ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1620/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CORTE DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SE UTILIZARÁ CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS FEDERAL Y LOCALES A CELEBRARSE EN EL AÑO 2021
GLOSARIO
CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CPV | Credencial(es) para Votar. |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Lista Adicional | Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
LNEDF | Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía. |
LNERE | Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEFEN 2021 | Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021. |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
PIyCESEN 2021 | Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el Estado de Nayarit 2021. |
PlyCPELE | Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Declaración de validez de elección. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit declaró la validez de la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
FÓRMULA | PROPIETARIA(O) | SUPLENTE |
Primera fórmula | Cora Cecilia Pinedo Alonso | Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez |
Segunda fórmula | Miguel Ángel Navarro Quintero | Daniel Sepúlveda Árcega |
2. Revocación de constancia de mayoría y validez. El 27 de julio de 2018, el Pleno de la Sala
Regional Guadalajara del TEPJF, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio de la cual revocó la constancia de mayoría y validez del C. Daniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmula postulada por la Coalición "Juntos Haremos Historia", la cual obtuvo el triunfo en la elección de Senadurías de mayoría relativa en el Estado de Nayarit.
3. Vigencia de las CPV "2021". El 30 de julio de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG181/2020, aprobó que las CPV que perdieron vigencia el 1° de enero de 2021, sean utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.
4. Vigencia de las CPV "2020". El 7 de septiembre de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG284/2020, aprobó que las CPV que perdieron vigencia el 1° de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes, hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del virus SARS-CoV-2, Covid-19.
5. Convocatoria a elecciones extraordinarias en el Estado de Nayarit. El 11 de marzo de 2021, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió Decreto por el cual expide la convocatoria a elecciones extraordinarias en el Estado de Nayarit, misma que fue publicada en el DOF el 19 de marzo de 2021. En dicha convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el 6 de junio de 2021, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el Estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que al Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajuste los plazos previstos por la misma ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democrático.
6. Juicio Electoral y acumulados. El 16 de abril de 2021, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, emitió sentencia en los Juicios Electorales y Recursos de Apelación integrados en el expediente identificado con la clave SG-JE-30/2021 y acumulados, cuyos efectos se transcriben a continuación:
Conforme con lo razonado, al resultar fundados los agravios de la parte actora, esta Sala Regional procede a revocar Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado, la Declaratoria de vacancia de su presidente, así como el Decreto de la Cámara de Senadores, por el que se convocó a la elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
Asimismo, y en vía de consecuencia, se revocan los acuerdos del Consejo General del INE identificados con las claves: INE/CG328/2021, INE/CG329/2021 y INE/CG330/2021; así como todos aquellos actos que se hayan emitido en relación con el proceso electivo extraordinario de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
7. Declaración de validez y definitividad del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. El 28 de abril de 2021, este Consejo General declaró, mediante Acuerdo INE/CG419/2021, que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serían utilizados en las elecciones federales y locales del 6 de junio de 2021, son válidos y definitivos.
8. Ampliación de vigencia de CPV "2019" y CPV "2020" con motivo de la Consulta Popular 2021. El 26 de mayo de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG496/2021, que las CPV "2019" y "2020" que no fueron renovadas, continúen siendo vigentes del 7 de junio al 1º de agosto de 2021, con motivo de la jornada de la Consulta Popular.
9. Elección Extraordinaria Local de Nextlalpan, Estado de México. El 6 de junio de 2021, se inició la etapa de la Jornada Electoral local; sin embargo, esta no concluyó derivado de actos de violencia, por lo que no se obtuvo resultado alguno y no fue posible llevar a cabo la declaración de validez ni el otorgamiento de constancia de mayoría.
Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2021, el Partido "Nueva Alianza Estado de México" promovió Juicio de Inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente.
El 17 de junio siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, hizo del conocimiento del INE y de la Legislatura de la entidad, los hechos ocurridos en la Jornada Electoral.
El 15 de julio de 2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el Juicio de Inconformidad JI/11/2021, en la que declaró la invalidez de la elección del municipio de Nextlalpan y ordenó comunicarlo a la Legislatura, para que, con fundamento en el artículo 61, fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria para la designación de las y los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Nextlalpan, Estado de México.
El 13 de agosto de 2021, la Legislatura local aprobó el Decreto que contiene la convocatoria para elección extraordinaria en el municipio de Nextlalpan, Estado de México, y fijó como fecha para la realización de la Jornada Electoral extraordinaria el 14 de noviembre de 2021.
10. Elección Extraordinaria Local de Uayma, Yucatán. El 6 de junio de 2021, en el Municipio de Uayma, Yucatán, fueron debidamente instaladas las 5 casillas programadas; no obstante, en el lugar donde se instalaron las casillas 985 Básica y 985 Contigua 1, irrumpieron en el lugar personas que destruyeron y quemaron la paquetería electoral, por lo que esos paquetes electorales no fueron recibidos en el Consejo Municipal Electoral; por otra parte, al término de la Jornada Electoral, los paquetes electorales correspondientes a las casillas 986 Básica y 986 Contigua 1 fueron robados y posteriormente recuperados.
