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DOF: 11/10/2021 |
CIRCULAR No CIRCULAR No. 905./ 02 /2021 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada Comercit, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades. Circular N° 905./ 02 /2021 Asunto: Se comunica inhabilitación Circular No. 905./ 02 /2021 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada COMERCIT, S.A. DE C.V. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DE LOS MUNICIPIOS, Y DE LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 párrafos primero, segundo y cuarto fracción XI de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 87 primer párrafo, fracción II, segundo y tercer párrafos, y 90 de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil once, cuya última reforma se publicó en el aludido medio de comunicación oficial el veintitrés de octubre de dos mil veinte, 47 primero y segundo párrafos, 48 primero, segundo y tercer párrafos fracción II inciso b) y III inciso b), 48 Bis último párrafo y 49 fracción II inciso l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, reformado por última ocasión mediante acuerdo publicado en el mismo órgano oficial de difusión el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, me permito informar que: En cumplimiento a lo resuelto en la última parte del considerando III, y a lo ordenado en el resolutivo PRIMERO de la resolución de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictada en el expediente número INEGI.OIC5.03/1/2021 y acumulados INEGI.OIC5.03/2/2021 e INEGI.OIC5.03/4/2021, con la cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido en contra de la persona moral denominada COMERCIT, S.A. DE C.V. a partir del día siguiente de que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y por el plazo de TRES MESES deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con el referido proveedor de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y las disposiciones aplicables a las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas, los municipios, y entes públicos de unas y otros, y personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, la persona moral denominada COMERCIT, S.A. DE C.V. no ha pagado la multa impuesta en términos del primer párrafo del artículo 86 de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, lo anterior con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 87 de las referidas Normas. Para cualquier consulta pública relacionada con la sanción impuesta podrá ingresar a la siguiente dirección electrónica: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/ci/relps o para aclaración se ponen a disposición los números de teléfono 800 4902000 o 449 1492700, así como la cuenta de correo electrónico arturo.ventura@inegi.org.mx. Atentamente Aguascalientes, Ags., a 14 de septiembre de 2021.- El Titular, Lic. Jorge Arturo Ventura Alfaro.- Rúbrica.
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