DECRETO de ocupación temporal de una superficie de 266,890.98 metros cuadrados (doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa metros cuadrados, noventa y ocho centímetros cuadrados) ubicada en el kilómetro 314.5 de la antigua Carretera Panamericana (Carretera Federal No. 45 hoy Calle Miguel Hidalgo), Col. San Juan de la Presa, C.P. 36770, en la ciudad de Salamanca, municipio de Salamanca en el estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o. y 27, fracción VI, de la propia Constitución; 1o., fracciones V, VII, X y XII, 2 Bis, 3o., 4o., 8o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 21 de la Ley de Expropiación; 3, fracción II y 7, fracción II de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y 32 bis y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 27, párrafo tercero de la propia Constitución, establece que la Nación dictará las medidas necesarias a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
Que el Gobierno de México suscribió el 23 de mayo de 2001, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, mismo que fue ratificado el 10 de febrero de 2003 y entró en vigor el 17 de mayo de 2004, el cual tiene como objetivo, entre otros, proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes;
Que el citado Convenio establece en su artículo 6, "Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos", numeral 1, inciso e) que con el fin de garantizar que las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B del propio Convenio, o que contengan esos productos químicos, así como los desechos, incluidos los productos y artículos cuando se conviertan en desechos, que consistan en un producto químico incluido en los anexos A, B o C o que contengan dicho producto químico o estén contaminadas con él, se gestionen de manera que se proteja la salud humana y el medio ambiente, por lo que cada Parte se esforzará por elaborar estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos químicos incluidos en los citados anexos y, en caso de que se realice el saneamiento de estos sitios, ello deberá efectuarse de manera ambientalmente racional;
Que conforme a la Ley de Expropiación, se consideran de utilidad pública los procedimientos empleados para combatir o impedir calamidades públicas; la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación, y las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, así como los demás casos previstos por leyes especiales;
Que en ese sentido, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece que se considera de utilidad pública, la ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
Que la referida Ley también señala que, en la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos, se debe observar, entre otros principios, la realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" y en su Eje General II. "Política Social", apartado "Desarrollo sostenible" establece que México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, lo que implica insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2020, establece como Objetivo Prioritario 4, "Promover un entorno libre de contaminación del agua, el aire y el suelo que contribuya al ejercicio pleno del derecho a un medio ambiente sano", y prevé como Estrategia Prioritaria 4.1. "Gestionar de manera eficaz, eficiente, transparente y participativa medidas de prevención, inspección, remediación y reparación del daño para prevenir y controlar la contaminación y la degradación";
Que en el kilómetro 314.5 de la antigua Carretera Panamericana (Carretera Federal No. 45 hoy Calle Miguel Hidalgo), Colonia San Juan de la Presa, Código Postal 36770, en la ciudad de Salamanca, municipio de Salamanca en el estado de Guanajuato, se ubica un sitio con superficie de 266,890.98 metros cuadrados (doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa metros cuadrados, noventa y ocho centímetros cuadrados) en el que, entre 1943 y 2007 se fabricaron plaguicidas organoclorados y fosforados, así como otros compuestos peligrosos, que en la actualidad están prohibidos mundialmente y que debido al manejo inadecuado de los procesos y de los residuos durante gran parte de las etapas productivas, se generaron considerables afectaciones ambientales;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), realizó