ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 20 al 31 de diciembre de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020;
Que en la Administración Pública Federal se emitieron diversos decretos y acuerdos a efecto de implementar medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre los cuales se estableció la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que en términos del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es la encargada de elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, así como planear, normar, coordinar y evaluar al Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;
Que con independencia de las restricciones que en su momento hubo a la movilidad de las personas y la recomendación de mantenerse en casa para evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el personal que integra la Secretaría de Salud ha continuado realizando sus funciones en la prestación de servicios médicos de manera responsable, asimismo, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados han implementado diversas acciones encaminadas a proteger la salud de sus trabajadores y del público usuario en la atención que brinda en sus oficinas;
Que el 30 de julio de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", garantizando en todo momento la prestación de los servicios públicos de manera permanente y oportuna.
Que el 17 de agosto de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifica el artículo primero, en su fracción I del Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", para establecer el regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, procurando la mitigación del riesgo de contagio a través de las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud.
Que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, llevan a cabo diversos procedimientos y trámites, cuyos plazos se encuentran establecidos por días que fijan las disposiciones jurídicas aplicables, mismos que no deben considerar los días inhábiles;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, señala que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles;
Que el precepto citado en el párrafo anterior, señala como inhábiles los sábados, domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de brindar a los particulares certeza jurídica respecto de los plazos aplicables a los procedimientos que se realizan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, además de los que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 20 al 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, especialmente las relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como respetar los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de octubre de 2021.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.