ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se realiza la declaración de validez de los resultados finales de cómputo nacional de la Consulta Popular 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1598/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LOS RESULTADOS FINALES DE CÓMPUTO NACIONAL DE LA CONSULTA POPULAR 2021
RESUMEN
Acuerdo de declaración de validez de los resultados del cómputo nacional de la Consulta Popular 2021
Es la determinación que contiene la declaración de validez de los resultados de la Consulta Popular del 1º de agosto de 2021, que emite el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en los artículos 63 de la LFCP y 83 de los Lineamientos. Este Acuerdo se elabora considerando las actuaciones que ha realizado este Instituto para preparar, organizar y desarrollar la Jornada de la Consulta Popular, y con la resolución de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de los resultados obtenidos.
Fuentes de información para elaborar este Acuerdo
Se hace un estudio de las actividades de preparación y jornada de la Consulta Popular realizadas por el INE, así como la sumatoria de los resultados obtenidos en la Jornada una vez resueltos los medios de impugnación interpuestos, a partir de la información generada por Comisiones del Consejo General, Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados Distritales del Instituto.
A) Actividades que realizó el INE
Preparación de la Consulta Popular. En esta etapa:
· Se validó la Lista Nominal (93,671,697 de personas electoras); se aprobó la instalación de 57,077 mesas receptoras en todo el país; se designaron a 285,269 personas para integrar las Mesas Receptoras de la Consulta Popular; y, se acreditaron 40,146 personas como observadores electorales.
Jornada de la Consulta Popular. Durante esta fase:
· Se instalaron 57,070 Mesas Receptoras de la Consulta Popular, equivalente al 99.99% de las 57,077 aprobadas; sólo 7 Mesas Receptoras de la Consulta Popular no fueron instaladas, esto es el 0.01%. Las causas por las que no se pudieron instalar estas Mesas Receptoras de la Consulta Popular fueron:
o En 4 de ellas, las autoridades locales no permitieron la instalación de las mesas debido a la contingencia sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19.
o En 2 de ellas la población no permitió su instalación.
o En 1 mesa, el funcionario designado como presidente sufrió un accidente automovilístico y no fue posible recuperar la documentación que le fue entregada.
· Participaron 144,522 personas debidamente capacitadas como funcionarias y funcionarios, es decir, el 84.41% del total de las personas requeridas. Sólo el 10.58% de personas integrantes de las Mesas Receptoras de la Consulta Popular fueron tomadas de entre la ciudadanía que acudió a emitir su opinión en la Jornada de Consulta Popular.(1)
· Se reportaron 1,169 incidentes, y se suspendió de manera definitiva la emisión de las opiniones en 26 Mesas Receptoras de la Consulta Popular, debido a cuestiones climatológicas (tormentas) que impidieron continuar con la votación. En total, 595 incidentes fueron resueltos.
· La participación ciudadana fue de 7.11%
· Se reportó la presencia de 30,463 personas observadoras electorales en las Mesas Receptoras de la Consulta Popular, esto es, 75.88% de las que fueron acreditadas. Asimismo, se acreditaron 23 visitantes extranjeros.
Cómputos distritales. En la etapa de resultados:
· Con la llegada del primer paquete a las sedes de las JDE, comenzaron los cómputos distritales; en 156 Distritos concluyeron el mismo día de la jornada; en los 144 restantes concluyeron el 2 de agosto
de 2021. Hubo 296 Distritos Electorales en los que se registraron recuentos, sumando un total de 6,003 paquetes. El lunes 2 de agosto, el Secretario Ejecutivo del INE informó al Consejo General sobre los resultados de la suma de las actas.
B) Actos que realizó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Medios de impugnación. Se resolvieron todos los medios de impugnación relacionados con la Consulta Popular. Al resolverse el SUP-RAP-382/2021, por el cual se controvertía el acuerdo INE/CG1422/2021 por el que se efectúa el cómputo total, la declaratoria de resultados, y se determina el porcentaje de participación de la Consulta Popular 2021, se determinó sobreseer, al estimarse que los ciudadanos carecían de interés jurídico y legítimo, por tanto, quedaron firmes los resultados.
Resultado de la votación
Al quedar firmes los resultados de la Consulta Popular, se desprende que el "SÍ" obtuvo un total 6,511,385 opiniones emitidas, esto es, el 97.72%; el "NO" obtuvo un total de 102,945 opiniones emitidas, esto es, el 1.54%; y papeletas anuladas fueron 48,878, esto es, el 0.73%. La participación ciudadana fue del 7.11%.
Conclusiones
La Consulta Popular es válida y cumple los requisitos constitucionales y legales. En consecuencia, se declara la validez de la Consulta Popular.
Índice
I. ANTECEDENTES
II. PREÁMBULO
III. VALIDEZ DE LA CONSULTA POPULAR
A) PRECONDICIONES INSTRUMENTALES PARA LA EMISIÓN DE LAS OPINIONES
B) CONDICIONES PARA UNA OPINIÓN LIBRE E INFORMADA
C) JORNADA DE LA CONSULTA POPULAR
D) CÓMPUTOS DISTRITALES
E) CÓMPUTO TOTAL
F) PUBLICIDAD DE LOS ACTOS
G) CONTROL JUDICIAL
1) IMPUGNACIONES EN CONTRA DE LA NORMATIVIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
2) IMPUGNACIONES EN CONTRA DE ACTOS EN LA ETAPA DE PREPARACIÓN DE LA JORNADA DE LA CONSULTA POPULAR
IV. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CONSULTA POPULAR
GLOSARIO
CCOE | Comisión de Capacitación y Organización Electoral |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
JDE | Junta (s) Distrital (es) Ejecutiva(s) |
Junta | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LFCP | Ley Federal de Consulta Popular |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGSMIME | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular |
LNE | Lista Nominal de Electores con Fotografía |
MRCP | Mesa Receptora de la Consulta Popular |
SICP | Sistema de Información sobre el desarrollo de la Consulta Popular |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. ANTECEDENTES
1. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto se destaca la creación del Instituto, y en materia de Consulta Popular, se le otorgó la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como promover la participación de los ciudadanos en las consultas populares y única instancia a cargo de la difusión de las mismas.
2. Decreto por el que se expide la LFCP. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expide la LFCP", misma que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.
3. Reformas a la Constitución en materia de Consulta Popular. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
4. Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021. El 26 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG236/2020, el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2021.
5. Solicitud para la realización de una Consulta Popular. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la solicitud para la realización de una Consulta Popular. En la misma fecha, la Cámara de Senadores remitió dicha solicitud a la SCJN en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26, fracción I, de la LFCP.
6. Revisión constitucional por parte de la SCJN. El 1º de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN resolvió la revisión de la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 1/2020, en los términos siguientes:
RESUELVE:
PRIMERO. Es constitucional la materia de Consulta Popular a que este expediente se refiere.
SEGUNDO. La pregunta aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en el artículo 26, fracción II, de la Ley Federal de Consulta Popular, es la siguiente: "¿Estás
de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?"