diversos estudios en el sitio señalado, que confirmaron la contaminación severa debido a las altas concentraciones de compuestos orgánicos persistentes (COP), incluidos algunos de los previstos en los Anexos del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, tales como Dicloro-difenil-tricloroetano (DDT), Dicloro-difenil-dicloroetano (DDD), Dicloro-difenil-dicloroetileno (DDE), gamma hexacloro-ciclohexano (lindano), toxafeno, metoxicloro, endosulfán, y otros contaminantes como metil paratión, ftalatos y mercurio, y que permanecían aun y cuando ya se habían realizado acciones de limpieza; estimándose una superficie contaminada de 266,890.98 metros cuadrados (doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa metros cuadrados, noventa y ocho centímetros cuadrados) de suelo contaminado y que señalan que el DDT y sus metabolitos DDE y DDD constituían del 79.2 al 99.6% del total de los plaguicidas clorados registrados en la zona;
Que los estudios y acciones realizadas en el año 2017, promovidos por la SEMARNAT son: "Estudio de Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA) de las Instalaciones, Suelo y subsuelo de la Ex Unidad Industrial Fertimex y Planta Tekchem, 2009" del Programa de Remediación Ambiental de la Antigua Planta FERTIMEX, Salamanca Guanajuato realizado por INSECAMI, S.A. de C.V.; "Determinación analítica de plaguicidas organoclorados con base en muestreo de suelos (materiales sólidos) de la Ex Unidad Industrial Fertimex, ubicada en el Municipio de Salamanca, estado de Guanajuato", realizado por el Proyecto de Manejo Ambientalmente Adecuado de Residuos con Contaminantes Orgánicos Persistentes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; "Protocolo de pruebas para la remediación de suelo superficial contaminado con compuestos orgánicos persistentes (COPS), Ex Unidad FERTIMEX, Salamanca, Estado de Guanajuato", realizado por la Universidad de Guanajuato en conjunto con FERCAM Environmental, S.A. de C.V. para la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional;
Que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, en el año 2017 emitió su opinión técnica sobre las acciones de remediación del predio de la Ex Unidad Industrial Fertimex considerando el riesgo y la probabilidad de generación de impactos a la salud, en la que determinó como zonas prioritarias a tratar: los montículos de azufre; zonas contaminadas por mercurio; zonas con altas concentraciones de COP llamadas "hot spots"; suelo contaminado con concentraciones medianas de contaminantes orgánicos persistentes, y zonas con residuos de asbesto, así como la construcción de una nueva barda perimetral;
Que la zona habitacional al sur del predio es de bajos recursos y por la consecuente falta de asfaltado de calles y falta de servicios urbanos necesarios, el riesgo para la salud de sus habitantes puede aumentar, debido a que no se tienen los medios para evitar la exposición a través de medidas higiénicas;
Que los contaminantes orgánicos persistentes son sustancias orgánicas tóxicas que permanecen en el ambiente por largos periodos y, al no degradarse con facilidad, se acumulan y causan daños, por tal razón, se deben realizar acciones de protección, prevención y mitigación de sus efectos, toda vez que pueden provocar alteraciones cardiovasculares, inmunológicas y endócrinas;
Que es responsabilidad del Gobierno de México proteger el medio ambiente sano para el desarrollo, salud y bienestar de la población, por lo que debe ejecutar de manera inmediata las medidas necesarias para resolver el problema de la contaminación y sus efectos en el predio contaminado;
Que las acciones previstas en el presente Decreto actualizan las causas de utilidad pública invocadas, toda vez que su ejecución tiene como propósitos evitar la calamidad pública que se podría generar ante el avance de la contaminación localizada en el sitio señalado; defender y conservar los recursos naturales como son el suelo y el agua, especialmente vulnerables a este tipo de contaminación, impidiendo su destrucción; evitar los daños ambientales que el sitio pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, y prevenir, conservar y proteger el medio ambiente y remediar el sitio contaminado con contaminantes orgánicos, lo que resulta imprescindible para reducir riesgos a la salud;
