ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
Segundo.- Ley Federal de Competencia Económica. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal", por virtud del cual se emite la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, la "LFCE").
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), ordenamiento que entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Quinto.- Disposiciones Regulatorias. El 12 de enero de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 13 de enero de 2015.
Sexto.- Lineamientos de Consulta Pública. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones", (en lo sucesivo, los "Lineamientos de Consulta") mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
Séptimo.- Ley General de Mejora Regulatoria. El 18 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", ordenamiento jurídico que entró en vigor el 19 de mayo de 2018.
Octavo.- Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria. El 30 de agosto de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria", el cual, fue aprobado por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y entró en vigor el 31 de agosto de 2019.
Noveno.- Lineamientos de Ventanilla Electrónica. El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica" (en lo sucesivo, los "Lineamientos de Ventanilla Electrónica"), los cuales entraron en vigor el 6 de noviembre de 2019.
Décimo.- Acuerdo del Consejo de Salubridad General que reconoce la epidemia de enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19) en México. El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
Décimo Primero.- Acuerdo de suspensión de plazos y términos de ley. El 26 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19", el cual entró en vigor el 23 de marzo de 2020.
Décimo Segundo.- Acuerdo de suspensión de labores del Instituto. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual entró en vigor el 30 de marzo de 2020; así como sus acuerdos modificatorios publicados en el DOF el 07 y 29 de abril de 2020.
Décimo Tercero.- Acuerdo de suspensión de labores del Instituto. El 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 01 de mayo de 2020.
Décimo Cuarto.- Acuerdo de suspensión de plazos y términos de Ley por la pandemia de coronavirus, así como sus excepciones. El 3 de julio de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 1 de julio de 2020, así como sus acuerdos modificatorios publicados en el DOF el 19 de octubre y 28 de diciembre de 2020.
Décimo Quinto.- Acuerdo de conclusión de la vigencia del Acuerdo que determina los casos de suspensión de plazos y términos de ley. El 20 de agosto de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 23 de agosto de 2021, así como su acuerdo modificatorio publicado en el DOF el 01 de octubre de 2021.
Décimo Sexto.- Consulta Pública. Mediante Acuerdo P/IFT/061021/465, de fecha 06 de octubre de 2021, en su XX Sesión Ordinaria, el Pleno determinó someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", el cual fue presentado por la Coordinación General de Mejora Regulatoria.
La Consulta Pública se llevó a cabo del 07 de octubre de 2021 al 20 de octubre de 2021, recibiéndose en ese periodo comentarios de 1 participante. Una vez concluida la Consulta Pública del anteproyecto de regulación en comento y su respectivo Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y propuestas recibidas a propósito de dicho proceso, para determinar, en su caso, los ajustes y adecuaciones que sería recomendable realizarle a dicha propuesta normativa.
En seguimiento de lo anterior, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet en el apartado referido a dicha Consulta Pública, un informe de consideraciones relacionado con las aportaciones recibidas en el proceso en comento.
En virtud de los Antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en los sucesivo, la "Constitución"), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1o. y 7o. de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo sexto del artículo 28 Constitucional, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá, en forma exclusiva, las facultades que dicho precepto constitucional y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 Constitucional señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
En particular, en términos de lo señalado por el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR, el Instituto se encuentra facultado para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la propia LFTR, y para aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, fracción LII, de la LFTR corresponde al Instituto establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia se puedan sustanciar por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
Segundo.- Disposición General Vigente. Los Lineamientos de Ventanilla Electrónica tienen por objeto establecer disposiciones aplicables a la sustanciación de los trámites y servicios del Instituto por medios electrónicos a través de:
a) La creación de la Ventanilla Electrónica del Instituto y el procedimiento de acceso por parte de los Promoventes a ésta;
b) El uso y las características de los formatos electrónicos para presentar un trámite o solicitar un servicio;
c) La implementación de las actuaciones electrónicas y de los actos administrativos electrónicos;
d) El uso de la Firma Electrónica Avanzada, y
e) El desarrollo e implementación del Expediente de Seguimiento.
