MANUAL de Organización General de la Guardia Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional.
LICENCIADA ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
III. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
IV. ATRIBUCIONES
V. MISIÓN Y VISIÓN
VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA
VII. ORGANIGRAMA
VIII. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA
Comandante de la Guardia Nacional
Coordinación Operativa Interinstitucional (3)
Coordinación de Administración y Finanzas
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales
Dirección General de Recursos Financieros
Dirección General de Estudios y Proyectos
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva
Unidad de Órganos Especializados por Competencia
Dirección General de Inteligencia
Dirección General de Investigación
Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones
Dirección General Científica
Dirección General Antidrogas
Dirección General de Transportes Aéreos
Dirección General de Seguridad Procesal
Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional
Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana
Dirección General de Consejos Superiores
Dirección General de Desarrollo Profesional
Unidad de Asuntos Internos
Dirección General de Investigación Interna
Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna
Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos
Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia
Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales
Dirección General de Amparos y Contencioso
Dirección General Consultiva y Control Regional
Dirección General de Defensoría
Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos
Jefatura General de Coordinación Policial
Vocería
Subjefatura de Planeación Administrativa y Logística
Subjefatura Operativa
Subjefatura de Doctrina
Coordinación Territorial (12)
Jefatura de Coordinación Policial Territorial (12)
Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial (12)
Coordinación Estatal (32)
TRANSITORIOS
I. INTRODUCCIÓN
La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinado y profesional, adscrita como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Con base a lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XII; 32, fracción XXX; 35, fracción VI y 36, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 13, fracción III de la Ley de la Guardia Nacional; 19, fracción XXXI; 25, fracción X y 29, fracción VII del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional ha elaborado el Manual de Organización General, en razón de la importancia de contar con un instrumento normativoadministrativo que proporcione información de manera ordenada y sistemática sobre las atribuciones, organización, objetivos y funciones a cargo de la Guardia Nacional, en coadyuvancia al cumplimiento de los objetivos y fines institucionales.
El presente instrumento será de aplicación general para todas las unidades administrativas que integran la estructura orgánica básica de la Guardia Nacional y los servidores públicos adscritos, en todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia.
El Manual de Organización General se encuentra integrado principalmente por los apartados de: Introducción; Antecedentes Históricos; Marco Jurídico- Administrativo; Atribuciones; Misión y Visión; Estructura Orgánica; Organigrama; Objetivo y Funciones de cada una de las áreas que integran la Estructura Orgánica Básica de la Guardia Nacional y Transitorios.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Por decreto de fecha 26 de marzo de 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación, se crea la Guardia Nacional, como una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinado y profesional, adscrita como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
El 27 de mayo de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Guardia Nacional y con ella sus atribuciones, cuya función es la seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente con las entidades federativas o municipios, que permitan salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades; contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
Derivado de lo anterior, en fecha 29 de junio de 2019 se expide el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el cual tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional, así como el de regular la Carrera de la Guardia Nacional, su régimen disciplinario y los estímulos aplicables a su personal.
Con fecha 1 de enero de 2020, se realizó el registro de la Estructura Orgánica Básica de la Guardia Nacional, la cual se encuentra integrada por 106 plazas, como a continuación se indican:
1 Comandante de la Guardia Nacional;
3 Coordinación Operativa Institucional;
1 Jefatura General de Coordinación Policial;
12 Coordinación Territorial;
1 Coordinación de Administración y Finanzas;
1 Unidad de Órganos Especializados por Competencia;
1 Unidad para la Protección de los Derechos Humanos Disciplina y Desarrollo Profesional;
1 Unidad de Asuntos Internos;
1 Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
24 Direcciones Generales;
1 Vocería;
1 Subjefatura de Planeación Administrativa y Logística;
1 Subjefatura Operativa;
1 Subjefatura de Doctrina;
12 Jefaturas de Coordinación Policial Territorial;
12 Enlaces Jurídicos de la Coordinación Territorial, y
32 Coordinación Estatal.
II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
De manera enunciativa, más no limitativa se indican las siguientes disposiciones que sustentan las atribuciones de la Guardia Nacional.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-II-1917 y sus reformas.
TRATADOS INTERNACIONALES
- Convención sobre Extradición (Multilateral 1933).
D.O.F. 25-IV-1936.
- Carta de las Naciones Unidas.
D.O.F. 17-X-1945 y sus reformas.
- Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
Aprobadas por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977.
- Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Adoptado por Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante en su resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.
D.O.F. 07-V-1981 y sus reformas.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979.
D.O.F. 12-V-1981 Fe de Erratas D.O.F. 18-VI-1981 y sus reformas.
- Plan de Acción de Milán.
