ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para los concursos de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales B.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE VISITADORAS JUDICIALES B.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 115 y 116 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo, competente para inspeccionar e investigar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten; la integran el Visitador General, los Visitadores "A" y "B", el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos que el Pleno determine;
De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las funciones de la Visitaduría Judicial serán ejercitadas por las y los visitadores, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Consejo de la Judicatura Federal. Dicho numeral establece los requisitos para ser visitador, cuya designación se hará por el propio Consejo de la Judicatura Federal, mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en los términos previstos en esa Ley para el nombramiento de magistradas o magistrados de circuito y jueces o juezas de distrito;
TERCERO. En el artículo 122 del referido Acuerdo, se establece que los Visitadores Judiciales "B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Vigilancia y sometidas a la aprobación del Pleno. Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno;
CUARTO. La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, modificó sustancialmente el sistema jurídico nacional e introdujo, como tema central, la protección de los derechos humanos.
El artículo 1º, párrafo primero, de la Ley Fundamental, estableció que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte. Sobre el particular, se destaca el reconocimiento de la dignidad humana sin distinción alguna, propiciando la igualdad de oportunidades entre las personas.
Existen diversas normas y precedentes internacionales en torno al tema de perspectiva de género, igualdad entre hombres y mujeres; así como no discriminación.
La Recomendación General No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW, por sus siglas en inglés], referente a las medidas especiales de carácter temporal, aprobada el 30 de enero de 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala: "...los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer...".
Por su parte, la Recomendación General No. 23 propuesta por el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, refiere en el punto 30, que de los informes de los Estados Partes, se pone de manifiesto que la mujer está excluida del desempeño de altos cargos en la judicatura y en los sistemas judiciales y que constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la solución de conflictos así como la interpretación y determinación de normas constitucionales;
QUINTO. En el ámbito nacional, el 2 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que conforme al artículo 1, tiene como objetivo central: "... regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres...".
Esta ley, en su artículo 36, fracción VII, establece que las autoridades del Estado Mexicano deberán fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Por su parte, uno de los ordenamientos esenciales de las labores de nuestra institución, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contiene un mandato específico de los temas que guían esta consideración en su artículo 86, último párrafo, que dice: "...El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan.";
SEXTO. Actualmente el índice de mujeres que ocupan el cargo de Visitadoras Judiciales "B" en la Visitaduría Judicial, representa el 31.25 % del total de plazas autorizadas para ejercer la función, como se muestra a continuación:
Cargo | Mujeres | Hombres | Total |
Visitadores Judiciales "B" | 5 | 11 | 16 |
SÉPTIMO. No obstante tener las mismas condiciones de méritos y capacidades que en el caso de los hombres, no se ha logrado una paridad respecto a la ocupación de plazas de Visitadores Judiciales "B" existentes por parte de hombres y mujeres.
La experiencia del Concurso de oposición para la designación de Visitadores Judiciales "B" efectuado en 2019 arroja los siguientes datos:
Lo anterior, podría obedecer a la concurrencia de diversos factores sociales, económicos, laborales, y familiares, considerando las particularidades de la función de la Visitaduría Judicial, que bajo el esquema de trabajo de visitas físicas implican traslados y permanencia a los lugares en donde se encuentran los órganos jurisdiccionales a inspeccionar;
OCTAVO. En torno a la función jurisdiccional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha priorizado la realización de concursos de oposición para la designación de juezas de Distrito y magistradas de Circuito, dirigidos exclusivamente a mujeres, como una medida correctiva de una situación de desigualdad, inédita en el Poder Judicial de la Federación, el cual promueve estas acciones como parte de una política pública de equidad de género, que se impulsa en esta administración y que tiene como finalidad fomentar el absoluto respeto de los derechos de las mujeres en un plano de igualdad respecto a los hombres. Estos concursos buscan promover y facilitar la participación de las mujeres en los procesos de selección, a fin de lograr incrementar su número en cargos de alta responsabilidad en nuestro país, lo que es acorde con el espíritu de la reforma Constitucional en materia de paridad de género, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2019.