El 11 de junio de 2021, el Pleno del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán realizó de forma supletoria el cómputo municipal correspondiente, declarando la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
El 14 de junio de 2021, el Partido Político MORENA y el Partido Acción Nacional presentaron sendos escritos de demanda a fin de impugnar los actos anteriores.
En consecuencia, el 23 de julio de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán dictó sentencia en el recurso de inconformidad identificado con la clave de expediente RIN-043/2021 y acumulados, en el sentido de confirmar la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
Inconforme con esa determinación, el 27 de julio de 2021, el Partido Político MORENA presentó escrito de demanda ante Sala Regional Xalapa del TEPJF.
El 6 de agosto de 2021, la Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió el expediente SX-JRC-224/2021, declarando la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán y, en consecuencia, revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas. Asimismo, ordenó al Honorable Congreso del Estado de Yucatán y al OPL de la misma entidad que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomaran las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en los términos de la legislación aplicable.
El 19 de agosto de 2021, la Sala Superior del TEPJF desechó de plano la demanda impugnada, por lo que quedó firme la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el expediente SX-JRC-224/2021, que declaró la invalidez de la elección del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán.
Con base en las determinaciones de las instancias jurisdiccionales, el 25 de agosto de 2021, el Congreso local convocó a elección extraordinaria para elegir los cargos que integran el Ayuntamiento del Municipio de Uayma, Yucatán, para realizarse el 14 de noviembre de 2021.
11. Elección Extraordinaria Local de General Zuazua, Nuevo León. El 6 de junio de 2021, se llevó a cabo la Jornada Electoral respectiva, y el día 11 del mismo mes, el Consejo Municipal de General Zuazua concluyó el cómputo de la elección de dicho Ayuntamiento, en el que declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría respectivas a la fórmula postulada por la Coalición "Juntos Haremos Historia".
En contra de ese acto, se presentaron diversos medios de impugnación, que fueron resueltos el 7 de agosto de 2021 por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declarando en la sentencia de los expedientes JI-066/2021 y acumulados, la nulidad de la elección del Ayuntamiento de General Zuazua, al considerar, esencialmente, que existió un uso indebido de recursos públicos en las campañas, porque se demostró que el Secretario del Ayuntamiento involucró a diversos servidores públicos del referido ayuntamiento en la implementación de un mecanismo clientelar para el condicionamiento del voto, a fin de beneficiar al candidato en reelección a la Presidencia Municipal.
Dicha determinación fue confirmada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, el 6 de septiembre de 2021, al resolver los expedientes del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado como SM-JDC-827/2021, y Juicio de Revisión Constitucional Electoral SM-JRC-203/2021 y acumulados.
El 14 de septiembre de 2021, en virtud de la presentación del Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF por el otrora candidato Pedro Ángel Martínez Martínez, en contra de la sentencia señalada en el párrafo inmediato anterior, la nulidad del ayuntamiento en estudio adquirió firmeza, puesto que dicho recurso fue desechado de plano.
En cumplimiento de la sentencia JI-066/2021 y acumulados, el 20 de septiembre de 2021, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León emitió el Acuerdo CEE/CG/253/2021, por el que emitió la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria en el Municipio de General Zuazua, Nuevo León, cuya jornada comicial será el 7 de noviembre de 2021.
12. Elección Extraordinaria Local de Iliatenco, Guerrero. El 6 de junio de 2021, se llevó a cabo la Jornada Electoral en el municipio de Iliatenco, Guerrero; asimismo, el 9 de junio siguiente, el Consejo Distrital 28 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero realizó la Sesión Especial de Cómputo de la Elección de dicho Ayuntamiento, expidiendo al día siguiente la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo.
En contra de ese acto, el 14 de junio de 2021, el ciudadano Israel Lara Cruz, representante del Partido Político Movimiento Ciudadano, interpuso juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, mismo que fue resuelto el 5 de agosto siguiente, en el sentido de confirmar los resultados del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, la Declaratoria de Elegibilidad de candidatos y la Constancia de Mayoría otorgada por el Consejo Distrital mencionado.
Inconforme con la sentencia impugnada, el 9 de agosto de 2021, Movimiento Ciudadano promovió el Juicio de Revisión Constitucional, radicado con el número SCM-JRC-225/2021, el cual fue discutido y resuelto por el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF el 25 de septiembre del mismo año, declarando la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, debido a acreditarse la existencia de violencia política por razón de género contra la otrora candidata postulada por Movimiento Ciudadano. En consecuencia, ese órgano jurisdiccional ordenó al Consejo General del OPL de la entidad que emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria para el ayuntamiento de mérito.
