DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracciones I y II y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual prevé en su Estrategia 3. Economía, "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales de la actual administración es, entre otras, lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno, el apoyo a productores nacionales y el reconocimiento de las mercancías de origen mexicano;
Que actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, lo cual refuerza la identidad de la cultura mexicana y evidencia la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes;
Que dichos productos forman parte importante de la cultura mexicana, ya que son representantes de México ante el mundo y forman parte de la economía regional en nuestro país, empleando a un número importante de personas en la cadena de producción de los mismos;
Que algunos de los beneficios de los productos identificados con Denominación de Origen se presentan, principalmente, en el sector económico, ya que brindan mayores oportunidades al sector productivo en México (a la industria, el campo, a los artesanos, a comerciantes y productores, entre otros), al mismo tiempo que se protege al consumidor;
Que conforme a cifras de la Balanza Comercial de Mercancías de México, las exportaciones de las mercancías que cuentan con Denominación de Origen ascendieron aproximadamente a más de 4,475 millones de dólares, lo que representó el 0.5% de las exportaciones no petroleras de México, en el periodo 2019-2020;
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Decreto región y franja fronteriza), con el objeto de establecer el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, así como facilitar la supervisión y operación de las importaciones en dichas regiones;
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se estableció la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual fue modificada mediante Decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021 y el 16 de julio de 2021;
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, a través del cual, entre otras modificaciones, se ajustaron los Decretos PROSEC y el Decreto región y franja fronteriza, con el objeto de armonizar las fracciones arancelarias de dichos Decretos conforme a la nueva Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa);
Que por lo establecido en los Considerandos anteriores y con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, con ello, impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México, es necesario crear 51 fracciones arancelarias y suprimir 15 fracciones arancelarias, en diversos Capítulos de la Tarifa;
Que en virtud de lo anterior, resulta urgente y necesario adecuar el Decreto región y franja fronteriza con el objeto de adicionar 4 fracciones arancelarias y suprimir 4 en su fracción I, y adicionar 1 fracción arancelaria y suprimir otra en su fracción II del Artículo 5, así como modificar el Decreto PROSEC para adicionar 1 fracción arancelaria y suprimir 1 fracción arancelaria en la fracción III de su Artículo 5, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) |
IMPUESTO DE IMP. (%) | IMPUESTO DE EXP. (%) |
0709.60.03 | Chile Habanero de la Península de Yucatán. | Kg | 10 | Ex. |
0709.60.04 | Chile Yahualica. | Kg | 10 | Ex. |
0709.60.99 | Los demás. | Kg | 10 | Ex. |
0804.50.05 | Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas. | Kg | 20 | Ex. |
0804.50.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
0901.11.03 | Café Veracruz. | Kg | 20 | Ex. |
0901.11.04 | Café Chiapas. | Kg | 20 | Ex. |
0901.11.05 | Café Pluma. | Kg | 20 | Ex. |
0901.11.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
0901.12.02 | Café Veracruz. | Kg | 20 | Ex. |
0901.12.03 | Café Chiapas. | Kg | 20 | Ex. |
0901.12.04 | Café Pluma. | Kg | 20 | Ex. |
0901.12.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
0901.21.02 | Café Veracruz. | Kg | 45 | Ex. |
0901.21.03 | Café Chiapas. | Kg | 45 | Ex. |
0901.21.04 | Café Pluma. | Kg | 45 | Ex. |