Derivado de ello, se estima necesario hacer extensiva esta política de inclusión a los concursos para la designación de Visitadoras Judiciales "B", a fin de contar con instrumentos que fomenten la participación de una mayor cantidad de mujeres o exclusivos para ellas; al efecto, se precisa que el presente Acuerdo General tiene un carácter temporal, hasta en tanto se logra equilibrar el número de plazas en razón de género; y
NOVENO. Con el objeto de contar con una normatividad precisa que regule el proceso de selección de las Visitadoras Judiciales "B", atendiendo a la experiencia histórica, al desarrollo y evolución de la Visitaduría Judicial, y tomando en consideración la evaluación realizada al concurso previo que se llevó a cabo en el año 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente emitir el presente Acuerdo que establece el procedimiento y lineamientos para los concursos de oposición en la materia, dirigidos a mujeres.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General regula los aspectos que corresponden al proceso de selección para acceder al cargo de Visitadora Judicial "B" mediante el concurso interno de oposición a que se refiere el artículo 95, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. Comisión: Comisión de Vigilancia;
II. Comité Académico: Comité de la Escuela Federal de Formación Judicial;
III. Comité Técnico: Órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Presidente de la Comisión, el Visitador General y un miembro del Comité de la Escuela Federal de Formación Judicial;
IV. Concurso: Concurso Interno de Oposición para la Designación de Visitadoras Judiciales "B";
V. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. Discapacidad: Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
VIII. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;
IX. Jurado: Al órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Presidente de la Comisión, el Visitador General y un miembro del Comité Académico de la Escuela Federal de Formación Judicial;
X. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XI. Página web de la Escuela Judicial: La página web de la Escuela Federal de Formación Judicial (https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/);
XII. Órganos jurisdiccionales: Tribunal colegiado de Circuito, tribunal unitario de Circuito, juzgado de Distrito, Centro de Justicia Penal Federal, Tribunal Laboral Federal, Pleno de Circuito;
XIII. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XIV. Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Vigilancia;
XV. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XVI. Unidades: Unidades de Notificadores Comunes que auxilian en las labores de actuaría a los órganos jurisdiccionales;
XVII. Visitadora: Cargo de Visitadora Judicial "B"; y
XVIII. Visitador General: La persona titular de la Visitaduría Judicial.
Artículo 3. Los requisitos para ser designada Visitadora, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 95, segundo párrafo, de la Ley, son:
I. Ser mayor de 35 años;
II. Gozar de buena reputación profesional;
III. No haber sido condenada por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; y,
IV. Contar con título de licenciada en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos diez años.
Artículo 4. El perfil que deberá reunir la aspirante a Visitadora, comprende:
I. Experiencia de cuando menos cinco años en cualquiera de las categorías siguientes:
a) Secretaria General de Acuerdos de la Suprema Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
b) Subsecretaria General de Acuerdos de la Suprema Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
c) Secretaria de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria de Estudio y Cuenta, así como Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
d) Secretaria de Acuerdos de Sala;
e) Subsecretaria de Acuerdos de Sala;
f) Secretaria de Tribunal de Circuito; Secretaria de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
g) Secretaria de Juzgado de Distrito;
h) Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada.
i) Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como Secretarias instructoras, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales; y
j) Secretarias Técnicas "A" y "AA" del Consejo.
II. Conocimiento óptimo sobre los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se llevan a cabo en los órganos jurisdiccionales y en las unidades; y
III. Disposición para viajar, en todo momento, a cualquier parte de la República Mexicana con motivo de sus funciones.
La antigüedad de cinco años en cualquiera de las categorías enlistadas no se limita al mismo cargo, sino que pueden ser acumulables.
Las interesadas deberán permanecer en el cargo a que se refiere este artículo durante todas las etapas del concurso.
Artículo 5. No podrán participar aquellas servidoras públicas que en el periodo inmediato al examen se hubieren desempeñado como titulares de una plaza de Visitadora, ni tampoco las que se encuentren cumpliendo alguna sanción.
Artículo 6. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales a los cuales se encuentran adscritas las aspirantes brindarán las facilidades necesarias para su participación en los concursos que se celebren bajo la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 7. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, las participantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original y/o debidamente resellados, siguientes:
I. Credencial del Poder Judicial de la Federación;
II. Credencial para votar;
III. Pasaporte; o
IV. Cédula profesional con fotografía.
Artículo 8. Con el objeto de evaluar los conocimientos y la experiencia respecto a la labor jurisdiccional y administrativa del Consejo, deberán sustentar un cuestionario, que corresponderá a la primera etapa de evaluación, así como un caso práctico y un examen oral que corresponderán a la segunda etapa, los cuales versarán sobre el temario que al efecto publique la Escuela Judicial en su "Página web de la Escuela Judicial".
