ACUERDO No. CFCE-275-2021 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, reforma el artículo 7 de las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
Acuerdo No. CFCE-275-2021
DERMAS-001-2021
Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracciones III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 19, 20, fracción III, y 48 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 4 de la Ley General de Bienes Nacionales; 12, fracción XXII y 38 fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o Cofece), en sesión ordinaria celebrada el once de noviembre de dos mil veintiuno, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Ley General de Bienes Nacionales establece en su artículo 4, cuarto párrafo, que los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados.
2. La Ley Federal de Competencia Económica establece en su artículo 48 que el patrimonio de la Comisión se integrará entre otros con los bienes muebles e inmuebles que la Comisión adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo aquellos que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo.
3. El artículo 20, fracción III del ordenamiento citado en el considerando inmediato anterior señala que corresponde al Comisionado Presidente dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el Estatuto Orgánico. Asimismo, el artículo 38, fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión faculta a la Dirección General de Administración para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como vigilar su cumplimiento de conformidad con la normativa aplicable y criterios presupuestales procurando la eficiencia del gasto.
4. El artículo 12, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Comisión establece que corresponde al Presidente de la Comisión proponer al Pleno las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión, para su aprobación.
5. El veintiuno de julio de dos mil veinte, el Pleno de la COFECE emitió las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión Federal de Competencia Económica, para establecer las bases para el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones que en materia de recursos materiales y servicios generales están a cargo de la Dirección General de Administración a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios.
6. Para dar mayor seguridad jurídica al precepto legal que establece los gastos por concepto, así como las diferentes circunstancias que pueden concurrir para exceder en los montos de las erogaciones del gasto en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, a los que se refiere el artículo 7 de las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales, y en concordancia con el párrafo vigésimo, fracción III del artículo 28 constitucional, los artículos 10, 19 y 20, fracción III, y 48 de la LFCE y el artículo 4 de la Ley General de Bienes Nacionales; de conformidad con las facultades otorgadas por dichas leyes y atendiendo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, transparencia y máxima publicidad, la Comisión requiere reformar el precepto legal para el suministro de bienes y servicios para la consecución de sus objetivos.
SE ACUERDA
ÚNICO.- REFORMAR el artículo 7 de las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de agosto de dos mil veinte, para quedar como sigue:
Artículo 7. Los requerimientos de materiales, suministro de bienes y servicios a contratar para el cumplimiento del Programa Anual deberán reflejarse en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión.
En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por concepto de: telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipos de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones exposiciones y seminarios necesarios para cumplir la función de la Comisión, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios en el mercado, tarifas oficiales, fluctuaciones en el tipo de cambio de las divisas, o la inflación y en aquellos casos en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no se hubieran erogado los recursos en el ejercicio presupuestal inmediato anterior. Así como los incrementos en los costos de los mantenimientos por la depreciación natural de los bienes, realizando un estudio sobre el costo beneficio de éstos.
Asimismo, en los casos que hubiera un incremento de los montos ejercidos en el año anterior derivado de los requerimientos de operación para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales de las Unidades Administrativas deberá justificarse.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Publíquese.- Así lo acordó y firma el Pleno de la Comisión, por unanimidad de votos, en sesión ordinaria del once de noviembre de dos mil veintiuno; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en la fracción XXVI del artículo 20 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia(2), Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Rúbrica.- Comisionados: Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
1 Emitido por el Pleno de esta Comisión el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
2 En términos del artículo 19 de la LFCE.