7. Aprobación del Decreto de Consulta Popular por parte de la Cámara de Senadores y de Diputados. El 7 de octubre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó el Decreto por el que se resolvió la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República y la expedición de la convocatoria de Consulta Popular.
El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto por el que se resolvió la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y la expedición de la convocatoria de Consulta Popular.
8. Convocatoria de Consulta Popular. El 26 de octubre de 2020, en la oficialía de partes común del Instituto, se recibió el oficio D.G.P.L. 64-II-8-4340, signado por el Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, Diputada Dulce María Sauri Riancho y Diputada María Guadalupe Díaz Avilez, mediante el cual notificó al INE el Decreto del Congreso General mediante el cual se expidió la convocatoria de Consulta Popular.
9. Publicación en el DOF de la convocatoria de Consulta Popular. El 28 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Convocatoria de Consulta Popular.
10. Propuesta de recursos adicionales para la realización de la Consulta Popular. El 28 de octubre de 2020, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG554/2020, aprobó la propuesta de recursos adicionales al Anteproyecto de presupuesto del Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1º de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021, a propuesta de la Junta.
11. Reforma al artículo Primero Transitorio del Decreto. El 11 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformó el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Convocatoria de Consulta Popular.
Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de Consulta Popular.
12. Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021. El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
13. Presupuesto con reducción realizada por la Cámara de Diputados. El 7 de diciembre de 2020, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG634/2020, el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2021, que reflejó la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
14. Presentación de Controversia Constitucional. Con fecha 9 de diciembre de 2020, el Secretario Ejecutivo presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Controversia Constitucional con expediente 203/2020 en el que se impugnó los Decretos por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular y se convoca a las y los ciudadanos de la República Mexicana para que emitan su opinión sobre "las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos"; así como del Decreto que reformó su entrada en vigor, pues se consideró que el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió dotar de recursos suficientes al INE para llevar a cabo la Consulta Popular.
15. Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021. El 6 de abril de 2021, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG350/2021, aprobó el Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021.
16. Aprobación de los Lineamientos para la Organización de la Consulta Popular del 1º de agosto de 2021. El 6 de abril de 2021, en sesión extraordinaria, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG351/2021, aprobó los Lineamientos.
17. Tiempos en radio y televisión para la difusión de la Consulta Popular. El 6 de abril de 2021, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG352/2021, aprobó la asignación de tiempos en radio y televisión para la difusión de la Consulta Popular, así como los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, y el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental.
18. Solicitud de ampliación presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Mediante oficios de fechas 19 de enero, 8 de febrero y 6 de abril, todos de 2021, el Secretario Ejecutivo del INE solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ampliación presupuestal, con la finalidad de que la autoridad electoral contara con los recursos presupuestales indispensables para la organización de la Consulta Popular, y así garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
19. Respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la solicitud de ampliación presupuestal. El 19 de abril de 2021, el Director General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
notificó al Secretario Ejecutivo del INE, la respuesta del Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se informó que: "...esta Unidad no se encuentra en condiciones de atender la petición del INE, con relación a la ampliación presupuestaria...".
20. Reformas a la LFCP. El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFCP. En el Transitorio Segundo de esta reforma se mandató que "los procesos de Consulta Popular que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en desarrollo se regirán por las disposiciones conforme a las cuales fueron convocados"; razón por la cual, la misma no resulta aplicable para la organización de la consulta materia de este Acuerdo.
21. Programa de operación del SICP. El 24 de mayo de 2021, en sesión extraordinaria, la CCOE aprobó mediante Acuerdo INE/CCOE020/2021 el Programa de Operación del SICP.
22. Aprobación de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. El 26 de mayo de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG495/2021 los plazos para la actualización del Padrón Electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores con fotografía para la Consulta Popular del 1º de agosto de 2021, mismo que fue publicado en el DOF el 3 de junio de 2021.
23. Aprobación de la vigencia de las credenciales para votar con motivo de la jornada de Consulta Popular. El 26 de mayo de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG496/2021 que las credenciales para votar "2019" y "2020" que no han sido renovadas, continúen siendo vigentes del 7 de junio al 1º de agosto de 2021, con motivo de la jornada de la Consulta Popular, acuerdo que fue publicado en el DOF el 3 de junio de 2021.
24. Aprobación del diseño e impresión de los documentos y materiales para la Consulta Popular. El 26 de mayo de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG515/2021 el diseño y la impresión de la documentación y los materiales, así como el líquido indeleble que se utilizó para impregnar el dedo pulgar derecho de las personas participantes durante la Consulta Popular del 1º de agosto de 2021, acuerdo que fue publicado en el DOF el 3 de junio de 2021.
25. Aprobación del diseño e impresión de la papeleta, plantilla braille y el sello de la papeleta para la Consulta Popular. El 2 de junio de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG522/2021 el diseño y la impresión de la papeleta, la plantilla braille y el sello de la papeleta para la Consulta Popular.
26. Determinación de la SCJN respecto de la Controversia Constitucional 203/2020. En sesión remota de 9 de junio de 2021, por unanimidad la SCJN declaró infundada la Controversia Constitucional promovida por el INE, pues determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular, por lo que el Instituto debió prever en la solicitud de presupuesto para 2021 recursos adicionales para la realización de dicho ejercicio.
27. Aprobación de la Adenda a los Lineamientos. El 9 de junio de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG529/2021 la Adenda a los Lineamientos.
28. Metodología de difusión y promoción de la participación ciudadana de la Consulta Popular 2021. El 18 de junio de 2021, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG530/2021 aprobó la metodología de difusión y promoción de la participación ciudadana de la Consulta Popular 2021.
29. Observación de la Consulta Popular 2021. El 18 de junio de 2021, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG531/2021 aprobó la Convocatoria para la ciudadanía interesada en ratificarse o acreditarse como observadora para la Consulta Popular 2021, y sus anexos.
30. Manual Operativo de la Consulta Popular e Instructivo de Operación del SICP 2021. El 28 de junio de 2021, en su décima séptima sesión extraordinaria de la CCOE, se presentaron y aprobaron el Manual Operativo de la Consulta Popular 2021, en materia de organización electoral, así como el Instructivo de Operación del SICP 2021. Es preciso mencionar que, como Anexo integrante del referido Manual Operativo, se aprobaron los Lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital de la Consulta Popular, los cuales dotaron de certeza al procedimiento desarrollado por las Juntas Distritales Ejecutivas durante la suma de los resultados obtenidos en las Mesas Receptoras.
31. Consultas sobre la difusión de propaganda gubernamental para la Consulta Popular 2021. El 30 de junio de 2021, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG626/2021, dio respuesta a las
consultas presentadas al amparo del INE/CG352/2021 relacionadas con propaganda gubernamental para la Consulta Popular 2021.
32. Aprobación de la forma y contenido de la LNE para la Consulta Popular 2021. El 30 de junio de 2021, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG627/2021, aprobó la forma y contenido de la Lista Nominal de Electorales con fotografía que se utilizó en la Consulta Popular.
