DOF: 06/10/2021
DECRETO por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por principio de mayoría relativa en el

DECRETO por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

LA CÁMARA DE SENADORES CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONVOCA A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA FÓRMULA DE SENADORES POR PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT.
Artículo Primero. Se convoca a la elección extraordinaria de un senador de la LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión en el estado de Nayarit.
Artículo Segundo. La jornada comicial de la elección extraordinaria se celebrará el domingo 5 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las disposiciones de la presente convocatoria.
Artículo Tercero. Se elegirá una o un senador propietario y una o un senador suplente, quienes deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deberán cumplir lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Cuarto. La calificación, cómputo y declaratoria de la elección de senadoras o senadores por el estado de Nayarit se realizará de conformidad con las disposiciones federales en materia electoral correspondientes.
Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por este Decreto se efectúe en la fecha indicada en su Artículo Segundo, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos.
Artículo Sexto. El Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Séptimo. Quien encabece la fórmula y obtenga la constancia correspondiente, una vez concluido el proceso electoral extraordinario, rendirá la protesta como Senadora o Senador de la República ante el Pleno de la Cámara de Senadores.
Artículo Octavo. Las o los senadores, propietario y suplente, que resulten electos conforme al presente Decreto, concluirán su periodo constitucional al finalizar la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 5 de octubre de 2021.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbrica.
 

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