DISPOSICIONES Específicas que establecen los mecanismos presupuestarios para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VICTOR MANUEL MOJICA VILCHIS, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Quinto transitorio del "Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 2010" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales. El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos. Las Dependencias y Entidades podrán celebrar compromisos plurianuales con cargo a los recursos y para los fines antes referidos, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el Décimo Noveno transitorio, segundo párrafo, del "DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, señala que con los recursos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se podrán cubrir las obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso 2003 Fondo de Desastres Naturales;
Que el 27 de julio de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 2010", mismo que además de abrogar las referidas Reglas Generales, deroga todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo, los Lineamientos de operación específicos del Fondo de Desastres Naturales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011 y sus modificaciones respectivas, así como las disposiciones o lineamientos que emanaron de esas Reglas Generales, salvo lo señalado en los transitorios Tercero y Sexto del referido Acuerdo;
Que el Quinto transitorio del Acuerdo referido en el considerando anterior señala que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá y, en su caso, modificará las disposiciones específicas que establezcan los mecanismos presupuestarios que permitan ejercer los recursos para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
Que con el objetivo de que las Dependencias y Entidades ejerzan los recursos que se autoricen en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas para ejecutar programas y proyectos para atender los
daños ocasionados por fenómenos naturales, es necesario que se emitan las disposiciones que permitan establecer los mecanismos o esquemas presupuestarios específicos que se requieran en apoyo al cumplimiento de los objetivos del programa presupuestario respectivo, por lo que se ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PRESUPUESTARIOS PARA
EJECUTAR PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA ATENDER LOS DAÑOS OCASIONADOS POR
FENÓMENOS NATURALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer los mecanismos y esquemas presupuestarios específicos que se requieran para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, como sería la atención de emergencias y apoyos a la población, así como obras y acciones de reconstrucción, entre otros rubros, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo anterior en apoyo al cumplimiento de los objetivos del programa presupuestario relativo al ejercicio de los recursos que se autoricen en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
2. Con cargo a las disponibilidades presupuestarias del programa aprobado en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales se podrán cubrir requerimientos para las vertientes siguientes:
I. Atención de emergencias y apoyos a la población derivados de los daños ocasionados por fenómenos naturales, conforme a las solicitudes de recursos que presenten las Dependencias y Entidades que, en términos del ámbito de sus respectivas atribuciones, les corresponda realizar esas acciones. El mecanismo presupuestario para el ejercicio de los recursos a que se refiere esta vertiente se sujetará a lo señalado en las presentes Disposiciones;
II. Apoyos Parciales Inmediatos para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica de los efectos de un Fenómeno Natural Perturbador, y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población, conforme a lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Programas de Reconstrucción que se refieren a las obras, acciones y proyectos de inversión para apoyar la reconstrucción de la infraestructura pública y de la vivienda dañada por un Fenómeno Natural Perturbador, conforme a lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Contratación de seguros de daños ocasionados por fenómenos naturales y otros instrumentos de transferencia de riesgos, de forma anual o plurianual, para la protección de los recursos públicos destinados a la atención de desastres naturales a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y que se encuentren autorizados en el programa presupuestario respectivo, con la finalidad de complementar y potenciar la capacidad financiera de los recursos presupuestarios y mantener la estabilidad de las finanzas públicas del Gobierno Federal, en términos de lo previsto en la normativa aplicable. La Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la unidad administrativa que la sustituya en atribuciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fungirá como área requirente, técnica y administradora de los recursos que se autoricen para la contratación de los bienes y servicios a que se refiere esta fracción, en el ámbito de su competencia, y
V. De manera excepcional, los recursos autorizados del programa previsto en el Ramo General 23
Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales podrán destinarse para la atención de emergencias sanitarias siempre y cuando el Consejo de Salubridad General haya emitido la declaratoria correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos se podrán aplicar para la adquisición de bienes para la atención a la población en materia de salud, como serían medicamentos, vacunas, biológicos e insumos médicos, entre otros, así como para el pago de sueldos y salarios del personal médico que se encuentre laborando en la atención de la emergencia sanitaria, conforme a las autorizaciones presupuestarias que emita la UPCP.
En casos extraordinarios y atendiendo a las disponibilidades autorizadas del programa previsto en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, se podrán destinar recursos para acciones, conceptos, apoyos a la población, proyectos y obras que permitan atender los daños ocasionados por fenómenos naturales en supuestos distintos a los comprendidos en las vertientes señaladas en las fracciones de este numeral, conforme a las autorizaciones presupuestarias que emita la UPCP a las Dependencias y Entidades.
