DOF: 18/10/2021
CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios asignados a proyectos emergentes, de carácter extraordinario, para reactivar la economía, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondie

CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios asignados a proyectos emergentes, de carácter extraordinario, para reactivar la economía, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Hermosillo, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Convenio Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios asignados a proyectos emergentes, de carácter extraordinarios, para reactivar la economía, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, que celebran el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", representada en este acto por el doctor Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, asistido por la licenciada Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos y por el arquitecto Daniel Escotto Sánchez, Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano; y por otra parte, el H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, en lo sucesivo "EL MUNICIPIO", representado por la licenciada Célida Teresa López Cárdenas, Presidenta Municipal, asistida por el ingeniero Joaquín Rodríguez Vejar, Secretario del H. Ayuntamiento de Hermosillo, a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.     El artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2.     El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.     El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
4.     Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
5.     El artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deben especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 se podrá convenir con los gobiernos locales y la participación que corresponda a los municipios, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
6.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Apartado II, Política Social, numeral 8, denominado "Desarrollo Urbano y Vivienda", señala que el Programa de Mejoramiento Urbano y Vivienda comenzó en 14 municipios del país, tanto en ciudades de la frontera norte como en polos de desarrollo turístico, por lo que para aminorar el contraste entre zonas con hoteles de gran lujo, desarrollos urbanos exclusivos y colonias marginadas, se realizarán obras de rehabilitación y/o
mejoramiento de espacios públicos.
7.     El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 20202024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 20192024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad del programa es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.
8.     El 31 de diciembre de 2019, fue publicado el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020"; el día 13 de marzo de 2020 se publicó el "Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020"; el 28 de mayo del año 2020 se publicó el "Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 13 de marzo de 2020", y el 14 de agosto del 2020 se publicó la "Nota Aclaratoria del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 28 de mayo de 2020", los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, y en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS".
9.     "LAS REGLAS", en su numeral "6.3 De la coordinación institucional", establecen que con el propósito de propiciar sinergias y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa, se promoverá la coordinación de esfuerzos con los diversos órdenes de gobierno, incluidos los municipales, para lo que se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes; Siendo obligación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el promover que los "Polígonos de Atención Prioritaria del Programa" sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones.
10.   "LAS REGLAS", en su numeral "3.4.1 Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Vertiente Regularización y Certeza Jurídica", señalan que en el caso de Proyectos Extraordinarios que contribuyan a que el Estado Mexicano atienda y supere la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante acciones y/o proyectos de mejoramiento urbano para detonar la actividad económica, "LA SEDATU" podrá apoyar ciudades distintas a las de 50,000 o más habitantes y dará prioridad a diversos municipios, entre los que se encuentra el municipio de Hermosillo, en el estado de Sonora.
11.   El Programa de Mejoramiento Urbano considera acciones y apoyos congruentes con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional y finalmente de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres; Mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento y de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, planeación, construcción, operación de equipamientos urbanos y espacios públicos.
12.   El artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por
México en la materia.
13.   El 23 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
14.   Mediante acuerdo, publicado el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el COVID-19; y que mediante el Acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020, se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que clasifica a la operación de los programas sociales del gobierno como una medida esencial que no debe suspenderse; y que el 21 de abril 2020 se modificó este último Acuerdo referido, a fin de ampliar las medidas de seguridad sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020.
15.   Mediante el Informe del Presidente de la República al pueblo de México, presentado el 05 de abril de 2020, fue dado a conocer el Programa Emergente para el Bienestar y Empleo, con el fin de impulsar acciones para reactivar la economía de México.
16.   El 23 de abril del 2020 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.", el cual establece en su fracción V, numeral 30, al Programa de Mejoramiento Urbano como un programa de carácter prioritario.
17.   El Programa de Mejoramiento Urbano, a través de los Proyectos Extraordinarios, pretende contribuir a que el Estado Mexicano atienda y supere la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante acciones y/o proyectos de mejoramiento urbano para detonar la actividad económica y el empleo como parte de las acciones contra cíclicas que se realizan en la contingencia sanitaria.