Dicha resolución fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF el 29 de septiembre de 2021, a través de la sentencia del expediente SUP-REC-1861/2021, por lo que en esa fecha adquirió firmeza.
En sesión extraordinaria del 7 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero aprobó el calendario para el PEL Extraordinario 2021 del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, señalando como fecha de realización de la Jornada Electoral el día 28 de noviembre de 2021.
13. Elección Extraordinaria Local de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. El 6 de junio de 2021, se llevó a cabo la Jornada Electoral en el Estado de Jalisco para renovar, entre otros cargos de elección popular, a las personas integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque; asimismo, el 9 de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco en San Pedro Tlaquepaque, realizó el cómputo de la elección del ayuntamiento y, el 12 de junio del mismo año, procedió al recuento total de la votación municipal.
El 13 de junio de 2021, el Consejo General del OPL de Jalisco, aprobó el Acuerdo IEPC-ACG-269/2021, mediante el cual calificó, entre otras, la elección del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, declarando la validez de la elección y realizó la respectiva asignación de Regidurías por el principio de representación proporcional.
En contra de ese acto, el 18 de junio de 2021, el Partido Político MORENA interpuso sendos Juicios de Inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, radicados con los números de expediente JIN-037/2021, JIN-038/2021 y JIN-051/2021, resueltos el 3 de septiembre del mismo año, en el sentido de confirmar los resultados del recuento, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las constancias de mayoría a favor de la plantilla postulada por Movimiento Ciudadano y la asignación de Regidurías por el principio de representación proporcional.
Inconformes con la sentencia, el 7 de septiembre de 2021, el Partido Político MORENA promovió, ante la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, radicados con los números de expediente SG-JRC-304/2021 y acumulado, y SG-JDC-942/2021, respectivamente; que fueron resueltos por el Pleno de dicha Sala el 25 de septiembre de 2021, confirmando la resolución impugnada.
El 30 de septiembre de 2021, la Sala Superior del TEPJF resolvió los expedientes SUP-REC-1874/2021, y SUP-REC-1876/2021 y acumulados, promovidos en contra de la Resolución señalada en el párrafo inmediato anterior, y por mayoría de votos determinó revocar la sentencia impugnada y declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, celebrada en el marco del PEL Ordinario 2020-2021, derivado de que un ministro de culto religioso vulneró el principio histórico de la separación Iglesia-Estado, al emitir un mensaje político-electoral durante el desarrollo de dicho proceso.
Asimismo, revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría entregada a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano; así como las constancias expedidas a las Regidurías de representación proporcional; ordenó al Congreso del Estado de Jalisco que convocara a elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, y ordenó al OPL que ajustara los plazos señalados para las diversas etapas del Proceso Electoral de la elección extraordinaria referida, conforme a la fecha que, para tal efecto señale en la convocatoria el Congreso estatal.
El 4 de octubre de 2021, el Congreso local emitió el Decreto por el que convoca a elección extraordinaria para integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, señalando como fecha de la Jornada Electoral el 21 de noviembre de 2021.
14. Elección Extraordinaria Local de La Yesca, Nayarit. El 6 de junio de 2021, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit se instaló en Sesión Especial Permanente para el desarrollo de la Jornada Electoral del PEL Ordinario 2021, en la que se eligieron las Diputaciones Locales y la Gubernatura del Estado de Nayarit, así como a las personas integrantes de 19 Ayuntamientos (Presidencias y Sindicaturas), incluidas sus Regidurías.
Sin embargo, en el Municipio de La Yesca, no se celebraron los comicios dado que las instalaciones del Consejo Municipal Electoral fueron tomadas por manifestantes días previos a la Jornada Electoral, permaneciendo así aún después del 6 de junio de 2021.
El 25 de junio de 2021, el Consejo Local Electoral del OPL, mediante Acuerdo IEEN-CLE-189/2021, determinó tener por concluidas las actividades del Consejo Municipal de La Yesca, en lo que respecta al PEL Ordinario 2021; dando vista al Congreso local para que procediera conforme a derecho corresponda.
En sesión extraordinaria del Consejo General del OPL de Nayarit, llevada a cabo el 8 de octubre de 2021, se aprobó el calendario de actividades para el PEL Extraordinario del Municipio de La Yesca, Nayarit, en el que se fijó como fecha para la celebración de la jornada comicial, el 5 de diciembre de 2021.