3. El otorgamiento de los recursos a que se refiere el numeral anterior estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del programa que comprende los recursos para ejecutar programas y proyectos para atender daños ocasionados por fenómenos naturales, autorizado en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, conforme a lo señalado en las presentes Disposiciones.
El ejercicio de los recursos presupuestarios que con cargo al programa antes referido se traspasen a las Dependencias y Entidades se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
4. Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:
I. API: a los Apoyos Parciales Inmediatos;
II. Declaratoria de Desastre Natural: a la emitida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Dependencias y Entidades: a las que se refiere el artículo 2, fracciones VIII y XVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IV. DGGR: a la Dirección General para la Gestión de Riesgos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V. DGPyP: a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" o "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al sector presupuestario que corresponda;
VI. Disposiciones: a las presentes Disposiciones específicas que establecen los mecanismos presupuestarios para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales;
VII. DOAP: al Diagnóstico de Obras y Acciones Preliminares de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
VIII. Fenómeno Natural Perturbador: al agente perturbador de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IX. Instancia Técnica Facultada: a las instituciones facultadas para corroborar la ocurrencia de un Fenómeno Natural Perturbador en una fecha y lugar determinado, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
X. MAP: al Módulo de Adecuaciones Presupuestarias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Programa: al Programa autorizado en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, que comprende los recursos para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XII. RLFPRH: al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIII. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XIV. UPCP: a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
5. Corresponderá a la UPCP emitir normas o criterios presupuestarios relacionados con el Programa, interpretar las Disposiciones; atender los casos no previstos y las consultas que presenten las Dependencias y Entidades en materia de control presupuestario de los recursos del Programa, y establecer fechas específicas para el cierre del ejercicio presupuestario, con el propósito de que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN DE RECURSOS CON CARGO AL PROGRAMA
SECCIÓN I
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y APOYOS A LA POBLACIÓN
6. Los recursos que, con cargo al Programa, se traspasen a las Dependencias y Entidades que, conforme al ámbito de sus respectivas atribuciones, les corresponda realizar las acciones de atención de emergencias y apoyos a la población en términos de las disposiciones aplicables, se destinarán para la adquisición de suministros de auxilio y asistencia, arrendamientos y servicios, entre otros conceptos, conforme a las autorizaciones presupuestarias que emita la UPCP. Por ningún motivo se podrán autorizar recursos para gastos de operación.
7. Al inicio de cada ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades podrán acceder a los recursos del Programa para ejercerlos conforme a los destinos a que se refiere el numeral anterior. El otorgamiento de los mismos se sujetará al procedimiento siguiente:
a) La Dependencia o Entidad deberá presentar por escrito a la UPCP la solicitud de recursos con cargo al Programa con el propósito de contar con la suficiencia presupuestaria para la adquisición de suministros de auxilio y asistencia, arrendamientos y servicios, entre otros conceptos;
b) Una vez recibida la solicitud, la UPCP la revisará y, podrá requerir a la Dependencia o Entidad respectiva que realice los ajustes que considere pertinentes en la misma, sin perjuicio de que se otorgue una autorización parcial de recursos para atención de la emergencia o apoyo a la población. Una vez atendida la solicitud la UPCP emitirá el oficio de autorización de recursos, y
c) Con base en el oficio de autorización la Dependencia o Entidad deberá tramitar la ampliación líquida de recursos presupuestarios, a través del MAP con el calendario correspondiente, atendiendo las disposiciones establecidas en el RLFPRH.
El trámite y ejercicio de los recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones aplicables en la materia.
8. Cuando los recursos autorizados resulten insuficientes para la atención de emergencias y apoyos a la población derivado de las declaratorias de emergencias emitidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o se encuentren ejercidos en un 90 por ciento de lo previamente autorizado, la Dependencia o Entidad podrá solicitar recursos adicionales con cargo al Programa, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7. El otorgamiento de estos recursos estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Programa.
9. Los compromisos devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y que se encuentren pendientes de pago se sujetarán a las disposiciones aplicables a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, así como a la disponibilidad de recursos correspondiente. La Dependencia o Entidad será la responsable de llevar a cabo las gestiones necesarias.
Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Dependencia o Entidad del ejercicio fiscal siguiente.
SECCIÓN II
APOYOS PARCIALES INMEDIATOS
10. Las Dependencias y Entidades únicamente podrán solicitar recursos con cargo al Programa para los API para la atención de Fenómenos Naturales Perturbadores que se encuentren corroborados por la Instancia Técnica Facultada correspondiente y que cuenten con la Declaratoria de Desastre Natural respectiva. El otorgamiento de los recursos estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Programa.