En las dos etapas de evaluación se calificarán los conocimientos de las participantes, preferentemente en relación con las disposiciones constitucionales y legales, así como de los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se llevan a cabo en los órganos jurisdiccionales y en las unidades.
Artículo 9. La celebración de los exámenes en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la Convocatoria respectiva, podrá llevarse a cabo por medios electrónicos o en alguna de las extensiones de la Escuela Judicial, en la sede central de la misma, en las Casas de la Cultura Jurídica de la Corte o en el lugar que la Convocatoria correspondiente determine.
Conforme a lo anterior, la celebración de los exámenes será en la fecha, hora y lugar que la Convocatoria o el Pleno del Consejo señalen. Por tanto, no se autorizará que un examen o evaluación se realice en lugar distinto, salvo por causa justificada a juicio del Pleno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS INSTANCIAS QUE PARTICIPAN EN EL CONCURSO
Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión:
I. Elaborar con apoyo de la Secretaría y someter a la consideración del Pleno, la convocatoria respectiva, para su aprobación;
II. Someter a la consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso;
III. Determinar y aprobar la integración del Comité Técnico y del Jurado, incluyendo a sus suplentes;
IV. Aprobar el temario que elabore la Escuela Judicial;
V. Aprobar los formatos de las boletas de evaluación:
a) El caso práctico ("Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y "Boleta Individual de Evaluación del Caso Práctico"); y
b) El examen oral ("Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y "Boleta Individual de Evaluación del Examen Oral").
VI. Aprobar la lista de aspirantes;
VII. Aprobar la lista de calificaciones de la aplicación del cuestionario;
VIII. Resolver las observaciones y objeciones a las concursantes; y
IX. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 11. Son atribuciones del Comité Técnico:
I. Elaborar el cuestionario con la participación de la Escuela Judicial;
II. Elaborar los formatos de las boletas de evaluación, con el apoyo de la Secretaría para calificar el Caso Práctico ("Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y " Boleta individual de Evaluación del Caso Práctico"), los que serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación;
III. Seleccionar el caso práctico y supervisar la reproducción de las constancias indispensables para su elaboración;
IV. Mantener en sigilo y resguardo, en corresponsabilidad con el Director General de la Escuela Judicial, la base de preguntas del cuestionario y la documentación del caso práctico; y
V. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 12. Son atribuciones de la Escuela Judicial:
I. Elaborar el temario del concurso;
II. Diseñar los reactivos que servirán para realizar los cuestionarios de la primera etapa de los concursos;
III. Verificar que las solicitudes de inscripción estén completas;
IV. Elaborar el proyecto de lista de las aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptadas en el concurso, y remitirlo a la Secretaría a fin de ser sometido a consideración de la Comisión;
V. Auxiliar al Comité Técnico en la elaboración del cuestionario y en la selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso;
VI. Aplicar el cuestionario y el caso práctico, en los términos que establezca la convocatoria, resguardando en todo momento la secrecía de los mismos;
VII. Calificar las respuestas al cuestionario;
VIII. Elaborar una lista de las participantes con la puntuación en orden descendente que se obtenga del promedio del caso práctico y examen oral, la cual deberá enviar a la Comisión con los anexos relativos a cada etapa del examen; y
IX. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 13. Son atribuciones del Jurado:
I. Elaborar los formatos de las boletas con el apoyo de la Secretaría, para calificar el Examen Oral ("Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y "Boleta individual de Evaluación del Examen Oral"), los que serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación;
II. Elaborar el listado de los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral, con apoyo de la Secretaría o de la Escuela Judicial;
III. Practicar el examen oral a las sustentantes y otorgar la calificación correspondiente;
IV. Elaborar el acta con las calificaciones finales del concurso; y
V. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
CAPÍTULO TERCERO
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Artículo 14. Los requisitos que debe contener la convocatoria en los concursos internos de oposición para la designación como Visitadora, son los siguientes:
I. Las personas a las que va dirigida la Convocatoria;
II. El número de plazas sujetas a concurso;
III. El día, hora y la sede o lugares en que se llevarán a cabo los exámenes, incluyendo huso horario para cada sede;
IV. El número de participantes que accederán a la segunda etapa del concurso;
V. Las calificaciones mínimas aprobatorias;
VI. Los puntajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral, y el criterio de desempate;
VII. Los requisitos que deben reunir las aspirantes al cierre del periodo de inscripción del concurso;
VIII. La página web en la que pueda consultarse el temario;
IX. Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que las aspirantes al concurso ingresen al módulo de inscripción, así como el medio y la forma en la que accederán. En todos los casos, la inscripción cerrará a las 18:00 horas, tiempo de la Ciudad de México;
