CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS; EL SECRETARIO DE GOBIERNO, FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, RICARDO MARTÍNEZ LOYOLA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de enero de 2021, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2021", en lo sucesivo, ("Lineamientos"), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la "Ley General", para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Con fecha 31 de marzo de 2021, fue celebrado el Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebraron por una parte la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones, prevé una asignación de $581,941,510.00 (Quinientos ochenta y un millones novecientos cuarenta y un mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, de los cuales a la fecha, queda pendiente la asignación de la cantidad de $136,282,374.22 (Ciento treinta y seis millones doscientos ochenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos 22/100 M.N.), por concepto de la bolsa de recursos concursables.
Mediante oficio número CBE/2446/2021, de fecha 23 de agosto de 2021, el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, solicitó celebrar el presente instrumento jurídico. Lo anterior, con fundamento en los artículos 22, 23, 24 y 25 de los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2021 y de conformidad con la Cláusula Vigésima del Convenio de Coordinación y Adhesión.
Por lo que, resulta necesario utilizar la totalidad de los recursos destinados para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
DECLARACIONES
I. "LA CNBP" declara que:
I.1. Los servidores públicos cuentan con las facultades necesarias para intervenir en la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
I.2. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del Convenio de Coordinación y Adhesión, las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes siempre que no se contrapongan con lo estipulado en el presente Convenio Modificatorio.
I.3. Las documentales, justificativas y comprobatorias que acreditan y sustentan la procedencia de este instrumento, obran en el expediente de "LA CNBP"; lo anterior, para todos los fines y efectos legales a que haya lugar, por lo que corresponde a dicha área cualquier justificación y sustento sobre el particular.
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión, en términos del presente instrumento jurídico.
II.2. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del Convenio de Coordinación y Adhesión, las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes siempre que no se contrapongan con lo estipulado en el presente Convenio Modificatorio. Por lo anterior, ratifica que sus facultades no le han sido revocadas, limitadas, transferidas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos para la celebración y ejecución del mismo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su conformidad para la celebración del presente Convenio Modificatorio.
III.2. Celebran el presente instrumento, en términos de lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 de los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2021 y de conformidad con la Cláusula Vigésima del Convenio de Coordinación y Adhesión.
En este sentido, "LAS PARTES" acuerdan modificar el Convenio de Coordinación y Adhesión de referencia, única y exclusivamente en lo estipulado en las Cláusulas Primera y Tercera.
Expuesto lo anterior, en términos de los Antecedentes del presente Convenio Modificatorio, es voluntad de "LAS PARTES" obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan modificar el Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, celebrado el 31 de marzo de 2021, agregando un tercer párrafo y cuarto párrafo a la Cláusula Primera y un último párrafo a la Cláusula Tercera, para quedar como se señala a continuación:
"PRIMERA.- Objeto
...
El Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio de la bolsa concursable autorizado a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de su Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del "PEF 2021", de la "Ley General" y de los "Lineamientos".
Las modificaciones al Proyecto Ejecutivo suscrito o un Proyecto Ejecutivo adicional, en su caso, forma parte integrante del Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión."
"TERCERA.- Asignación de los Recursos.
...
I. al VI. ...
La "ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá por concepto de asignación de la bolsa de recursos concursables, la cantidad de $29,992,061.82 (Veintinueve millones novecientos noventa y dos mil sesenta y un pesos 82/100 M.N.). El monto será transferido por conducto de su Secretaría de Finanzas en una sola exhibición. Asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA" aportará la cantidad de $2,999,206.18 (Dos millones novecientos noventa y nueve mil doscientos seis pesos 18/100 M.N.) por concepto de coparticipación.
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente instrumento "LAS PARTES" convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado el 31 de marzo de 2021, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, celebrado el 31 de marzo de 2021, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
CUARTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido y alcance jurídico del presente Convenio Modificatorio, y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo ratifican y firman en cuatro tantos de conformidad al margen y al calce, en la Ciudad de México, el día ocho de octubre de dos mil veintiuno.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Karla Irasema Quintana Osuna.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado, Miguel Ángel Riquelme Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Fernando Donato de las Fuentes Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Blas José Flores Dávila.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ricardo Martínez Loyola.- Rúbrica.