11. El otorgamiento y traspaso de recursos, por concepto de API, a las Dependencias y Entidades se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Dentro del periodo de siete días hábiles siguientes a la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación, las Dependencias y Entidades serán las responsables de gestionar, por escrito, las solicitudes de los API ante la UPCP.
Los recursos otorgados no se podrán destinar para cubrir acciones, proyectos, programas u obras cuyo período de ejecución sea mayor a treinta días naturales o que no se hayan incluido en los listados que se presenten en la solicitud de recursos. Las solicitudes presentadas fuera del plazo antes mencionado no podrán recibir recursos para los API, por lo que no se dará trámite a las mismas.
A las solicitudes antes referidas, se deberá de adjuntar la Declaratoria de Desastre Natural, así como el listado detallado de obras y acciones para las cuales se requiere el recurso, el cual deberá de estar suscrito por el servidor público facultado por la Dependencia o Entidad correspondiente. Adicionalmente, en el caso de la infraestructura de las entidades federativas, deberá de estar suscrito por el servidor público facultado de la dependencia estatal responsable del sector que corresponda.
Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades remitir a la UPCP dentro del plazo referido en este inciso la documentación correcta, así como de la veracidad de la información que sustenta su solicitud.
b) Una vez recibida la solicitud señalada en el inciso anterior, la UPCP determinará lo conducente, considerando las disponibilidades presupuestarias del Programa;
c) Cuando se requieran datos complementarios, la UPCP podrá solicitar información adicional o que se realicen ajustes a las solicitudes presentadas. En el caso de no remitir la información o de no realizar los ajustes correspondientes en un plazo máximo de tres días hábiles, las solicitudes de los API se considerarán como no presentadas;
d) En el caso de aprobarse la solicitud de recursos, la UPCP emitirá el oficio de autorización para la Dependencia o Entidad solicitante;
e) Con base en el oficio de autorización la Dependencia o Entidad deberá tramitar, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de su comunicación, la ampliación líquida de recursos presupuestarios, a través del MAP con el calendario correspondiente, atendiendo las disposiciones establecidas en el RLFPRH;
f) Al día hábil siguiente de la autorización de la adecuación presupuestal, iniciará el plazo de treinta días naturales para que las Dependencias y Entidades lleven a cabo la ejecución de las acciones u obras con el carácter de API, así como los procedimientos de contratación o celebración de compromisos respectivos y el devengo de los mismos, para lo cual deberán contar con el presupuesto correspondiente;
g) Una vez concluido el plazo de ejecución a que se refiere el inciso anterior, las Dependencias y Entidades contarán con treinta días naturales adicionales para realizar los pagos de los compromisos efectivamente devengados derivado de la ejecución de acciones u obras realizadas con los API, y
h) Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, en los casos que corresponda, reducir los plazos a que se refieren los incisos f) y g) para que los compromisos que celebren y el pago de los mismos no rebasen el ejercicio fiscal en el que se autorizaron los recursos con cargo al Programa.
Los recursos que no se ejerzan conforme a lo señalado en el presente numeral se deberán reintegrar, vía adecuación presupuestaria, al Programa, por lo que las obligaciones o compromisos pendientes de pago se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Dependencia o Entidad respectiva.
Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades cumplir con los plazos y términos establecidos en el presente numeral. Los recursos que se otorguen para los API no podrán destinarse a fines, proyectos o alcances distintos a los aprobados.
12. El ejercicio de los recursos de los API se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las demás disposiciones aplicables en la materia.
13. Los compromisos devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y que se encuentren pendientes de pago se sujetarán a las disposiciones aplicables a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, así como a la disponibilidad de recursos correspondiente. Las Dependencias y Entidades serán responsables de llevar a cabo las gestiones necesarias.
Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades del ejercicio fiscal siguiente.
14. De manera extraordinaria y en situaciones de eventos de gran magnitud, las Dependencias y Entidades podrán presentar a la UPCP una solicitud de una prórroga de hasta quince días naturales adicionales para la ejecución de las acciones u obras con el carácter de API, o bien, para realizar el pago de las mismas, según corresponda, lo anterior, siempre y cuando la prórroga vaya a transcurrir dentro del mismo ejercicio fiscal.
La solicitud de prórroga se deberá presentar con las justificaciones respectivas, dentro de los primeros veinte días del plazo que se tiene para la ejecución de las acciones u obras, o bien, del que se tiene para el pago de los compromisos, según corresponda. Toda solicitud de prórroga presentada fuera del plazo antes mencionado no será considerada para su aprobación, por lo que la Dependencia o Entidad deberá de ajustarse al plazo originalmente establecido.