15. Elección Extraordinaria Local de Presidencia de Comunidad en cinco municipios del Estado de Tlaxcala. El 6 de junio de 2021, se llevó a cabo la Jornada Electoral para renovar los cargos de Gubernatura, Diputaciones Locales, integrantes de Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad en el Estado de Tlaxcala; sin embargo, en las comunidades Santa Cruz Guadalupe, del Municipio de Chiautempan y Guadalupe Victoria, del Municipio de Tepetitla de Lardizábal, ocurrieron sendos actos de violencia, que provocaron que no se pudiera concluir la Jornada Electoral. Por otra parte, en las comunidades Colonia Agrícola San Luis, del Municipio de Atlangatepec; Tepuente, del Municipio de Nanacamilpan de Mariano Arista; y, La Candelaria Teotlalpan, del Municipio de Totolac, hubo empate entre el primero y segundo lugares de las candidaturas contendientes.
El 5 de agosto de 2021, el Tribunal Electoral de Tlaxcala resolvió el expediente TET-JE-174/2021 y su Acumulado TET-JDC-387/2021, interpuesto por el Partido Político MORENA, por la falta de evidencia de que se hubiera realizado el cómputo municipal de la citada comunidad, ni que se haya otorgado la constancia de mayoría respectiva; declarando la nulidad de la elección de Presidente de
Comunidad de Santa Cruz Guadalupe, Chiautempan, Tlaxcala, por haber ocurrido irregularidades graves que hicieron imposible constatar el resultado de la misma y dando vista al Congreso local para que procediera a emitir la convocatoria correspondiente a elección extraordinaria.
El 28 de septiembre de 2021, el Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó la convocatoria de elecciones extraordinarias para elegir a la persona que ocupará la Presidencia de Comunidad en las localidades referidas previamente, señalando que la misma será el 28 de noviembre de 2021.
16. Aprobación del PlyCPELE para los ayuntamientos del Estado de México, Yucatán y Nuevo León. El 30 de septiembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1547/2021, el PlyCPELE para los ayuntamientos de Nextlalpan, Estado de México; Uayma, Yucatán, y General Zuazua, Nuevo León.
17. Convocatoria a elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit. El 5 de octubre de 2021, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió Decreto por el cual convoca a elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, misma que fue publicada en el DOF el 6 de octubre de 2021. En la convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el 5 de diciembre de 2021, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el Estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que este Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajuste los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democráticos.
18. Instrucción para iniciar los trabajos de la organización del PEFEN 2021 y la integración del PIyCESEN 2021. El 7 de octubre de 2021, mediante Circular INE/SE/0012/2021, el Secretario Ejecutivo instruyó a las Unidades Responsables del INE el inicio de los trabajos para la organización del PEFEN 2021, para cubrir la vacante de la fórmula de senadoras y senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, así como el inicio de las actividades para la integración del PIyCESEN 2021.
19. Inicio del PEFEN 2021 y aprobación del PIyCESEN 2021. El 11 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1593/2021, este Consejo General declaró el inicio del PEFEN 2021 para la elección de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit; asimismo, aprobó el PIyCESEN 2021.
En la actividad 68 del PlyCESEN 2021, se señala que se presentará a la CNV, a la CRFE y a este Consejo General, el informe sobre las actividades para la conformación de la Lista Nominal de Electores y, en su caso, el o los Acuerdos correspondientes para su aprobación por parte de este órgano superior de dirección sobre el corte de la Lista Nominal de Electores a utilizar, así como la ampliación de la vigencia de las CPV que hayan perdido vigencia para la elección extraordinaria.
20. Aprobación de los plazos relativos a la Elección Extraordinaria de una Senaduría en el Estado de Nayarit. El 11 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1594/2021, este Consejo General aprobó los plazos relativos a la Elección Extraordinaria de una Senaduría en el Estado de Nayarit, para la participación de los siete Partidos Políticos Nacionales con registro vigente, el registro de candidaturas, entre otras determinaciones.
21. Aprobación del PlyCPELE para las entidades de Guerrero, Jalisco, Nayarit y Tlaxcala. El 20 de octubre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1600/2021, el PlyCPELE en los municipios de Iliatenco, Guerrero; San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; y, La Yesca, Nayarit; así como, las Presidencias de Comunidad en el Estado de Tlaxcala, correspondientes a Santa Cruz Guadalupe, del Municipio de Chiautempan; Guadalupe Victoria, del Municipio de Tepetitla; Colonia Agrícola San Luis, del Municipio de Atlangatepec; Tepuente, del Municipio de Nanacamilpan de Mariano Arista, y La Candelaria Teotlalpan, del Municipio de Totolac.
22. Recomendación de la CNV. El 20 de octubre de 2021, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV41/OCT/2021, aprobar el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021.
23. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 21 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE52/06SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021.
24. Implementación del VMRE para la Elección Extraordinaria de una Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021 y aprobación de los Lineamientos para su organización y operación. El 25 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE219/2021, la JGE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la implementación del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, con carácter vinculante, para la elección extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, utilizado en el marco de los PEL 2020-2021, así como los "Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para la Elección Extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como, actividad 68 del PlyCESEN 2021.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indican que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que, para los Procesos Electorales Federales y Locales corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la o el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que toda la ciudadanía debe gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de ciudadanas y ciudadanos
residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
El artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su CPV, si fue expedida en territorio nacional.
El artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, expone que la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
En tanto, el párrafo 2 de la disposición anterior refiere que, durante el periodo de actualización, deberán de acudir a las oficinas de esa DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las y los ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, el párrafo 3 del mismo artículo 138 de la LGIPE advierte que deberán acudir aquellas ciudadanas y ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su Credencial para Votar, o bien, aquellos suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido, dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación; en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 de la disposición invocada señala que, a la ciudadana o al ciudadano que
solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, que devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
En términos del artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su credencial, no aparezcan incluidos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidos de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio.
Aunado a lo anterior, el párrafo 3 del artículo en comento, contempla que en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto referido en el inciso a) del párrafo anterior, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5 del artículo en mención, aluden que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, determina que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos, las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2 del artículo en comento, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Por su parte, el párrafo 3 de la misma disposición legal prevé que, de las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el párrafo 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4, del artículo 150, de la LGIPE.
El párrafo 5 del propio artículo, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores son válidos y definitivos.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su
entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y, a través de éstos, a las Mesas Directivas de Casilla en los términos señalados en la propia LGIPE.
Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
El artículo 253, párrafo 1 de la LGIPE, establece que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las Mesas Directivas de Casilla a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la propia LGIPE. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo V del Título Segundo de a LGIPE y de los acuerdos que emita este Consejo General.
El artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales de las entidades federativas.
El párrafo 2 de la disposición legal anteriormente enunciada, dispone que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el INE.
Por su parte, el párrafo 3 del propio artículo 329 de la LGIPE, instruye que el VMRE por la vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emite el INE en términos de esta Ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las personas mexicanas residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Así, el artículo 330, párrafo 1, incisos a), b) y c) de la LGIPE, expone que, para el ejercicio del VMRE, además de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la CPEUM y los contemplados en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, deberán cumplir lo siguiente: solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las Boletas Electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, atribuye que las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos anteriormente señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, afirma que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV de la ciudadana o del ciudadano -quien deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
El artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, precisa que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la ciudadana o el ciudadano de votar desde el extranjero en la
elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas.
Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas y manifiestan su decisión de votar desde el extranjero.
Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto legal, aluden que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que a partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine ese órgano ejecutivo central del INE.
El artículo 335, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, indica que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la persona solicitante en la LNERE. En caso de que la o el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México.
De conformidad con el artículo 336, párrafo 1 de la LGIPE, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE elaborará la LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
El párrafo 2 de la aludida disposición legal, refiere que la LNERE se elaborará en dos modalidades: en el caso de personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de residencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su CPV si fue expedida en territorio nacional; asimismo, conforme al criterio de domicilio en México de las personas ciudadanas residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenadas alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Adicionalmente, el párrafo 1 del artículo 337 de la LGIPE, advierte que los partidos políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia Ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE.
Por otra parte, el párrafo 2 del artículo referido, establece que las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, determina que, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales contenidos en ellas; que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive, y que de las observaciones realizadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
Los párrafos 4 y 5 del artículo anteriormente mencionado, definen que los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el
mencionado párrafo 3, sujeto a lo establecido en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que, si no se impugna el informe o bien, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que las LNERE son válidas.
Por su parte, el RE, en términos de lo dispuesto por su artículo 1, párrafo 1, tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE prevé que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros: campaña anual intensa; campaña anual de actualización permanente; inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive; fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión a los partidos políticos; fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para la primera y segunda insaculaciones de las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
Por su parte, el artículo 105, párrafo 1 del RE, indica que las LNERE para las elecciones federales y locales cuyas entidades federativas contemplen en sus legislaciones el VMRE, serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.
En atención a lo establecido en el párrafo 2 del referido artículo, las personas ciudadanas que deseen ser incorporadas en la LNERE, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
El párrafo 4 del artículo 105 del RE, señala que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para los Procesos Electorales Federales y Locales, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los Lineamientos que establezca este Consejo General.
Refuerza lo anterior lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y k) del Reglamento Interior del INE, el cual señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos.
No es óbice señalar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002,(1) en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que,
conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021.
TERCERO. Motivos para aprobar el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquéllas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y los ciudadanos, para la organización de los comicios en las entidades federativas.
En ese sentido, en el caso del PEFEN 2021, que se organiza con el objetivo de celebrar la elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, cuya fecha de elección es el 5 de diciembre de 2021, con motivo de la convocatoria que expidió la Cámara de Senadoras y Senadores el 5 de octubre de 2021, en términos del Decreto publicado en el DOF el día 6 del mismo mes y año, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1593/2021, el PIyCESEN 2021.