Aprobado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
Adoptadas por la Asamblea General resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 10 de diciembre de 1984.
D.O.F. 06-III-1986, Fe de Erratas D.O.F. 28-IV-1986 y sus reformas.
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985.
D.O.F. 11-IX-1987.
- Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por Asamblea General de Naciones Unidad en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.
- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990.
- Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley.
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990.
- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).
Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990.
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
- Tratado Modelo sobre el Traspaso de Vigilancia de los Delincuentes Bajo Condena Condicional o Libertad Condicional.
Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 45/119, de 14 de diciembre de 1990.
- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, N. Y., el 20 de noviembre de 1989.
D.O.F. 25-I-1991 y sus reformas.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre el Delito y la Seguridad Pública.
Aprobada por la Asamblea General en su resolución 51/60, de 12 de diciembre de 1996.
- Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la conferencia especializada sobre corrupción de la Organización de los Estados Americanos, en la Ciudad de Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996.
D.O.F. 09-I-1998.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará".
D.O.F. 19-I-1999.
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad.
D.O.F. 12-III-2001.
- Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, o Degradantes.
Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra, octubre 2001.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, (Multilateral, 2003).
D.O.F. 14-XII-2005.
- Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 2010.
LEYES
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional.
D.O.F. 28-XII-1963 y sus reformas.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
D.O.F. 11-I-1972 y sus reformas.
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
D.O.F. 06-V-1972 y sus reformas.
- Ley General de Población.
D.O.F. 07-I-1974 y sus reformas.
- Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
D.O.F. 31-XII-1975 y sus reformas.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-XII-1976 y sus reformas.
- Ley Federal de Deuda Pública.
D.O.F. 31-XII-1976 y sus reformas.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-XII-1978 y sus reformas.
- Ley de Planeación.
D.O.F. 05-I-1983 y sus reformas.
- Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
D.O.F. 24-XII-1986 y sus reformas.
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28-I-1988 y sus reformas.
- Ley Sobre la Celebración de Tratados.
D.O.F. 02-I-1992.
- Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-VI-1992 y sus reformas.
- Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 01-XII-1992 y sus reformas.
- Ley de Puertos.
D.O.F. 19-VII-1993 y sus reformas.
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
D.O.F. 22-XII-1993 y sus reformas.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04-VIII-1994 y sus reformas.
- Ley de Aviación Civil.
D.O.F. 12-V-1995 y sus reformas.
- Ley Aduanera.
D.O.F. 15-XII-1995 y sus reformas.
- Ley de Aeropuertos.
D.O.F. 22-XII-1995 y sus reformas.
- Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
D.O.F. 07-XI-1996 y sus reformas.
- Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
D.O.F. 30-XII-1996 y sus reformas.
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 04-I-2000 y sus reformas.
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04-I-2000 y sus reformas.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11-VI-2003 y sus reformas.
- Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-V-2004 y sus reformas.
- Ley del Registro Público Vehicular.
D.O.F. 01-IX-2004 y sus reformas.
- Ley de Seguridad Nacional.
D.O.F. 31-I-2005 y sus reformas.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo.
D.O.F. 01-XII-2005 y sus reformas.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30-III-2006 y sus reformas.
- Ley Federal de Seguridad Privada.
D.O.F. 06-VII-2006 y sus reformas.
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. 02-VIII-2006 y sus reformas.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 01-II-2007 y sus reformas.
- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31-III-2007 y sus reformas.
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
D.O.F. 02-I-2009 y sus reformas.
- Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 30-XI-2010 y sus reformas.
- Ley de Migración.
D.O.F. 25-V-2011 y sus reformas.
- Ley General de Protección Civil.
D.O.F.06-VI-2012 y sus reformas.
- Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
D.O.F. 14-VI-2012 y sus reformas.
- Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
D.O.F. 25-VI-2012.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
D.O.F. 17-X-2012 y sus reformas.
- Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02-IV-2013 y sus reformas.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 11-XII-2013 y sus reformas.
- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
D.O.F. 14-VII-2014 y sus reformas.
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
D.O.F. 04-XII-2014 y sus reformas.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 04-V-2015 y sus reformas.
- Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30-XII-2015.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 09-V-2016 y su reforma.
- Ley Nacional de Ejecución Penal.
D.O.F. 16-VI-2016 y sus reformas.
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
D.O.F. 16-VI-2016 y su reforma.
- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
D.O.F. 18-VII-2016.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas.
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 18-VII-2016.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
D.O.F. 26-I-2017.
- Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
D.O.F. 26-VI-2017.
- Ley General de Archivos.
D.O.F. 15-VI-2018.
- Ley de la Guardia Nacional.
D.O.F. 27-V-2019.
- Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
D.O.F. 27-V-2019.
- Ley Nacional del Registro de Detenciones.
D.O.F. 27-V-2019.
- Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19-XI-2019.
- Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 19-VII-2019, su declaratoria de invalides parcial y reformas.
- Ley de Ingresos de la Federación.
Para el ejercicio fiscal correspondiente.
- Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para el ejercicio fiscal correspondiente.
CÓDIGOS
- Código de Comercio.
D.O.F. 07-I-1889 y sus reformas
- Código Civil Federal.
D.O.F. Publicado en cuatro fechas 26-V, 14-VII, 3 y 31 VIII, todos de 1928 y sus reformas.
- Código Penal Federal.
D.O.F. 14-VIII-1931 y sus reformas.
- Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-II-1943 y sus reformas.
- Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas.
- Código Nacional de Procedimientos Penales.
D.O.F. 05-III-2014 y sus reformas.
REGLAMENTOS
- Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
D.O.F. 06-V-1972.
- Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 28-VI-1988 y sus reformas.
- Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.
D.O.F. 04-X-1999.
- Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2003.
- Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
D.O.F. 06-IV-2006.
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 28-VI-2006 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 04-XII-2006 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 11-III-2008 y sus reformas.
- Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 21-VII-2009.
- Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
D.O.F. 26-X-2009.
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 28-VII-2010.
- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 28-VII-2010.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 02-IV-2014.
- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.O.F. 13-XI-2014.
- Reglamento del Servicio de Protección Federal.
D.O.F. 16-I-2015.
- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 08-X-2015 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30-VI-2017.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
D.O.F. 30-IV-2019 y su reforma.
- Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.
D.O.F. 29-VI-2019 y su reforma.
DECRETOS
- Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.
D.O.F. 06-X-1993 y sus reformas.
- Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 24-XII-2002.
- Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 10-XII-2012 y sus reformas.
- Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos.
D.O.F. 20-II-2015.
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
D.O.F. 26-III-2019.
- Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República.
D.O.F. 16-V-2019.
- Decreto por el que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
D.O.F. 12-VII-2019.
- Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.
D.O.F. 23-IV-2020.
- Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024.
D.O.F. 02-VII-2020.
- Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año.
Para el ejercicio fiscal correspondiente.
ACUERDOS
- Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental.
D.O.F. 06-XII-2002.
- Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la Homologación, Implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 24-VIII-2006.
- Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.
D.O.F. 25-VIII-2008.
- Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medio de medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción.
D.O.F. 03-XII-2008.
- Acuerdo A/ 015 /09 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se establecen los lineamientos a los que deberá sujetarse la actuación del Ministerio Público en los casos en que se encuentren relacionados miembros de las fuerzas armadas nacionales, de las Policías Federales y de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal que al actuar en el ejercicio de sus funciones resulten involucrados en hechos que probablemente constituyan un delito.
D.O.F. 29-VII-2009.
- Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
D.O.F. 12-VII-2010 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.
D.O.F. 12-VII-2010 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
D.O.F. 15-VII-2010 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
D.O.F. 16-VII-2010 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 09-VIII-2010 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 09-VIII-2010 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.
D.O.F. 10-VIII-2010 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.
D.O.F. 22-XI-2010 y sus reformas.
- Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 28-XII-2010 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
D.O.F. 08-V-2014 y sus reformas.
- Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
D.O.F. 08-V-2014 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica).
D.O.F. 30-IX-2015.
- Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones.
D.O.F. 09-XII-2015.
- Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos.
D.O.F. 04-V-2016.
- Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
D.O.F. 03-XI-2016 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se establece la obligación de incorporar a Compranet la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 05-I-2017.
- Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
D.O.F. 15-V-2017.
- Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.
D.O.F. 06-VII-2017.
- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 24-VII-2017 y sus reformas.
- Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.
D.O.F. 16-XI-2018.
- Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal.
D.O.F. 05-II-2019.
- Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional.
D.O.F. 28-VI-2019.
- Acuerdo por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito.
D.O.F. 01-VII-2019.
- Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a favor del Coordinador de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional.
D.O.F. 19-VIII-2019.
- Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
D.O.F. 30-VIII-2019.
- Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación de la sede oficial de la Guardia Nacional.
D.O.F. 09-IX-2019.
- Acuerdo del Comandante de la Guardia Nacional por el que se delegan a los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, las funciones y atribuciones que se indican.
D.O.F. 23-IX-2019.
- Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.
D.O.F. 23-IX-2019.
- Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de recepción y disposición de obsequios, regalos o similares, por parte de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.
D.O.F. 12-XI-2019.
- Acuerdo del Comandante de la Guardia Nacional por el que se establecen los formatos y características de las credenciales de identificación de los integrantes de la Guardia Nacional y se emiten Lineamientos para su expedición.
