DOF: 26/10/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa C

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Clínicas Periféricas y Ambulatorias, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A -NC-DS-0067/2016.

Circular No. 00641/30.15/ 7033 /2021
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CLÍNICAS PERIFÉRICAS Y AMBULATORIAS, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción I, 26 BIS fracción II, 27 último párrafo, 28 fracción II, 37, 59 primer párrafo, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracciones III y IV y 115 primer párrafo de su Reglamento; 1, 2, 3, 35, 38, 56, 57, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2° fracción III, 3° inciso C, 99 fracción I numeral 12 y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017 de conformidad con el Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero, Cuarto y Sexto de la Resolución número 00641/30.15/7031/2021 de fecha 11 de octubre de 2021, en acatamiento a la sentencia del 11 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicio Federales en el Estado de Querétaro del Poder Judicial de la Federación, en el juicio de Amparo con número de expediente 926/2019-VI, promovido por la empresa CLÍNICAS PERIFÉRICAS Y AMBULATORIAS, S.A. DE C.V., se resuelve el procedimiento administrativo de sanción incoado a la citada empresa, y esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 8 (OCHO) MESES y 10 (DIEZ) DÍAS, plazo que resta por cumplir de la inhabilitación impuesta en la resolución primigenia.
En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa CLÍNICAS PERIFÉRICAS Y AMBULATORIAS, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de octubre de dos mil veintiuno.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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