Que las medidas y acciones ordenadas en el presente Decreto se encaminarán a realizar las obras de remediación correspondientes, tendientes a evitar que la contaminación continúe dispersándose hasta alcanzar los pozos de suministro de agua potable, ya que las ruinas y los suelos se encuentran expuestos a los efectos climáticos que contribuyen a su dispersión;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante dictamen número G-26556-ZNB, de fecha 8 de octubre de 2021, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, determinó el monto de la indemnización correspondiente a la ocupación temporal objeto del presente Decreto, habiendo considerado el valor comercial que prescribe la Ley de Expropiación, con lo que se asignó un monto de $ 33,788,000.00 (treinta y tres millones setecientos ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), la cual se entregará a quienes acrediten tener derecho al pago de la misma, y Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la SEMARNAT, en términos del artículo 3o. de la Ley de Expropiación, realizó la legal integración del expediente para tramitar el procedimiento de declaración de utilidad pública y de ocupación temporal, total e inmediata para la remediación del sitio materia del presente Decreto, y propuso al Ejecutivo Federal declarar la medida administrativa señalada, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran de utilidad pública las acciones imprescindibles de contención del riesgo; preparación del sitio y realización de las obras necesarias para la remediación del predio a que se refiere el artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena la ocupación temporal, total e inmediata de la superficie contaminada que conforma un solo predio industrial, el cual se encuentra dividido por el derecho de vía férrea derivando en dos polígonos. El primero de ellos Polígono de la Planta (polígono norte) y con una superficie de 216,873.99 metros cuadrados (doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados, noventa y nueve centímetros cuadrados) y el segundo de ellos conocido como "Vivero" (polígono sur) conformado por una superficie de 50,016.99 metros cuadrados (cincuenta mil dieciséis metros cuadrados, noventa y nueve centímetros cuadrados), ambas superficies suman un total de 266,890.98 metros cuadrados (doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa metros cuadrados, noventa y ocho centímetros cuadrados) ubicada en el kilómetro 314.5 de la antigua Carretera Panamericana (Carretera Federal No. 45 hoy Calle Miguel Hidalgo), Colonia San Juan de la Presa, Código Postal 36770, en la ciudad de Salamanca, municipio de Salamanca en el estado de Guanajuato, cuyos polígonos y colindancias se describen a continuación:
Tabla 1. Cuadro de Construcción Planta.
Lado | Rumbo | Distancia | V | Coordenadas |
EST | PV | Y | X |
| | | | 1 | 2,275,412.169 | 273,362.195 |
1 | 2 | N 67°59´48.48´´ W | 342.138 | 2 | 2,275,540.354 | 273,044.977 |
2 | 3 | N 10°41´24.49´´ E | 224.973 | 3 | 2,275,761.423 | 273,086.709 |
3 | 4 | S 72°50´17.68´´ E | 185.983 | 4 | 2,275,706.545 | 273,264.411 |
4 | 5 | S 80°03´08.22´´ E | 23.132 | 5 | 2,275,702.549 | 273,287.195 |
5 | 6 | S 78°51´41.47´´ E | 59.706 | 6 | 2,275,691.015 | 273,345.776 |
6 | 7 | N 19°01´13.01´´ E | 53.690 | 7 | 2,275,741.774 | 273,363.274 |
7 | 8 | S 71°02´04.56´´ E | 356.360 | 8 | 2,275,625.958 | 273,700.289 |
8 | 9 | S 42°02´20.17´´ E | 70.755 | 9 | 2,275,573.409 | 273,747.669 |
9 | 10 | S 16°21´30.94´´ W | 85.387 | 10 | 2,275,491.478 | 273,723.620 |
10 | 11 | S 41°04´55.42´´ E | 168.355 | 11 | 2,275,364.578 | 273,834.252 |
11 | 12 | S 19°11´34.43´´ W | 29.643 | 12 | 2,275,336.583 | 273,824.507 |
12 | 13 | S 18°55´18.21´´ W | 29.703 | 13 | 2,275,308.485 | 273,814.875 |
13 | 14 | S 19°17´13.76´´ W | 14.033 | 14 | 2,275,295.240 | 273,810.240 |
14 | 15 | S 19°06´44.42´´ W | 59.889 | 15 | 2,275,238.652 | 273,790.631 |
15 | 16 | N 68°03´41.95´´ W | 55.165 | 16 | 2,275,259.262 | 273,739.461 |
16 | 17 | N 68°06´10.36´´W | 28.235 | 17 | 2,275,269.792 | 273,713.263 |
17 | 18 | N 67°58´57.87´´ W | 259.311 | 18 | 2,275,367.004 | 273,472.863 |
18 | 19 | N 28°30´08.80´´ W | 6.797 | 19 | 2,275,372.977 | 273,469.620 |