D.O.F. 24-XII-2019.
- Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 24-XII-2019.
- Acuerdo por el que se delegan en el Comandante de la Guardia Nacional las facultades que se indican.
D.O.F. 04-II-2020.
- Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del Informe Policial Homologado.
D.O.F. 21-II-2020.
- Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para otorgar un apoyo económico por única vez a las y los integrantes de la Guardia Nacional que se les determine incapacidad por lesiones y a sus dependientes económicos, así como a los de la o el integrante que haya perdido la vida, en tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial.
D.O.F. 02-III-2020.
- Acuerdo por el que se crea la Unidad de Apoyo al Comandante de la Guardia Nacional, denominada Dirección General de Servicios Especiales.
D.O.F. 29-IV-2020.
- Acuerdo por el que se transfieren a la Guardia Nacional los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a todas las Divisiones y Unidades Administrativas de la Policía Federal de conformidad con el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional.
D.O.F. 04-V-2020.
- Acuerdo por el que se dispone a la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo las tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
D.O.F. 11-V-2020.
- Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para que el Archivo General de la Nación emita el Dictamen y Acta de Baja Documental o de Transferencia Secundaria para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, previsto en el artículo 106, fracción VI, de la Ley General de Archivos.
D.O.F. 12-X-2020.
- Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Para el ejercicio fiscal correspondiente.
CIRCULARES Y OFICIOS
- Oficio Circular No. SRACP/300/091/2012 relativo a la participación de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas en los Comités.
De fecha 14-III-2012
DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS
- Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
D.O.F. 30-XII-2004.
- Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores.
D.O.F. 09-IX-2010.
- Lineamientos para la implementación y operación del Módulo de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales.
De fecha 26-VII-2011.
- Lineamientos Generales para el acceso a información gubernamental en la modalidad de consulta directa.
D.O.F. 28-II-2012.
- Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 30-I-2013.
- Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.
D.O.F. 30-XII-2013.
- Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión.
D.O.F. 30-XII-2013.
- Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.
D.O.F. 16-I-2015.
- Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial.
D.O.F. 9-IX-2016 y sus reformas.
- Lineamientos de Eficiencia Energética para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 11-V-2018.
- Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Febrero 2019.
- Lineamientos de operación para el levantamiento de infracciones e imposición de sanciones en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
D.O.F. 10-V-2019.
- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
D.O.F. 12-VII-2019.
- Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-VIII-2019.
- Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria.
Para el ejercicio correspondiente.
III. ATRIBUCIONES
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
D.O.F. 27-V-2019
ARTÍCULO 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
b) La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables;
c) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
d) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación;
e) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y
f) En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación;
III. Realizar investigación para la prevención de los delitos;
IV. Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;
V. Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio;
VI. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Realizar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;
VIII. Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional, conforme a las normas aplicables;
IX. Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;
XI. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;
XII. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, hacerla del conocimiento del Ministerio Público;
XIII. Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;
XIV. Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV. Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;
XVI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes;
XVII. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos;
XVIII. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
XIX. Realizar los registros de los actos de investigación que lleve a cabo, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales;
XX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos relativos a sus investigaciones y, en su caso, remitirlos al Ministerio Público;
XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Procurar que reciban atención médica o psicológica, cuando sea necesaria;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en riesgo su integridad física o psicológica, en el ámbito de su competencia;
d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten en el momento de la intervención policial, y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto, para que éste acuerde lo conducente, y
e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del indiciado sin riesgo para ellos;
XXII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
XXIII. Entrevistar a las personas que puedan aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia;
XXIV. Incorporar a las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas a la protección de sus datos personales;
XXV. Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
XXVI. Solicitar por escrito, previa autorización del Juez de control, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;
XXVII. Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
XXVIII. Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX. Obtener, analizar y procesar información, así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los mecanismos de coordinación previstos en otras leyes federales;
XXX. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
XXXI. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXII. Determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXXIII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
XXXIV. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
XXXV. Realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia;
XXXVI. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren;
XXXVII. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;
XXXVIII. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas;
XXXIX. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad que le permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XL. Integrar al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública los datos que se recaben para identificar a las personas;
XLI. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;
XLII. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia;
XLIII. Ejecutar las previsiones que, por motivos de seguridad o de policía, se dicten con base en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de circulación de bienes en el territorio de la República, y
XLIV. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.
IV. MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Realizar en coadyuvancia con los Estados y Municipios, funciones de Seguridad Pública, a través de la prevención de los delitos, combate a la criminalidad y el apoyo a la población; para salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y recursos de la nación; a fin de contribuir a la generación y preservación de las libertades, el orden público y la paz social.
