OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P416/2021.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
LANAPAY MÉXICO, S.A. DE C.V.
Pedregal Núm. 24, Torre Virreyes, Piso 24
Colonia Molino del Rey, C.P. 11040
Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
AT'N.: C. RAÚL ELISEO ALCÁNTARA PINELO
Representante legal
Con escrito presentado el 25 de agosto de 2020, Lanapay México, S.A. de C.V. (Lanapay o la sociedad) solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Lanapay dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad.
En relación con lo anterior, Lanapay remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Lanapay diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo que le fueron otorgadas.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 18 de octubre de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 22, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"TERCERO.- Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprueban por unanimidad la autorización para la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en los términos del planteamiento presentado al Comité.".
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos aplicables para el inicio de operaciones.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
SEGUNDA.- Tendrá su domicilio social en Ciudad de México.
TERCERA.- Su duración será indefinida.
CUARTA.- El importe de su capital social inicial será de $48'165,220.00 (cuarenta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte de pesos 00/100 M.N.).
QUINTA.- Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 22 y 25, fracciones I, III, IV, VII, IX, X y XIII de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.- La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA.- Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
Atento a lo establecido en el artículo 69, fracción VI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se podrá revocar la presente autorización si Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico no inicia operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente autorización.
Para efectos de lo antes señalado, Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta Comisión con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Finalmente, en oficio por separado, esta Comisión hará del conocimiento de esa sociedad, la diversa documentación e información que Lanapay México, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.- Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.