33. Lugar de marcaje de la Credencial para Votar. El 30 de junio de 2021, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG628/2021 aprobó el lugar de la credencial para votar que marcó el instrumento que se utilizó en la jornada de la Consulta Popular.
34. Jornada de la Consulta Popular. Una vez agotada la etapa de preparación de la elección, el 1º de agosto de 2021 se llevó a cabo la jornada de la Consulta Popular. El total de opiniones recibidas en las 57,070 MRCP instaladas en toda la República, fueron contabilizadas, en la misma fecha.
35. Cómputos distritales de la Consulta Popular. Concluida la jornada de recepción de opiniones, y a partir de la llegada del primer paquete de la Consulta Popular, las JDE dieron inicio al cómputo de las actas de escrutinio y cómputo de las MRCP y concluyeron hasta la recepción y cómputo del último paquete recibido.
36. Aprobación del cómputo total, declaratoria de resultados y determinación del porcentaje de participación ciudadana de la Consulta Popular. El Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1422/2021, aprobó el cómputo total de resultados consignados en las actas de los cómputos distritales, declaró los resultados y determinó el porcentaje de la participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
37. Medios de impugnación recibidos. Como consecuencia del cómputo total, declaratoria de resultados y determinación del porcentaje de participación ciudadana de la Consulta Popular, se presentó un solo medio de impugnación en los términos siguientes:
# | Expediente TEPJF | Acto Impugnado | Sentido de la Sentencia | Motivo del fallo |
1 | SUP-RAP-382/2021 | INE/CG1422/2021; así como la papeleta que se utilizó para la Consulta Popular | Sobresee | Falta de interés jurídico y legítimo de las personas promoventes |
II. PREÁMBULO
38. La Consulta Popular es el instrumento de participación por el cual las y los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación, la cual se realizó por primera ocasión, el primer domingo de agosto de 2021.
39. Por primera vez se implementó este mecanismo de participación ciudadana política establecido en el artículo 35 de la Constitución desde el 2012. Así, de conformidad con la convocatoria publicada el 28 de octubre de 2020, se estableció en sus bases que el Instituto tendría a su cargo lo siguiente:
Convocatoria a Consulta Popular
Artículo Único. - El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, fracción VIII, Apartados 1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26, fracción VI, de la Ley Federal de Consulta Popular
CONVOCA
A las y los ciudadanos de la República mexicana para que emitan su opinión en el proceso de CONSULTA POPULAR sobre "las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos", la cual se llevará a cabo el domingo 1 de agosto de 2021, conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular estarán a cargo del Instituto Nacional Electoral, conforme a la metodología que apruebe, el cual será la única instancia calificadora.
SEGUNDA. DIFUSIÓN.
La difusión de la Consulta Popular se llevará a cabo en los tiempos y forma que determine la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral, observando en todo momento lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, Apartado 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Federal de Consulta Popular.
TERCERA. PREGUNTA DE LA CONSULTA.
¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?
SÍ ESTOY DE ACUERDO
NO ESTOY DE ACUERDO
CUARTA. UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
El Instituto Nacional Electoral determinará la ubicación de las casillas de la Consulta Popular, considerando, para ello, lugares de fácil acceso, así como su conformación e integración, los cuales deberán procurar la accesibilidad de adultos mayores y/o personas con alguna discapacidad.
Asimismo, difundirá, por los medios que el propio Instituto determine, el listado de ubicación e integración de mesas directivas de casilla.
QUINTA. JORNADA DE LA CONSULTA POPULAR.
Apertura.
La jornada de la Consulta Popular se realizará el domingo 1 de agosto de 2021, en un horario de 8:00 a 18:00 horas, dentro de las demarcaciones que determine el Instituto Nacional Electoral. A ella concurrirán todas las y los ciudadanos interesados en emitir su opinión.
Cierre.
Concluida la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral declarará el cierre de ésta y procederá a realizar el escrutinio y cómputo.
Cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral, como órgano superior de dirección y única instancia calificadora, en el marco de sus atribuciones podrá suspender, de manera temporal o definitiva, el ejercicio en una o más mesas directivas de casilla, debiendo quedar asentado en el acta circunstanciada que al efecto se levante por personal del Instituto facultado para ello.
SEXTA. RESULTADOS DE LA CONSULTA.
La validación de los resultados de la Consulta Popular estará a cargo de la instancia calificadora.
SÉPTIMA. CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria y en la metodología aprobada serán resueltos por el Instituto Nacional Electoral.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Notifíquese la Convocatoria contenida en el presente Decreto al Instituto Nacional Electoral.
Tercero. Publíquese la Convocatoria contenida en el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
III. VALIDEZ DE LA CONSULTA POPULAR
40. En el artículo 35, primer párrafo, fracción VIII, numerales 4, primer párrafo y 5 de la Constitución se prevé que, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional. El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1 de la citada fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto.
Además, de acuerdo con el artículo 41, párrafo tercero, Base VI, párrafo primero de la Constitución, se prevé que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de Consulta Popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen la Constitución y la LGSMIME. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de Consulta Popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de la Constitución.
41. Por su parte, el artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafos 1 y 4 de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia electoral y sus actividades deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género y que se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
42. El artículo 7, párrafo 4, de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.
43. El artículo 8, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, señala que es obligación de la ciudadanía integrar las mesas directivas de casilla y es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.
44. El artículo 32, párrafo 2, incisos d), i) y j), de la LGIPE, establece que son atribuciones del Instituto, entre otras: la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución; emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas; y, las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables.
45. En ese sentido, el artículo 35 de la Constitución prevé el derecho político de votar en sus dos vertientes, tanto activa como pasiva; es decir, el poder votar en las elecciones, lo cual constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular; así como el reconocimiento de poder ser votada para los cargos de elección popular, además del derecho a poder votar en las consultas populares.
46. El sufragio constituye la garantía de que la ciudadanía elige libremente, sin coacción o presión alguna, la opción que considere más viable y, por tanto, de ahí que los resultados se encuentren legitimados, pues éstos provienen a partir de la voluntad y decisión de las y los ciudadanos, bajo condiciones de absoluto convencimiento y libertad.
47. La Constitución, a fin de garantizar y dotar de eficacia la Consulta Popular, contempla normas y principios, así como un complejo entramado organizacional y procedimental, que permiten tener la certeza de que los procesos de Consulta Popular son auténticos y que hubo libertad de opinión.
48. Dichos actos conforman un proceso de Consulta Popular unitario que, a su vez, incluye un conjunto de procedimientos desarrollados por autoridades administrativas y jurisdiccionales que de conformidad con el artículo 35, fracción VIII, párrafo cuarto de la Constitución, se dividen en cuatro etapas: a) Organización; b) Difusión; c) Desarrollo de la jornada, y d) Cómputo y Declaración de resultados. Estas etapas se encuentran reguladas para asegurar el adecuado ejercicio de las facultades de las autoridades. Al hacerlo de esa manera, se asegura la autenticidad de los resultados de la Consulta Popular.