VISIÓN
Ser una Institución de Seguridad Pública moderna, reconocida nacional e internacionalmente por su servicio a la sociedad, su gestión eficiente, su disciplina, su observancia de los derechos humanos, equidad de género y de los principios del uso de la fuerza; integrada por mujeres y hombres inquebrantables en el cumplimiento de la ley que proyectan una identidad propia, basada en valores y virtudes que los acercan a la población, a través del respeto y la confianza mutua; para contribuir a la consolidación de la seguridad pública y al desarrollo integral del pueblo mexicano.
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1 Comandante de la Guardia Nacional
Coordinación Operativa Interinstitucional
1.1 Coordinación de Administración y Finanzas
1.1.1 Dirección General de Recursos Humanos
1.1.2 Dirección General de Recursos Materiales
1.1.3 Dirección General de Recursos Financieros
1.1.4 Dirección General de Estudios y Proyectos
1.1.5 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
1.1.6 Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva
1.2 Unidad de Órganos Especializados por Competencia
1.2.1 Dirección General de Inteligencia
1.2.2 Dirección General de Investigación
1.2.3 Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones
1.2.4 Dirección General Científica
1.2.5 Dirección General Antidrogas
1.2.6 Dirección General de Transportes Aéreos
1.2.7 Dirección General de Seguridad Procesal
1.3 Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional
1.3.1 Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana
1.3.2 Dirección General de Consejos Superiores
1.3.3 Dirección General de Desarrollo Profesional
1.4 Unidad de Asuntos Internos
1.4.1 Dirección General de Investigación Interna
1.4.2 Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna
1.4.3 Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos
1.5 Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia
1.5.1 Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales
1.5.2 Dirección General de Amparos y Contencioso
1.5.3 Dirección General Consultiva y Control Regional
1.5.4 Dirección General de Defensoría
1.5.5 Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos
1.6 Jefatura General de Coordinación Policial
1.6.1 Vocería
1.6.2 Subjefatura de Planeación Administrativa y Logística
1.6.3 Subjefatura de Operativa
1.6.4 Subjefatura de Doctrina
1.7 Coordinación Territorial (12)
1.7.1 Jefatura de Coordinación Policial Territorial (12)
1.7.2 Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial (12)
1.7.3 Coordinación Estatal (32)
VI. ORGANIGRAMA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
GUARDIA NACIONAL
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
VIGENCIA: 01 ENERO 2020
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
GUARDIA NACIONAL
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
VIGENCIA: 01 ENERO 2020
VII. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA
COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL
OBJETIVO
Liderar el mando administrativo y operativo de la Guardia Nacional, mediante la coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno, organismos policiales nacionales y extranjeros, administración, capacitación, encaminadas a la seguridad pública, la celebración de actos jurídicos que no estén reservados a la Secretaria, determinando los planes y directrices que seguirán las unidades de la Guardia Nacional, a fin de salvaguardar la vida, libertad, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como los recursos de la Nación, preservando el orden y paz público, en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en el ámbito de su competencia.
FUNCIONES
- Dictar las medidas tendientes a la protección de la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, a fin de preservar las libertades, el orden público, la paz social los bienes y recursos de la Nación, ya sea por mandato de ley o en colaboración con otras instituciones.
- Controlar el seguimiento de las líneas de investigación en el desarrollo de las atribuciones de la Guardia Nacional, con el propósito de fortalecer la obtención de instrumentos de análisis, estudios y procesamientos de la información; dirigido a la prevención y persecución del delito, en el ámbito de competencia Institucional.
- Dictar las estrategias a seguir en el desarrollo de las acciones operativas, de acuerdo a las atribuciones de la Guardia Nacional, con la finalidad de fomentar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, orientadas a la prevención, disuasión y combate del delito.
- Establecer acciones, programas y esquemas de coordinación con las entidades federativas y municipios, a fin de llevar a cabo los despliegues operativos tomando en consideración el índice delictivo de conformidad a los fines y propósitos institucionales, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, fracción IV de la Ley de la Guardia Nacional.
- Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la celebración de convenios de colaboración con las entidades federativas y municipales; a solicitud de éstas, a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de fortalecer las tareas de seguridad pública de competencia local para la prevención del delito.
- Instruir la implementación de mecanismos de coordinación y colaboración de las Instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, municipios y los titulares de los poderes ejecutivos
locales y municipales, a fin de dar cumplimiento a las atribuciones y lo establecido en la Ley de la Guardia Nacional.
- Definir los requerimientos dirigidos a los titulares de las unidades administrativas de la Guardia Nacional, con el propósito de emitir informes respecto a los datos obtenidos del desempeño de sus atribuciones.
