DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 21, 27, 30, 32 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados;
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos;
Que el artículo 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Marina le corresponde, entre otros asuntos, ejercer la soberanía en el mar territorial, así como las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva, así como el mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, ejerciendo funciones de guardia costera; lo anterior sin soslayar lo dispuesto en el Acuerdo Secretarial número 476/2019 por el cual se crea el Sector Naval de Islas Marías, en el Estado de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2019, a través del cual se creó el referido Sector Naval, cuya jurisdicción, de conformidad con su numeral Segundo, será dentro de los límites geográficos del Archipiélago de Islas Marías;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la atención eficaz y eficiente del despacho de los asuntos de su competencia establecidos en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que el artículo 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que le corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, entre otras atribuciones, las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables en materia de áreas naturales protegidas, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la citada Secretaría;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo Federal en su principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", establece que se protegerá un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales del país;
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1905, las islas que forman parte del grupo conocido como "Las Tres Marías", ubicadas en el Océano Pacífico frente al territorio de Tepic, Nayarit, se destinaron al establecimiento de una Colonia Penitenciaria;
Que el 30 de diciembre de 1939 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto de las Islas Marías, el cual destinaba a las Islas Marías como una Colonia Penal para que los reos federales o del orden común cumplieran una pena de prisión;
Que el 27 de noviembre de 2000 y el 1o. de agosto de 2003 (segunda publicación), se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas;
Que el 8 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, puesto que el gobierno federal consideró que resultaba oneroso e inviable financieramente mantener un régimen de internamiento obsoleto como el que subsistía, debido al alto costo de mantenimiento y al pago de servicios de personal que ahí laboraba, por lo que la operación del Complejo Penitenciario representaba mayores costos que beneficios;
Que conforme al artículo quinto del Decreto que se alude en el considerando anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como de vigilar las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del citado Decreto, se ajusten a lo establecido en el diverso por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el Archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas;
Que el 26 de mayo de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Gobernación, por los que se otorga en favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la autorización para el uso y aprovechamiento de doce terrenos del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit, para llevar a cabo la administración y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación, y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
Que en los días 26, 27 y 28 de mayo de 2020 se publicaron en el referido órgano de difusión oficial los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Gobernación por los que se otorgan en favor de la Secretaría de Marina, la autorización para el uso y aprovechamiento de terrenos del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit;
Que debido al alto costo de mantenimiento y al pago de servicios de personal que labora en el Archipiélago Islas Marías, se ha considerado que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los ingresos que se obtengan por las actividades de turismo de bajo impacto ambiental y educación que en el mismo se desarrollen, deberán destinarse al cumplimiento del objeto de los organismos que lo operan, así como al fomento de la cultura en esa zona, y
Que para la óptima administración del Archipiélago de las Islas Marías, así como el debido ejercicio de la soberanía y jurisdicción de la Nación y el seguimiento a los objetivos de conservación, preservación y desarrollo sustentable en dicho Archipiélago, se estima necesario crear una Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías para la toma de decisiones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Nayarit, en el ámbito de sus respectivas competencias, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea con carácter permanente la Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías, la cual tiene por objeto fungir como grupo de trabajo especial, para la toma de decisiones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Nayarit, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de la sociedad civil, para el desarrollo sostenible; recreación de la cultura nacional e indígena; protección ambiental; turismo de bajo impacto ambiental y desarrollo educativo del territorio que conforma el Archipiélago Islas Marías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Archipiélago Islas Marías: Área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas (seiscientas cuarenta y un mil doscientas ochenta y cuatro hectáreas, setenta y tres áreas, setenta y cuatro punto dos centiáreas), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe se encuentran previstas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1 de agosto de 2003;
II. Comisión: Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías;
III. Gobernador del Archipiélago Islas Marías: servidor público designado por el Titular del Ejecutivo
Federal, a propuesta de la Secretaría de Marina, encargado de coordinar las estrategias, programas o acciones que realiza la Comisión;
IV. Proyecto Muros de Agua José Revueltas: Centro de Educación Ambiental y Cultural Muros de Agua José Revueltas, que promueve la defensa de la diversidad cultural y del ambiente natural, y
V. Turismo de bajo impacto ambiental: Aquella modalidad turística ambientalmente responsable, que contribuye al cuidado de la naturaleza y a un uso óptimo a los recursos naturales, consiste en viajar o visitar espacios naturales de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, sin pernocta, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural, en beneficio preferentemente de las poblaciones de los estados vecinos. El turismo de bajo impacto deberá atender a lo establecido en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera Islas Marías. El uso óptimo será definido por un estudio de capacidad de carga y límite de cambio aceptable.
Para el caso de la Reserva de la Biosfera Islas Marías estas consisten en:
a) Recorrido en Isla Madre;
b) Desembarco;
c) Senderismo interpretativo;
d) Ciclismo;
e) Safari fotográfico interpretativo (flora, fauna e histórico-cultural), y
f) Actividades en sitios de interés turístico, cultural y de servicios.