X. La documentación que deberá anexarse a la solicitud de inscripción en formato PDF; y
XI. Los demás que determine el Pleno.
El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que las aspirantes proporcionen, y de advertir alguna causa de descalificación se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de este Acuerdo.
Artículo 15. La inscripción al concurso se hará de manera electrónica accediendo al módulo de inscripción que se encuentra en la página web de la Escuela Judicial.
El formato de inscripción electrónica contendrá los siguientes requisitos:
I. Datos personales;
II. Antecedentes laborales;
III. Correo electrónico institucional;
IV. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que al día del cierre del periodo de inscripción del concurso cumple los requisitos que establece el artículo 95, segundo párrafo, de la Ley; y
V. Manifestación bajo protesta de decir verdad informando las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
No se admitirán formas de registro distintas de las realizadas de manera electrónica en el módulo de inscripción en la página web de la Escuela Judicial.
Artículo 16. Una vez que transcurran los plazos respectivos y se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Escuela Judicial elaborará un proyecto de lista de las aspirantes que los cumplen, el cual se enviará, por conducto de la Secretaría a la Comisión para su análisis, aprobación y publicación.
La lista de las personas que cumplan los requisitos será publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en algún diario de circulación nacional que sirva como medio de publicación de la convocatoria, en la página web de la Escuela Judicial y en el correo institucional de las interesadas.
Artículo 17. Las concursantes que presenten alguna discapacidad deberán agregar al formato de inscripción un escrito en formato PDF, donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad en qué consiste y además de precisar los requerimientos especiales que necesiten para participar en las distintas etapas del concurso.
Para tal efecto, la Escuela Judicial proporcionará los materiales, espacios, programas informáticos, mobiliario o cualquier otro elemento que pudieran requerir.
CAPÍTULO TERCERO
ETAPAS DE LOS CONCURSOS
Artículo 18. Los concursos internos de oposición constarán de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de las participantes. La primera etapa se referirá a la aplicación de un cuestionario y la segunda etapa a la solución de un caso práctico y un examen oral.
PRIMERA ETAPA
SOLUCIÓN DE CUESTIONARIO
Artículo 19. La primera etapa del concurso consiste en la solución de un cuestionario y tiene por objeto seleccionar a las participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos y habilidades necesarias para desempeñar el cargo de Visitadora; las aspirantes tendrán hasta cinco horas para contestarlo.
Artículo 20. El cuestionario podrá integrarse:
I. En formato de "opción múltiple", hasta con 100 reactivos;
II. En formato de "preguntas-tema", por lo menos con 20 preguntas, en el que las respuestas implicarán el desarrollo de un tema; y
III. El formato "compuesto" se integra con reactivos de opción múltiple y con preguntas tema, de conformidad con los lineamientos de los incisos anteriores.
Los reactivos o preguntas se mantendrán bajo el más absoluto sigilo de la Escuela Judicial.
Artículo 21. El día y hora que la convocatoria señale, las participantes admitidas al concurso se presentarán en la sede central de la Escuela Judicial, en las extensiones señaladas de la misma, en las Casas de la Cultura Jurídica de la Corte o en el lugar, que en su caso, el Pleno precise, para la solución del cuestionario de la primera etapa; asimismo, podrá determinarse su realización mediante el uso de medios electrónicos.
La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Comité Técnico o del Director General de la Escuela Judicial.
Si por algún motivo justificado tuviera que haber cambio en el lugar para realizar las evaluaciones, el Pleno tomarán las medidas correspondientes para su celebración, lo que se hará del conocimiento previo a las concursantes mediante publicación general en la "Página web de la Escuela Judicial".
Artículo 22. La Escuela Judicial elaborará la lista de las calificaciones que obtengan las participantes en la solución del cuestionario correspondiente, y con base a éstas, el proyecto de lista de las participantes que pasan a la segunda etapa del Concurso correspondiente, la que se enviará, por conducto de la Secretaría a la Comisión, para su aprobación y ordene su publicación.
