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DOF: 27/10/2021 |
CIRCULAR SP-001/2021, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con CIRCULAR SP-001/2021, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Enrique Salinas Flores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.- En Liquidación.- Área de Responsabilidades.- Expediente número SP-001/2021. CIRCULAR SP-001/2021 CIRCULAR SP-001/2021, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Enrique Salinas Flores. DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 26 fracción III, 40, 42, 47, 59, 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 71, 85 y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 57 fracción I y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 4, 6 fracción III, letra B, numeral 3, 8 fracción VI y X, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 16 de abril de 2020; y 27 y 28 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, aplicables, al igual que los artículos 93 y 94 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en términos de lo dispuesto por los artículos Tercero y Quinto Transitorios de la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 2019; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivos Segundo y Quinto de la Resolución número 11.140/R/334/2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, que se dictó en el expediente número SP-001/2021 mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado al C. Enrique Salinas Flores esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES. En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, el C. Enrique Salinas Flores no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el C. Enrique Salinas Flores no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México a los 30 días del mes de septiembre de 2021.- La Titular del Área, Lic. Fabiola Bello Durán.- Rúbrica.
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