- Establecer mecanismos de cooperación con las Instituciones de Seguridad Pública y/o privada en términos de la Ley de la Guardia Nacional, a fin de proporcionar auxilio a la Guardia Nacional.
- Instruir la elaboración e instauración de la doctrina institucional, para la construcción de una identidad institucional, a través de disciplina, valores, capacitación y adiestramiento.
- Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, lineamientos de participación con instancias de la Federación y extranjeras, con la finalidad de homologar las formas y medios en que la Guardia Nacional podrá proporcionar informes y datos, así como la cooperación técnica y operativa, conforme a los procedimientos que resulten necesarios enfocados a la prevención de delitos, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de información que genere la Guardia Nacional en materia de seguridad pública, a fin de establecer los sistemas de información de la Guardia Nacional.
- Requerir a la autoridad judicial correspondiente por escrito y a través de cualquier medio, la autorización para solicitar a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de Telecomunicaciones y sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de fortalecer las tareas operativas de la Guardia Nacional enfocadas a la prevención del delito.
- Requerir a la autoridad judicial, por escrito o por cualquier medio, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas, a fin de fortalecer las tareas de análisis enfocadas a la prevención y combate del delito.
- Coordinar las acciones con la autoridad judicial competente, que permitan la destrucción de la información resultado de las intervenciones, con el propósito de concluir las investigaciones de las que resulte que no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público.
- Autorizar operaciones encubiertas y de usuarios simulados, con el propósito de generar instrumentos de inteligencia que faciliten las investigaciones enfocadas a la prevención de los delitos.
- Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas de la Guardia Nacional, con el propósito de homologar el desarrollo de sus atribuciones.
- Determinar la entrega de la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos competencia de la Guardia Nacional.
- Representar legalmente a la Guardia Nacional, tanto en su carácter de autoridad en materia de policía, así como de Órgano Administrativo Desconcentrado, cuando así se requiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito de dar cumplimiento a los requerimientos efectuados en materia policial de su competencia.
- Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el anteproyecto de presupuesto, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al funcionamiento Institucional.
- Autorizar la vigilancia e inspección sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías y de los medios que las transportan en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con el objeto de dar cumplimiento a los fines en materia de seguridad pública responsabilidad de la Guardia Nacional.
- Establecer las tareas de verificación en los lugares donde la Guardia Nacional tenga presencia, a fin
de realizar las acciones tendientes a la prevención y la disminución de las infracciones administrativas.
- Dictar la práctica de las diligencias, así como aquéllas que le sean requeridas por las instancias competentes, a fin de observar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y los objetivos de la Guardia Nacional en materia de seguridad pública.
- Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana las políticas de control y los dispositivos de vigilancia, a fin de regular la imposición de las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
- Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las controversias internas que se susciten sobre la competencia de las unidades administrativas de la Guardia Nacional, con el objeto de conocer la interpretación o aplicación del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional en situaciones no previstas en dicho ordenamiento.
- Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la ubicación de la sede oficial de la Guardia Nacional, con el propósito de establecer el centro de control de las unidades que conforman la estructura orgánica, en los lugares establecidos en la Ley y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Instruir previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los sistemas y procedimientos en materia de control y evaluación, con el propósito de regular el desarrollo de las unidades que conforman la Guardia Nacional.
- Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las estructuras orgánicas, funcionales y de mando, con el objeto de contar con tramos de control en el desarrollo de los fines Institucionales.
- Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los programas a cargo de la Guardia Nacional, a fin de contar con herramientas orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales.
- Instruir el cumplimiento a las disposiciones en materia de Carrera de la Guardia Nacional, con el propósito de regular los perfiles de ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento, profesionalización y demás asuntos relacionados con el personal adscrito a la Guardia Nacional.
- Autorizar la expedición de las constancias de grado, a fin de que sean entregadas a los Integrantes de Carrera, merecedores en términos del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.
- Instruir la integración de los manuales institucionales, a fin de contar con herramientas organizacionales para el desempeño específico de las atribuciones de los integrantes de la Guardia Nacional.
- Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana los manuales, protocolos y procedimientos, con el objeto de fortalecer las funciones operativas de la Guardia Nacional.
- Aplicar el Programa de Profesionalización del personal de la Guardia Nacional, con el fin de fortalecer el desarrollo de las actividades académicas de los integrantes.
- Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana las modificaciones de la estructura de la Guardia Nacional, a fin de fortalecer el desempeño de las atribuciones de la Guardia Nacional.