La calificación se asignará dentro de una escala de 0 a 100 puntos.
Para el caso de que en el cuestionario no se contemple la utilización de la opción múltiple, la Escuela Judicial en conjunto con el Comité Técnico efectuarán la evaluación respectiva.
El resultado que se obtenga en la primera etapa sólo garantizará pasar a la segunda etapa.
Pasarán al concurso de oposición las personas que obtengan una calificación mayor a 80 puntos; hasta cinco por cada una de las vacantes sujetas a concurso.
En caso de existir algún empate entre las concursantes, se resolverá por aquella servidora con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.
La Escuela Judicial levantará acta circunstanciada de todo lo acontecido una vez iniciado el examen de la primera etapa.
Artículo 23. La lista con los nombres de las participantes que pasan a la siguiente etapa se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todas las concursantes, y, para mayor difusión, en la página web de la Escuela Judicial.
Las participantes que no estén en la lista quedarán notificadas, desde ese momento, de su eliminación del concurso.
Artículo 24. En la publicación de la lista de las concursantes que accedan a la segunda etapa a que se refiere el artículo anterior, se deberá señalar que cualquier persona, dentro de los cinco días hábiles siguientes, podrá presentar ante la Escuela Judicial, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguna o algunas de las participantes incluidas en ella, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que las sustenten o corroboren.
Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que se reciba el documento, la Escuela Judicial por conducto de la Secretaría dará cuenta a la Comisión, quien resolverá lo conducente.
Artículo 25. Respecto de las concursantes que pasen a la segunda etapa, se solicitará a la unidad de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, mediante el módulo de inscripción previsto en el artículo 15 de este Acuerdo, envíe las constancias que confirmen que en el expediente personal obran en copia certificada los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento;
b) Título de licenciada en derecho expedido legalmente;
c) Cédula profesional con fotografía;
d) Nombramiento en el cargo a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo;
e) Constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas contra las servidoras públicas y el resultado de esos procedimientos; y
f) Constancia de antigüedad y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación al cierre del periodo de inscripción del concurso.
SEGUNDA ETAPA
CASO PRÁCTICO Y EXAMEN ORAL
Artículo 26. La segunda etapa del proceso de selección consistirá en la elaboración de un dictamen por parte de la aspirante, respecto de un acta de visita de inspección, así como la realización de un examen oral.
CASO PRÁCTICO
Artículo 27. La solución del caso práctico consistirá en la elaboración de un dictamen por parte de la aspirante, respecto de un acta de visita de inspección, en el que de manera fundada y motivada, determine los errores e inconsistencias que presenta el documento, para lo cual deberá asignarse el mismo caso a todas las participantes.
Artículo 28. La selección del caso práctico se hará conforme a los siguientes lineamientos:
I. La Comisión solicitará a la Secretaría, envíe al Comité Técnico un máximo de cincuenta expedientes de visita en los que se hayan detectado errores de distinta índole, que hayan motivado alguna indicación preventiva, recomendación correctiva o solicitud a los titulares de los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana; y
II. El Comité Técnico del concurso deberá:
a) Realizar un análisis y revisión de los expedientes de visita propuestos por la Secretaría; y
b) Seleccionar cuál de ellos se aplicará como caso práctico.
Las actas de visita y expedientes que no fueren seleccionados quedarán en resguardo de la Escuela Judicial, quien deberá proporcionarlos al Comité Técnico cuando se lo solicite.
Artículo 29. La evaluación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima y asentarán los motivos de la calificación que, en lo particular, otorguen a cada participante en una escala de 0 a 100 puntos. El acta que al efecto levanten precisará la calificación final que se obtenga de promediar las evaluaciones que cada uno de sus miembros hubiere asignado.
La puntuación del caso práctico se establecerá en la Convocatoria respectiva.
Artículo 30. De la evaluación se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva otorgada con motivo de la elaboración del proyecto de dictamen que efectúe cada participante y la firmarán quienes integren el Comité Técnico; al acta se adjuntarán las boletas de evaluación y los proyectos de dictamen de cada sustentante.
El acta y sus anexos serán firmados y puestos en sobre cerrado, el cual será sellado por los miembros del Comité Técnico y remitidos para resguardo a la Presidenta o al Presidente de la Comisión.