49. En suma, es a través de la conjunción de estos actos que, al margen de su eficacia individual,
adquieren un auténtico significado en una Consulta Popular, en la medida en que alcanzan su finalidad última, que es la concreción del derecho a la emisión de una opinión universal, libre, secreta y directa, así como el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.
50. Ahora bien, conforme con los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 41 de la Constitución y constituyen condiciones o elementos fundamentales de un proceso democrático de participación ciudadana directa en los asuntos de trascendencia nacional, por lo que su cumplimiento debe ser imprescindible para que una Consulta Popular sea considerada constitucionalmente válida.
51. Así, al Consejo General le corresponde declarar la validez de la Consulta Popular, lo cual implica verificar que en todo momento se hayan cumplido los principios constitucionales y normas legales que la rigen, así como que se hayan observado los valores fundamentales e indispensables para considerar a este ejercicio como libre, auténtico y democrático. Calificar una Consulta Popular supone examinar si el ejercicio fue conforme a los principios rectores en la materia y con las formalidades previstas en la normativa, con miras a constatar que no haya alguna deficiencia sustancial que pudiera influir en los resultados de las opiniones emitidas.
52. En ese sentido, se debe destacar que se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas del proceso de Consulta Popular, en las cuales prevalecieron los principios rectores de la función electoral, de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
53. Asimismo, se respetaron los derechos fundamentales de participación, como el de acceso de las y los ciudadanos como observadores electorales, el de libertad de expresión, así como el derecho a la información para la emisión de una opinión informada.
54. Igualmente, se respetaron las características básicas del sufragio en la emisión de las opiniones ciudadanas, que debe ser universal, libre, secreto y directo.
55. También se garantizó e hizo efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva en materia de participación directa en los asuntos de trascendencia nacional, toda vez que las controversias relacionadas con la Consulta Popular fueron objeto de conocimiento y resolución por la Sala Superior del TEPJF.
a) Precondiciones instrumentales para la emisión de las opiniones
56. En la etapa de organización se define, regula y establece todo lo necesario para que el día de la jornada de la Consulta Popular, la ciudadanía esté en condiciones de emitir su opinión libre e informada. Como se señaló en los antecedentes, la organización de este ejercicio comenzó el 6 de abril de 2021, cuando el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG350/2021 aprobó el Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular, con el objeto de implementar un instrumento de planeación y monitoreo, mismo que le permitió al INE dar seguimiento a las actividades sustantivas que se realizaron para hacer posible este primer mecanismo de participación organizado por una autoridad electoral nacional.
57. Asimismo, con la aprobación de los Lineamientos mediante Acuerdo INE/CG351/2021 de 6 de abril de 2021, se establecieron los procedimientos a realizar por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, para organizar la Consulta Popular. También se determinaron, entre otras cuestiones, la recontratación de algunas de las personas que se desempeñaron como supervisoras/es electorales y capacitadoras/es asistentes electorales, ahora designados como instructores asistentes; así como la designación de las personas que fungieron como funcionarios/as de mesas directiva de casilla en el Proceso Electoral 2020-2021.
58. También resultaba de gran importancia determinar quiénes serían las personas facultadas para emitir sus opiniones en la Consulta Popular. En ese sentido, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Constitución, son las y los ciudadanos mexicanos, esto es, las personas de nacionalidad mexicana que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir, los que podrán participar manifestado su opinión en los temas de trascendencia nacional.
59. Para ello, el 26 de mayo de 2021, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG495/2021, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores con fotografía para la Consulta Popular; y mediante el Acuerdo INE/CG496/2021 aprobó que las credenciales para votar "2019" y "2020" que no habían sido renovadas, continuaran siendo vigentes del 7 de junio al 1 de agosto de 2021. De esta manera se garantizaría que la emisión de opiniones se realizara de manera universal y en igualdad de condiciones.
60. Para el caso particular de la Consulta Popular, el 9 de junio de 2021, mediante Acuerdo INE/CG529/2021, el Consejo General determinó la creación de Unidades Territoriales de Consulta Popular (UTCP), las cuales se integraban por al menos una sección electoral o un grupo de secciones electorales completas en cada Distrito Electoral federal, que sirvieron para la determinación del número de MRCP, con base en el padrón electoral o lista nominal, y considerando el rango de electores previsto en el procedimiento de ubicación de MRCP.
61. La otra cuestión relevante fue determinar quiénes recibirían las opiniones ciudadanas el día de la jornada de Consulta Popular; es decir, quiénes integrarían las MRCP. Para ello, se recurrió a la misma ciudadanía que había sido seleccionada de manera aleatoria en sus comunidades y quienes habían sido capacitados por el INE, aprovechando la experiencia de haber participado integrando las casillas de las elecciones del 6 de junio de 2021. El hecho de que fueran las y los ciudadanos quienes recibieron y contaron las opiniones, contribuyó a garantizar la autenticidad de la Consulta Popular, en tanto que se trató de vecinas y vecinos de aquellos a los que les correspondió emitir su opinión en las MRCP.
62. Además, se establecieron las medidas de seguridad de la papelería que fue ocupada en la Consulta Popular, en particular, de las papeletas, de las actas de escrutinio y cómputo de las MRCP. Con dichos documentos se permitió tener la certeza de que únicamente se contabilizaron como opiniones emitidas las que se encontraban en la papelería previamente aprobada, y que el resultado quedó debidamente asentado, perfectamente identificable y con las medidas de seguridad pertinentes.
63. La etapa de difusión comenzó a partir del 15 de julio de 2021. Para ello con la finalidad de cumplir lo establecido en los artículos 35, 40 y 41 de la LFCP, así como la Base Segunda de la Convocatoria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG530/2021 aprobó la metodología de difusión y promoción de la participación ciudadana de la Consulta Popular 2021.
64. La metodología tuvo como propósito promover la participación de la ciudadanía en la Consulta Popular de conformidad con lo mandatado por la Constitución. Para ello, se estableció que la promoción fuera imparcial y no estuviera dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que se enfocara en promover la discusión informada y la reflexión de las y los ciudadanos.
65. De esta manera, el objetivo general de la metodología, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución, la LFCP y la convocatoria, radicó en que el INE a través de la DECEyEC, promoviera la participación, discusión informada y reflexión de la ciudadanía en la Consulta Popular celebrada el 1º de agosto de 2021, mediante acciones de difusión y espacios de reflexión entre la ciudadanía.
66. Los objetivos específicos fueron dotar a la ciudadanía de la siguiente información: ¿Qué es una consulta? ¿Cuándo será la consulta? ¿Cuál es el contenido de la pregunta? ¿Qué necesito para participar? ¿Quién va a recibir y contar las papeletas? ¿Dónde participo? (Ubicación de las mesas receptoras de votación) ¿Cómo será la papeleta? ¿Dónde obtengo información? Resultados y las Medidas Sanitarias asumidas por el INE.