Lo anterior, a efecto de atender el mandato de organizar esa elección federal extraordinaria con base en las disposiciones normativas correspondientes en materia electoral, ya que este Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, podrá ajustar los plazos previstos por la misma ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democráticos.
En ese contexto, conforme a los plazos establecidos en la convocatoria emitida en el Decreto de mérito, la Jornada Electoral será el próximo 5 de diciembre de 2021, tomando en consideración la implementación de protocolos sanitarios y medidas de operación para salvaguardar la salud de las personas funcionarias electorales, de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla y de la ciudadanía que acudirán a ejercer su derecho de voto.
Asimismo, este Consejo General ordenó la implementación de las acciones que aseguren la adecuada planeación, organización y operación de la modalidad electrónica por Internet para el VMRE en la Elección Extraordinaria de una Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, a fin de facilitar a la ciudadanía nayarita residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio, con lo cual el INE maximiza los derechos de las personas mexicanas que radican en el exterior.
Con base en los objetivos y las actividades establecidas en el PIyCESEN 2021, así como los plazos relativos a la Elección Extraordinaria de una Senaduría en el Estado de Nayarit, se establecieron las actividades relacionadas con la modalidad de votación electrónica por Internet para el PEFEN 2021; por ello, este Consejo General determinó, a partir de la propuesta emitida por la JGE para su aprobación por parte de este órgano superior de dirección, que se aprueben los Lineamientos para la organización y operación del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet para la Elección Extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, utilizado en el marco de los PEL 2020-2021, con el fin de otorgar una efectiva tutela de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, oriunda de la entidad de Nayarit, para poder participar en esa Jornada Electoral extraordinaria.
Por su parte, a través del Acuerdo INE/CG1547/2021, este Consejo General aprobó el PlyCPELE en
los municipios de Nextlalpan, Estado de México; Uayma, Yucatán; y, General Zuazua, Nuevo León; en donde, entre otros puntos, se acordó que las jornadas electorales respectivas se realicen los días 7 (Nuevo León) y 14 de noviembre de 2021 (Estado de México y Yucatán).
Asimismo, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1600/2021, el PlyCPELE en los Municipios de Iliatenco, Guerrero; San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, y La Yesca, Nayarit; así como de las Presidencias de Comunidad en el Estado de Tlaxcala, correspondientes a Santa Cruz Guadalupe, del Municipio de Chiautempan; Guadalupe Victoria, del Municipio de Tepetitla; Colonia Agrícola San Luis, del Municipio de Atlangatepec; Tepuente, del Municipio de Nanacamilpan de Mariano Arista, y La Candelaria Teotlalpan, del Municipio de Totolac.
Dicho ello, en el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales Extraordinarios a celebrarse en el año 2021, resulta necesario definir los aspectos que aseguren su adecuada planeación y organización, a fin de facilitar a la ciudadanía su derecho al sufragio.
En ese orden de ideas, a través del presente Acuerdo, se estima conveniente aprobar que el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021 sea el utilizado en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021.
De esta manera, la Lista Nominal de Electores de referencia contendrá los registros de la LNEDF y de la Lista Adicional, generadas con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.
Lo anterior se propone, toda vez que la Lista Nominal de Electores que fue utilizada en las elecciones federales y locales ordinarias del 6 de junio de 2021, es resultado de las tareas de actualización y depuración del Padrón Electoral, de los trabajos de credencialización, de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión, así como de la revisión por parte de los partidos políticos y la ciudadanía, que derivó en que este Consejo General lo declarara válido y definitivo, por lo que se cuenta con las condiciones de certeza, para que se proponga su uso en las jornadas electorales extraordinarias respectivas.
Es importante señalar que, debido a los tiempos reducidos con los que se cuenta para la organización de las elecciones extraordinarias que nos ocupan, no es posible llevar a cabo las actividades referidas, para utilizar un corte actualizado de la Lista Nominal de Electorales, por lo que no habría elementos de certeza para su uso en los comicios respectivos.
Además, la presente propuesta permitirá que se desarrollen las actividades institucionales para la organización de las elecciones extraordinarias a celebrarse en el presente año, las cuales corresponden a la selección y capacitación de las personas funcionarias de casilla, así como el número y ubicación de las casillas a instalar.
En esa misma tesitura, cabe señalar que, si bien el PEFEN 2021 deriva de la elección federal ordinaria del 8 de julio de 2018, la propuesta de que el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilice para dicho Proceso Electoral extraordinario sea el utilizado en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, obedece a que esa determinación permitirá contar con un listado nominal con un mayor grado de actualización, asegurando el derecho al sufragio de un mayor número de ciudadanas y ciudadanos.