DECLARACIONES
I.- Declara "LA SEDATU" que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.   Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU", a través de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
I.3.   Su representante, el doctor Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 inciso h) de "LAS REGLAS", la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es la Instancia Normativa del Programa de Mejoramiento Urbano ("EL PROGRAMA"), y de conformidad con el inciso h) del numeral antes citado, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación y concertación para la operación de "EL PROGRAMA", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
1.4.  La licenciada Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, en lo sucesivo "LA UAPIEP" y Unidad Responsable del Programa, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracciones IV y VI, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los numerales 1.4, fracción LXVII, 5.2, 7.4.1 y 7.4.4 de "LAS REGLAS".
I.5.   El arquitecto Daniel Escotto Sánchez, Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, en lo sucesivo "LA UPEDU", cuenta con atribuciones para coadyuvar y suscribir el presente Convenio, de acuerdo en lo señalado en los artículos 11, fracciones IV y VI, y 15, fracciones I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5.   Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Heroica
Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México.
II.- Declara "EL MUNICIPIO" por conducto de su representante, que:
II.1.  Es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, forma parte integrante del Estado de Sonora.
II.2.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el Ayuntamiento es un órgano colegiado que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y de gobierno municipal, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y de la citada Ley.
II.3.  De conformidad con los artículos 64 y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, la Presidenta Municipal es la responsable de ejecutar las decisiones del Ayuntamiento en su carácter de representante legal, así como de celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de este, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
II.4.  La licenciada Célida Teresa López Cárdenas, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Hermosillo, estado de Sonora, cuenta con todas las facultades para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, acreditando su personalidad con la constancia de mayoría y declaración de validez de fecha 05 de julio de 2018, expedida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.
II.5.  El ingeniero Joaquín Rodríguez Vejar, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, del estado de Sonora, cuenta con las facultades suficientes para refrendar con su firma la celebración del presente acto jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y su correlativo artículo 23, fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal Directa, acreditando su personalidad con copia debidamente certificada del Acta No. 22, de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, celebrada el día 06 de agosto de 2019, que refiere a su nombramiento y protesta de Ley como Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora.
II.6.  Que con fecha 21 de noviembre de 2018 en Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento, Acta No. 7, se autorizó a la presidenta Municipal para celebrar contratos o convenios y otros actos jurídicos similares con los particulares (personas físicas o morales) del sector social y privado y/o con los distintos entes gubernamentales, bajo las siguientes condiciones:
a)    Que correspondan a convenios, contratos, actos jurídicos o administrativos que no impliquen ningún tipo de erogación económica al Ayuntamiento, es decir el monto correspondiente a tasa cero.
b)    Que se informe al Ayuntamiento en pleno, en la Sesión Ordinaria siguiente, de la naturaleza y principales obligaciones a cargo del gobierno municipal de los acuerdos de voluntades suscritos.
c)    Cualquier convenio, contrato u otro acto jurídico o administrativo similar que se pretenda suscribir bajo el amparo de esta autorización otorgada, deberá invariablemente revisarse y validarse por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento.
II.7.  Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio legal el ubicado en Palacio Municipal, sitio en Bulevar Hidalgo esquina con Comonfort, en la ciudad de Hermosillo Sonora y que tiene como Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MHE570101FI1.
III.- Declaran "LAS PARTES" que:
III.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
 
III.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente Convenio.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, 16, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 1, 7, fracciones XI y XII, 9, 11, fracciones IV y VI, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; lo dispuesto en "LAS REGLAS", y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es conjuntar voluntades, acciones, y capacidades mediante las cuales "LAS PARTES" coadyuvarán en la ejecución de proyectos extraordinarios de carácter emergente del Programa de Mejoramiento Urbano, que se realizarán en el municipio de Hermosillo, estado de Sonora.
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es conjuntar voluntades, acciones y capacidades para establecer las bases para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de los Proyectos Extraordinarios, Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, los cuales coadyuvarán para la ejecución de proyectos extraordinarios de carácter emergente, que se realizarán en el municipio de Hermosillo, estado de Sonora.
Los subsidios que en su caso, aporte "LA SEDATU", no pierden su carácter federal y provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA".
Estos subsidios, así como el presente documento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal vigente.
SEGUNDA. PRIORIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS.
