OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, da a conocer el procedimiento de pago a ahorradores del Estado libre y soberano de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/546/2021.
LIC. CARLOS ELÍ NARVÁEZ PEÑA
Responsable Estatal
Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo
Secretaría General de Gobierno del Estado de Chiapas
Presente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro (UBVA), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracciones II y X, y 27, fracciones I, II y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en lo establecido en los Transitorios Quinto segundo párrafo y Vigésimo del Decreto de Extinción, publicado el 6 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se "reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos" (Decreto), y en el que, entre otras, abroga la Ley del Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Ley del FIPAGO); en la Cláusula Tercera del Convenio de Extinción del FIPAGO y su Anexo 5, numeral 3, inciso b); y en las Cláusulas Primera y Tercera del Contrato de Mandato denominado "Mandato PAGO".
Al respecto, se da a conocer el PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, con el objetivo de apoyar a los ahorradores de la sociedad denominada Serfir, S.C. de R.L. de C.V.:
PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
OBJETIVO:
Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, y que de forma especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.
En ese contexto, en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Coordinación suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro (Convenio de Coordinación), el 9 de noviembre de 2021, se convienen los presentes mecanismos de coordinación de acciones entre el Gobierno del Estado de Chiapas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en su carácter de MANDANTE, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de Serfir, S.C. de R.L. de C.V. y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS o Centros de Atención) en el Estado de Chiapas.
MECÁNICA DE PAGO:
PRIMERO.- El período de registro que forma parte de este Procedimiento de Pago, se aplicará durante sesenta días naturales a partir de la fecha de apertura de los Centros de Atención, los cuales se aperturarán de acuerdo al calendario presentado en la Cláusula Séptima de este Procedimiento
SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren identificados y reconocidos dentro de la Bases de Datos obtenida de los trabajos de auditoría contable, dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa, cuyo Saldo Neto de Ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (Doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).
TERCERO.- Se considera como Saldo Neto de Ahorro para el pago, la cantidad resultante del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos comprobatorios de los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.
CUARTO.- Se pagará únicamente el 70% del Saldo Neto de Ahorro.
QUINTO.- En caso de que el Saldo Neto de Ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (Doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador o la Persona Autorizada puede solicitar el apoyo del Mandato PAGO, recibiendo el 70% de la cantidad antes mencionada, que equivale a $167,930.00 (Ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su afectación al Mandante el 100% de sus derechos de crédito y sus derechos litigiosos, en su caso, aunque sean superiores al Saldo Neto de Ahorro considerado para el pago. (Persona Autorizada en singular o plural: Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s), Albacea de la Sucesión o cualquier otra persona autorizada, según sea el caso y esté facultado para gestionar en los Centros de Atención a Ahorradores la recuperación de recursos del Ahorrador).
SEXTO.- En caso de que el Ahorrador hubiese otorgado garantías a Serfir, S.C. de R.L. de C.V., deberá acudir ante el responsable de la disolución o liquidación según corresponda, para efectuar el pago de su adeudo, obtener la liberación de sus garantías y el Certificado de no Adeudo. Este Certificado será reconocido por el Mandante para disminuir el saldo de préstamos a cargo, en la misma proporción del pago realizado que ampare el Certificado.
SÉPTIMO.- Dentro de los sesenta días naturales a partir de la fecha de apertura de los Centros de Atención, los Ahorradores deberán acudir al Centro de Atención que les corresponda, dentro del horario que se indica a continuación e iniciar el trámite de pago.
El horario de servicio en los Centros de Atención para recepción de documentación y orientación de los Ahorradores de Serfir, S.C. de R.L. de C.V. será de 08:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles, en los siguientes domicilios:
Responsable Estatal: CARLOS ELÍ NARVAEZ PEÑA.
CENTROS DE ATENCION | DOMICILIO | RESPONSABLE |
Instituto Tecnológico de Comitán. | Avenida Instituto Tecnológico Kilómetro 30.5, Los Sabinos. C.P. 30000. Comitán de Domínguez, Chiapas. | Albi del Carmen Robles Ortiz. |
Instituto Tecnológico de Comitán. | Avenida Instituto Tecnológico Kilómetro 30.5, Los Sabinos. C.P. 30000. Comitán de Domínguez, Chiapas. | Juan Antonio Pérez Ichin. |
Con la finalidad de evitar aglomeraciones y estar en condiciones de proporcionar un servicio de calidad a los Ahorradores, los primeros días de operación de los Centros de Atención serán para la recepción de los documentos para el trámite del pago, lo que se llevará a cabo de acuerdo con el calendario siguiente, según sea la letra inicial del primer apellido de cada Ahorrador. Una vez agotadas las fechas señaladas en dicho calendario, se atenderá sin distinción alguna.
