DOF: 16/11/2021
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse PTMPRIME, S

OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse PTMPRIME, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P075/2021.

Asunto:    Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse PTMPRIME, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
PTMPRIME, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 1267, Torre Anseli, Piso 19
Col. Los Alpes, C.P. 01010,
Álvaro Obregón, Ciudad de México.
AT'N.:   C. RAMÓN ANTONIO SAMPAYO ORTIZ
            Representante legal
Con escrito presentado el 19 de septiembre de 2019 PTMPRIME, S.A. de C.V., (PTMPRIME o la sociedad), solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), autorización para organizarse y operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse PTMPRIME, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a PTMPRIME dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad.
En relación con lo anterior, PTMPRIME remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a PTMPRIME diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo que le fueron otorgadas.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 13 de abril de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse PTMPRIME, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 22, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"SEGUNDO. Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprueban por unanimidad la autorización para la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse PTMPRIME, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en los términos del planteamiento presentado.".
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de PTMPRIME, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos que la propia Comisión le imponga.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.-   La denominación de la sociedad será PTMPRIME, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
SEGUNDA.-  Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA.-   Su duración será indefinida.
CUARTA.-     El importe de su capital social inicial será de $28'952,585.00 (veintiocho millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N)
QUINTA.-      Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 22 y 25, fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX y XIII de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.-       La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.-    La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA.-     Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
 
En relación con lo antes expuesto, PTMPRIME deberá observar los términos y atender las obligaciones contenidas en el oficio P076/2021 de fecha 14 de abril de 2021.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de abril de 2021.- Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
 

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