Para otorgar la prórroga a que se refiere el párrafo anterior, la UPCP podrá consultar a la Instancia Técnica Facultada, a través de la DGGR, la cual deberá pronunciarse dentro de los siguientes siete días naturales respecto de la atipicidad e intensidad del Fenómeno Natural Perturbador.
SECCIÓN III
PROGRAMAS DE RECONSTRUCCIÓN
15. Mediante el Programa solo se podrán financiar, de manera total o parcial, Programas de Reconstrucción que deriven de las obras y acciones que se encuentren previstas en los DOAP, los cuales serán elaborados por las Dependencias y Entidades en los términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
16. El otorgamiento de recursos con cargo al Programa para los Programas de Reconstrucción se sujetará al procedimiento siguiente:
a) Las Dependencias o Entidades solicitarán por escrito a la UPCP los recursos con cargo al Programa para la ejecución de los Programas de Reconstrucción, anexando los DOAP respectivos.
Cuando se refiera a Proyectos de Inversión, las Dependencias y Entidades previamente deberán solicitar a la Unidad de Inversiones de la SHCP el registro de los Proyectos de Inversión en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión vigentes, y una vez que se obtenga el registro, gestionar ante la UPCP la solicitud de recursos.
b) En caso de aprobarse la solicitud de recursos, la UPCP emitirá el oficio de autorización para la Dependencia o Entidad solicitante.
En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias del Programa no sean suficientes para cubrir los montos solicitados para los Programas de Reconstrucción, la autorización respectiva quedará sujeta a futuras previsiones de recursos en el Programa en el mismo ejercicio fiscal o en ejercicios fiscales subsecuentes, y conforme a la prelación en que fueron presentadas a la UPCP.
c) Con base en el oficio de autorización la Dependencia o Entidad deberá tramitar, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su comunicación, la ampliación líquida de recursos presupuestarios a través del MAP, con el calendario de ejecución correspondiente.
17. Al día hábil siguiente a la comunicación del oficio de autorización a que se refieren los incisos b) y c) del numeral 16, las Dependencias y Entidades podrán dar inicio a los procedimientos de contratación o celebración de compromisos respectivos, para lo cual deberán contar con el presupuesto correspondiente. Lo anterior, con observancia a lo referido en el numeral 18 de las presentes Disposiciones.
Las Dependencias y Entidades podrán celebrar compromisos plurianuales para la ejecución de los Programas de Reconstrucción, en cuyo caso deberán realizar el trámite correspondiente, en términos del Capítulo III de las presentes Disposiciones.
El trámite y ejercicio de los recursos para los Programas de Reconstrucción es responsabilidad de la Dependencia o Entidad y se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
18. Los compromisos devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y que se encuentren pendientes de pago se sujetarán a las disposiciones aplicables a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, así como a la disponibilidad de recursos correspondiente. Las Dependencias y Entidades serán responsables de llevar a cabo las gestiones necesarias.
Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se cubrirán con cargo al presupuesto de las Dependencias y Entidades.
19. Las Dependencias y Entidades podrán solicitar a la UPCP una reprogramación del calendario autorizado dentro de un mismo ejercicio fiscal, siempre y cuando no exceda el plazo total establecido en el numeral 21 y para lo cual deberán de presentar las justificaciones respectivas.
Al término de la ejecución de los Programas de Reconstrucción las Dependencias y Entidades contarán con treinta días hábiles para informar a la UPCP, sobre el importe real devengado. En caso de no ser liquidada la totalidad de los compromisos adquiridos dentro del calendario autorizado y/o de presentarse economías se deberá remitir a la UPCP la constancia del reintegro de los recursos no ejercidos; siendo exclusiva responsabilidad de la Dependencia o Entidad cumplir con los plazos establecidos en el presente numeral.
