DOF: 05/11/2021
CONVENIO de revisión integral de fecha 8 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto

CONVENIO de revisión integral de fecha 8 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO.
En la Ciudad de México, siendo LAS QUINCE HORAS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, comparecieron ante Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores; Pedro García Ramón, Director General de Convenciones y Sandra Aguilar Medina Funcionaria Conciliadora de la propia dependencia por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez; Miguel Ángel Tapia Dávila; Fidel Agustín Moreno García; Servando García Viveros; Sergio Piña Durán; José Alfredo Cruz Ruiz; Raúl Adalberto Chávez López; Florencio Sánchez Sánchez; J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra; Oscar Viveros Ortega; Oscar Frías Ibarra; Jaime Ricardo Cruz Marañón; Paz López Lucio; Guillermo Gil Montes; Juan Benítez Pérez; Ricardo Delgadillo Ocampo; Ismael Rodríguez Márquez; Alejandro Rodríguez; Alejandro Martínez Velázquez; María del Refugio Ávila Pérez; Angélica Magalli Moreno Ortega; Silvia Romero Arista; Pedro Morales Mejía; Emanuel Gerardo Moreno Ortega; Juan Ríos Belman; Walter García Aparicio; Luis Alberto López Ortiz; Jorge Varela Chavero; Daniel Santiago Moreno Ortega; Rodolfo González Guzmán; Gabriel Jiménez López; Tayde Alejandra González Baca; José Daniel Potrillo Nieto; Ronaldo Pérez Rodríguez; Víctor Manuel Mondragón Rodríguez; Magdalena Alvarado Argueta; Abilene Tenorio García; Marcial Serna Luevano y POR LAS EMPLAZADAS comparece la Lic. Abiel Noé Sánchez Rosas y Lic. Alejandro Fernández Suárez, y por LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL comparecen el Lic. Octavio Carbajal Bustamante y el Lic. Fernando Yllanes Martínez y quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, el aspecto Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad bajo su más estricta responsabilidad con que se ostentan y ratifican para los efectos legales correspondientes, que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto en la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil de Géneros de Punto para los efectos del artículo 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer turno del día 11 de octubre de 2021 se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO) que entrará en vigor a partir de la fecha señalada, consecuentemente el salario mínimo en esta rama de Industria y a que se refiere el artículo 32 del Contrato Ley que se revisa será de $207.36 (doscientos siete pesos 36/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta cláusula.
TERCERA.- Se modifica el artículo 28 del Contrato que se revisa, a efecto de adicionar el día 12 de diciembre para los trabajadores que ingresaron a laborar con posterioridad al 24 de julio de 2008.
CUARTA.- Las partes de común acuerdo convienen modificar los artículos 73-2 en su primer párrafo y el artículo 73-7 del contrato ley por lo que hace al sistema de mutualidad, de acuerdo a la siguiente redacción:
ARTICULO 73-2.- La Mutualidad mencionada estará representada por un Consejo de Administración, el cual se integrará por las personas que designe el sector obrero en la siguiente forma: por el Sindicato de
Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la R.M. (C.T.M.), dos propietarios y un suplente; por la Federación de Trabajadores Textiles de México (C.R.O.C.), un suplente; por el Sindicato Nacional "Mártires de San Angel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.), un propietario; por el Sindicato "Unión Textil de Fibras Sintéticas y de Algodón su Manufactura, Terminados, Similares y Conexos de la R.M." (C.R.O.C.), un propietario; por la Federación Nacional Textil (C.R.O.M.), un propietario y un suplente; por la Unión Nacional de Trabajadores Textiles, Labores, Similares y Conexas (C.R.O.M.), un propietario; por el Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.), un propietario y un suplente; y por la Federación Revolucionaria de Obreros Textiles (F.R.O.T.), un propietario y un suplente, Sindicato Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la RM, un propietario y un suplente.
ARTICULO 73-7.- Los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato Ley, que conservando su relación de trabajo dejen de prestar sus servicios a partir del 1 de enero de 1986, tendrán derecho a que la Mutualidad con cargo al Fondo les incremente la pensión que les otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo los presupuestos , condiciones y disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social del 12 de Marzo de 1973 por cesantía en edad avanzada o vejez, y que sea ésa la causa de la terminación de la relación de trabajo o baja, hasta una cantidad igual al 75% del salario diario promedio no integrado sin séptimo día, de las últimas cuatro semanas completas y normalmente trabajadas, o bien podrá de común acuerdo con el interesado cambiar el incremento de la pensión por un pago único adelantado siempre y cuando comprueben haber desempeñado el puesto o especialidad, correspondiente al salario que manifiesten durante los últimos seis meses de trabajo; en caso contrario, el cómputo de su salario diario promedio no integrado sin séptimo día, se calculará tomando como base lo establecido en el artículo 73-19 de este Contrato; y llene los requisitos siguientes:
Haber prestado sus servicios en un periodo mínimo de 10 años en empresas sujetas al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, conforme a lo siguiente: a).- Cinco años efectivos en empresas afectas a este Contrato Ley y que se encuentren al corriente en sus pagos al Fondo de Incremento de Pensiones Jubilatorias a que se refiere este capítulo, y que hayan aportado los porcentajes a que se refiere el mismo, por todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular. b).- Cinco años efectivos en la última empresa afecta a este Contrato Ley. c).- Que la última empresa para la que hubiese trabajado haya cumplido con la obligación de aportar al Fondo de Incremento de Pensiones, los porcentajes a que se refiere este capítulo por todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular, en el momento en que éste cause baja o se ponga al corriente posteriormente.
d).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere el artículo 73-16, y que en caso contrario, el trabajador sindicalizado no tendrá derecho a recibir esta prestación. e).- Haber solicitado y obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social, pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.
Este beneficio no será otorgado para aquellos trabajadores que obtengan alguna pensión por parte del IMSS conforme a disposiciones distintas de la antes mencionada del año de 1973 , particularmente si la obtuvieron bajo el amparo de la Ley del Seguro Social reformada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de Diciembre de 1995, que entró en vigor estableciendo un nuevo régimen de "cuentas individuales", que entró en vigor el 01 de julio de 1997 sustituyendo al sistema anterior.
QUINTA.- Así mismo las partes convienen que todos aquellos artículos que no hayan sido objeto de modificación expresa en este convenio, conservarán la misma redacción y contenido.
SEXTA.- En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y Conciliación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio y ante
dicha autoridad.
SÉPTIMA.- Para los efectos de los artículos 33, 419, 419 Bis y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. Licenciados Luis Sánchez Ramos, Fernando Yllanes Almanza, Héctor Martino Silis y Alejandro Fernández Suárez conjunta o separadamente; y la representación obrera faculta a los CC. José Alfredo Cruz Ruiz y Fidel Agustín Moreno García, conjunta o separadamente.
OCTAVA.- Las partes solicitan al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 419 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Las partes reconocen el esfuerzo conjunto en el que han participado esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, para resolver problemas que aquejan a la industria como el combate a la ilegalidad, entre otros, y solicitan por este medio al Gobierno Federal que concrete a la brevedad los proyectos que al efecto se han venido haciendo.
DÉCIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios.
PARA CONSTANCIA, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Funcionaria Conciliadora, Sandra Aguilar Medina.- Rúbrica.
 

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