ARTÍCULO 3. La administración, desarrollo, preservación y restauración de los ecosistemas de la reserva de la biósfera; así como la vigilancia de las actividades y acciones reguladas en el presente decreto y desarrolladas, en el Archipiélago Islas Marías, será de conformidad con lo previsto en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y 1 de agosto de 2003, en relación con el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, publicado el 8 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 4. La Comisión estará integrada por representantes de las instancias siguientes:
I. Secretaría de Marina, quien la presidirá;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Secretaría de Turismo;
V. Gobierno del Estado de Nayarit;
VI. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y
VII. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I a V del presente artículo deberán tener el nivel jerárquico de subsecretarios; el previsto en la fracción VI tendrá el nivel jerárquico inferior inmediato al del Titular de la Comisión, todos ellos tendrán voz y voto; y el previsto en la fracción VII deberá ser el Presidente de la Confederación, quien contará con voz pero sin voto. Asimismo, podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inferior inmediato al de ellos.
Las personas integrantes de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución adicional, emolumento, ni compensación por su participación.
La Comisión, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a representantes de instituciones encargadas de la difusión cultural indígena y demás que contribuyan al objeto del presente Decreto, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 5. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
La Comisión sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, siempre y cuando sea decidido por la mayoría de los miembros de la Comisión, previa convocatoria de su Presidente o por indicaciones de éste por la persona que funja como la o el Secretario Técnico. Las sesiones se realizarán de manera presencial, y en caso de ser necesario, vía remota.
En la convocatoria respectiva, se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los miembros de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la celebración de las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de su objeto corresponde a la Comisión lo siguiente:
I. Proponer las actividades de turismo de bajo impacto ambiental, compatibles con el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
II. Participar en la modificación del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
III. Proponer el mantenimiento de infraestructura, en términos de lo dispuesto en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Impulsar el turismo de bajo impacto ambiental e inculcar la conciencia del turismo responsable y la conservación de los ecosistemas en el turista;
V. Participar en el fortalecimiento del proyecto Muros de Agua José Revueltas;
VI. Revisar que se establezcan las condiciones relativas a la actividad turística de bajo impacto ambiental que favorezcan la conservación de los recursos naturales y, en su caso, proponer las modificaciones conducentes en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
VII. Proponer mecanismos de participación con los pueblos indígenas, especialmente del Estado de Nayarit, en la difusión de su cultura con los visitantes de la reserva de la biosfera Islas Marías;
VIII. Proponer estrategias y acciones para salvaguardar la seguridad, la paz y el orden público en el Archipiélago Islas Marías;
IX. Promover vínculos y la suscripción de convenios con los diversos sectores, a través de las autoridades competentes, con el fin de sumar apoyos, promover su participación y establecer los acuerdos que contribuyan al fortalecimiento y cumplimiento de la Comisión;
X. Formar grupos de trabajo para la atención de temas específicos, que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Comisión;
XI. Aprobar sus Reglas de Operación, y
XII. Las demás que sean aprobadas en el seno de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 7. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Aprobar el orden del día en las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Presidir las sesiones de la Comisión;
III. Emitir la declaratoria de quórum para sesionar;
IV. Proponer los asuntos y acuerdos que serán sometidos a la Comisión;
V. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a los representantes previstos en el artículo Tercero;
VI. Designar a la persona que funja como la o el Secretario Técnico, y
VII. Las demás que determine la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
ARTÍCULO 8. Las personas integrantes de la Comisión tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Enviar a la o el Secretario Técnico, el informe trimestral de avances de las acciones comprendidas en el marco de la Comisión;
III. Enviar a la persona que funja como la o el Secretario Técnico, en tiempo y forma, la propuesta de los asuntos a incluir en el orden del día, acompañado de la documentación conducente;
IV. Proponer estrategias de trabajo para el mejor funcionamiento de la Comisión, y
V. Las demás que se determinen en las reglas de operación de la Comisión o que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 9. La Comisión contará para el ejercicio de sus funciones con una persona que funja como la o el Secretario Técnico, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO 10. La o el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente de la Comisión;
II. Hacer llegar oportunamente a los integrantes miembros de la Comisión las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del día y la documentación correspondiente;
III. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, e informar al Presidente del mismo sobre sus avances y cumplimiento;
IV. Verificar que se cumple con el quórum para que tengan lugar las sesiones de la Comisión y llevar la lista de asistencia;
V. Elaborar el acta y los acuerdos de la sesión correspondiente, así como recabar la firma de las personas integrantes de la Comisión en dichos documentos;
VI. Auxiliar al Presidente de la Comisión en el desarrollo de las sesiones;
VII. Proponer a la Comisión la creación de grupos de trabajo para la mejor atención de los asuntos de la Comisión y coordinar el desempeño de los mismos, y
VIII. Las demás que le encomiende la Comisión o el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 11. El Gobernador del Archipiélago Islas Marías realizará las funciones siguientes:
I. Coordinar las estrategias, programas o acciones que proponga la Comisión;
II. Representar a la Comisión ante organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales;
III. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias al Presidente de la Comisión;
IV. Presentar a la Comisión un informe anual de evaluación y actividades en general, y
V. Aquellas que le sean asignadas por la Comisión y que sean compatibles con la coordinación de estrategias, programas o acciones que realiza la Comisión.
ARTÍCULO 12. Las estrategias, programas o acciones que proponga la Comisión, deberán ajustarse a los siguientes elementos:
I. Historia ambiental y social;
II. Cultura y educación;
III. Respeto por el medio ambiente, y
IV. Turismo de bajo impacto ambiental.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La instalación de la Comisión se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. La Comisión emitirá y publicará sus Reglas de Operación dentro de los sesenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su instalación.
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.