Luego entonces, es oportuno mencionar que los trámites de la ciudadanía para la obtención de la CPV que se hayan realizado de manera posterior al 6 de junio de 2021 no afectarán la Lista Nominal de Electores que se utilizará en las elecciones extraordinarias; sin embargo, en el caso de los movimientos registrales derivados de los trámites de actualización al Padrón Electoral, de instancias administrativas y demandas de juicio ante el TEPJF, respecto de registros al interior del ámbito geográfico en que se realice la elección extraordinaria respectiva, se actualizará únicamente la fotografía y el número de emisión de la CPV, a efecto de que haya concordancia entre la Lista Nominal de Electores y la credencial que porta la ciudadanía, conforme a las siguientes fechas:
COMUNIDAD- MUNICIPIO- ENTIDAD | FECHA PARA LA ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN | PERIODO PARA LA EMISIÓN DE LA LNEDF | FECHA DE ENTREGA DE LA LNEDF | JORNADA ELECTORAL |
General Zuazua, Nuevo León | 17.10.2021 | 19.11.2021 al 20.11.2021 | 22.10.2021 | 07.11.2021 |
Nextlalpan, Estado de México | 18.10.2021 | 20.10.2021 al 21.10.2021 | 25.10.2021 | 14.11.2021 |
Uayma, Yucatán | 30.10.2021 | 01.11.2021 al 03.11.2021 | 05.11.2021 | 14.11.2021 |
San Pedro Tlaquepaque, Jalisco | 27.10.2021 | 29.10.2021 al 03.11.2021 | 05.11.2021 | 21.11.2021 |
Santa Cruz Guadalupe, Chiautempan, Tlaxcala | 07.11.2021 | 09.11.2021 al 18.11.2021 | 19.11.2021 | 28.11.2021 |
Colonia Agrícola San Luis, Atlangatepec, Tlaxcala | 07.11.2021 | 09.11.2021 al 18.11.2021 | 19.11.2021 | 28.11.2021 |
Guadalupe Victoria, Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala | 07.11.2021 | 09.11.2021 al 18.11.2021 | 19.11.2021 | 28.11.2021 |
Tepuente, Nanacamilpan de Mariano Arista, Tlaxcala | 07.11.2021 | 09.11.2021 al 18.11.2021 | 19.11.2021 | 28.11.2021 |
La Candelaria Teotlalpan, Totolac, Tlaxcala | 14.11.2021 | 16.11.2021 al 18.11.2021 | 19.11.2021 | 28.11.2021 |
Iliatenco, Guerrero | 13.11.2021 | 15.11.2021 al 18.11.2021 | 19.11.2021 | 28.11.2021 |
Nayarit | 18.11.2021 | 20.11.2021 al 25.11.2021 | 26.11.2021 | 05.12.2021 |
La Yesca, Nayarit | 22.11.2021 | 24.11.2021 al 25.11.2021 | 26.11.2021 | 05.12.2021 |
Al respecto, es preciso señalar que, con la propuesta de que el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021, sea el utilizado en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, las personas ciudadanas que se encuentran incluidas en dicho listado y que posteriormente realizaron trámites de actualización al interior de las entidades con Proceso Electoral Extraordinario o área geográfica de la elección extraordinaria o bien, hacia el exterior de las entidades con Proceso Electoral Extraordinario o área geográfica de la elecciones extraordinarias, podrán votar en la Jornada Electoral extraordinaria que corresponda, ya que su registro estará incluido en la misma sección a la que pertenecían al 6 de junio de 2021.
Así, como consecuencia de los trámites de actualización al Padrón Electoral referidos en el párrafo previo, únicamente se actualizará en la Lista Nominal de Electores respectiva, la fotografía de la ciudadana o del ciudadano y el número de emisión de su CPV.
En esa tesitura, es pertinente que se informe a las ciudadanas y los ciudadanos en los Módulos de Atención Ciudadana de las entidades con Proceso Electoral Extraordinario, sobre su derecho a votar en función del trámite que realicen.
Por su parte, es indispensable señalar que las personas ciudadanas que no se encontraban incluidas en las Listas Nominales de Electores utilizadas en las elecciones del 6 de junio de 2021, y que posteriormente realizaron trámites de inscripción, reincorporación o cambio de domicilio hacia el interior de las entidades o áreas geográficas de las elecciones extraordinarias, no podrán ejercer su derecho al voto.
En estos casos, también resulta necesario que, al momento de realizar los trámites respectivos, el personal de los Módulos de Atención Ciudadana informe a las personas involucradas que no podrán votar en la elección extraordinaria de referencia.