Día | Letra inicial del apellido paterno |
16 DE NOVIEMBRE DE 2021 | A G |
17 DE NOVIEMBRE DE 2021 | H M |
18 DE NOVIEMBRE DE 2021 | O - Q |
19 DE NOVIEMBRE DE 2021 | R |
22 DE NOVIEMBRE DE 2021 | S Z |
23 DE NOVIEMBRE DE 2021 AL 14 DE ENERO DE 2022 | Cualquier ahorrador (apellido paterno de la A Z) que no se hubiera registrado en los primeros 5 días de registro. |
La recepción de Ahorradores se realizará en los Centros de Atención, dentro de los sesenta días naturales siguientes en que se aperturen los Centros de Atención.
El 14 de enero de 2022 a las 16:00 horas, finalizará el período improrrogable para registrar y recibir la documentación de los Ahorradores, que acudan a tramitar el pago de su Saldo Neto de Ahorro.
OCTAVO.- Para ser identificado como Ahorrador de Serfir, S.C. de R.L. de C.V., los interesados deberán acompañar a su solicitud de pago los siguientes requisitos generales, entregando dos fotocopias y presentando el original para su cotejo de uno de los siguientes documentos:
· Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Ahorrador, pudiendo ser Pasaporte, Credencial del Instituto Nacional Electoral (antes IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Cédula Profesional, Licencia de Conducir o Constancia Municipal de Identidad.
· Copia certificada de su Acta de Nacimiento, Pasaporte, Credencial del Instituto Nacional Electoral (antes IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personal Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Clave Única de Registro de Población (CURP), Cédula Profesional, Licencia de Conducir o Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
· Comprobante de domicilio con una antigüedad menor de tres meses, pudiendo ser recibo de agua, luz, teléfono, estado de cuenta bancario, comprobante de servicio de televisión por cable o carta de residencia expedido por el síndico correspondiente.
· Documento o credencial que lo acredite como socio de la cooperativa.
· Título(s) de Crédito original(es) y/o documentos comprobatorios que acrediten el monto ahorrado y/o invertido y, en su caso, Certificado de no adeudo expedido por el responsable de la disolución o
liquidación de la Sociedad.
· Si el Ahorrador es contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, deberá presentar su declaración anual correspondiente a cada uno de los años en que fue Ahorrador de la Sociedad por los últimos cinco 5 años.
· De no ser contribuyente del Impuesto Sobre la Renta o no estar obligado a presentar declaración, deberá manifestarlo así por escrito en el formulario que se le proporcionará en el Centro de Atención y bajo protesta de decir verdad, con apercibimiento de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial.
· Tratándose de personas morales, deberán exhibirse las escrituras otorgadas ante Notario Público e inscritas en el Registro Público donde conste el acta constitutiva de la sociedad, las últimas modificaciones a los estatutos sociales y el poder para actos de dominio del Representante Legal, así como la identificación oficial vigente con fotografía y firma de éste último.
En el supuesto de que el Ahorrador sea de procedencia extranjera y que no cuente con documentación oficial expedida por autoridades nacionales, deberá presentar para efectos de identificación lo siguiente:
· Pasaporte vigente y documentación migratoria que acredite su legal estancia en territorio nacional, como son la FMT para turistas, las libretas denominadas FM o carta de naturalización, documentos que deberán estar vigentes al momento de su presentación.
NOVENO.- El Ahorrador deberá realizar sus trámites personalmente; sin embargo, en caso necesario, podrá realizarlos por conducto de un Representante Legal, sólo por causa grave y justificada que se acredite o bien tratándose de un incapaz.
Para este efecto, además de lo señalado en el punto Octavo, bastará que su Representante Legal presente:
· Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Representante Legal.
· Copia certificada del Acta de Nacimiento de su representado, si es menor de edad y/o del documento judicial que acredite el estado de interdicción y la tutela.
· Poder expedido por fedatario público para actos de dominio del Representante Legal al que se le faculte. El original del poder se entregará por el Ahorrador o Persona Autorizada al momento del pago.
En ningún caso un Representante Legal podrá a su vez representar a más de tres Ahorradores.
DÉCIMO.- En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice el Albacea de la sucesión reconocido por sentencia judicial, o bien, reconocido por sucesión testamentaria ante Notario Público, además de los requisitos indicados en el punto Octavo, deberán presentar la siguiente documentación:
· Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.
· Copia certificada del documento judicial o Notarial que acredite su cargo de Albacea.
· Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Albacea.
DÉCIMO PRIMERO.- En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice(n) el(los) Heredero(s) reconocido(s) por sentencia judicial o por sucesión testamentaria ante Notario Público, además de los requisitos indicados en el punto Octavo, deberán presentar la siguiente documentación:
· Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.
· Copia certificada del Acta de Nacimiento de su representado si es menor de edad o del documento judicial que acredite el estado de interdicción y la tutela.
· Identificación oficial vigente con fotografía y firma del (los) Heredero(s).
· Copia certificada de la escritura del testamento o en caso de resolución judicial o sucesión testamentaria ante Notario Público, copia certificada de la sentencia en que conste su protocolización, la partición y adjudicación de los bienes heredados.
DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando hubiese fallecido el Ahorrador y al realizar su depósito en cualquiera de las Sociedades multicitadas, hubiera designado Beneficiario(s), éste(os) puede(n) acudir a solicitar el pago, anexando a la solicitud dos fotocopias y presentando el original para su cotejo de uno de los siguientes documentos, además de los requisitos indicados en el punto Octavo:
· Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.
· Del(los) beneficiario(s), copia certificada de su Acta de Nacimiento, Pasaporte, Credencial del Instituto Nacional Electoral (antes IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Clave única de Registro de Población (CURP) o Cédula Profesional o Constancia Municipal de Identidad.
· Identificación oficial vigente con fotografía y firma del (os) Beneficiario(s).
· Contrato original celebrado con la Sociedad de que se trate, en que se designa(n) al (os) Beneficiario(s).
DÉCIMO TERCERO.- Una vez que el Ahorrador o la Persona Autorizada se presente en el Centro de Atención con su documentación correspondiente, el encargado del mismo, cotejará que se encuentren en las Bases de Datos auditadas, dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa, se realizará la revisión de los documentos y de no existir inconveniente, se le entregará al Ahorrador o la Persona Autorizada el formato de solicitud para ser requisitado.
DÉCIMO CUARTO.- El Ahorrador o la Persona Autorizada entregará en el Centro de Atención, la solicitud requisitada, adjuntando la documentación en original y dos fotocopias para su cotejo.
DÉCIMO QUINTO.- El encargado del Centro de Atención al recibir la solicitud y documentación en original y dos copias, verificará que el Ahorrador aparezca registrado en las Bases de Datos auditadas, dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa y cotejará que el Saldo Neto de Ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (Doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), conforme a lo estipulado en el punto Tercero y en su caso, lo señalado en el punto Quinto.
DÉCIMO SEXTO.-. El Ahorrador o la Persona Autorizada deberá manifestar por escrito:
· Que cede sus derechos de crédito;
· Que renuncia al pago de intereses a su favor; y
· Que no se reserva acción ni derechos de ninguna especie en contra de alguna de las Sociedades de la que es acreedor según corresponda, del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en su carácter de Mandatario o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Gobierno de la Entidad Federativa.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Cumplidos los requisitos, el Ahorrador o la Persona Autorizada recibirá la "Solicitud del Ahorrador", consignando la suma total de los montos de los títulos de crédito o documentos comprobatorios de depósito que exhibe el Ahorrador o la Persona Autorizada en original, para que acuda posteriormente en la fecha que se le indique a canjear la misma por su orden de pago o el cheque nominativo no negociable.
La "Solicitud de Pago" del Ahorrador tendrá una vigencia para ejercer los derechos de cobro de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la apertura de los Centros de Atención.
La orden de pago o el cheque nominativo no negociable sólo se proporcionará contra entrega de:
a) Finiquito de pago elaborado al efecto, para su firma de conformidad y que contiene la Cesión de Derechos y la renuncia a las acciones procedimentales.
b) Endosos de los Títulos de Crédito o Cesiones de los documentos comprobatorios de depósito a favor del Mandante.
c) Suscripción del Contrato de Cesión de Derechos en la(s) Sociedad(es) que corresponda.
DÉCIMO OCTAVO.- Ningún pago se realizará:
· Si el Ahorrador no está reconocido en las Bases de Datos auditadas, dictaminadas por el Auditor Externo y certificadas por la Entidad Federativa, salvo los casos a que hacen referencia los Criterios Generales para la Solución de Casos Especiales contenidos como Anexo 4 del Convenio de Coordinación.
· Si el Ahorrador o la Persona Autorizada no otorga las renuncias, endosos, Cesiones de Derecho de Crédito a favor del Mandante y en su caso, documento comprobatorio de depósito certificado por el Auditor Externo.
· Si el Ahorrador o la Persona Autorizada no presenta el finiquito de pago debidamente suscrito en (3) tres ejemplares originales.
· Si el Ahorrador o la Persona Autorizada no entrega el contrato de Cesión de Derechos suscrito en (3) tres ejemplares originales.
· En general, no se realizará ningún pago si el Ahorrador o la Persona Autorizada no entrega los originales y copias de los documentos que le sean solicitados para la entrega de su orden de pago o cheque nominativo no negociable.
DÉCIMO NOVENO.- Los Centros de Atención que establezca la Entidad Federativa tienen la obligación de asesorar y orientar en todo momento a los Ahorradores o la Persona Autorizada, con la finalidad de facilitarles y guiarles en la realización de sus trámites respecto al presente Procedimiento de Pago. Asimismo, existirá un Centro de Atención Especial para atender Casos Atípicos o de complejidad especial.
Los trámites que realice el Ahorrador o la Persona Autorizada ante la Entidad Federativa o el Mandante, son totalmente gratuitos. Este programa público de pago a Ahorradores, está conformado con recursos Federales y Estatales y es ajeno a cualquier partido político y queda prohibido su uso con fines partidarios o de promoción personal.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2021.- El Titular, Dr. Alfredo Federico Navarrete Martínez.- Rúbrica.