67. Mediante Acuerdo INE/CG626/2021, el 30 de junio de 2021, el Consejo General dio respuesta a las consultas presentadas al amparo del INE/CG352/2021 relacionadas con propaganda gubernamental para la Consulta Popular 2021.
b) Condiciones para una opinión libre e informada
68. Es indispensable que todo régimen democrático prevea las vías necesarias para la confrontación libre e informada de ideas. A través de este ejercicio se asegura que la ciudadanía participe en los temas de trascendencia nacional y regional, a partir de su opinión libre e informada.
69. En tales circunstancias, fue tarea del INE procurar durante la campaña de difusión de la Consulta Popular, promover la participación de las y los ciudadanos en la Consulta Popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción fue imparcial, por lo que de ninguna manera se dirigió a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Consulta Popular.
70. Como parte de la difusión, entre el 15 de julio y el 7 de agosto, se tuvieron 377,833 impactos: 131,306 en televisión y 246,527 en radio; 97 inserciones en medios impresos nacionales y estatales; 1,432 espacios en publicidad exterior; 126 en parabuses; 5,295 espacios de publicidad alternativa a nivel estatal y distrital (bardas, carteles, mantas, lonas, vallas, volantes); 1,989 espacios ofrecidos por el gobierno de la Ciudad de México (Metro, Metrobús, Parabús, pantallas digitales).
71. Por lo que hace a la difusión digital, en el micrositio https://www.ine.mx/consultapopular/ (al 30 de julio), se reportaron 128,716 usuarios y 438,598 visitas a la página. Por lo que hace al asistente virtual de WhatsApp, se registraron (15 al 31 de julio) 511,856 conversaciones (31,991 en promedio diario) y 5,089,411 mensajes (318,088 en promedio diario). Por lo que hace a las redes sociales y alcance esperado, se tuvo lo siguiente:
Red social | Pauta | Interacciones |
Facebook | 13,840,118 | 30,903 |
Instagram | 51,557 | 1,414 |
Twitter | 4,827,600 | 100,541 |
TikTok | 1,754,985 | 12,542 |
72. Asimismo, el INE organizó 335 jornadas de diálogo: 3 nacionales, 32 estatales y 300 distritales. Se emitieron 42 comunicados de prensa sobre Consulta Popular; se realizaron 134 entrevistas a Consejeras, consejeros, secretario ejecutivo y otros funcionarios; se publicaron 12 artículos de Consejeras y consejeros en medios impresos, además de 319 publicaciones en sus redes sociales. Finalmente, los órganos desconcentrados realizaron 5,827 acciones de comunicación y difusión de la consulta.
73. De conformidad con el artículo 35, numeral 4, párrafo segundo de la Constitución se establece que, durante el tiempo que comprende el proceso de Consulta Popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
74. Además, el diverso 134, párrafos séptimo y octavo prevén que, los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; además que, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
75. Los artículos 35 y 40 de la LFCP establecen que este Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, además promoverá la participación de las y los ciudadanos en la Consulta Popular a través de los tiempos en radio y televisión, debiendo ser su promoción de manera imparcial, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Consulta Popular.
76. Por otra parte, el párrafo tercero del artículo 41 de la LFCP, prevé que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la Consulta Popular. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
77. En el ejercicio de esta labor de control, se recibieron 11 solicitudes de medidas cautelares, de las cuales la Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedentes 5. Asimismo, la Sala Especializada del Tribunal Electoral resolvió 10 procedimientos especiales sancionadores, dos de ellos con acumulación de expedientes. Por su parte, la Sala Superior emitió sentencia, hasta el momento de la emisión del presente Dictamen, en 7 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
78. En particular, se puede mencionar aquellas que pretendieron velar porque se cumpliera con las reglas establecidas en el marco normativo, así como que se respetaran las etapas de la Consulta Popular, en los que se confirmó la cancelación de propaganda gubernamental que no estuviera apegada a lo previsto por la ley de la materia.
c) Jornada de la Consulta Popular
79. Esta etapa se considera la más trascendental, en tanto que constituye el momento en que la ciudadanía emite su opinión para elegir entre el SÍ o el NO, y así dar respuesta a la pregunta dispuesta en la papeleta de Consulta Popular. El porcentaje de participación de la ciudadanía en este ejercicio será el elemento determinante para determinar si los resultados serán o no vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.
80. De esta manera, el 1º de agosto de 2021 se llevó a cabo la jornada de Consulta Popular, en la que la ciudadanía emitió su opinión para indicar un SÍ o un NO, respecto a la pregunta: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?.
Se instalaron 57,070 MRCP, lo que equivale al 99.99%, de las 57,077 MRCP aprobadas por las JDE. Solo no fue posible instalar 7 MRCP, esto es, el 0.01%, las cuales se encontraban ubicadas en Baja California (1), Chiapas (4) y Veracruz (2). Las causas por las que no se pudieron instalar fueron:
a. En 4 de ellas, las autoridades locales no permitieron la instalación de las mesas debido a la contingencia sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19.
b. En 2 de ellas la población no permitió su instalación.
c. En 1 mesa el funcionario designado como presidente sufrió un accidente automovilístico y no fue posible recuperar la documentación que le fue entregada.
81. Se contó con la participación de 144,522 ciudadanas y ciudadanos, quienes fungieron como funcionarios de MRCP, lo que representa el 84.41% de los requeridos para integrar la totalidad de las MRCP. Esto significa que, en la gran mayoría de los casos, las MRCP se conformaron con la totalidad de sus integrantes debidamente capacitados (1 presidente, 1 secretario y 1 escrutador, y se contó con 2 suplentes generales cuando fue necesario sustituir a algún propietario).
Como ya se mencionó, en los Lineamientos se previó que el procedimiento para integrar las MRCP partiría de buscar a las y los funcionarios que se desempeñaron en las mesas directivas de casillas de la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, y quienes aceptaron fueron designados nuevamente en el cargo; únicamente el 10.58% del total de funcionarias y funcionarios requeridos tuvieron que ser tomados de entre las y los electores que acudieron a emitir su opinión.
82. Se reportaron 1,169 incidentes, los cuales fueron atendidos por la autoridad electoral, o bien, se dio vista a las autoridades competentes para su atención, en tanto que el sistema reportó la suspensión definitiva de la recepción de opiniones sólo en 26 MRCP, correspondientes a los estados de México y Oaxaca, todos estos casos motivados por cuestiones meteorológicas (tormentas e inundaciones) que impidieron continuar con la votación. Según el SICP se presentaron los siguientes incidentes más recurrentes, a saber: algún ciudadano/a emitió su opinión sin credencial para votar y/o sin aparecer en la LNE (268 casos); suspensión temporal de la recepción de opiniones por condiciones climatológicas desfavorables que dificulten o impidan el acceso al lugar (199 casos); ausencia prolongada o definitiva de algún funcionario de la mesa receptora, una vez instalada (187 casos); cambio de lugar de la mesa receptora con causa justificada (136); y, propaganda en el interior o en el exterior de la mesa receptora (96 casos). No se reportaron incidentes graves o que pusieran en riesgo a la ciudadanía.