Con la entrada en vigor de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, el Instituto emprendió la implementación y la aplicación cierta y homologada de las tecnologías de la información y las comunicaciones en su funcionamiento como institución pública para la sustanciación de los trámites y servicios, con el claro objetivo de incrementar la eficacia, eficiencia, seguridad jurídica, claridad y transparencia en la resolución y prestación de éstos.
En particular, el 31 de enero de 2020, el Instituto dio a conocer la operación de la Ventanilla Electrónica con la incorporación de diversos trámites y servicios del Registro Público de Concesiones, los cuales representaron el 66.6% del volumen total de los trámites y servicios que este órgano constitucional autónomo recibió durante el año 2019. Lo anterior, ha permitido que el Instituto avance en el fortalecimiento de su política de mejora regulatoria y gobierno electrónico.
Tercero.- Contenido y objeto del Acuerdo. Durante el mes de diciembre de 2020, el Instituto dio a conocer su Estrategia IFT 2021 2025, Hoja de Ruta (en lo sucesivo, "Hoja de Ruta")(1), mediante la cual este órgano constitucional autónomo consideró necesario estructurar un marco estratégico ad-hoc y definir una planeación regulatoria con un horizonte de cinco años, en apego a las mejores prácticas internacionales. En este sentido, en dicho documento se precisa que la Hoja de Ruta debe entenderse como el marco de trabajo que permita planificar y focalizar las acciones del Instituto en ese horizonte temporal, con base en los principios legales que rigen su actuar, un diagnóstico del entorno externo que se observa en el ecosistema digital a nivel global y nacional, así como los retos y riesgos identificados internamente por el Instituto en un entorno de convergencia tecnológica y de servicios.
En ese sentido, el Instituto determinó en la Hoja de Ruta una serie de trabajos de implementación inmediata, los cuales han sido agrupados en forma de "agendas" para coadyuvar a la recuperación económica nacional mediante el impulso de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión que contempla las inversiones, la cobertura, las redes y los servicios que requerirá la sociedad para reactivar y desarrollar sus actividades durante la contingencia sanitaria y la nueva normalidad. Esto con el fin de coadyuvar al proceso de desarrollo económico a través de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y mejorar la resiliencia del país ante contingencias y emergencias. Asimismo, en la Hoja de Ruta se determinó como una línea de acción regulatoria, fomentar la sistematización y digitalización de los procesos de trabajo internos y externos, minimizando el impacto administrativo y promoviendo un gobierno digital y abierto dentro del Instituto.
En este orden de ideas, conviene señalar que este órgano constitucional autónomo establece los proyectos, actividades, estudios y eventos que pretende realizar durante un año calendario en su Programa Anual de Trabajo, el cual tiene por objeto, entre otras cosas, desarrollar e implementar las actividades y acciones necesarias que le permitan alcanzar de manera coordinada los objetivos contenidos en la Hoja de Ruta.
Así, el Programa Anual de Trabajo 2021 del Instituto Federal de Telecomunicaciones destaca el proyecto denominado "Fortalecimiento de la Ventanilla Electrónica del IFT", a cargo de la Coordinación General de Mejora Regulatoria, el cual tiene por objeto continuar con los esfuerzos de ofrecer a los regulados, la posibilidad de realizar sus trámites y servicios a través de medios electrónicos.
De esta forma, el desarrollo de la actual estrategia de gobierno electrónico del Instituto implica:
a) La revisión del marco jurídico con el propósito de mejorarlo, optimizarlo y adecuarlo a los elementos mínimos que serán necesarios para la sustanciación de sus trámites y servicios, a través de la Ventanilla Electrónica;
b) La realización de un análisis de procesos y, a partir de ello, la reingeniería de éstos, y
c) La utilización de las mejores tecnologías de la información para su digitalización e incorporación a la Ventanilla Electrónica.