No obstante, es oportuno mencionar que las personas ciudadanas inconformes con esa determinación podrán impugnarla ante el TEPJF y, en caso de obtener una resolución favorable, sus registros serán incluidos en la Lista Adicional que se genere con motivo de los Procesos Electorales
Extraordinarios Federal y Locales a celebrarse en el año 2021, cuyos cortes se señalan a continuación:
COMUNIDAD-MUNICIPIO- ENTIDAD | CARGO DE ELECCIÓN | FECHA DE CORTE DE LA LISTA ADICIONAL | FECHA DE ENTREGA DE LA LISTA ADICIONAL |
General Zuazua, Nuevo León | Ayuntamiento | 17.10.2021 | 22.10.2021 |
Nextlalpan, Estado de México | Ayuntamiento | 18.10.2021 | 25.10.2021 |
Uayma, Yucatán | Ayuntamiento | 30.10.2021 | 05.11.2021 |
San Pedro Tlaquepaque, Jalisco | Ayuntamiento | 29.10.2021 | 05.11.2021 |
Santa Cruz Guadalupe, Chiautempan, Tlaxcala | Presidencia de Comunidad | 08.11.2021 | 19.11.2021 |
Colonia Agrícola San Luis, Atlangatepec, Tlaxcala | Presidencia de Comunidad | 08.11.2021 | 19.11.2021 |
Guadalupe Victoria, Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala | Presidencia de Comunidad | 08.11.2021 | 19.11.2021 |
Tepuente, Nanacamilpan de Mariano Arista, Tlaxcala | Presidencia de Comunidad | 08.11.2021 | 19.11.2021 |
La Candelaria Teotlalpan, Totolac, Tlaxcala | Presidencia de Comunidad | 08.11.2021 | 19.11.2021 |
Iliatenco, Guerrero | Ayuntamiento | 13.11.2021 | 19.11.2021 |
Nayarit | Senaduría | 19.11.2021 | 26.11.2021 |
La Yesca, Nayarit | Ayuntamiento | 22.11.2021 | 26.11.2021 |
Ahora bien, por lo que respecta al PEFEN 2021, que contempla el VMRE para la Elección Extraordinaria de una Senaduría en el Estado de Nayarit, se considera conveniente incorporar a la LNERE los 994 registros de personas ciudadanas nayaritas residentes en el extranjero que se inscribieron a dicho listado nominal para votar por la vía postal (443 registros) y por la vía electrónica a través de Internet (551 registros), en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021 para elegir la Gubernatura de la entidad, que corresponde al mismo ámbito territorial de la elección extraordinaria de Senaduría del próximo 5 de diciembre de 2021.
Cabe destacar que, la conformación de la LNERE para esa entidad federativa fue aprobada en el Acuerdo INE/CG419/2021, por el que este Consejo General declaró que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serían utilizados en las elecciones federales y locales del 6 de junio de 2021, son válidos y definitivos, para efectos de su aplicación en la Elección Extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
Por otro lado, es importante tomar en consideración que, mediante Acuerdos INE/CG181/2020 e INE/CG284/2020, este Consejo General determinó que las CPV que perderían su vigencia los días 1° de enero de 2020 y de 2021, podrían ser utilizadas hasta el 6 de junio de 2021, por lo cual, los registros respectivos se incorporaron en la Lista Nominal de Electores con corte a la fecha mencionada.
Asimismo, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG496/2021, que las CPV "2019" y "2020" que no fueron renovadas, continuaran siendo vigentes del 7 de junio al 1º de agosto de 2021, con motivo de la jornada de la Consulta Popular.
En ese tenor, toda vez que se contempla que el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021 sea el usado para los comicios del 6 de junio de 2021, las CPV que perdieron su vigencia el 2 de
agosto del mismo año, podrán ser utilizadas en las jornadas electorales extraordinarias respectivas, dado a que sus registros ya se encuentran inscritos en dicho listado nominal.
De esta manera, es importante mencionar que esta determinación no implica una ampliación de vigencia en las CPV, por lo cual, dichas credenciales únicamente se podrían utilizar para emitir el sufragio en la Jornada Electoral extraordinaria respectiva, mas no así, como medio de identificación.
Finalmente, se estima conveniente que, en caso de que se realicen elecciones extraordinarias federales o locales adicionales a las que se contemplan a la aprobación del presente Acuerdo y que deriven de los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021, el corte de la Lista Nominal de Electores respectiva sea el utilizado en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, este Consejo General determina procedente que se apruebe el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021, de conformidad con el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará con motivo de las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021 sea el utilizado en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, de conformidad con el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba, para la Elección Extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, que la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero esté conformada por los 994 registros de las personas ciudadanas residentes en el extranjero que eligieron las modalidades de votación postal y electrónica por Internet, en términos de lo expuesto en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se aprueba que las Credenciales para Votar que perdieron vigencia el 2 de agosto de 2021, sean utilizadas para ejercer el voto en las Elecciones Extraordinarias Federal y Locales a celebrarse en el año 2021, sin que dichas credenciales sean consideradas vigentes como medio de identificación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local Extraordinario a celebrarse en el año 2021, lo aprobado por este órgano de dirección, para su conocimiento y efectos conducentes.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de octubre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2029/2002.