19 | 20 | S 60°06´05.90´´ W | 3.319 | 20 | 2,275,371.323 | 273,466.742 |
20 | 21 | S 75°51´44.47´´ W | 3.059 | 21 | 2,275,370.576 | 273,463.776 |
21 | 22 | N 67°56´16.24´´ W | 73.403 | 22 | 2,275,398.147 | 273,395.748 |
22 | 1 | N 67°19´08.32´´ W | 36.365 | 1 | 2,275,412.169 | 273,362.195 |
Superficie: 216,873.99 m2
Tabla 2. Cuadro de construcción Vivero
Lado | Rumbo | Distancia | V | Coordenadas |
EST | PV | Y | X |
| | | | 1 | 2,275,203.133 | 273,234.747 |
1 | 2 | N 20°50´51.10´´ E | 129.829 | 2 | 2,275,324.462 | 273,280.951 |
2 | 3 | N 75°13´33.13´´ W | 116.496 | 3 | 2,275,354.170 | 273,168.306 |
3 | 4 | N 14°46´26.87´´ E | 70.902 | 4 | 2,275,422.727 | 273,186.387 |
4 | 5 | S 68°00´49.97´´ E | 188.644 | 5 | 2,275,352.102 | 273,361.312 |
5 | 6 | S 68°04´39.01´´ E | 417.932 | 6 | 2,275,196.066 | 273,749.023 |
6 | 7 | S 21°59´10.03´´ W | 5.125 | 7 | 2,275,191.314 | 273,747.104 |
7 | 8 | N 74°04´40.06´´ W | 71.399 | 8 | 2,275,210.901 | 273,678.445 |
8 | 9 | N 74°28´00.40´´ W | 144.023 | 9 | 2,275,249.470 | 273,539.682 |
9 | 10 | S 15°42´45.18´´ W | 38.303 | 10 | 2,275,212.598 | 273,529.309 |
10 | 11 | N 77°13´51.94´´ W | 30.871 | 11 | 2,275,219.421 | 273,499.201 |
11 | 12 | S 16°40´59.15´´ W | 38.880 | 12 | 2,275,182.178 | 273,488.039 |
12 | 13 | N 77°35´04.27´´ W | 123.170 | 13 | 2,275,208.659 | 273,367.750 |
13 | 14 | S 19°41´18.78´´ W | 31.803 | 14 | 2,275,178.715 | 273,357.035 |
14 | 15 | N 82°09´15.80´´ W | 7.297 | 15 | 2,275,179.711 | 273,349.806 |
15 | 16 | S 16°37´19.40´´ W | 20.080 | 16 | 2,275,160.470 | 273,344.062 |
16 | 17 | N 67°48´13.11´´ W | 18.172 | 17 | 2,275,167.335 | 273,327.237 |
17 | 1 | N 68°50´29.04´´ W | 99.176 | 1 | 2,275,203.133 | 273,234.747 |
Superficie: 50,016.995 m2
ARTÍCULO TERCERO.- La ocupación temporal tendrá una duración de tres años y diez meses, en los cuales ejecutarán las acciones de contención del riesgo, preparación del sitio y la ejecución de las obras destinadas a la remediación del predio señalado, que resulten imprescindibles para reducir los riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomará posesión inmediata de la superficie señalada en el artículo Segundo del presente Decreto, y tendrá a su cargo la realización y ejecución de las acciones ordenadas en este instrumento.
En la planeación, ejecución y evaluación de las acciones ordenadas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se coordinará con las dependencias de la Administración Pública Federal que, en su caso, deban intervenir debido a su competencia.
Asimismo, podrá suscribir los convenios de colaboración con otros órdenes de gobierno que estime necesarios para la realización de las acciones que ordena el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y, en su caso, con los órdenes de gobierno a los que corresponda intervenir en el ámbito de sus respectivas competencias, formularán el programa de remediación de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, procederá al pago de la indemnización a quien acredite tener derecho a éste, el cual asciende a la cantidad de $33,788,000.00 (treinta y tres millones setecientos ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) con base al valor comercial, por la ocupación temporal por el período de tres años y diez meses, del activo descrito anteriormente y se hará con cargo al presupuesto autorizado de esa dependencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El expediente integrado con motivo de la ocupación temporal ordenada queda a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Manejo Integral de Actividades y Materiales Riesgosos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO OCTAVO.- Si los bienes a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la ocupación temporal, dentro del término de cinco años, el afectado podrá solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la insubsistencia de la ocupación temporal o el pago de los daños causados, en términos del artículo 9o. de la Ley de Expropiación.
El derecho que se confiere en este artículo deberá ejercerse dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitará la inscripción del presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad local que corresponda.
TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 22 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.