"EL MUNICIPIO", se compromete a verificar que los proyectos que proponga a "LA SEDATU", para ser apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", cumplan con los criterios de prioridad y los requisitos de elegibilidad, aplicables y establecidos en "LAS REGLAS", así como que sean aptos e idóneos para atender los efectos colaterales de la emergencia sanitaria, mediante la ejecución de acciones y proyectos de carácter emergente que reactiven la economía de tal Municipio.
"EL MUNICIPIO" deberá acreditar la propiedad de los predios, previamente a la captura de los datos de los proyectos en el Sistema de Información de "LA SEDATU", por lo que se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en "LAS REGLAS".
TERCERA. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
Para la implementación de los proyectos de "EL PROGRAMA", "LA SEDATU" y "EL MUNICIPIO" suscribirán convenios de coordinación específicos o instrumentos jurídicos específicos aplicables, en los que se especificarán los datos de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA"; en estos instrumentos jurídicos aplicará el contenido de todos los apartados de este Convenio Marco de Coordinación.
"LAS PARTES" convienen que la ejecución de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se realizará durante el ejercicio fiscal 2020.
CUARTA. NORMATIVIDAD.
Para la ejecución de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; "LAS REGLAS"; este Convenio Marco de Coordinación; los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a cada Vertiente, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.
En los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en "LAS REGLAS".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO", en su carácter de Instancia Solicitante, tendrá las siguientes responsabilidades:
a)    Elaborar la justificación técnica y social de las obras y acciones para lo cual deberán cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y normatividad en la materia.
b)    Acreditar la propiedad del predio o inmueble -municipal, estatal o federal-, en los que se realizarán los proyectos de "EL PROGRAMA". El predio o inmueble deberá estar debidamente identificado en el documento con su georreferencia, medidas perimetrales y colindancias.
Acreditar la propiedad del predio o inmueble -municipal, estatal o federal-, en los que se realizarán los proyectos de "EL PROGRAMA". El predio o inmueble deberá estar debidamente identificado en el documento con su georreferencia, medidas perimetrales y colindancias.
c)    Coadyuvar en la integración del expediente de cada obra o acción, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en "LAS REGLAS".
d)    Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido.
e)    Facilitar que se cumpla con la normatividad aplicable a nivel local y/o federal en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas, que correspondan.
f)     En su caso emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras y acciones propuestas, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos.
g)    Dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan en relación a "EL PROGRAMA".
h)    Cumplir con las responsabilidades específicas, aplicables a cada Vertiente de "EL PROGRAMA", que se establecen en "LAS REGLAS".
i)     Las demás que establezcan la Instancia Normativa, "LAS REGLAS" y las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. ENLACES.
"LA SEDATU" designa como enlace con "EL MUNICIPIO" a la licenciada Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos y al arquitecto Daniel Escotto Sánchez, Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, quienes serán responsables del seguimiento y control de todo lo relacionado con los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" designa como enlace con "LA SEDATU" al ingeniero Joaquín Rodríguez Vejar, Secretario del H. Ayuntamiento de Hermosillo, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA" está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, podrán convenir la terminación anticipada del mismo. Asimismo, el presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
"LA SEDATU", en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando "EL MUNICIPIO" no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o en los instrumentos jurídicos específicos de cada Vertiente, así como en lo establecido en "LAS REGLAS" o en la legislación federal aplicable.
DÉCIMA. MODIFICACIONES.
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan; dichas modificaciones deberán constar por escrito en el instrumento jurídico que determine la Unidad Responsable del Programa.
DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" se obligan a mantener bajo la más estricta confidencialidad, la información relacionada o resultante que sea intercambiada, con motivo de la ejecución de las acciones materia del presente Convenio, debiendo proteger y resguardar dicha información, durante toda su vigencia e incluso posterior a ella.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN.
"LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como en "LAS REGLAS".
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL.
 
"LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se cumplan las disposiciones señaladas en "LAS REGLAS" en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD.
"LAS PARTES" se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal.
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que este sujeto a su control o a su influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de la presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN.
"LAS PARTES" se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento o sospecha probada de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto de la presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de septiembre de 2020.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, Daniel Escotto Sánchez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Célida Teresa López Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Joaquín Rodríguez Vejar.- Rúbrica.
 

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