- Autorizar los sistemas de información que proyecten la imagen pública institucional, con el propósito de facilitar las tareas y actividades de la Guardia Nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- Instruir la expedición de certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, así como la emisión de constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, con el objeto de atender los requerimientos que se generen en relación con ésta, cuando así proceda en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Expedir previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los nombramientos de los integrantes en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica institucional, hasta directores generales, así como su conclusión, a fin de que sea respetado su grado, los derechos inherentes a la carrera de la Guardia Nacional, salvo el caso de los Titulares de la Unidad de Asuntos Internos, de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y del personal de servicios técnicos y administrativos.
- Suscribir, en el ámbito de su competencia, la atención a los requerimientos que formule la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Nacional, a fin de proporcionar la información, apoyo y demás datos que requiera en el ejercicio de sus funciones.
- Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana los nombramientos y remociones de los titulares de las coordinaciones territoriales, estatales y de las unidades especiales, con el objeto de conformar la Titularidad de la Guardia Nacional.
- Dictar los nombramientos y remociones de los Titulares de las Coordinaciones de Unidad, a fin de fortalecer el funcionamiento de la Guardia Nacional.
- Autorizar los cambios de adscripción de los integrantes de la Guardia Nacional, con el fin de generar continuidad de las tareas institucionales, de conformidad a las necesidades del servicio, salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos.
- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.
COORDINACIÓN OPERATIVA INTERINSTITUCIONAL
OBJETIVO
Colaborar en el desarrollo de las acciones orientadas a la optimización de las funciones en materia de seguridad nacional y pública, mediante la coordinación de la Guardia Nacional con las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana y las demás dependencias de la Administración Pública Federal, con el propósito de fortalecer los resultados en materia de prevención y combate del delito en el territorio nacional, así como salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, contribuyendo a la generación y preservación del orden y la paz social.
FUNCIONES
- Fungir como órgano permanente y colegiado en materia de seguridad nacional y pública, a fin de fomentar la participación de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana en el fortalecimiento del mantenimiento de la paz social.
- Conocer el resultado obtenido del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Guardia Nacional en materia de prevención y combate a los delitos, de acuerdo con su competencia, con el objeto de auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en la toma de decisiones.
- Evaluar la información obtenida de las tareas de seguridad a cargo de la Guardia Nacional, con la finalidad de presentar a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, propuestas de mecanismos de coordinación y colaboración estratégica en materia de seguridad nacional y pública, de acuerdo con su competencia.
- Fungir como enlace ante las demás dependencias de la Administración Pública Federal y la Guardia Nacional, a efecto de establecer los canales de comunicación requeridos en materia de seguridad nacional y pública, de acuerdo a su competencia.
- Fungir como participante en las sesiones, reuniones o demás actos de vinculación con dependencias de la Administración Pública Federal y organismos públicos y privados, con el fin de atender los temas relacionados con la Guardia Nacional, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y a su competencia.
- Colaborar en el funcionamiento de la Guardia Nacional, con el propósito de fortalecer el establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, así como el cumplimiento de sus tareas y responsabilidades.
- Aportar, de acuerdo con la normatividad aplicable y a su competencia, información, orientada al fortalecimiento de la operación de la Guardia Nacional, a fin de contribuir en la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones.
- Conducir el análisis y la prospectiva del fenómeno delictivo, resultado del cumplimiento de las acciones interinstitucionales en materia de seguridad pública, con el objeto de obtener herramientas de apoyo en la toma de decisiones que efectúe la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Determinar los procesos de atención, asesoría y apoyo que se requieran en materia técnica, jurídica y especializada, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos relacionados con la operación interinstitucional, de acuerdo a su competencia.
- Controlar el uso de las bases de datos y sistemas con que se cuente, con la finalidad de mantener la seguridad y resguardo de la información obtenida del desarrollo de sus funciones.
- Coordinar las tareas de análisis, procesamiento y explotación de la información obtenida del desarrollo de sus funciones, con el propósito de generar productos orientados al fortalecimiento de las tareas de seguridad nacional y pública, así como de la prevención y combate de los delitos en el país, de acuerdo a su competencia.
- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
OBJETIVO
Coordinar la implementación de políticas, normas y sistemas referentes a la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, de tecnologías de la información y comunicaciones, control de armamento, así como en lo relativo a la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza respecto al régimen de carrera de la Guardia Nacional, conforme a las disposiciones normativas aplicables, con la finalidad de contar con los medios en la operación y funcionamiento de las áreas que la integran.
FUNCIONES
- Informar al Comandante de la Guardia Nacional sobre las funciones que éste le asigne, con la finalidad de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar al personal de la Guardia Nacional.
- Dirigir las comisiones y funciones que le confiera el Comandante de la Guardia Nacional, con el propósito de informarle sobre el desarrollo de las mismas.
