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DOF: 22/11/2021 |
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016, el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril de 2017 y el 17 de octubre de 2017, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones, con el objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos relacionados con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, y con ello hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero, provocada por la reducción de la demanda, la sobrecapacidad mundial de producción y la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias siderúrgicas de diferentes países; Que derivado de las medidas unilaterales impuestas por los Estados Unidos de América (EE.UU.) referentes a la importación de productos de acero y aluminio, mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2018 y el 25 de marzo de 2019 se modificó la Tarifa para establecer el aumento temporal del arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos del sector siderúrgico de mercancías como planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla corrugada y perfiles, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial; Que el 17 de mayo de 2019 los gobiernos de México y de EE.UU. firmaron un Acuerdo en el que se estableció que ambos gobiernos retirarían el incremento de las tasas arancelarias de la Sección 232 impuestas por EE.UU., como medida retaliatoria, respectivamente, estableciéndose el compromiso de generar un monitoreo que permitiera dar seguimiento a los flujos comerciales entre ambos países, con lo que México quedó excluido de la medida de la Sección 232; Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual prevé, en su estrategia III. Economía, "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno y del apoyo a productores nacionales; Que el 20 de septiembre de 2019, se publicó en el multicitado órgano de difusión oficial el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y con el objeto de establecer un entorno favorable que le permitiera a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, incentivar el mercado interno y, definir una política arancelaria a mediano y largo plazo, se determinó un arancel de importación temporal de 15% a 228 fracciones arancelarias con un esquema de desgravación arancelaria que terminaría el 22 de agosto de 2024, lo que concluyó con la dinámica de establecimiento y renovaciones semestrales impuesto como medida arancelaria para las fracciones arancelarias de productos siderúrgicos; Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional; Que el 24 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, mediante el cual, entre otras medidas, se ajustó la clasificación de las mercancías señaladas en el Decreto publicado el 20 de septiembre de 2019, y se estableció que a partir del 28 diciembre de 2020 se abrogaría el mismo; Que derivado de la publicación señalada en el considerando anterior y, conforme a la misma, ahora se clasifican en 112 fracciones arancelarias los productos siderúrgicos, y se ajustó la fecha de vigencia de la medida para ampliarla al 30 de septiembre de 2024, con la finalidad de que todas las medidas en temas arancelarios concuerden con el término de la actual Administración; Que en virtud de que el contexto y coyuntura mundial del mercado de acero que motivó el establecimiento del arancel temporal de 15% a diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico, así como la medida de la Sección 232 establecida por EE.UU. en la que se excluye a México, siguen estando vigentes, y tomando en consideración que el contexto económico internacional está recuperándose después de los efectos adversos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que se estima provocó una caída del 3.2% de la economía mundial en el año 2020; la industria mexicana de acero requiere un periodo de ajuste que le permita recurrir a los instrumentos jurídicos necesarios en contra de prácticas desleales de comercio, a fin de establecer las condiciones propicias para su recuperación. De tal forma, resulta necesario restablecer la medida de manera temporal, de un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 y continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo planteado en el Decreto del 24 de diciembre de 2020, y Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo Único.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican: CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | IMPUESTO DE IMP. | IMPUESTO DE EXP. | 7208.10.03 | Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. | Kg | 15 | Ex. | 7208.25.02 | De espesor superior o igual a 4.75 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.26.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.27.01 | De espesor inferior a 3 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.36.01 | De espesor superior a 10 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.37.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.38.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.39.01 | De espesor inferior a 3 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.40.02 | Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. | Kg | 15 | Ex. | 7208.51.04 | De espesor superior a 10 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.52.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.53.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.54.01 | De espesor inferior a 3 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7208.90.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7209.15.04 | De espesor superior o igual a 3 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7209.16.01 | De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7209.17.01 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7209.18.01 | De espesor inferior a 0.5 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7209.25.01 | De espesor superior o igual a 3 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7209.26.01 | De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7209.27.01 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7209.28.01 | De espesor inferior a 0.5 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7209.90.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7210.30.02 | Cincados electrolíticamente. | Kg | 15 | Ex. | 7210.41.01 | Láminas cincadas por las dos caras. | Kg | 15 | Ex. | 7210.41.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7210.49.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7210.61.01 | Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. | Kg | 15 | Ex. | 7210.70.02 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. | Kg | 15 | Ex. | 7211.13.01 | Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. | Kg | 15 | Ex. | 7211.14.03 | Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7211.19.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7211.23.03 | Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso. | Kg | 15 | Ex. | 7211.29.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7211.90.