83. En la jornada de Consulta Popular participaron el 7.11% del total de 93,671,697 ciudadanas y ciudadanos inscritos en la LNE.
d) Cómputos distritales
84. Una vez concluida la Jornada de la Consulta Popular, se realizaron los cómputos distritales, que de conformidad con el artículo 77 de los Lineamientos, estuvieron a cargo de las JDE que realizaron el cómputo de las actas de la Consulta Popular, a partir de la llegada del primer paquete a la sede de la JDE respectiva, y concluyó hasta que se recibió y computó el último paquete.
Las JDE procedieron a realizar las sumas de los resultados consignados en las actas de la jornada de la Consulta Popular y de Escrutinio y Cómputo de la Mesa Receptora instaladas en su ámbito territorial, conforme a las reglas previstas en el artículo 78 de los Lineamientos:
I. De los paquetes que contengan los expedientes de la Consulta Popular que no tengan muestras de alteración se extraerán las Actas de la Jornada de la Consulta;
II. La Vocalía Ejecutiva de la JDE dará lectura en voz alta a los resultados consignados en las Actas de la Jornada de la Consulta Popular y de Escrutinio y Cómputo de la Mesa Receptora contenidas en los expedientes;
III. La o el Secretario de la JDE asentará los resultados en las formas establecidas para ello. Si se detectaren errores o alteraciones evidentes en las Actas que generen duda fundada sobre el resultado de la Consulta Popular, o no existiere el Acta de la Jornada de la Consulta Popular y de Escrutinio y Cómputo de la Mesa Receptora en el expediente de la MRCP o el Acta fuera ilegible, se procederá a realizar el recuento de la MRCP en ese momento, en términos de la LGIPE y de la normatividad que se apruebe para tal efecto;
IV. Para finalizar el cómputo, se procederá a la apertura de los expedientes que tuvieran muestras de alteración, realizándose las operaciones señaladas en la fracción anterior, haciéndose constar dicha circunstancia en el Acta de la sesión, y
V. Los resultados del cómputo en las MRCP correspondientes al ámbito territorial de la JDE se harán constar en el Acta de Cómputo Distrital. Asimismo, se levantará Acta circunstanciada de la sesión, en la que se hagan constar los pormenores de la misma.
VI. En caso de actualizarse lo establecido en el artículo 60 de la LFCP, se deberá atender conforme a la normativa que para tal efecto emita el Instituto.
85. Conforme los artículos 12 y 60 de la LFCP, se estimó que, de darse el supuesto para el recuento de la totalidad de las mesas receptoras en un Distrito, la persona peticionaria facultada para solicitarlo sería quien solicitó la Consulta Popular, en este caso sería el Presidente de la República, a través del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, quien podría manifestar lo correspondiente.
En el Acuerdo número INE/CCOE024/2021 aprobado el 28 de junio de 2021, por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto, señala:
TERCERO. La CCOE solicitará la colaboración del Secretario Ejecutivo del Instituto, a fin de consultar de manera previa a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, si desea solicitar el recuento total en el caso que la diferencia sea igual o menor a un punto porcentual en cada uno de los 300 Distritos federales, con la finalidad de atender lo previsto en el artículo 60 de la LFCP.
Derivado de los planteamientos descritos, mediante oficio INE/SE2544/2021, el Secretario Ejecutivo de este Instituto solicitó al Consejero Jurídico su pronunciamiento de forma anticipada respecto a lo siguiente:
Si la Presidencia de la República, a través de la Consejería Jurídica, desea ejercer su derecho de solicitar en el supuesto de que, si al término del cómputo distrital se estableciera que la diferencia entre el "SÍ" y "NO" es igual o menor a un punto porcentual, la Junta Distrital respectiva deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las mesas receptoras.
El 26 de julio, mediante oficio No. 1.1332/2021, el licenciado Julio Scherer Ibarra, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal dio respuesta informando que, en caso de actualizarse el supuesto previsto en el artículo 60 de la LFCP, sí se ejercería tal derecho. Cabe precisar que en ningún Distrito se presentó el supuesto para el recuento total de opiniones.
86. Así, el mismo domingo 1 de agosto iniciaron los cómputos distritales en las 300 JDE. Durante el desarrollo de estas sesiones, las JDE determinaron que 51,066 actas fueron válidas y, por tanto, recontaron las opiniones de tan solo 6,003 mesas, lo que representa el 10.51% de las instaladas.
87. Debido a lo anterior, se sumaron los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la Consulta Popular, en términos de lo precisado en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
e) Cómputo total
88. Conforme lo establece el artículo 82 de los Lineamientos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de los cómputos distritales y con base en las copias certificadas de las Actas de Cómputo Distrital de la Consulta Popular, el lunes 2 de agosto, el Secretario Ejecutivo informó al Consejo General la suma de los resultados consignados en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la Consulta Popular.
89. Asimismo, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1422/2021 aprobó el cómputo total de resultados consignados en las actas de los cómputos distritales, declaró los resultados y determinó el porcentaje de la participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
90. Los resultados fueron los siguientes:
· Total de opiniones "SÍ": 6,511,385, esto es, el 97.72%.
· Total de opiniones "NO": 102,945, esto es, el 1.54%.
· Total de papeletas anuladas: 48,878, esto es, el 0.73%.
· Participación ciudadana: 7.11%
f) Publicidad de los actos
91. Entre los principios rectores que rigen el proceso de Consulta Popular se encuentra el de máxima publicidad, el cual se encuentra estrechamente vinculado con los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir en los asuntos públicos de interés general, y que se traduce en que cada uno de los actos del proceso de Consulta Popular puedan ser vigilados y verificados por la ciudadanía.
92. Lo anterior se cumple con la publicación de cada uno de los acuerdos del INE en el DOF y en el portal de internet del Instituto, con la publicidad que se da a todos y cada uno de los actos y resoluciones de la autoridad electoral administrativa y jurisdiccional, así como con la celebración de sesiones públicas de resolución tanto del referido Instituto como del TEPJF.
93. Aunado a lo anterior, el día de la jornada hubo una presencia de 30,463 observadoras y observadores de la Consulta Popular, quienes pudieron corroborar lo acontecido durante la jornada.
94. Además, participaron 23 personas visitantes extranjeras, las cuales pudieron constatar la objetividad e imparcialidad de las actuaciones de las autoridades del Instituto. Las personas visitantes extranjeras representan a 14 países, destacando Bolivia con 4 (17.4%); Argentina, Brasil, El Salvador, Estados Unidos, Japón y Paraguay con 2 cada uno de ellos (8.7%). Mientras que de Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, India, República Dominicana y Venezuela, se acreditó a una persona (4.3%) de cada uno de esos países.