En ningún caso las y los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar información respecto de la identidad de las aspirantes y su vinculación con alguno de los proyectos de dictámenes correspondientes.
EXAMEN ORAL
Artículo 31. El examen oral se practicará en el lugar que se indique en la convocatoria, con la posibilidad de llevarse a cabo por medios electrónicos, el mismo consistirá en la exposición de uno de los temas que será insaculado por las participantes, contenidos en el temario.
Las preguntas e interpelaciones que los integrantes del Jurado realicen deberán estar relacionadas con:
a) El funcionamiento de la Visitaduría Judicial;
b) Las atribuciones de la Visitaduría Judicial en lo referente a la inspección de los órganos jurisdiccionales y unidades, así como la supervisión de la conducta de sus integrantes;
c) El funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de las unidades en cuanto a su organización administrativa, así como trámite y resolución de los asuntos de su competencia; y
d) La manera en que se debe llevar a cabo una visita ordinaria de inspección, para obtener los mejores resultados.
Asimismo, deberá responder las preguntas e interpelaciones que realicen los integrantes del Jurado con relación a dichos temas.
Las respuestas dadas de manera oral servirán para apreciar si las sustentantes cuentan con los conocimientos que se requieren para ocupar el cargo de Visitadora.
Artículo 32. El Jurado para realizar el examen oral, elaborará tarjetas que contengan temas jurídicos específicos relacionados con la función de una Visitadora. Estas tarjetas estarán numeradas progresivamente, de manera que cada una de ellas se refiera, en general, a esos temas y, además, pormenorizarán los subtemas a exponer.
Artículo 33. El Jurado practicará el examen oral con base en las tarjetas que contengan los temas previstos en el temario, que serán colocadas, previo al inicio de la jornada correspondiente, en una urna transparente.
El Jurado formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el tema que desarrolle la sustentante, el ejercicio del caso práctico, el temario del concurso y, en su caso, las funciones propias del cargo de Visitadora.
La calificación que en definitiva se asigne en el examen oral se obtendrá de promediar las calificaciones que otorgue cada miembro del Jurado.
Una vez que el Jurado obtenga la calificación del examen, entregará a la participante la boleta de calificación, la cual deberá contener la firma autógrafa o electrónica de su Presidente.
Artículo 34. El procedimiento a seguir para la realización del examen se hará conforme a lo siguiente:
a) Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante en el orden que precise la convocatoria;
b) La sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer;
c) Durante quince minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan; y
d) En la fase de preguntas y respuestas, en el orden que determine el Presidente del Jurado, cada integrante formulará a la sustentante las preguntas que considere necesarias.
Artículo 35. Al finalizar el examen oral, el Jurado, procederá a deliberar y asignar la calificación, la que será tasada en una escala de 0 a 100, previa obtención del promedio de los puntos que cada integrante del Jurado haya otorgado.
Artículo 36. El procedimiento anterior se realizará por cada una de las aspirantes y quedará asentado en la boleta individual de evaluación, en la que se expongan, brevemente, las razones y motivos que tomaron en cuenta para asignar la calificación.
Artículo 37. El Jurado levantará acta circunstanciada en forma de lista al concluir la celebración de los exámenes orales, en la que se harán constar las puntuaciones y calificación que cada participante obtenga; al efecto se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
Al documento se adjuntarán las boletas de evaluación individuales, así como el disco original de la videograbación del examen. El acta y sus anexos se remitirán a la Escuela Judicial una vez que concluya el concurso.
Artículo 38. El examen oral será videograbado por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización; iniciará la grabación a partir de que el Presidente del Jurado así lo determine, quien, además, tiene la facultad para detenerlo y reiniciarlo en el momento que estime pertinente. El examen se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado.
Artículo 39. Los impedimentos o excusas en términos del artículo 126 de la Ley, serán aplicables a los miembros del Jurado y serán calificados por los integrantes distintos de aquél respecto del que se hizo valer; tal situación se asentará en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento, el suplente entrará en funciones, y si no se encuentra presente podrá diferirse el examen oral de la promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Artículo 40. El Presidente del Jurado podrá, a su juicio, modificar la fecha, hora y lugar en que se realizará el examen, previa comunicación a cada concursante.
Artículo 41. Una vez entregado a la Presidenta o al Presidente del Jurado el sobre cerrado a que se refiere el artículo 30 de este Acuerdo, se procederá a su apertura.