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7212.20.03 | Cincados electrolíticamente. | Kg | 15 | Ex. | 7212.30.03 | Cincados de otro modo. | Kg | 15 | Ex. | 7212.40.04 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. | Kg | 15 | Ex. | 7213.10.01 | Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. | Kg | 15 | Ex. | 7213.20.01 | Los demás, de acero de fácil mecanización. | Kg | 15 | Ex. | 7213.91.03 | De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7213.99.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7214.20.01 | Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. | Kg | 15 | Ex. | 7214.30.01 | Las demás, de acero de fácil mecanización. | Kg | 15 | Ex. | 7214.91.03 | De sección transversal rectangular. | Kg | 15 | Ex. | 7214.99.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7216.10.01 | Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7216.21.01 | Perfiles en L. | Kg | 15 | Ex. | 7216.22.01 | Perfiles en T. | Kg | 15 | Ex. | 7216.31.03 | Perfiles en U. | Kg | 15 | Ex. | 7216.32.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7216.33.01 | Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02. | Kg | 15 | Ex. | 7216.40.01 | Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7216.50.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7216.61.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7219.33.01 | De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7219.34.01 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7219.90.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7225.19.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7225.30.07 | Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. | Kg | 15 | Ex. | 7225.40.06 | Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. | Kg | 15 | Ex. | 7225.50.07 | Los demás, simplemente laminados en frío. | Kg | 15 | Ex. | 7225.91.01 | Cincados electrolíticamente. | Kg | 15 | Ex. | 7225.92.01 | Cincados de otro modo. | Kg | 15 | Ex. | 7225.99.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7226.19.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7226.91.07 | Simplemente laminados en caliente. | Kg | 15 | Ex. | 7226.92.06 | Simplemente laminados en frío. | Kg | 15 | Ex. | 7226.99.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7227.10.01 | De acero rápido. | Kg | 15 | Ex. | 7227.20.01 | De acero silicomanganeso. | Kg | 15 | Ex. | 7227.90.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7228.30.99 | Las demás. | Kg | 15 | Ex. | 7228.70.01 | Perfiles. | Kg | 15 | Ex. | 7304.19.01 | Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.19.02 | Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.19.03 | Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.19.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7304.23.04 | Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. | Kg | 15 | Ex. | 7304.29.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.10 | Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.11 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.12 | Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.13 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.14 | Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.15 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.16 | Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.91 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.92 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7304.39.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7305.11.02 | Soldados longitudinalmente con arco sumergido. | Kg | 15 | Ex. | 7305.12.02 | Los demás, soldados longitudinalmente. | Kg | 15 | Ex. | 7305.19.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7305.20.01 | Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7305.31.91 | Los demás de acero inoxidable. | Kg | 15 | Ex. | 7305.31.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7305.39.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7306.19.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7306.29.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7306.30.02 | Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. | Kg | 15 | Ex. | 7306.30.03 | Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. | Kg | 15 | Ex. | 7306.30.04 | Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. | Kg | 15 | Ex. | 7306.30.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7306.40.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7306.50.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7306.61.01 | De sección cuadrada o rectangular. | Kg | 15 | Ex. | 7306.69.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7306.90.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7307.23.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | 7308.20.02 | Torres y castilletes. | Kg | 15 | Ex. | 7308.30.02 | Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales. | Kg | 15 | Ex. | 7308.90.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. | TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del Artículo Único de este Decreto, será conforme a lo siguiente: a) Para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, el arancel aplicable será de 10% a partir del 30 de junio de 2022, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1 de octubre de 2024: 7208.10.03 | 7208.25.02 | 7208.26.01 | 7208.27.01 | 7208.36.01 | 7208.37.01 | 7208.38.01 | 7208.39.01 | 7208.40.02 | 7208.51.04 | 7208.52.01 | 7208.53.01 | 7208.54.01 | 7208.90.99 | 7209.15.04 | 7209.16.01 | 7209.17.01 | 7209.18.01 | 7209.25.01 | 7209.26.01 | 7209.27.01 | 7209.28.01 | 7209.90.99 | 7210.30.02 | 7210.41.99 | 7210.49.99 | 7210.61.01 | 7210.70.02 | 7211.13.01 | 7211.14.03 | 7211.19.99 | 7211.23.03 | 7211.29.99 | 7211.90.99 | 7212.20.03 | 7212.30.03 | 7212.40.04 | 7213.10.01 | 7213.20.01 | 7213.91.03 | 7213.99.99 | 7214.20.01 | 7214.30.01 | 7214.91.03 | 7214.99.99 | 7216.10.01 | 7216.21.01 | 7216.22.01 | 7216.31.03 | 7216.32.99 | 7216.33.01 | 7216.40.01 | 7216.50.99 | 7216.61.99 | 7219.33.01 | 7219.34.01 | 7219.90.99 | 7225.19.99 | 7225.30.07 | 7225.40.06 | 7225.50.07 | 7225.91.01 | 7225.92.01 | 7225.99.99 | 7226.19.99 | 7226.91.07 | 7226.92.06 | 7226.99.99 | 7227.10.01 | 7227.20.01 | 7227.90.99 | 7228.30.99 | 7228.70.01 | 7304.19.99 | 7304.23.04 | 7304.39.16 | 7304.39.91 | 7304.39.92 | 7304.39.99 | 7305.11.02 | 7305.12.02 | 7305.19.99 | 7305.31.91 | 7305.31.99 | 7305.39.99 | 7306.30.02 | 7306.30.03 | 7306.30.04 | 7306.40.99 | 7306.50.99 | 7306.61.01 | 7306.69.99 | 7306.90.99 | 7307.23.99 | b) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias 7308.30.02 y 7308.90.99, será de 10% a partir del 30 de junio de 2022 y de 7% a partir del 22 de septiembre de 2023. c) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, será de 10% a partir del 30 de junio de 2022, y de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023. 7304.19.01 | 7304.19.02 | 7304.19.03 | 7304.29.99 | 7304.39.10 | 7304.39.11 | 7304.39.12 | 7304.39.13 | 7304.39.14 | 7304.39.15 | 7305.20.01 | 7306.19.99 | 7306.29.99 | 7306.30.99 | 7308.20.02 | d) El arancel aplicable para la fracción arancelaria 7210.41.01, será de 10% a partir del 30 de junio de 2022, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y de 3% a partir del 1 de octubre de 2024. Tercero.- Se abroga lo establecido en el Artículo Segundo y Transitorio Segundo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
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