DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Recompensas de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO.
Artículo Único.- Se adicionan una fracción IX, y se recorren en su orden las subsecuentes, al artículo 9o.; el Capítulo XIII al Título Segundo y los artículos 62 Bis y 62 Ter a la Ley de Recompensas de la Armada de México, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 9o.- Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes:
I.- a VIII.- ...
IX.- Bicentenario
X.- Perseverancia Excepcional
XI.- Perseverancia
XII.- Distinción Naval
CAPITULO XIII
Condecoración Bicentenario
ARTÍCULO 62 BIS.- La Condecoración Bicentenario se otorga, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal militar o civil nacional o extranjero, por efectuar con resultados positivos que redunden en el prestigio y buen nombre de la institución lo siguiente:
I.- Efectuar acciones en contra de: piratería en la mar, el contrabando, el terrorismo, el tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos, personas, estupefacientes y psicotrópicos;
II.- Efectuar exitosamente, operaciones de rescate, auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre; de protección a instalaciones estratégicas del país y en la defensa y conservación del material bajo su cargo;
III.- Auxiliar con éxito en operaciones de protección de los recursos marítimos, marinos y del medio ambiente marino; y
IV.- Auxiliar con éxito a las Unidades de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como a corporaciones policiales de los diferentes niveles de gobierno, en situaciones que impliquen riesgo de pérdida de vidas humanas o se comprometa la existencia de la unidad.
ARTÍCULO 62 TER.- La Condecoración Bicentenario, será en tamaño original y miniatura. La condecoración original consta de:
I.- Joya: Será una rosa de vientos en metal plateada. Estará formada por dos planos sobrepuestos, en el plano base llevará una rosa náutica plateada con 16 puntos cardinales, de treinta y cinco milímetros de diámetro; en el plano frontal inscrita en un círculo de cuarenta y cinco milímetros de diámetro llevará en 3D un campo dorado, que traerá labrado una Fragata Pola, un avión Persuader 235 y un Binomio Canino; por la parte superior de estos llevará inscrito "ARMADA DE MÉXICO" y en la parte inferior llevará la fecha "1821-2021"; el tejo dorado llevará un cabo que circundará las figuras mencionadas.
Al centro del reverso, la joya llevará la fecha de su creación y la siguiente leyenda: "Creada por Decreto Presidencial".
II.- Listón: Será en popotillo de seda, en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho por cuarenta y cinco milímetros de largo en color azul marino, en medio de éste irán los colores de la bandera nacional puestos en forma diagonal con un ancho de dieciocho milímetros. En su parte superior llevará una placa rectangular de treinta milímetros de ancho por diez milímetros de alto labrada del mismo metal que el de la joya con una ranura por donde pasará el listón, esta placa en su parte anterior llevará centrada la palabra "MÉXICO" y en la parte posterior un alfiler y seguro o pin. En el extremo inferior del listón, en su vértice, llevará una argolla de unión de donde penderá la joya.
III.- Gafete: Será un rectángulo de once por treinta milímetros, confeccionado en popotillo de seda. Los colores están distribuidos en la misma forma del listón de la Joya, en color azul marino, en medio de éste irán los colores de la bandera nacional puestos en forma diagonal con un ancho de dieciocho milímetros.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.