- Determinar políticas, normas, sistemas y procedimientos internos con el propósito de mantener la organización y administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Guardia Nacional, de acuerdo a su competencia.
- Establecer la vinculación con instancias competentes del Ejecutivo Federal, con la finalidad de fortalecer el funcionamiento de la Guardia Nacional en el ámbito administrativo.
- Someter a consideración del Comandante de la Guardia Nacional, el Programa Operativo Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto anual y el calendario de gasto de las unidades administrativas de la Guardia Nacional, con el propósito de fortalecer el cumplimiento a los programas encomendados, en el ámbito de su competencia.
- Controlar el presupuesto asignado a la Guardia Nacional, a fin de contar con la documentación para el ejercicio del presupuesto asignado, informando al Comandante de la Guardia Nacional las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, en apego a la normatividad aplicable.
- Aprobar la elaboración de las credenciales institucionales derivadas de la Licencia Oficial Colectiva para la portación de armas de fuego, y que se asimilen a licencias individuales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
- Establecer vínculos de cooperación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, con el propósito de establecer bases legales en las relaciones administrativas que se generen entre la Guardia Nacional y sus integrantes, conforme al marco jurídico aplicable.
- Coordinar la formulación y ejecución de los programas, a fin de dar cumplimiento a las responsabilidades de la Guardia Nacional en las materias de su competencia.
- Someter a consideración del Comandante de la Guardia Nacional, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las distintas unidades administrativas de la Guardia Nacional y demás normas administrativas, con la finalidad de contar con instrumentos normativos
que permitan conocer el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas, así como regular su funcionamiento interno.
- Coordinar la formulación y ejecución de los requerimientos y acciones en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, con el propósito de llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes asignados a la Guardia Nacional, en apego a la normatividad aplicable.
- Coordinar las tareas referentes al mantenimiento preventivo y correctivo de las tecnologías de la información y comunicaciones, de acuerdo a su competencia, a fin de mantener la continuidad de las operaciones de la Guardia Nacional.
- Proponer los lineamientos para la operación de los subcomités de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados, con la finalidad de regular la actuación de los intervinientes, de conformidad a su competencia y a la normatividad aplicable.
- Suscribir los contratos y convenios, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, así como los acuerdos y demás documentos relacionados, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, que impliquen actos de administración relativos al ejercicio de sus atribuciones, salvo aquéllos cuya suscripción esté reservada a otras unidades administrativas de la Guardia Nacional conforme al Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.
- Contribuir en la ejecución de los programas a cargo de la Guardia Nacional, con el propósito de dar cumplimiento y seguimiento a las tareas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo.
- Determinar los mecanismos para lograr la cooperación de diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de lograr consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Guardia Nacional.
- Establecer la doctrina institucional, con la finalidad de supervisar su cumplimiento y divulgar entre los integrantes los criterios normativos que sustenta ésta, de conformidad a las políticas que dicte la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Conducir el cumplimiento, ante las autoridades competentes, de los trámites relacionados con la Licencia Oficial Colectiva de portación de armas y, en su caso, de la gestión de otros permisos o licencias que se requieran, a fin de dotar al personal autorizado de las herramientas para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones especiales en la materia.
- Instruir el procesamiento y control de la información estadística de las unidades administrativas que tenga adscritas, con el objeto de dotar datos relevantes en la toma de decisiones y del cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Conocer lo referente al presupuesto anual de la Guardia Nacional, a fin de evaluar la ejecución y el cumplimiento de las metas comprometidas.
- Coordinar la implementación del Programa Operativo Anual de Trabajo de la Guardia Nacional, así como los reportes de avance físico y de metas, a fin de mantener informado al Comandante de la Guardia Nacional.
- Liderar la ministración de los recursos humanos y materiales destinados a la ejecución de los operativos que realicen las unidades administrativas de la Guardia Nacional, con la finalidad de mantener informado sobre su ejercicio al Comandante de la Guardia Nacional.
- Impulsar el desarrollo de acciones para transparentar la gestión pública de la Guardia Nacional, con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en esta materia.
- Coordinar la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos de la Guardia Nacional, con el propósito de atender las solicitudes que se generen en la materia, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Instruir la custodia de los expedientes relativos al régimen de Carrera de la Guardia Nacional, a fin de controlar el resguardo de los asuntos del conocimiento del Consejo de Carrera.
- Certificar los acuerdos emitidos por el Consejo de Carrera, con el propósito de facilitar lo relativo a su publicación, de acuerdo a su competencia.
- Liderar la operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Guardia Nacional, con el propósito de contar con las instalaciones y elementos especializados en la evaluación de sus
aspirantes e integrantes.
- Instruir la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren, con