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DOF: 28/10/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos relativos a la elección extraordinaria de una senaduría en el Estado de Nayarit, así como el financiamiento público y los topes para gastos de campaña

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos relativos a la elección extraordinaria de una senaduría en el Estado de Nayarit, así como el financiamiento público y los topes para gastos de campaña.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1594/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS RELATIVOS A LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA SENADURÍA EN EL ESTADO DE NAYARIT, ASÍ COMO EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y LOS TOPES PARA GASTOS DE CAMPAÑA
GLOSARIO
CI
Candidatura(s) independientes (s)
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convocatoria
Decreto por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elecciones extraordinarias de senadores en el Estado de Nayarit.
Convocatoria CI
Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidata o candidato independiente a la senaduría de mayoría relativa, correspondiente al estado de Nayarit en elección extraordinaria
COVID-19
Enfermedad por el virus SARS-CoV2/Coronavirus
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
CRT
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PEF 2020-2021
Proceso Electoral Federal 2020 2021
PAN
Partido Acción Nacional
PEX
Proceso Electoral Extraordinario
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.       Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas Integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadores.
 
II.      Declaración de validez de la elección de Senadurías. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Nayarit declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
 
Propietaria(o)
Suplente
Primera fórmula
Cora Cecilia
Pinedo Alonso
Sandra Elizabeth
Alonso Gutiérrez
Segunda fórmula
Miguel Ángel
Navarro Quintero
Daniel
Sepúlveda Árcega
 
III.     Revocación de constancia de Mayoría Relativa del suplente de la segunda fórmula. El veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en sesión pública de esa fecha, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio de la cual revocó la constancia de mayoría y validez de Daniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmula postulada por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", la cual obtuvo el triunfo en la elección de senadurías de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
IV.     Calendario del PEF 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan integral y calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado como INE/CG218/2020.
V.     Inicio del PEF 2020-2021. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el PEF 2020-2021.
VI.     Solicitud de Licencia presentada por el Senador de la segunda fórmula al cargo. El Senador propietario Miguel Ángel Navarro Quintero, electo por el principio de mayoría relativa, de la segunda fórmula en el estado de Nayarit, presentó a la Cámara de Senadores comunicación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, por la que solicitó licencia para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido, con efectos a partir del quince de diciembre de dos mil veinte, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado de la República el diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Como consecuencia, las Senadurías correspondientes al estado de Nayarit se encontraban incompletas y, por consiguiente, la conformación del Senado de la República.
VII.    Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República. El once de marzo de dos mil veintiuno, La Mesa Directiva aprobó Acuerdo por el que se mandata a la Presidencia del Senado a emitir la declaración de vacante al cargo de Senaduría de la República en la segunda fórmula por mayoría relativa del estado de Nayarit.
VIII.   Convocatoria a Elecciones Extraordinarias de Senadurías en el estado de Nayarit. La Cámara de Senadores emitió la Convocatoria publicada en el DOF el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. En ella se mandataba, entre otros temas, a celebrar la elección el seis de junio de dos mil veintiuno, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Nayarit se realizara de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE ajustara los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democráticos.
IX.     Impugnación al Decreto por el que se expide la Convocatoria. El quince y veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente impugnaron mediante juicio electoral el Decreto por el que el Senado de la República declaró la vacante de la senaduría correspondiente a la segunda fórmula del Estado de Nayarit integrada por Miguel Ángel Navarro Quintero (propietario) y Daniel Sepúlveda Árcega (suplente), así como la respectiva convocatoria a elecciones extraordinarias de Senadores en la referida entidad federativa, emitida y publicada en la Gaceta del Senado el once de marzo del año en curso.
 
X.     Revocación del Decreto por el que se expide la Convocatoria. El cinco de abril de 2021 la Sala Regional Guadalajara correspondiente a la Primera circunscripción electoral plurinominal del TEPJF resolvió los medios de impugnación presentados mediante sentencia dictada en el expediente SG-JE-30/2021 y ACUMULADOS dejando sin efectos la convocatoria expedida por la Cámara de Senadores. Asimismo, se revocaron los Acuerdos del Consejo General identificados como INE/CG328/2021, INE/CG329/2021 e INE/CG330/2021; así como todos aquellos actos emitidos en relación con el proceso electivo extraordinario de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
XI.     Proceso Electoral Local. Derivado de la elección ordinaria celebrada en el estado de Nayarit, el entonces Senador con licencia Miguel Ángel Navarro Quintero resultó electo como Gobernador de dicha entidad, cargo que aceptó y protestó ante el Congreso local de dicha entidad federativa el día 19 de septiembre de 2021, con lo que se actualizó la vacante de la senaduría correspondiente a la segunda fórmula del estado referido.
XII.    Convocatoria a Elecciones Extraordinarias de Senadurías en el estado de Nayarit. La Cámara de Senadores emitió la Convocatoria publicada en el DOF el seis de octubre de dos mil veintiuno. En ella se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el cinco de diciembre de dos mil veintiuno, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE ajuste los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democráticos.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y,
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.      El artículo 35, fracción II, establece que son derechos de la ciudadanía, ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, así como solicitar el registro ante la autoridad electoral de manera independiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
        Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la Constitución Política Federal, en relación con los artículos 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la LGIPE disponen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Que en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Asimismo, entre sus fines se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
        El artículo 41, párrafo tercero, Base II, establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
        El artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c), párrafo 2, señala que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatas y candidatos y en las campañas electorales. Asimismo, dispone que la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
        El artículo 41, párrafo tercero, Base IV, preceptúa que la ley establecerá los plazos para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales. Y dispone, también, que la duración de las campañas en el año de las elecciones en el que sólo se elijan diputaciones federales será de sesenta días.
        El artículo 116, fracción IV establece que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante
los procesos electorales; se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; y se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las y los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
2.      El artículo 23, párrafo 2 señala que, en el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias
        El artículo 32, párrafo 1, inciso b), párrafo II, estipula que son atribuciones del Instituto, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las y los Candidatos a cargos de elección popular federal.
        Los artículos 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos k), n) y p); 184, párrafo 1, inciso a) estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de campaña que puedan erogarse en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales.
3.      En el párrafo 3, del artículo 238, de la LGIPE, se establece que el partido político postulante deberá manifestar por escrito que las candidaturas cuyo registro solicita fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.
4.      El artículo 243, párrafo 4, establece la forma en que el Consejo General debe determinar los topes de gastos de campaña para la elección de diputaciones y senadurías, a saber:
"Artículo 243.
(...)
4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de octubre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial, y
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de Distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor de veinte."
5.      Por su parte, el libro séptimo regula la participación de la ciudadanía para postularse a un cargo de elección popular por la vía independiente. En los artículos 357 al 439 se establecen las etapas, plazos, requisitos, derechos y obligaciones, prerrogativas y disposiciones complementarias que deben observar quienes aspiren a una candidatura independiente en el ámbito federal.
6.      El artículo 443, párrafo 1, incisos a), c) y f), determina que constituyen infracciones de los partidos políticos a la LGIPE, el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley electoral; así como el
exceder los topes de gastos de campaña.
        El artículo 445, párrafo 1, inciso e), establece que constituyen infracciones de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular, entre otras: el exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General.
Ley General de Partidos Políticos
7.      Es atribución del Instituto el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN, conforme a lo estipulado en el artículo 7, párrafo 1, inciso b).
        El artículo 23, párrafo 1, inciso d), preceptúa que son derechos de los PPN, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y tiempos en radio y televisión en los términos del artículo 41 de la Constitución.
        El artículo 23, párrafo 1, inciso e), de la LGPP, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE otorgan el derecho a los PPN para postular candidaturas a cargos de elección popular y solicitar su registro.
8.      Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos políticos integrantes de la misma. Por su parte, los PPN de nueva creación quedan excluidos de esta forma de participación conforme lo señala el artículo 85, párrafo cuatro.
9.      El artículo 25, párrafo 1, inciso n), estipula que son obligaciones de los PPN aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
        El artículo 26, párrafo 1, inciso b), establece que, entre las prerrogativas de los PPN, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades.
        Los artículos 50 y 51, preceptúan respectivamente a la letra, lo siguiente:
"Artículo 50.
1. Los Partidos Políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.
2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de Procesos Electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
Artículo 51.
1. Los Partidos Políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de Partidos Políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los Partidos Políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los Partidos Políticos Locales; II.
El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los Partidos Políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;
 