0901.21.99 | Los demás. | Kg | 45 | Ex. |
0901.22.02 | Café Veracruz. | Kg | 45 | Ex. |
0901.22.03 | Café Chiapas. | Kg | 45 | Ex. |
0901.22.04 | Café Pluma. | Kg | 45 | Ex. |
0901.22.99 | Los demás. | Kg | 45 | Ex. |
0905.10.02 | Vainilla de Papantla. | Kg | 20 | Ex. |
0905.10.99 | Las demás. | Kg | 20 | Ex. |
0905.20.02 | Vainilla de Papantla. | Kg | 20 | Ex. |
0905.20.99 | Las demás. | Kg | 20 | Ex. |
1006.10.02 | Arroz del Estado de Morelos. | Kg | 9 | Ex. |
1006.10.99 | Los demás. | Kg | 9 | Ex. |
1006.20.02 | Arroz del Estado de Morelos. | Kg | 20 | Ex. |
1006.20.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
1006.30.03 | Arroz del Estado de Morelos. | Kg | 20 | Ex. |
1006.30.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
1006.40.02 | Arroz del Estado de Morelos | Kg | 20 | Ex. |
1006.40.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
1302.19.16 | De Vainilla de Papantla. | Kg | 15 | Ex. |
1801.00.02 | Cacao Grijalva. | Kg | Ex. | Ex. |
1801.00.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. |
2208.90.02 | Bacanora. | L | 20 | Ex. |
2208.90.03 | Tequila. | L | 20 | Ex. |
2208.90.04 | Sotol. | L | 20 | Ex. |
2208.90.05 | Mezcal. | L | 20 | Ex. |
2208.90.06 | Charanda. | L | 20 | Ex. |
2208.90.07 | Raicilla. | L | 20 | Ex. |
4420.10.02 | De Olinalá. | Kg | 15 | Ex. |
4420.10.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. |
4420.90.01 | De Olinalá. | Kg | 15 | Ex. |
6912.00.03 | De Talavera. | Kg | 15 | Ex. |
6912.00.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. |
6913.90.01 | De Talavera. | Kg | 15 | Ex. |
6914.90.01 | De Talavera. | Kg | 15 | Ex. |
7117.90.02 | De Ámbar de Chiapas. | Kg | 10 | Ex. |
9602.00.02 | Ámbar de Chiapas. | Kg | 15 | Ex. |
Segundo.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) |
IMPUESTO DE IMP. (%) | IMPUESTO DE EXP. (%) |
0709.60.02 | SUPRIMIDA | | | |
0804.50.04 | SUPRIMIDA | | | |
0901.11.02 | SUPRIMIDA | | | |
0901.12.01 | SUPRIMIDA | | | |
0901.21.01 | SUPRIMIDA | | | |
0901.22.01 | SUPRIMIDA | | | |
0905.10.01 | SUPRIMIDA | | | |
0905.20.01 | SUPRIMIDA | | | |
1006.10.01 | SUPRIMIDA | | | |
1006.20.01 | SUPRIMIDA | | | |
1006.30.02 | SUPRIMIDA | | | |
1006.40.01 | SUPRIMIDA | | | |
1801.00.01 | SUPRIMIDA | | | |
4420.10.01 | SUPRIMIDA | | | |
6912.00.02 | SUPRIMIDA | | | |
II. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Tercero.- Se adicionan al Artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:
"ARTÍCULO 5.- ...
I. ...
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ACOTACIÓN |
0901.21.99 | Los demás. | |
0901.22.99 | Los demás. | |
4420.10.99 | Los demás. | |
6912.00.99 | Los demás. | Únicamente: Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. |
II. ...
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ACOTACIÓN |
6912.00.99 | Los demás. | Excepto: Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. |
III. a IV. ..."
Cuarto.- Se suprimen del artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:
"ARTÍCULO 5.- ...
I. ...
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ACOTACIÓN |
0901.21.01 | SUPRIMIDA | |
0901.22.01 | SUPRIMIDA | |
4420.10.01 | SUPRIMIDA | |
6912.00.02 | SUPRIMIDA | |
II. ...
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ACOTACIÓN |
6912.00.02 | SUPRIMIDA | |
III. a IV. ..."
III. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Quinto.- Se adiciona al Artículo 5, fracción III del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indica, en el orden que le corresponde:
" ARTÍCULO 5.- ...
I. a II. ...
III. De la Industria del Mueble:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ARANCEL % | ACOTACIÓN |
4420.10.99 | Los demás. | Ex. | |
IV. a XXIV. ..."
Sexto.- Se suprime del Artículo 5, fracción III del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indica:
" ARTÍCULO 5.- ...
I. a II. ...
III. De la Industria del Mueble:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ARANCEL % | ACOTACIÓN |
4420.10.01 | SUPRIMIDA | | |
IV. a XXIV. ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.