DOF: 22/11/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, el acuerdo contenido en el oficio número 00641/30

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, el acuerdo contenido en el oficio número 00641/30.15/7342/2021, mediante el cual se dejó sin efectos la resolución contenida en el diverso número 00641/30.15/6616/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/7345/2021.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0008/2018.- No. Int.: JN-136/2019.

Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, el acuerdo contenido en el oficio número 00641/30.15/7342/2021 del 10 de noviembre de 2021, mediante el cual se dejó sin efectos la resolución contenida en el diverso número 00641/30.15/6616/2019 de fecha 30 de agosto de 2019, emitida por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0008/2018, en la que se determinó que la sociedad MI PRIMERAS HUELLAS, S.C se ubicó en el supuesto establecido en la fracción IV del artículo 60, en relación con el diverso 50, fracción VII y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, imponiéndole la sanción económica por $113,235.00 (ciento trece mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) e inhabilitación por el plazo de un año para para presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Público Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como para que en caso de que se cumpla el plazo de inhabilitación señalado y no se hubiera pagado la multa impuesta, dicha sanción persista hasta el pago de la misma; ello en cumplimiento a la sentencia de 13 de agosto de 2021, emitida por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo número 7438/19-07-01-1, dictada en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el 7 de mayo del mismo año, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito del Poder Judicial Federal, en el amparo directo número 213/2020; sentencia que quedó firme por acuerdo del 25 de octubre de 2021, publicado en el Boletín Jurisdiccional del Tribunal Federal en comento, el día 8 del mes y año en curso.
Acuerdo contenido en el oficio número 00641/30.15/7342/2021 del 10 de noviembre de 2021, que es de la literalidad siguiente:
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
"...
CUARTO.- Que en cumplimiento a la ejecutoria dictada el siete de mayo de dos mil veintiuno, la H. Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia definitiva el día trece de agosto de dos mil veintiuno, ...
QUINTO.- Que por acuerdo de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno publicado en el Boletín Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 8 de noviembre del mismo año, la Primera Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, pronunció que la sentencia definitiva dictada el trece de agosto del año en curso quedó firme por ministerio
de ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- En cumplimiento a lo anterior, se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/6616/2019 de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, emitida por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0008/2018, en donde se le impuso a MI PRIMERAS HUELLAS, S.C., a través de su representante legal, la sanción económica por $113,235.00 (ciento trece mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) e inhabilitación por el plazo de un año para para presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Público Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como para que en caso de que se cumpla el plazo de inhabilitación señalado y no se hubiera pagado la multa impuesta, dicha sanción persista hasta el pago de la misma. ------------------------------------------
SÉPTIMO.- Con motivo de lo expuesto, se ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación, la respectiva Circular, a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Entidades Federativas, el presente acuerdo, en la parte conducente. ------------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Que al no tener facultades el suscrito para cumplimentar por cuenta propia y devolver a la sociedad MI PRIMERAS HUELLAS, S.C., a través de su representante legal, el importe actualizado que pagó indebidamente con motivo de la sanción impuesta en la resolución impugnada, se ordena hacer del conocimiento del Tesorero de la Federación el contenido del presente acuerdo, para que, conforme a sus atribuciones devuelva la cantidad que corresponda, en términos de lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno y, hecho lo anterior, lo informe de inmediato a esta autoridad con las constancias respectivas a fin de informar el cumplimiento a la Sala de conocimiento. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENO.- Dado que el domicilio de MI PRIMERAS HUELLAS, S.C., se encuentra fuera de la circunscripción de esta autoridad, gírese atento oficio a la Titular del Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en Jalisco, Región 5, para que, por su conducto se notifique a dicha sociedad, el presente acuerdo. ---------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.-----------------------------------------------------------------"
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, observen lo ordenado en el oficio número 00641/30.15/7342/2021, del 10 de noviembre de 2021, emitido por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social
Atentamente
 
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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