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DOF: 11/11/2021 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el ciudadano Jorge Alberto Cendejas Ayala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente: SAN/023/2021.- Jorge Alberto Cendejas Ayala. CIRCULAR No. 17/2021 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. JORGE ALBERTO CENDEJAS AYALA. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción V, apartado C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso b) y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 3, 8 y 9 párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción II, 77 y 78, fracción IV, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 269 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO, segundo párrafo de la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, que se dictó en el expediente número SAN/023/2021, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado al C. JORGE ALBERTO CENDEJAS AYALA, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses. Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el C. JORGE ALBERTO CENDEJAS AYALA, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes en materia de contrataciones públicas. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día veinte de octubre de dos mil veintiuno.- La Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Rúbrica.
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