95. En ese orden de ideas, en cada una de estas etapas existió la vigilancia de observadoras y observadores, de visitantes extranjeros, así como la participación ciudadana, quienes siempre estuvieron en aptitud de denunciar a quienes, en su concepto, vulneraran el orden normativo, además de tener la posibilidad de impugnar cada uno de los actos y resoluciones de las autoridades electorales.
g) Control judicial
96. Un presupuesto transversal que se encontró presente en todas las etapas del proceso de Consulta Popular fue la posibilidad de que todas las determinaciones de las autoridades del INE que definieron situaciones jurídicas de las personas, así como el goce efectivo de sus derechos políticos, pudieron ser impugnadas y revisadas por el TEPJF.
97. En el caso, el TEPJF en todos los asuntos emitió la sentencia que en Derecho correspondió, en las cuales se salvaguardaron los principios de constitucionalidad y legalidad a fin de dotar a la Consulta Popular de la certeza y seguridad jurídica necesarias para su validez.
1) Impugnaciones en contra de la normatividad del Instituto Nacional Electoral
98. Un ciudadano controvirtió el Acuerdo INE/CG529/2021, por el cual se aprobó la Adenda a los Lineamientos, señalando que resultaba contrario a derecho el impedir que los Consejos Locales y Distritales de este Instituto, participaran en la Consulta Popular, pues es un derecho que tienen plasmado en la LGIPE y en la LFCP, por lo que consideró que le fue vulnerado su derecho a ejercer el cargo para el cual fue designado al interior de este Instituto.
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF desechó la demanda(2) al haberse actualizado la causal de improcedencia consistente en la falta de legitimación del actor; lo anterior, al considerarse que el accionante no concurrió en defensa de su derecho individual, sino en ejercicio de una acción como autoridad para evidenciar un supuesto conflicto inter orgánico del INE, de ahí que se haya actualizado la causal de improcedencia señalada.
Asimismo, diversos ciudadanos controvirtieron el Acuerdo INE/CG529/2021 antes señalado, sin embargo, fue desechado el medio de impugnación, ya que la demanda(3) se presentó de manera extemporánea.
99. Otros asuntos cruciales para garantizar la certeza, legalidad y equidad en el proceso de Consulta Popular, fue la impugnación al Acuerdo INE/CG626/2021, mediante el cual se respondieron diversas consultas presentadas al amparo del INE/CG352/2021 relacionadas con propaganda gubernamental para la Consulta Popular 2021.(4) En estos asuntos la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto de Educación, todos del estado de Aguascalientes, argumentaron en términos generales que el Acuerdo controvertido vulneró la garantía de fundamentación y motivación, así como el de exhaustividad. En los tres asuntos, la Sala Superior confirmó el Acuerdo antes mencionado, al haberse declarado infundados e ineficaces los agravios hechos valer.
2) Impugnaciones en contra de actos en la etapa de preparación de la Jornada de la Consulta Popular
100. El partido político MORENA presentó recurso de apelación mediante el cual alegó la omisión del Instituto de garantizar el derecho de los partidos políticos a nombrar representantes ante las MRCP, y de forma específica la negativa de ese derecho contenida en el oficio INE/DEOE/1905/2021, así como la inconstitucionalidad del artículo 32, último párrafo de los Lineamientos(5) en el que la Sala Superior confirmó el oficio controvertido y calificó de inoperantes los agravios hechos valer ya que el partido político debió de haber controvertido en su oportunidad la adenda a los Lineamientos para la organización de la Consulta Popular.
101. Otro asunto fue el juicio en el que un ciudadano realizó diversas manifestaciones sobre el contenido del sistema electrónico habilitado para el registro de observadores en la Consulta Popular, en concreto sobre la declaración bajo protesta de decir verdad de "... no ser servidor público de confianza del gobierno federal, estatal o municipal..." ya que pretendía ser observador siendo servidor público. Al respecto, la Sala Superior determinado reencauzar(6) el escrito del ciudadano al Consejo General de este Instituto para que se pronunciara sobre la petición.
En acatamiento, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG756/2021(7) y estimó viable eliminar del Portal de Observadoras y Observadores Electorales de la Consulta Popular, la declaratoria bajo protesta de decir verdad, el requisito de no ser servidor público de confianza del gobierno federal, estatal o municipal, además se instruyó a la Junta Local o Distrital en la que el ciudadano presentó su solicitud, se le expidiera su acreditación como observador electoral; además en el aludido acuerdo y en atención a la solicitud de 9 de julio de 2021 realizada por el partido político MORENA, se determinó ampliar el plazo para el registro de las solicitudes de la ciudadanía interesada en ratificarse o acreditarse con el carácter de observador electoral,hasta el 23 de julio de 2021.
102. Por otra parte, una ciudadana controvirtió la constitucionalidad y procedencia de la Consulta Popular; sin embargo, la Sala Superior desechó(8) su demanda, al estimarse que esa facultad no se encuentra dentro del ámbito de su control jurisdiccional, toda vez que la única autoridad para ello es la SCJN.
103. Asimismo, el Partido de la Revolución Democrática controvirtió la respuesta emitida por el Director Jurídico de este Instituto a una solicitud de información que formuló en relación con la organización de la Consulta Popular del 1º de agosto de 2021; sin embargo, la Sala Superior desechó su demanda(9) al haberse presentado de manera extemporánea.