Derivado de lo expuesto y de la revisión realizada a los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, resulta necesario modificar su artículo Cuarto Transitorio, con el objeto de ampliar a 4 (cuatro) años el plazo previsto para incorporar los trámites y servicios que actualmente establecen algún medio electrónico para su presentación, gestión y resolución a la Ventanilla Electrónica, precisando que, hasta en tanto esto no suceda, serán presentados conforme a los mecanismos que al efecto se encuentren establecidos en las disposiciones vigentes para su respectiva tramitación.
Lo anterior, sin detrimento de que el Instituto priorice, ordene y administre sus recursos en tecnologías de la información y comunicaciones en aquellos trámites y servicios que le generen a la industria mayores cargas administrativas, buscando con ello maximizar los beneficios de implementar un gobierno electrónico en los sectores económicos que tiene encomendados. Por lo tanto, la incorporación de aquellos trámites y servicios que actualmente establecen algún medio electrónico para su presentación, gestión y resolución a la Ventanilla Electrónica, migrarán a dicho repositorio electrónico preferentemente en el plazo referido.
En ese sentido, la modificación al artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica resulta necesaria a fin de transitar de forma transparente y ordenada hacia la sistematización, digitalización e incorporación a la Ventanilla Electrónica de los trámites y servicios a cargo del Instituto, lo cual permitirá minimizar el impacto administrativo, así como promover un gobierno digital y abierto.
Cuarto.- Consulta Pública. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la LFTR, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto llevó a cabo la Consulta Pública del "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", del 07 al 20 de octubre de 2021. Dicho periodo se estimó conveniente al considerar que los efectos de la propuesta de modificación al artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, únicamente, generan un impacto al interior del Instituto y no existe afectación alguna hacia los particulares, por lo que dicho plazo se estimó suficiente para transparentar y promover la participación ciudadana para el asunto de mérito.
Derivado de la Consulta Pública referida se recibió, un comentario proveniente de 1 participante, el cual fue analizado y su respuesta se encuentra publicada en el Informe de Consideraciones correspondiente, ubicado en el apartado de Consultas Públicas del portal de Internet del Instituto.
Quinto.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. Que el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Por su parte, el último párrafo del Lineamiento Vigésimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública refiere que, si a la entrada en vigor de un anteproyecto regulatorio no se generan nuevos costos de cumplimiento, éste deberá ir acompañado de un Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (en lo sucesivo, el "ANIR"), siempre y cuando a la entrada en vigor de éste, no:
I. Se crean nuevas obligaciones o se hagan más estrictas las obligaciones existentes;
II. Se crean o modifiquen trámites (excepto cuando la modificación simplifique y facilite su cumplimiento);
III. Se reduzcan o restrinjan derechos o prestaciones, o
IV. Se establezcan definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor, o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
En este sentido, el Instituto puso a disposición de los agentes regulados y la ciudadanía en general, un ANIR, mismo que no sufrió modificaciones sustanciales derivadas de la Consulta Pública referida en el numeral anterior.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 15, fracciones I, XLI, LII y LVI, 16 y 17, fracción I y XV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 12, fracción XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica; y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XX, XXV y XXXVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se modifica el artículo Cuarto Transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", para quedar como sigue:
"LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA
...
Transitorios
Primero a Tercero.- ...
Cuarto.- Los Trámites y Servicios a cargo del Instituto que actualmente establezcan algún Medio Electrónico para su presentación, gestión y, en su caso, resolución, se adecuarán a lo establecido en los presentes Lineamientos, en un plazo no mayor a 4 (cuatro) años contados a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos. Hasta en tanto esto no suceda, serán presentados conforme a los mecanismos que al efecto se encuentren establecidos en las disposiciones vigentes para su respectiva tramitación.
Quinto a Sexto.- ..."
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/031121/526, aprobado por unanimidad en la XXII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 03 de noviembre de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de ocho fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXII Sesión Ordinaria, celebrada el tres de noviembre de dos mil veintiuno, identificado con el número P/IFT/031121/526.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
1 Disponible en la siguiente liga electrónica: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/transparencia/estrategia20202025acc.pdf