(...)
b) Para gastos de Campaña:
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada Partido Político Nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada Partido Político Nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y
III. El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los Partidos Políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en esta Ley; teniendo que informarlas a la Comisión de Fiscalización diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento del Consejo General del Instituto en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados.
(...)
2. Los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada Partido Político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso
(...)
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año."
Fines de los partidos políticos
10.    El artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a personas legisladores federales y locales.
        De conformidad con lo establecido por el artículo 236, párrafo 1 de la LGIPE así como 274 del Reglamento de Elecciones, previo al registro de candidaturas, los partidos políticos deberán de registrar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas durante las campañas políticas, cuya presentación y registro se sujetará a lo dispuesto por lo señalado en los artículos citados.
Motivos que sustentan el presente Acuerdo
11.    De conformidad con el Decreto de la Cámara de Senadores respecto de la Convocatoria a elecciones extraordinarias de senadurías en el estado de Nayarit, la elección debe celebrarse el cinco de diciembre de dos mil veintiuno, en la que se elegirá una persona propietaria y una suplente, quienes deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 55 y 58 de la CPEUM, así como en los artículos 10 y 11 de la LGIPE.
        Para lo anterior, el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria se efectúe en la
fecha indicada, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos.
        En este tenor, esta autoridad electoral debe determinar lo conducente respecto de varias actividades relacionadas con el PEX, inherentes a la participación de los actores políticos, la modalidad de su participación, registro de candidaturas independientes, registro de plataformas electorales, registro de candidaturas, financiamiento público para gastos de campaña, topes de gastos de precampaña y campaña, así como prerrogativas correspondientes a franquicias postales y telegráficas.
A.     De los plazos
12.    La Convocatoria emitida por la Cámara de Senadores -en vigor a partir del siete de octubre de dos mil veintiuno- a la letra señala lo siguiente:
Artículo Segundo. La jornada comicial de la elección extraordinaria se celebrará el 5 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las disposiciones de la presente convocatoria.
[...]
Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por este Decreto se efectué en la fecha indicada en su Artículo Segundo, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos.
        El Instituto debe llevar a cabo diversas actividades preparatorias que den certeza a los actores políticos que habrán de participar en el PEX. En este sentido, se busca salvaguardar el derecho de participación de la ciudadanía consagrado en el artículo 35 de la Constitución a buscar un cargo de elección popular ya sea por una postulación partidista o independiente; así como el mayor período de difusión de plataformas y propuestas mediante la realización de campañas para que la ciudadanía emita un voto informado.
        Tomando en consideración que habrá plazos muy reducidos para el cumplimiento de los requisitos legales que regulan la participación de estos actores se plantean los siguientes plazos:
PEX NAY
Inicio
Término
Días
Apoyo de la
ciudadanía
martes, 19 de octubre de 2021
martes, 26 de octubre de 2021
8
Precampaña
domingo, 17 de octubre de 2021
jueves, 28 de octubre de 2021
12
Campaña
martes, 2 de noviembre de 2021
miércoles, 1 de diciembre de 2021
30
 
B.     Partidos políticos y sus formas de participación
13.    En primer término, se debe establecer si procede la participación de los PPN que obtuvieron registro en dos mil veinte, así como de los otrora partidos Nueva Alianza y Encuentro Social que participaron en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
        Conforme al Decreto aprobado por la Cámara de Senadores, se trata de una elección extraordinaria de la senaduría de la segunda fórmula correspondiente al estado de Nayarit, la cual se declaró vacante a partir del cinco de octubre de dos mil veintiuno. En ese sentido, cabe subrayar que la elección de esa senaduría dentro del PEF 2017-2018 fue declarada válida, por lo que nos encontramos frente a la organización de un proceso extraordinario nuevo, derivado de una vacante y no de una anulación, posterior a la validez del mismo. En consecuencia, los PPN que pueden participar en este Proceso Electoral son aquellos con registro vigente al momento de la declaratoria, es decir, siete PPN.
        Ahora bien, por lo que respecta a los partidos políticos que en su momento participaron en el pasado Proceso Electoral Ordinario, es decir Encuentro Social y Nueva Alianza, tomando en cuenta que la elección extraordinaria no deriva de la reposición de un Proceso Electoral previo que fue anulado, sino que se convocan ante la vacante al cargo de Senador de la República en la segunda fórmula por mayoría relativa del estado de Nayarit, no es posible que se les otorgue derecho a solicitar o registrar candidatura alguna, ya que, al momento de la expedición de la Convocatoria y la
aprobación de este Acuerdo, perdieron su registro como Partidos Políticos Nacionales. Esto es así, dado que al haber el Consejo General del Instituto declarado la pérdida del registro, los otrora PPN Encuentro Social y Nueva Alianza perdieron con ello sus derechos y prerrogativas.
        En razón de la naturaleza de las elecciones extraordinarias que se llevarán a cabo, es necesario determinar la participación de los PPN.
        Si tomamos en cuenta lo establecido en el artículo 274, párrafo 7, del Reglamento de Elecciones, la integración de la LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se llevó a cabo durante el PEF 2017-2018, por lo que es a través de una elección extraordinaria federal, el supuesto mediante el cual se nombrará la senaduría que formará parte de la legislatura mencionada; por ello las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para la elección ordinaria de la que deriva, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 236 de la LGIPE, siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad.
        En tal virtud, tenemos que se cumple el primer supuesto que refiere el artículo 274, párrafo 7, ya que la elección de la senaduría en Nayarit deriva de la elección federal ordinaria 2017-2018.
        Sin embargo, para acreditar el segundo elemento "siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad", la realidad política de hoy no es la misma, ya que el PEF 2017-2018, se construyó para un sistema de PPN integrado por nueve organizaciones con registro vigente ante este Instituto, a saber:
·  Partido Acción Nacional;
·  Partido Revolucionario Institucional;
·  Partido de la Revolución Democrática;
·  Partido del Trabajo;
·  Partido Verde Ecologista de México;
·  Movimiento Ciudadano;
·  Nueva Alianza;
·  Morena; y
·  Encuentro Social.
        Así como, las coaliciones "Por México al Frente" (PAN, PRD y Movimiento Ciudadano), "Juntos Haremos Historia"(1) (PT, Morena y Encuentro Social) y "Todos por México"(2) (PRI, PVEM y Nueva Alianza).
        Y que, para el caso de la Senaduría en Nayarit, registraron candidaturas el PRI, PVEM, Nueva Alianza, y las Coaliciones Por México al Frente y Juntos Haremos Historia(3).
        Sin embargo, los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social perdieron su registro como PPN(4) y las coaliciones referidas no fueron refrendadas en el actual PEF; luego entonces, tampoco resulta viable la aplicación de lo previsto en el artículo 274, párrafo 7, del Reglamento de Elecciones.
De las Coaliciones
14.    En caso de que los PPN con registro vigente que deseen participar en el PEX, mediante Convenio de Coalición, deberán ajustarse a los requisitos que señala la LGPP, el RE y el Acuerdo INE/CG636/2020 aprobado el siete de diciembre de dos mil veinte. Se precisa que, conforme a lo señalado en el RE, los convenios de coalición deberán presentarse hasta la fecha en que dé inicio la precampaña. Es decir, el plazo para presentar esta solicitud fenecerá el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno.
        Este Consejo General habrá de determinar lo conducente sobre el registro de coaliciones a más tardar el veintitrés de octubre de dos mil veintiuno.
C.     Candidaturas independientes
15.    En aras de dar oportunidad a la ciudadanía de participar en la elección bajo la figura de candidaturas independientes, esta autoridad electoral debe ajustar los plazos para cada una de las
etapas que conlleva el proceso de registro, teniendo en cuenta diversos temas, como son: la verificación de requisitos legales para poder otorgar la calidad de aspirante, el porcentaje de apoyo de la ciudadanía acorde con el número de días en que deberá ser recabado, el ejercicio del derecho de audiencia, así como los plazos de fiscalización. Lo anterior, otorgando en todo momento certeza a la ciudadanía respecto de su participación y que, en su caso, puedan obtener el registro de la candidatura independiente y realizar una campaña electoral.
        La participación de las personas interesadas el proceso de candidaturas independientes se contempla con los siguientes plazos que deberán incluirse en la emisión de la Convocatoria CI:
CI PEX NAY
Inicio
Término
Convocatoria
martes, 12 de octubre de 2021
Manifestación de intención
miércoles, 13 de octubre de 2021
viernes, 15 de octubre de 2021
Revisión documental
sábado, 16 de octubre de 2021
domingo, 17 de octubre de 2021
Requerimientos (en su caso)
sábado, 16 de octubre de 2021
lunes, 18 de octubre de 2021
Constancia y carga en sistema
sábado, 16 de octubre de 2021
lunes, 18 de octubre de 2021
Apoyo de la ciudadanía
martes, 19 de octubre de 2021
martes, 26 de octubre de 2021
Recepción de apoyos captados el último día
miércoles, 27 de octubre de 2021
Cierre de mesa de control
jueves, 28 de octubre de 2021
Notificación de números preliminares
viernes, 29 de octubre de 2021
Garantía de audiencia
viernes, 29 de octubre de 2021
sábado, 30 de octubre de 2021
Presentación de solicitudes de registro
domingo, 31 de octubre de 2021
Aprobación de candidaturas
lunes, 1 de noviembre de 2021
 
D.     Plataformas electorales
16.    Conforme a los artículos 236, párrafo 1, de la LGIPE y 274 del RE, los PPN deberán presentar ante la autoridad electoral las plataformas electorales con las que participarán en los procesos electorales.
        Una vez analizada la documentación que soporte la aprobación de las mismas por el órgano estatutario competente, la autoridad electoral competente procederá a otorgar el registro correspondiente. Lo anterior, dentro de los primeros quince días de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.
        En el caso de elecciones extraordinarias, subsiste la obligación de los PPN de registrar las plataformas con las que contenderán, como acontece en el PEX para cubrir la vacante en el Senado.
        El artículo 274, párrafo 7, del RE establece que, en caso de elecciones extraordinarias federales, las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para la elección ordinaria de la que deriven, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 236 de la LGIPE, siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad.
        Lo anterior, genera incertidumbre respecto de la forma en cómo se deben aplicar los criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.
        En el caso particular, una vez analizada la norma estatutaria de los PPN vigentes se desprende lo siguiente:
PARTIDO
POLÍTICO
ÓRGANO
COMPETENTE
PLAZO PARA CONVOCAR
SUPLETORIEDAD
PAN
Consejo Nacional
No aplica
No aplica
PRI
Consejo Político
Nacional
72 horas
No aplica
PRD
Consejo Nacional
Ordinaria 5 días previos Extraordinaria 48 hrs
No aplica
PT
Comisión Ejecutiva
Nacional
Ordinaria 3 días
Extraordinaria 1 día
No aplica
PVEM
Consejo Político
Nacional
·  Se convocará con 5 días naturales como mínimo y 15 como máximo
·  En casos de extrema urgencia justificada, podrá ser convocado con 48 horas de anticipación
No aplica
Movimiento
Ciudadano
Comisión Permanente
3 días previos
No aplica
MORENA
Consejo Nacional
7 días
(no distingue entre ordinarias y extraordinarias)
No aplica
 
        Como se observa, resulta materialmente imposible para algunos PPN cumplir cabalmente con los plazos establecidos sin trastocar su norma estatutaria.
        En este sentido, se considera necesario fijar criterio para que las instancias competentes tengan elementos para la valoración de la procedencia de las plataformas políticas. Lo anterior, para solucionar la circunstancia señalada y a fin de propiciar que los partidos políticos cumplan con su obligación de presentar plataformas electorales tomando en cuenta los plazos reducidos con los que cuentan.
        En este tenor, y conforme a lo establecido por los artículos 30, párrafo 2, 35 y 121, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE y a efecto de ponderar los principios constitucionales electorales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género, tomando en consideración el plazo tan corto con que cuentan los partidos políticos en la contienda electoral extraordinaria, se plantea la posibilidad de ratificar la plataforma aprobada para el PEF 2020-2021, misma que fue debidamente aprobada por el Consejo General para cada uno de los partidos políticos con registro vigente, en sesión ordinaria del veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
        Cabe precisar que las plataformas aprobadas, tanto para los partidos políticos como para las coaliciones son congruentes con los postulados de carácter político, económico y social enarbolados en la Declaración de Principios, conforme a lo establecido en el artículo 37, incisos b) y f) de la LGPP, así como con las medidas para alcanzarlos, descritas en el Programa de Acción, de cada uno de ellos. Además, son congruentes con lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como la LGIPE, LGPP, y demás disposiciones en la materia, relativo a la participación de los PPN en las elecciones, así como la conducción de sus actividades dentro de los cauces legales y bajo los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía; establecer parámetros para evitar la violencia política contra las mujeres en razón de género y fomentar la participación política de las mismas.
        En este sentido, las plataformas aprobadas podrán ser difundidas por las candidaturas al Senado de la República en este PEX, toda vez que se trata de plataformas electorales que difundieron las personas candidatas que conformaron la Cámara de Diputados recién instalada, siendo que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, por lo que el contenido de las mismas pueden asumirse por las personas candidatas de este proceso extraordinario.
        Esta determinación tiene como finalidad propiciar que los partidos políticos cumplan con su obligación de contar con la Plataforma Electoral que las personas que se registren como candidatas sostendrán en las campañas electorales durante las elecciones extraordinarias, sin que ello implique violentar su normatividad interna.
17.    Ratificación. En atención a lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 236 de la LGIPE, así como los plazos para convocar a los órganos estatutarios competentes, los PPN que participen en el PEX, a efecto de que se tenga certeza de la ratificación de la Plataforma Electoral, deberán remitir a
esta autoridad electoral, a más tardar el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, el oficio correspondiente, acompañado de la documentación del órgano de dirección nacional competente, de la que se desprenda dicha ratificación, esto en el caso de los PPN que no busquen participar de forma coaligada en este proceso pues la plataforma que avala la coalición es uno de los documentos que debe presentarse con la solicitud de registro. Lo anterior, únicamente para corroborar la ratificación sin que esto implique sanción por parte del Consejo General. En tal virtud, la DEPPP emitirá el oficio de cumplimiento correspondiente.
E.     Registro de candidaturas
Plazo para el registro
18.    Los partidos políticos y, en su caso, coaliciones deberán presentar sus solicitudes ante el Consejo Local del INE en el estado de Nayarit o de manera supletoria ante el Consejo General los días 28 y 29 de octubre.
Límites en la postulación de candidaturas
19.    El artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE indica que a ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo Proceso Electoral.
        Conforme a lo dispuesto por el artículo 87, párrafos 3, 4, 5 y 6 de la LGPP, los partidos políticos no podrán postular candidaturas propias donde ya hubiere candidaturas de la coalición de la que éstas formen parte; ningún partido político podrá registrar como persona candidata propia a quien ya haya sido registrada como candidata por alguna coalición; ninguna coalición podrá postular como candidata o candidato de la misma a quien ya haya sido registrado como persona candidata por algún partido político; y ningún partido político podrá registrar a una candidata o candidato de otro partido político.
Requisitos de registro
20.    Las solicitudes de registro de candidaturas a la fórmula de una senaduría en el estado de Nayarit, tanto para personas propietarias como para suplentes, que presenten los PPN o coaliciones, deberán exhibirse ante el Consejo Local del INE en el estado de Nayarit o de manera supletoria ante el Consejo General, deberán contener los datos siguientes:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Sobrenombre, en su caso, únicamente para personas propietarias;
c)    Lugar y fecha de nacimiento;
d)    Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
e)    Ocupación;
f)     Clave de la credencial para votar;
g)    Cargo para el que se le postule;
        En caso de ser candidaturas de coalición:
h)    Partido político al que pertenecen originalmente; y
i)     Señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidas en caso de resultar electas.
        Además, deberán acompañarse de los documentos siguientes:
j)     Declaración de aceptación de la candidatura;
k)    Copia legible del acta de nacimiento;
l)     Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
m)   Constancia de residencia, en su caso;
n)    La manifestación por escrito del PPN o coalición de que las candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del PPN postulante.
o)    El formulario de registro del SNR previsto en el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, mismo que se pondrá a su disposición en pdf editable para ser llenado.
p)    Certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores,
en su caso.
q)    Carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca lo siguiente:
I.      No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II.     No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III.    No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
r)     Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenada o condenado por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género y de no tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir.
        Lo anterior, en estricto apego al orden enunciado. De no presentar la documentación completa, no se procederá al registro de la candidatura correspondiente hasta que la omisión de que se trate sea subsanada por el PPN o coalición en el plazo concedido para tal efecto, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 239 de la LGIPE. La documentación anterior, deberá presentarse ante la autoridad electoral.
21.    En atención a lo dispuesto en los artículos 232, párrafo 1 y 238, párrafo 3 de la LGIPE, es necesario que los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, precisen la instancia facultada para suscribir la solicitud de registro de candidaturas a puestos de elección popular, así como para manifestar por escrito que las personas cuyos registros se soliciten fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político o las adoptadas, en su caso, por la coalición respectiva, a fin de verificar con oportunidad que dicha instancia se encuentre acreditada ante este Instituto. En este tenor, y toda vez que los partidos políticos ya notificaron al Instituto la instancia respectiva, es que los mismos podrán ratificar mediante comunicado dichas instancias o, en su caso, informar la instancia partidista que deberá suscribir las solicitudes, así como manifestar que las candidaturas fueron electas conforme a la normativa interna.
        En consecuencia, a más tardar el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno los partidos políticos o coaliciones deberán ratificar o informar a la DEPPP la instancia facultada para suscribir la solicitud de registro de candidaturas a puestos de elección popular.
        La instancia que se señale deberá estar acreditada ante este Instituto y será la única que podrá suscribir las solicitudes de registro, así como la manifestación de que sus candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias aplicables.
        Lo anterior, toda vez que el artículo 55, incisos i) y n), de la LGIPE y el artículo 7 de la LGPP, señala que la DEPPP tiene como atribución llevar el libro de registro de los PPN y locales, así como de los integrantes de los órganos directivos de los PPN y de sus representaciones acreditadas ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital.
        De conformidad con lo estipulado en el artículo 88, párrafo 4 de la LGPP, si la coalición total no registrara todas y cada una de las candidaturas correspondientes dentro del plazo establecido por el Instituto, la coalición quedará automáticamente sin efectos.
        El artículo 267, párrafo 2 del RE establece la obligación de realizar el registro de las candidaturas en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) y, asimismo, en el artículo 270, párrafo 3 señala que en el Anexo 10.1 del referido Reglamento, se establecen las características específicas y documentación que deberá acompañarse al referido registro, entre ellos el formulario de registro firmado y que contiene, entre otros elementos, la aceptación para recibir notificaciones electrónicas y el informe de capacidad económica de las candidaturas.
De los requerimientos
22.    En atención a lo dispuesto por el párrafo 5, del artículo 232, de la LGIPE, la persona Secretaria del Consejo General estará facultada para que, en el caso de que para un mismo cargo de elección
popular sean registradas diferentes personas candidatas por un mismo PPN, requiera al PPN a efecto de que informe al Consejo General en un término de 48 horas, qué persona candidata o fórmula prevalece; en caso de no hacerlo, se entenderá que el PPN opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás. En este caso en particular, será la persona Secretaria del Consejo Local o del Consejo General, quien podrá requerir al PPN.
        El párrafo 2, del artículo 239, de la LGIPE, establece que, si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al PPN correspondiente para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo que señala el artículo 237 de dicha Ley. Lo anterior, a efecto de brindar certeza, seguridad jurídica y definitividad, respecto de las candidaturas que proceden.
        De no presentar la documentación completa, no se procederá al registro de la candidatura correspondiente hasta que la omisión de que se trate sea subsanada por el partido político o coalición conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 239 de la LGIPE.
        Los PPN y, en su caso, las coaliciones que participen en el PEX, al solicitar el registro de sus candidatas y candidatos a la senaduría de mayoría relativa, deberán presentar original o copia simple legible del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar expedida por el INE, para cumplir con lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 238, de la LGIPE.
        La credencial para votar hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio de la persona candidata asentado en la solicitud no corresponda con el asentado en la propia credencial, o cuando ésta haya sido expedida con menos de seis meses de antelación a la elección, en cuyos casos se deberá presentar la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
        Dicha constancia deberá contener como mínimo, fecha de expedición, nombre completo y domicilio de la persona candidata, tiempo de residencia en el mismo, nombre completo y cargo de la persona que la expide.
        Los documentos que por su naturaleza deban ser presentados en original, deberán contener invariablemente la firma autógrafa de la persona candidata, dirigente o representante del PPN o coalición acreditada ante el INE, o de la persona que la expide, pudiendo presentar copias certificadas por Notaría Pública, en las que se indique que aquéllas son reflejo fiel de los originales que se tuvieron a la vista.
        De igual forma, tales documentos no deberán contener tachadura o enmendadura alguna. Los documentos referidos son:
a)    La solicitud de registro;
b)    La declaración de aceptación de la candidatura;
c)     La manifestación de que las candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del PPN postulante;
d)    La constancia de residencia, en su caso;
e)    El certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso; y
f)     Carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca lo siguiente:
I.      No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II.     No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III.    No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
g)    Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenada o condenado por delito de
violencia política contra las mujeres en razón de género y de no tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir.
23.    Recibida la solicitud de registro de candidaturas por la Presidencia o la Secretaría del Consejo Local de este Instituto en el estado de Nayarit o del Consejo General, se verificará que se cumple con los requisitos señalados. Si de la misma se advierte que se omitió el cumplimiento de algún requisito, la Secretaría del Consejo Local citado o del Consejo General que corresponda, lo notificará de inmediato al PPN o coalición, para que lo subsane o sustituya la candidatura dentro de las 48 horas siguientes, siempre que esto pueda realizarse a más tardar el 31 de octubre de dos mil veintiuno.
        En caso de que algún partido político o coalición haya sido requerido conforme a lo previsto en el párrafo anterior y el mismo no haya subsanado el o los requisitos correspondientes, se procederá conforme a lo que dispone el párrafo 4, del artículo 239 de la LGIPE, es decir, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos de Ley.
        Para el caso de que este Consejo General tenga constancia fehaciente de que alguna persona se encuentre en el segundo supuesto señalado en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE, es decir, que algún PPN o coalición solicite su registro para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido político o coalición, señalar cuál debe ser el registro de la persona candidata o fórmula que prevalecerá. De no hacerlo, la persona Secretaria del Consejo General requerirá al partido político o coalición le informe en un término de 48 horas, cuál será la solicitud de registro definitiva. En caso de no hacerlo, se entenderá que el PPN o la coalición opta por el último de los registros presentados, quedando sin efectos los demás.
        Si se llegase a presentar más de una solicitud de registro o sustitución de candidaturas en las que se precisen fórmulas o personas candidatas distintas para un mismo cargo, corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido político o coalición, señalar cuál debe ser el registro que prevalecerá. De no hacerlo, la persona Secretaria del Consejo General requerirá al partido político o coalición le informe en un término de 48 horas, cuál será la solicitud de registro definitiva. En caso de no hacerlo, se entenderá que el partido político o la coalición opta por el último de los registros presentados, quedando sin efectos los demás.
        Cualquier escenario no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Consejo General de este Instituto.
Sustituciones
24.    Las solicitudes de sustitución de candidaturas deberán presentarse exclusivamente ante el Consejo General y deberán cubrir las mismas formalidades que las solicitudes de registro señaladas en el presente considerando.
        La sustitución de candidaturas por cualquier causa podrá realizarse libremente dentro del plazo establecido para el registro, una vez vencido dicho plazo, exclusivamente podrá llevarse a cabo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
        Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 25 de noviembre de 2021; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia. En todo caso, las renuncias recibidas por el PPN o coalición deberán ser presentadas ante el Consejo General dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.
        Las renuncias de candidaturas recibidas en el INE serán notificadas a la representación del partido político ante el Consejo General a través de su Secretaría y a partir de ello, el partido político contará con un plazo de 12 horas para presentar la sustitución respectiva, de lo contrario se procederá a la cancelación de la candidatura.
        Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia, es necesario que ésta sea ratificada ante el INE por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo.
        Solamente procederá la solicitud de sustitución de alguna candidatura, si se realiza con una fórmula del mismo género; salvo que la sustitución sea de una fórmula integrada por hombres por una fórmula de mujeres.
 
25.    El Consejo Local de este Instituto en el estado de Nayarit deberá celebrar la sesión especial de registro de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, solicitadas por los PPN o coaliciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la LGIPE y el presente Acuerdo, a más tardar a las 11:00 horas del 1 de noviembre de dos mil veintiuno.
        En su caso, el Consejo General celebrará sesión de registro de candidaturas el mismo día.
Paridad de género
26.    En relación con la paridad de género para el registro de las candidaturas, se debe precisar que ese principio es exigible tratándose de la postulación para la integración de órganos colegiados de representación popular (pluripersonales), como lo son las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, no obstante, y toda vez que en este PEX se elegirá únicamente una sola fórmula para la Cámara de Senadores, se deberá determinar, tomando en consideración que la elección extraordinaria deriva de una vacancia, la forma en que los partidos políticos y/o coaliciones deberán cumplir.
        Durante el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 participaron en la elección de la Cámara de Senadores, respecto al estado de Nayarit, dos coaliciones, a saber: Por México al Frente y Juntos Haremos Historia. Coaliciones que se encontraban integradas de la forma siguiente:
Coalición
PPN integrantes
Por México al Frente
PAN
PRD
Movimiento Ciudadano
Juntos Haremos Historia
PT
Morena
Otrora Encuentro Social
 
        Así, conforme a la documentación que obra en los archivos del Instituto, en el PEF 2017-2018, los partidos políticos y coaliciones registraron en la segunda fórmula en el estado de Nayarit, las siguientes fórmulas.
PPN/Coalición
Propietario
Suplente
PRI
NARVAEZ NAVARRO MANUEL
MEJIA SORIA JOSE MARTIN
PVEM
CASTAÑEDA IBARRA JAVIER
CASTAÑEDA RAMIREZ JUAN CARLOS
Nueva Alianza
CARRILLO GUZMAN MARTIN
ALVAREZ DELGADO ICKOV S IVAN
Por México al Frente
ACOSTA NARANJO GUADALUPE
GONZALEZ BARRIOS RODRIGO
Juntos Haremos Historia
NAVARRO QUINTERO MIGUEL ANGEL
SEPULVEDA ARCEGA DANIEL
 
        Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP; en relación con el diverso 232, párrafo 3, de la LGIPE, los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas, así como a promover y garantizar la paridad en la postulación de candidaturas.
        El artículo 283 del RE señala que, tratándose de elecciones federales extraordinarias, los partidos políticos postularán candidaturas conforme a los criterios siguientes:
a)    En caso de que los partidos políticos postulen candidaturas de manera individual, éstas deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.
b)    En caso de que se hubiera registrado coalición en el Proceso Electoral Ordinario y la misma se registre en el PEX, los partidos políticos integrantes de la coalición deberán postular candidaturas del mismo género al de las candidaturas con que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.
 
c)     En caso de que los partidos políticos hubieran participado de manera individual en el Proceso Electoral Ordinario y pretendan coaligarse en el PEX, deberán atenerse a lo siguiente:
I.     Si los partidos políticos coaligados participaron con fórmulas de candidaturas del mismo género en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula de candidaturas del mismo género para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.
II.     Si los partidos participaron con candidaturas de género distinto en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula con género femenino para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.
d)    En caso de que los partidos políticos que hubieran registrado coalición en el Proceso Electoral Ordinario decidan participar de manera individual en el PEX, deberán conducirse conforme a lo siguiente:
I.     En caso de que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas del género femenino, los partidos repetirán el mismo género;
II.     En caso de que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas del género masculino, los partidos podrán optar por un género distinto para la postulación de sus candidaturas.
        En este tenor, a efecto de garantizar la paridad de género horizontal y vertical cumplida por los partidos políticos participantes en el PEF 2017-2018, es que resulta aplicable lo señalado en el RE. No obstante, tomando en consideración que, en las fórmulas registradas por los partidos políticos y coaliciones para el Proceso Electoral Ordinario, registraron en la segunda fórmula del estado de Nayarit al género masculino, podrán optar por registrar fórmula compuesta por el género femenino, si así lo consideran.
        No obstante, la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-7/2018, estableció lo siguiente:
"(...) De ahí que, si bien la jurisprudencia señala que las fórmulas de candidaturas deben integrarse por personas del mismo género, este criterio no debe ser analizado de forma neutral, sino a partir de una perspectiva de género, tomando en consideración que su implementación tuvo como propósito potenciar el acceso de las mujeres a los cargos públicos.
De este modo, no puede considerarse que una medida que en origen tuvo como finalidad beneficiar al género femenino ahora se traduzca en una barrera que impida potenciar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. En ese tenor, el criterio sustentado en la presente ejecutoria es coincidente con el espíritu progresista contenido en la jurisprudencia citada.
Lo anterior se robustece, al tener en cuenta, que la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad es un derecho humano reconocido en las normas fundamentales; por ello, está permitido a la autoridad tomar medidas para buscar dicho fin. Máxime si se trata de la participación de una mujer como representante en un órgano legislativo de una entidad federativa, en atención a que la medida de permitir fórmulas mixtas hombre-mujer, está encaminada a posibilitar la mayor participación de las mujeres.
De ese modo, se estima que el Instituto Electoral Local, en el ámbito de sus atribuciones, válidamente buscó el mayor posicionamiento de la mujer en la postulación paritaria de las fórmulas de candidaturas a diputados, a través de la permisión de que la posición de suplente en las fórmulas de hombres pueda ser ocupada por una mujer.
Tal lectura se traduce en mayores posibilidades para que la mujer acceda a los cargos de representación, lo cual constituye una política pública válida, aunado a esto, la disposición controvertida no pugna con el principio de autoorganización de los partidos políticos previsto en los artículos 41 y 99 de la Constitución, ya que la disposición reglamentaria no establece una obligación de cumplimiento inexcusable para los
institutos políticos, porque deja a la libertad de éstos y en la definición de su estrategia política, determinar el género de la persona que fungirá como suplente cuando una fórmula se encabece por un hombre propietario.
Así, la regulación que autoriza, que la fórmula hombre-hombre, o bien, hombre-mujer, maximiza la participación de las mujeres en la postulación de las candidaturas, con lo cual, aumenta la posibilidad de que la participación de las mujeres sea más efectiva. Esto, porque al permitir más formas de participación en beneficio de las mujeres, desde una perspectiva de género, el lineamiento constituye un medio para alcanzar el fin buscado, más aún porque la pluralidad en las fórmulas de participación también propicia que haya un mayor espectro de mujeres que encuentren afinidad por una fórmula mixta y, con ello, se incentiva elevar los niveles de participación de la mujer; es decir, que, por sus intereses, las mujeres elijan también participar en calidad de suplentes de un propietario hombre."
        Conforme con la doctrina judicial es factible que en una fórmula en que un hombre sea postulado como propietario, su suplente puede ser mujer, porque en caso de que se acceda al cargo legislativo y el hombre propietario solicite licencia o renuncie, entonces la mujer suplente ejercerá la función, lo que fomenta la presencia de más mujeres en el órgano legislativo.
        En la inteligencia de que la exigencia de que las fórmulas de candidaturas estén integradas por personas del mismo sexo debe interpretarse con una perspectiva de género que atienda a los principios de igualdad y paridad, y promueva en mayor medida la participación de las mujeres en la vida política del país y en la integración de los órganos de representación popular.
        Pero en ningún caso una fórmula encabezada por una mujer como propietaria podrá tener como suplente a un hombre.
        Por tanto, tratándose de la postulación de fórmulas encabezadas por hombres, la posición de suplente puede ser ocupada, de manera indistinta, por un hombre o una mujer. Lo anterior encuentra sustento en la tesis XII/2018(5), aprobada por la Sala Superior del TEPJF el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, de rubro: "PARIDAD DE GÉNERO. MUJERES PUEDEN SER POSTULADAS COMO SUPLENTES EN FÓRMULAS DE CANDIDATURAS ENCABEZADAS POR HOMBRES".
        Por lo anterior, este Consejo General considera necesario establecer en el presente Acuerdo que la fórmula que postulen los partidos políticos y coaliciones podrá estar integrada de forma mixta, únicamente cuando el propietario sea hombre y la suplente mujer.
Incumplimiento a las reglas de paridad de género
27.    En caso de incumplimiento de las reglas de paridad de género para el registro de las candidaturas, se aplicará el procedimiento contenido en el acuerdo vigésimo segundo y vigésimo tercero y demás aplicables del acuerdo INE/CG572/2020.
De la violencia política contra las mujeres en razón de género
28.    Mediante Acuerdo INE/CG517/2020, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", en cuyo artículo 32, se estableció que los sujetos obligados por dichos Lineamientos deberán solicitar a las personas aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
I.     No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II.     No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III.    No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
        En razón de lo anterior, se considera necesario que a las solicitudes de registro que presenten los partidos políticos o coaliciones se adjunte el original del formato.
 
        Si respecto a una persona postulada para una candidatura no se presenta el referido formato, se le requerirá al partido político o coalición para que lo exhiba en un plazo de cuarenta y ocho horas, apercibido que de no hacerlo se negará el registro de la candidatura correspondiente, sin que ello afecte a la fórmula completa.
        Como se señaló, la reforma legal del trece de abril de dos mil veinte estableció en el artículo 10, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE que es requisito de elegibilidad no estar condenada o condenado por el delito de violencia política en razón de género. Asimismo, si bien la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-91/2020 estableció que estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género no implica, de manera directa, la pérdida del requisito de contar con un modo honesto de vivir, corresponderá al partido político postulante y a la autoridad electoral hacer el análisis y la valoración de las circunstancias que resulte conducente.
        En ese sentido, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a la senaduría federal en el estado de Nayarit, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el PEX.
        Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
F.      Financiamiento público para gastos de campaña, así como los topes máximos de gastos para la campaña electoral en la elección extraordinaria
Cálculo del tope máximo de gastos de precampaña
29.    De acuerdo con el artículo 229, párrafo 1 de la LGIPE, el tope máximo para gastos de precampaña por precandidatura y tipo de elección será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
        El Consejo General, en sesión ordinaria del treinta de octubre de dos mil diecisiete aprobó el Acuerdo INE/CG505/2017, por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el PEF 2017-2018, estableciendo como tope máximo de gastos de campaña para la elección de senadurías en Nayarit la cantidad de $4,296,333 (cuatro millones doscientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), el cual será tomado como base para determinar el tope máximo de gastos de precampaña para la elección de una fórmula de senaduría en el estado de Nayarit.
        Así, se multiplica la cantidad de $4,296,333 (cuatro millones doscientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) por el veinte por ciento, dando por resultado la cifra de $859,266.60 (ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y seis mil pesos 60/100 M. N.).
        Ahora bien, para efectos del cálculo del tope de gastos de precampaña se tomará en cuenta el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-695/2015 respecto de la determinación del tope de gastos de campaña, a través del cual se estableció lo siguiente:
""TERCERO. Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundados los conceptos de agravio hechos valer, lo procedente es revocar el Acuerdo impugnado para efecto de que, a la brevedad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita una nueva determinación en la que ajuste el tope de gastos de campaña para la elección extraordinaria de Diputados que se llevará a cabo en el Distrito Electoral Federal 1 (uno) en el Estado de Aguascalientes, para lo cual deberá tomar en cuenta que el periodo de esta etapa es de 26 (veintiséis) días, es decir, menor al previsto legalmente para las elecciones ordinarias."
        Por lo que, el monto resultante deberá ajustarse conforme al número de días que durará la etapa de precampaña. Por lo que se tomarán en cuenta, solo para efectos del cálculo, los sesenta días que duró la etapa de precampaña en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los doce días
que durará dicha etapa para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de una senaduría de mayoría relativa en Nayarit.
        De tal suerte que resulta lo siguiente:
Tope máximo de gastos de
precampaña, sin ajuste
Duración de la precampaña
en PEF 2017-2018
Tope máximo de gastos de
precampaña, por día
$859,266.60
60
$14,321.11 = $859,266.60 / 60
 
        Finalmente, para obtener el tope máximo de gastos de precampaña para la elección de una fórmula de senaduría en Nayarit, se multiplica el tope máximo de gastos de precampaña obtenido por día por el número de días que durará la etapa de precampaña, a saber:
Tope máximo de gastos de
precampaña, por día
Duración de la precampaña
en PEX-Nayarit
Tope máximo de gastos de
precampaña(6)
$14,321.11
12
$171,853.00 = $14,321.11 * 12
 
        Así, el tope máximo de gastos de precampaña para la elección extraordinaria de una fórmula de senaduría asciende a la cantidad de $171,853.00 (ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.).
Cálculo del tope máximo de gastos de campaña
30.    De acuerdo con el artículo 243, párrafo 4, inciso b), fracción II de la LGIPE, para cada fórmula en la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de Distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor de veinte.
        Si bien en el Acuerdo INE/CG329/2021 del Consejo General del INE por el que se establecen los plazos relativos a la elección extraordinaria de una senaduría en el Estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derecho las candidaturas registradas se determinó como tope máximo de gasto de campaña la cantidad de $4,944,567.00 (cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos 00/100 en M.N.), ello respondió a la necesidad de llevar a cabo dicho proceso conforme a los tiempos previstos en el Calendario Electoral para el PEF 2020-2021, además de que dicho Acuerdo previó dos escenarios donde el número de días para la etapa de campaña electoral era distinta (30 y 50 días) es decir, el tope máximo de gastos dependía de qué escenario se actualizara, quedando finalmente subsumido el PEX Nayarit dentro del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
        Sin embargo, tal como se hizo para el caso del tope de gastos de precampaña, para efectos del cálculo del tope de gastos de campaña se tomará en cuenta el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación número SUP-RAP-695/2015, a través del cual se estableció lo siguiente:
""TERCERO. Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundados los conceptos de agravio hechos valer, lo procedente es revocar el Acuerdo impugnado para efecto de que, a la brevedad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita una nueva determinación en la que ajuste el tope de gastos de campaña para la elección extraordinaria de Diputados que se llevará a cabo en el Distrito Electoral Federal 1 (uno) en el Estado de Aguascalientes, para lo cual deberá tomar en cuenta que el periodo de esta etapa es de 26 (veintiséis) días, es decir, menor al previsto legalmente para las elecciones ordinarias."
        Por lo que el tope máximo de gastos de campaña se determinará como a continuación se indica:
        El Consejo General, en sesión ordinaria del veintiocho de octubre de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo INE/CG549/2020, por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el PEF 2020-2021.
        Por lo que el tope de $1,648,189.00 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) será tomado como base para determinar el tope máximo de gastos de campaña para la elección de una fórmula de senaduría en el estado de Nayarit, al estar actualizado para el reciente Proceso Electoral Federal.
        Así, al multiplicar dicha cantidad por el número de Distritos federales que comprende el estado de Nayarit (3), se obtiene como tope de gastos de campaña para la elección extraordinaria de una
fórmula de senaduría, la cantidad de $4,944,567.00 (cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos 00/100 en M.N.), como a continuación se indica:
Tope máximo de gastos de
campaña PEF 2020-2021
Número de Distritos
Electorales en Nayarit
Tope máximo de gastos de campaña por
tres Distritos
$1,648,189.00
3
$4,944,567.00 = $1,648,189.00 * 3
 
        El monto resultante deberá ajustarse conforme al número de días que durará la etapa de campaña. Por lo que se tomarán en cuenta, solo para efectos del cálculo, los sesenta días que duró la etapa de campaña en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como los treinta días que durará dicha etapa para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de una senaduría en Nayarit.
        De tal suerte que resulta lo siguiente:
Tope máximo de gastos de
campaña por tres Distritos
Duración de la campaña
en PEF 2020-2021
Tope máximo de gastos de campaña,
por día
$4,944,567.00
60
$82,409.45 = $4,944,567.00 / 60
 
        Finalmente, para obtener el tope máximo de gastos de campaña para la elección de una fórmula de senaduría en Nayarit, se multiplica el tope máximo de gastos de campaña obtenido por día por el número de días que durará la etapa de campaña en el Proceso Electoral Extraordinario, a saber:
Tope máximo de gastos de
campaña, por día
Duración de la campaña
en PEX-Nayarit
Tope máximo de gastos de campaña(7)
$82,409.45
30
$2,472,284.00 = $82,409.45 * 30
 
        Así, el tope máximo de gastos de campaña para la elección extraordinaria de una fórmula de senaduría en Nayarit asciende a la cantidad de $2,472,284.00 (dos millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
Del financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos
31.    El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso b) de la Constitución y 51, párrafo 1, inciso b), fracción II de la LGPP disponen que a cada Partido Político Nacional se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, como financiamiento público para la actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
        Ahora bien, esta autoridad electoral nacional determina que para calcular el financiamiento público federal para la obtención del voto en la elección extraordinaria, deberán tomarse en cuenta los montos que les fueron asignados por este Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG573/2020 y a través del cual se distribuyó el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los PPN para el ejercicio 2021 y en el cual se determinaron los siguientes montos:
Partido Político Nacional
Financiamiento para Gastos de
Campaña, PEF 2020-2021
PAN
$269,742,458.00
PRI
$254,092,099.00
PRD
$124,314,771.00
PT
$108,717,848.00
PVEM
$118,678,824.00
Movimiento Ciudadano
$114,307,352.00
Morena
$490,915,147.00
Total
$1,480,768,499.00
 
 
        El artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política dispone que la duración de las campañas en el año de las elecciones en el que sólo se elijan Diputados Federales será de sesenta días.
        Por lo que, para efectos de cálculo, esta autoridad electoral considera el financiamiento público para gastos de campaña para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 para cada uno de los Partidos Políticos Nacionales, el cual se ajustará conforme al número de Distritos Electorales con que cuenta el estado de Nayarit, así como el número de días que durará la etapa de campaña electoral, como a continuación se indica:
Partido Político Nacional
Financiamiento para Gastos
de Campaña, PEF 2020-2021
Financiamiento para Gastos de Campaña por
Distrito Electoral
PAN
$269,742,458.00
$899,141.53 = $269,742,458.00 / 300
PRI
$254,092,099.00
$846,973.66 = $254,092,099.00 / 300
PRD
$124,314,771.00
$414,382.57 = $124,314,771.00 / 300
PT
$108,717,848.00
$362,392.83 = $108,717,848.00 / 300
PVEM
$118,678,824.00
$395,596.08 = $118,678,824.00 / 300
Movimiento Ciudadano
$114,307,352.00
$381,024.51 = $114,307,352.00 / 300
Morena
$490,915,147.00
$1,636,383.82 = $490,915,147.00 / 300
Total
$1,480,768,499.00
 
 
        Como Nayarit tiene tres Distritos Electorales, se multiplica el financiamiento para gastos de campaña obtenido en la tabla anterior por tres:
Partido Político Nacional
Financiamiento para
Gastos de Campaña por
Distrito Electoral
Financiamiento para Gastos de Campaña por tres
Distritos
PAN
$899,141.53
$2,697,424.58 = $899,141.53 * 3
PRI
$846,973.66
$2,540,920.99 = $846,973.66 * 3
PRD
$414,382.57
$1,243,147.71 = $414,382.57 * 3
PT
$362,392.83
$1,087,178.48 = $362,392.83 * 3
PVEM
$395,596.08
$1,186,788.24 = $395,596.08 * 3
Movimiento Ciudadano
$381,024.51
$1,143,073.52 = $381,024.5 * 3
Morena
$1,636,383.82
$4,909,151.47 = $490,915,147.00 * 3
Total
 
$14,807,684.99
 
        Para continuar con el cálculo, esta autoridad electoral considera también el financiamiento público diario para gastos de campaña, que se origina de dividir el financiamiento público obtenido en la tabla anterior, es decir para los tres Distritos Electorales, entre los sesenta días que duraron las campañas electorales del pasado Proceso Electoral Federal 2020-2021, resultando lo siguiente:
Partido Político Nacional
Financiamiento para Gastos de
Campaña por tres Distritos
Financiamiento diario para Gastos de
Campaña para tres Distritos
PAN
$2,697,424.58
$44,957.08 = $2,697,424.58 / 60
PRI
$2,540,920.99
$42,348.68 = $2,540,920.99 / 60
PRD
$1,243,147.71
$20,719.13 = $1,243,147.71 / 60
PT
$1,087,178.48
$18,119.64 = $1,087,178.48 / 60
PVEM
$1,186,788.24
$19,779.80 = $1,186,788.24 / 60
Movimiento Ciudadano
$1,143,073.52
$19,051.23 = $1,143,073.52 / 60
Morena
$4,909,151.47
$81,819.19 = $4,909,151.47 / 60
Total
 
$246,794.75
 
        Finalmente se multiplica el financiamiento público diario de gastos de campaña para cada Partido Político Nacional por los treinta días que durará la etapa de campaña electoral para la elección extraordinaria, como se muestra a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento diario para Gastos
de Campaña para tres Distritos
Financiamiento para Gastos de Campaña,
PEX Nayarit
PAN
$44,957.08
$1,348,712.29 = $44,957.08 * 30
PRI
$42,348.68
$1,270,460.50 = $42,348.68 * 30
PRD
$20,719.13
$621,573.86 = $20,719.13 * 30
PT
$18,119.64
$543,589.24 = $18,119.64 * 30
PVEM
$19,779.80
$593,394.12 = $19,779.80 * 30
Movimiento Ciudadano
$19,051.23
$571,536.76 = $19,051.23 * 30
Morena
$81,819.19
$2,454,575.74 = $81,819.19 * 30
Total
$246,794.75
 
 
        Así, los montos de financiamiento público para gastos de campaña para la elección extraordinaria de una fórmula de senaduría en el estado de Nayarit que corresponden a cada Partido Político Nacional, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Financiamiento para Gastos de Campaña, PEX Nayarit(8)
PAN
$1,348,712.00
PRI
$1,270,460.00
PRD
$621,574.00
PT
$543,589.00
PVEM
$593,394.00
Movimiento Ciudadano
$571,537.00
Morena
$2,454,576.00
Total
$7,403,842.00
 
        La cifra total de financiamiento público para gastos de campaña para los Partidos Políticos Nacionales, respecto de la elección extraordinaria de una fórmula de senaduría en el estado de Nayarit asciende a $7,403,842.00 (siete millones cuatrocientos tres mil pesos ochocientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.).
        Los montos del financiamiento público para gastos de campaña serán ministrados en una sola exhibición dentro de los cinco días hábiles del mes de noviembre.
De las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales
32.    En año electoral, el financiamiento público para la franquicia postal corresponde al 4% del financiamiento público para actividades ordinarias y se distribuye igualitariamente entre los Partidos Políticos Nacionales.
        Respecto de las prerrogativas postal y telegráfica para la elección extraordinaria de una fórmula a la Senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit, este Consejo General determina que los montos disponibles con que cuentan cada uno de los siete PPN para el resto del ejercicio 2021 deben ser considerados también para ser ejercidos durante el PEX en Nayarit.
 
        Lo anterior en virtud de que para el PEF 2020-2021 se consideró un cuatro por ciento del financiamiento anual ordinario por ser un año con Proceso Electoral (y no el dos por ciento que se toma en cuenta cuando es un año no electoral), además de que no han ejercido los partidos políticos la totalidad del financiamiento que les fue asignado para dichas prerrogativas.
        El monto disponible con que cuentan los PP podría ser modificado a fin de garantizar el financiamiento público para gastos de campaña de los propios PP y de las candidaturas independientes para el PEX-Nayarit, así como la prerrogativa postal de éstas últimas.
33.    La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, establecerá el mecanismo para llevar a cabo el ajuste presupuestal a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, que permita cubrir el financiamiento público para gastos de campaña para la elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit derivada de la aprobación del presente Acuerdo.
        Al finalizar el PEX-Nayarit la Secretaría Ejecutiva deberá rendir un informe a este Consejo General, respecto del mecanismo llevado a cabo a fin de garantizar el financiamiento público para gastos de campaña tanto de los Partidos Políticos Nacionales como de las candidaturas independientes.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 35; 41, Bases I, II inciso c; IV y V, Apartado A; 55, 58 y 116.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, párrafo 1; 14, párrafo 1; 22, párrafo 1, inciso a); 24; 30, párrafo 1, inciso i); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos k), n) y p); 159, párrafos 1, 2 y 3; 160, párrafos 1 y 2; 161, párrafo 1; 162, párrafo 1, inciso f); 164, párrafos 1 y 2; 165, párrafo 1; 183, párrafos 5 y 7; 184, párrafo 1, inciso a); 209, párrafo 1; 236, párrafo 1; 243, párrafo 4; 366, párrafo 1; 443, párrafo 1, incisos a), c) y f) y 445, párrafo 1, inciso e).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, párrafo 1; 7, párrafo 1, inciso b); 23, párrafo 1, incisos d) y e); 25, párrafo 1, inciso n); 26, párrafo 1, incisos a) y b); 49, 50 y 51
Reglamento de elecciones
Artículos 274 y 283.
ACUERDO
PRIMERO. En la elección extraordinaria de senadurías en el estado de Nayarit, para cubrir la vacante decretada por la Cámara de Senadores, podrán participar los siete PPN con registro vigente.
SEGUNDO. El proceso de registro de candidaturas independientes atiende a los plazos siguientes:
CI PEX NAY
Inicio
Término
Convocatoria
martes, 12 de octubre de 2021
Manifestación de intención
miércoles, 13 de octubre de 2021
viernes, 15 de octubre de 2021
Revisión documental
sábado, 16 de octubre de 2021
domingo, 17 de octubre de 2021
Requerimientos (en su caso)
sábado, 16 de octubre de 2021
lunes, 18 de octubre de 2021
Constancia y carga en sistema
sábado, 16 de octubre de 2021
lunes, 18 de octubre de 2021
Apoyo de la ciudadanía
martes, 19 de octubre de 2021
martes, 26 de octubre de 2021
Recepción de apoyos captados el último día
miércoles, 27 de octubre de 2021
Cierre de mesa de control
jueves, 28 de octubre de 2021
Notificación de números preliminares
viernes, 29 de octubre de 2021
Garantía de audiencia
viernes, 29 de octubre de 2021
sábado, 30 de octubre de 2021
Presentación de solicitudes de registro
domingo, 31 de octubre de 2021
Aprobación de candidaturas
lunes, 1 de noviembre de 2021
 
TERCERO. Los PPN podrán celebrar convenio de coalición, mismo que deberá presentarse ante el Consejo General o Local, a más tardar el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, y de conformidad con lo señalado en el considerando 14 del presente Instrumento, este Consejo General resolverá lo conducente el veintitrés de octubre del presente año.
CUARTO. Los PPN deberán presentar ante la DEPPP la ratificación de la Plataforma Electoral que las personas que postulen sostendrán a lo largo de las campañas políticas durante el PEX, a más tardar el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno.
QUINTO. Los PPN, a más tardar el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, deberán ratificar o informar a la DEPPP, la instancia facultada para suscribir la solicitud de registro de candidaturas a puestos de elección popular.
SEXTO. La solicitud de registro de candidaturas para las elecciones extraordinarias por parte de los partidos políticos y coaliciones se realizará el veintiocho y veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
SÉPTIMO. Las solicitudes de registro de candidaturas, así como el formulario de registro del SNR deberán presentarse, ante el Consejo Local de este Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit o de manera supletoria ante el Consejo General, y deberán contener los datos y documentos precisados en los considerandos 20, 22 y 23 de este Instrumento. De igual forma, deberán apegarse a lo señalado en los Considerandos 26, 27 y 28 respecto a la paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género.
OCTAVO. Los PPN y coaliciones podrán realizar sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo si ésta es presentada a más tardar el veinticinco de noviembre de 2021.
NOVENO. El Consejo Local deberá celebrar la sesión especial de registro de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, solicitadas por los PPN o coaliciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la LGIPE y el presente Acuerdo, a más tardar a las 11:00 horas del primero de noviembre de 2021. En su caso, el Consejo General celebrará sesión de registro de candidaturas el mismo día.
DÉCIMO. Una vez impresas las boletas electorales no habrá modificación alguna de las mismas, aun cuando se presenten cancelaciones y/o sustituciones de personas candidatas o correcciones de datos de éstas.
DÉCIMO PRIMERO. El tope máximo de gastos para la etapa de precampaña asciende a $171,853 (ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.).
DÉCIMO SEGUNDO. El tope máximo de gastos para la etapa de campaña asciende a $2,472,283.00 (dos millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos ochenta y tres pesos 00/100 en M.N.).
DÉCIMO TERCERO. Respecto al monto de financiamiento público para gastos de campaña para la elección extraordinaria, este Consejo General determina que los montos aprobados para gastos de campaña para cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales son los siguientes:
Partido Político Nacional
 
Financiamiento para
campaña, PEX-Nayarit
PAN
 
$1,348,712.29
PRI
 
$1,270,460.50
PRD
 
$621,573.86
PT
 
$543,589.24
PVEM
 
$593,394.12
Movimiento Ciudadano
 
$571,536.76
Morena
 
$2,454,575.74
Total
 
$7,403,842.50
 
DÉCIMO CUARTO. Respecto de las prerrogativas postal y telegráfica, este Consejo General determina que los montos aprobados para el ejercicio 2021 para cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales mediante Acuerdo INE/CG573/2020 son los que se considerarán también para ser ejercidos durante dicho Proceso Electoral Federal extraordinario.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración para que establezcan el mecanismo para llevar a cabo el ajuste presupuestal a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales del ejercicio fiscal 2021, que permita cubrir el financiamiento público para gastos de campaña, tanto de los Partidos Políticos Nacionales como de las candidaturas independientes, para la elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit derivada de la aprobación del presente Acuerdo, sin que ello afecte las prerrogativas otorgadas hasta el momento del presente Acuerdo y que fueron determinadas mediante Acuerdo INE/CG573/2020.
DÉCIMO SEXTO. Al finalizar el PEX-Nayarit la Secretaría Ejecutiva deberá rendir un informe a este Consejo General, respecto del mecanismo llevado a cabo a fin de garantizar el financiamiento público para gastos de campaña tanto de los Partidos Políticos Nacionales como de las candidaturas independientes.
DÉCIMO SÉPTIMO. Cualquier escenario no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Consejo General de este Instituto.
DÉCIMO OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales.
DÉCIMO NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
VIGÉSIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de octubre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General, mediante resoluciones INE/CG633/2017 e INE/CG634/2017 y con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; y 87, de la LGPP, otorgó a los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, el registro de la coalición parcial denominada Coalición Por México al Frente para la postulación de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; así como a los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, el registro de la coalición parcial denominada Juntos Haremos Historia, para postular candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
2     En sesión extraordinaria celebrada el cinco de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto, mediante Resolución INE/CG07/2018, con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; y 87, de la LGPP, otorgó a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, el registro de la coalición para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, parcial para candidaturas al Senado por el principio de mayoría relativa y flexible para candidaturas a diputaciones federales por el mismo principio; posteriormente, aprobó la modificación a la denominación de la coalición como "Todos por México", mediante Resolución INE/CG39/2018, aprobada el veintidós de enero de dos mil dieciocho.
3     En sesión especial celebrada el veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General, mediante
Acuerdo INE/CG298/2018, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2017-2018.
4     En sesión extraordinaria celebrada el doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General, mediante Dictámenes INE/CG1302/2018 y INE/CG1301/2018, resolvió la pérdida de registro de los PPN denominados Nueva Alianza y Encuentro Social, respectivamente, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección del PEF 2017-2018.
5     Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 10, número 21, 2018, pp. 47 y 48.
6     La cifra resultante se redondeó, para obtener pesos sin centavos.
7     La cifra resultante se redondeó, para obtener pesos sin centavos.
8     La cifra resultante se redondeó, para obtener pesos sin centavos.

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