104. Finalmente, debe precisarse que en relación con el control judicial que se ejerció durante el proceso de la Consulta Popular, desde el inicio de dicho proceso hasta el momento de emisión de la presente declaratoria de validez, el TEPJF conoció de los medios de impugnación, cuyo expediente y sentido de la sentencia se señala a continuación:
# | Expediente TEPJF | Acto Impugnado | Sentido de la Sentencia |
1 | SUP-JDC-1052/2021 | INE/CG529/2021(10) | Desecha |
2 | SUP-JDC-1089/2021 | INE/CG529/2021 | Improcedente-Reencauza a CG del INE(11) |
3 | SUP-JDC-1098/2021 | INE/CG529/2021 | Desecha |
4 | SUP-JDC-1107/2021 derivado del acuerdo de reencauzamiento de la SUP-SFA-42/2021 | INE/CG529/2021 | Desecha |
5 | SUP-JDC-1113/2021 | Oficio INE/DJ/6299/2021 | Desecha |
6 | SUP-RAP-156/2021 | INE/CG529/2021 Oficio INE/DEOE/1905/2021 | Confirma |
7 | SUP-RAP-157/2021 | INE/CG626/2021(12) | Confirma |
8 | SUP-RAP-158/2021 | INE/CG626/2021 | Confirma |
9 | SUP-RAP-159/2021 | INE/CG626/2021 | Confirma |
10 | SUP-AG-209/2021 | Participación de mexicanos residentes en el extranjero | Desecha |
11 | SUP-JDC-1138/2021 derivado del SX-CA-184/2021 | Omisión de instalar mesa receptora | Desecha |
12 | SUP-RAP-382/2021 | INE/CG1422/2021, por el que se efectuó el cómputo total, la declaratoria de resultados, y se determinó el porcentaje de participación ciudadana de la Consulta Popular 2021; así como la papeleta que se utilizó para la Consulta Popular | Sobresee |
13 | SUP-REP-331/2021 | ACQyD-INE-145/2021 | Confirma |
14 | SUP-REP-332/2021 |
15 | SUP-REP-336/2021 |
16 | SUP-REP-338/2021 | ACQYD-INE-147/2021 | Confirma |
17 | SUP-REP-348/2021 | Acuerdo de improcedencia de medidas cautelares dictado en el expediente INE/ SCG/PE/PRD/CG/318/2021 | Confirma |
18 | SUP-REP-350/2021 | ACQyD-INE-148/2021 | Desecha |
19 | SUP-REP-375/2021 | El acuerdo de 9 de agosto de 2021, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictado en el expediente de procedimiento especial sancionador UT/ SCG/PE/PAN/CG/329/2021 y su acumulado UT/SCG/PE/FDC/CG/331/ 2021. | Desecha |
20 | SCM-JDC- 1155/202120(13) | Omisión de incluir a Puebla en los estados para ejercer el voto desde el extranjero: el sistema electrónico implementado por el INE no le permitió registrarse para poder ejercer su derecho al voto, debido a que del mismo se excluyó a Puebla como una de las entidades federativas cuya ciudadanía tendría permitido hacerlo desde el extranjero. Omisiones de inscribir a la demandante en el listado nominal y realizar una difusión informativa: se le negó su derecho a inscribirse en el listado nominal y, por ende, de expedírsele su credencial; y que no se realizó una campaña de difusión informativa por parte del INE para comunicar a la ciudadanía residente en el extranjero sobre la posibilidad de votar fuera del territorio nacional. Omisión de permitirle participar en la Consulta Popular: Que tampoco se le permitirá participar desde el extranjero en las consultas populares que tengan lugar, particularmente, en aquella que se llevará cabo el próximo 1 de agosto. | Son inexistentes las omisiones reclamadas |
21 | SCM-AG-38/2021 | Diversas manifestaciones relativas a la Consulta Popular y el papel del INE en la preparación de tal consulta, escrito dirigido al Presidente del INE. | Archívese |
IV. Declaración de validez de la Consulta Popular
105. Una vez realizado el cómputo final de la Consulta Popular y habiendo transcurrido los plazos para presentar los medios de impugnación correspondientes y, en su caso, al haber causado ejecutoria las resoluciones del TEPJF, de conformidad con los artículos 63 de la LFCP, así como el diverso 84 de los Lineamientos, este Instituto realizará la declaración de validez del proceso de Consulta Popular, levantando el acta de resultados finales de cómputo nacional correspondiente.
106. Para esos efectos, debe tenerse en cuenta, que la validez de los resultados de la Consulta Popular del 1º de agosto de 2021, parte de la premisa que hay certeza sobre la totalidad de opiniones recibidas tanto por el "SÍ" como para el "NO", así como de aquellas opiniones declaradas nulas.
107. Además, se tiene certeza sobre el porcentaje de participación ciudadana en la Consulta Popular, considerando que los resultados serán vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, siempre que al menos el 40% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, hayan emitido sus opiniones.
108. Cuando el resultado de la Consulta Popular sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez.
109. También se toma en cuenta que durante el proceso de Consulta Popular, se garantizó que no existiera la indebida influencia de quienes ocupan una posición especial en los órganos del poder, del 15 de julio al 1 de agosto de 2021, pues se previó la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tuvieran como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
110. Por lo anterior, se concluye que se encuentran satisfechos los requisitos de la Consulta Popular, y una vez concluida la etapa de impugnación de resultados y al no existir medio de impugnación pendiente de resolver por el TEPJF, este Consejo General determina que es procedente declarar la validez del proceso de Consulta Popular que se realizó el 1º de agosto de 2021, con fundamento en los artículos 63 de la LFCP y 83 de los Lineamientos.
111. Por lo expuesto y fundado, se
DECLARA:
PRIMERO. La Consulta Popular celebrada el 1º de agosto de 2021 es válida, en términos del acta de resultados finales del cómputo nacional y conforme a lo previsto en la parte considerativa del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Los resultados finales de cómputo nacional de la Consulta Popular 2021, en la que se preguntó a la ciudadanía ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?, son:
Por el Sí: 6,511,385, esto es, el 97.72%.
Por el NO: 102,945, esto es, el 1.54%.
Papeletas anuladas: 48,878, esto es, el 0.73%.
Participación ciudadana: 7.11%
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo remitir a la SCJN el acta de resultados finales del cómputo nacional de la Consulta Popular, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en la LFCP.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por su conducto se notifique el presente Acuerdo al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Congreso de la Unión a través de las o los presidentes de las mesas directivas de ambas cámaras, así como al Archivo General de la Nación.
QUINTO. Publíquese este Acuerdo en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, redes sociales del Instituto, NormaINE y en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales a que haya lugar.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de octubre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejo Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-20-de-octubre-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202110_20_ap_2.pdf
____________________________________
1 La suma de los porcentajes no refleja el 100%. El otro 5.01% faltante correspondió a otros funcionarios/as que no asistieron.
2 SUP-RAP-1052/2021, resuelto en sesión de 23 de junio de 2021. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1052/SUP_2021_JDC_1052-1040248.pdf
3 SUP-JDC-1098/2021, resuelto en sesión de 7 de julio de 2021. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1098/SUP_2021_JDC_1098-1042474.pdf
4 SUP-RAP-157/2021, SUP-RAP-158/2021 y SUP-RAP-159/2021, resueltos en sesión de 21 de julio de 2021. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/157/SUP_2021_RAP_157-1049046.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/158/SUP_2021_RAP_158-1049042.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/159/SUP_2021_RAP_159-1049040.pdf
5 SUP-RAP-156/2021, resuelto en sesión de 21 de julio de 2021. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/156/SUP_2021_RAP_156-1048950.pdf
6 SUP-JDC-1089/2021, resuelto en sesión de 7 de julio de 2021. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1089/SUP_2021_JDC_1089-1042545.pdf
7 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/121457/CGex202107-14-ap-6.pdf
8 SUP-JDC-1107/2021, resuelto en sesión de 14 de julio de 2021.
9 SUP-JDC-1107/2021, resuelto en sesión de 21 de julio de 2021.
https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1113/SUP_2021_JDC_1113-1048935.pdf
10 Acuerdo del Consejo General del INE, por el cual se aprueba la adenda a los Lineamientos para la organización de la Consulta Popular, del 1 de agosto de 2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG351/2021.
11 Se acata mediante acuerdo INE/CG756/2021 de 14 de julio de 2021.
12 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del INE/CG352/2021 relacionadas con propaganda gubernamental para la Consulta Popular 2021.
13 Requirió el trámite, previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores.