ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para el Consejo de Salubridad General, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 20 al 31 de diciembre de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud; 10, fracción X y 11, fracción XVIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en términos del artículo 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, y las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país;
Que el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020;
Que en la Administración Pública Federal se emitieron diversos decretos y acuerdos a efecto de establecer medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre los cuales se estableció la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que con independencia de las restricciones que en su momento hubo a la movilidad de las personas y la recomendación de mantenerse en casa para evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el personal que integra el Consejo de Salubridad General ha continuado con la realización de sus funciones;
Que el 30 de julio de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", lo anterior, sin dejar de garantizar en todo momento la prestación de los servicios públicos de manera permanente y oportuna.
Que el 17 de agosto de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifica el artículo primero, en su fracción I del Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", para establecer el regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, con los cuidados para mitigar el riesgo de contagio a través de las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud.
Que el Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la atención de actividades como la actualización de los insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la certificación de establecimientos de atención médica, entre otros establecidos en las diferentes legislaciones y regulaciones inherentes a este Consejo;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles;
Que el precepto citado en el párrafo anterior, señala como inhábiles los sábados, domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de brindar a los particulares certeza jurídica respecto de los plazos aplicables a los procedimientos que se realizan ante el Consejo de Salubridad General, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se considerarán días inhábiles para el Consejo de Salubridad General, además de los que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 20 al 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los días señalados en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de Salubridad General, proveerá todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, especialmente las relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como respetar los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de noviembre de 2021.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.