La Presidenta o el Presidente del Jurado determinará la calificación final de las participantes conforme a la suma de los puntos que obtenga en la segunda etapa, a saber, caso práctico y examen oral.
Artículo 42. Las participantes que obtengan la calificación final prevista en la Convocatoria, podrán ser designadas en el cargo de Visitadora.
En caso de no cubrirse el número de plazas sujetas a concurso, se hará la designación de las que correspondan, conforme al número de vencedoras que obtuvieron la calificación final necesaria para acceder al cargo, y las plazas que no se cubran se declararán desiertas.
Cuando el número de participantes que obtengan la calificación mínima establecida en la convocatoria sea mayor al número de las plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrir el total de las plazas sujetas a concurso.
Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellas, se decidirá por aquella servidora pública con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.
Este criterio de desempate se aplicará cuando el número de participantes que obtuvieron la calificación mínima para ser designadas sea mayor al de las plazas concursadas.
CAPÍTULO CUARTO
DESIGNACIÓN DE LAS VISITADORAS
Artículo 43. La Comisión recibirá el acta con las calificaciones finales que alcancen las concursantes y la declaratoria de vencedoras. Tomará conocimiento y la enviará al Pleno para que autorice la publicación de la lista de quienes resulten vencedoras para ocupar el cargo de Visitadora.
La lista definitiva de vencedoras del concurso se publicará, con efectos de notificación a las interesadas, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, para su mayor difusión, en el diario de circulación nacional que haya servido como medio de publicación de la convocatoria, en la página web de la Escuela Judicial, así como en el correo electrónico de las participantes.
La Escuela Judicial podrá hacer del conocimiento de la participante, en caso de que lo requiera, la puntuación que obtuvo en cada etapa, su calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedora.
Artículo 44. A las servidoras públicas que fueren declaradas vencedoras en el concurso se les expedirá el nombramiento de Visitadora Judicial "B" e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos su nombramiento previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada vencedora, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como Visitadora.
CAPÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. Son causas de descalificación de las participantes:
I. Realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General de la Escuela Judicial;
II. Omitir datos e información necesaria, así como falsear cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o documento que se presente con motivo del concurso, también se considerarán documentos omitidos los que resulten ilegibles, total o parcialmente;
III. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en este Acuerdo y en la Convocatoria correspondiente;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso; o no contar con los requerimientos tecnológicos o el equipo para presentar los exámenes para participar en las evaluaciones que se realicen a través del uso de medios electrónicos;
V. No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan, con alguno de los documentos a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo;
VI. La impresión en los documentos relativos al cuestionario y al caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar a la sustentante;
VII. Realizar la consulta de materiales no permitidos o recibir el apoyo de otras personas, para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
VIII. Durante la sustentación de las evaluaciones, realizar cualquiera de las conductas prohibidas que determine el Pleno; y
IX. Haber sido sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.
La actualización de cualquiera de las causas previstas en este artículo, tendrá como consecuencia la descalificación de la participante en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Para resolver sobre la descalificación, el Comité Técnico o el Jurado informarán a la Comisión la que, a su vez, emitirá dictamen fundado y motivado que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación. La determinación correspondiente se notificará personalmente a la participante por la Escuela Judicial.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso, procedan.
Artículo 46. Por ningún motivo el Director General de la Escuela Judicial podrá reunirse con alguna participante del concurso a que se refiere este Acuerdo.
Artículo 47. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Pleno podrá modificar la convocatoria respectiva, aun cuando esté publicada, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en la página web de la Escuela Judicial.
TERCERO. De entrar en vigor la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación las referencias que se hagan a Tribunal Unitario y Pleno de Circuito se sustituirán por Tribunal Colegiado de Apelación y Plenos Regionales, respectivamente.
CUARTO. El Acuerdo General 79/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales "B" podrá ser aplicable, siempre que no contradiga lo establecido en el presente Acuerdo General.
QUINTO. Se instruye a las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información; de Comunicación Social y Vocería; de Recursos Humanos, así como a la Escuela Judicial para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO. Atendiendo a la situación sanitaria por COVID-19 que prevalezca en esos momentos en el país la aplicación del cuestionario y el desarrollo del caso práctico podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, resguardando en todo momento la secrecía de los mismos.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para los concursos de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales B, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 22 de septiembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021.- Conste.- Rúbrica.