CAPÍTULO III
COMPROMISOS PLURIANUALES
20. Las Dependencias y Entidades podrán celebrar, durante el ejercicio fiscal correspondiente, compromisos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios, entre otros, con sujeción al procedimiento siguiente:
a) Presentar por escrito a la UPCP la solicitud de autorización presupuestaria, y para lo cual deberán adjuntar la justificación correspondiente y el calendario de ejecución de los recursos solicitados;
b) La UPCP revisará las solicitudes referidas y determinará lo conducente considerando las disponibilidades presupuestarias del Programa tanto para el ejercicio fiscal correspondiente y, en su caso, la programación de la presupuestación del gasto en el Programa para ejercicios fiscales subsecuentes. En el supuesto de aprobarse la solicitud de recursos, emitirá el oficio de autorización para la Dependencia o Entidad solicitante, en el cual se precisará el monto autorizado;
c) Con base en el oficio de autorización la Dependencia o Entidad deberá tramitar la ampliación líquida de recursos presupuestarios, a través del MAP, con el calendario correspondiente, y
d) Una vez autorizada la ampliación líquida de recursos para el ejercicio correspondiente, la Dependencia o Entidad solicitará a la DGPyP la autorización de compromisos plurianuales mediante el Módulo de Administración y Seguimiento de Compromisos Plurianuales (MASCP) y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el RLFPRH y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para los ejercicios fiscales subsecuentes, en los que esté vigente la autorización plurianual, las Dependencias o Entidades deberán realizar por escrito, la solicitud de ampliación líquida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, y para lo cual deberán anexar la relación de los compromisos formalizados y el calendario estimado de pagos.
21. Los calendarios de ejecución de los Programas de Reconstrucción plurianuales no podrán exceder de los tres años, los cuales serán contados a partir de la comunicación del oficio de autorización, señalado en los numerales 16, inciso b) y 20, inciso c); siendo exclusiva responsabilidad de las Dependencias y Entidades vigilar el cumplimiento del plazo antes mencionado.
CAPÍTULO IV
DEL EJERCICIO, RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA DE LOS RECURSOS
22. Las Dependencias y Entidades serán las únicas responsables del ejercicio, destino, justificación, comprobación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos otorgados y transferidos con cargo al Programa, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las demás disposiciones aplicables.
Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I. Cumplir con los plazos y términos establecidos en las Disposiciones;
II. Proporcionar la información adicional que la UPCP les solicite;
III. Ejercer con oportunidad los recursos que se les hayan traspasado con cargo al Programa en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Destinar los recursos únicamente para las acciones, conceptos, proyectos y obras que fueron autorizados conforme a las autorizaciones presupuestarias que emita la UPCP;
V. Contar con la documentación justificativa y comprobatoria, así como atender los requerimientos y realizar las justificaciones que correspondan ante las instancias de fiscalización respectivas;
VI. Cumplir con las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y
VII. Las demás señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Dependencias y Entidades deberán facilitar a la Secretaría de la Función Pública para que directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y Entidades, pueda realizar, en cualquier momento, de acuerdo con su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos que les sean otorgados con cargo al Programa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las Disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los proyectos autorizados e iniciados previamente a la entrada en vigor del "Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 2010" concluirán su ejecución conforme al Acuerdo abrogado, así como en los términos de las disposiciones presupuestarias a que se
refieren los transitorios Tercero y Cuarto de las presentes Disposiciones.
TERCERO.- Todos los programas de obras y acciones apoyados con recursos del Fideicomiso 2003 Fondo de Desastres Naturales, destinados a la atención de Fenómenos Naturales Perturbadores ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2017 se deberán dar por concluidos a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Respecto de los Fenómenos Naturales Perturbadores que hayan ocurrido con fecha posterior a la antes referida, los programas o acciones respectivos se deberán dar por concluidos a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Una vez cumplidos los plazos anteriores, las Dependencias y Entidades ya no podrán solicitar recursos del Programa para dichos programas de obras y acciones; siendo éstas las únicas responsables de la conclusión de las obras y acciones, así como del cierre formal del evento de que se trate.
CUARTO.- Se podrán otorgar recursos con cargo al Programa para que se cubran los compromisos de los programas y proyectos que fueron autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 Fondo de Desastres Naturales con cargo al patrimonio del mismo, y que quedó en proceso su ejecución al 31 de diciembre de 2020. El otorgamiento de esos recursos se sujetará al procedimiento siguiente:
a) Las Dependencias y Entidades deberán de gestionar ante la UPCP la solicitud de autorización de recursos con cargo al Programa. Cuando los recursos autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 Fondo de Desastres Naturales no hayan sido puestos en su totalidad a disposición de la Dependencia o Entidad, se deberá señalar en el oficio de solicitud el monto requerido y, en su caso, el recurso pendiente de otorgar.
Cuando se refiera a Proyectos de Inversión, las Dependencias y Entidades deberán previamente, realizar el registro de los programas y proyectos respectivos ante la Unidad de Inversiones de la SHCP, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para el registro en la cartera de Programas y Proyectos de Inversión vigentes; y una vez que se obtenga el registro, gestionar ante la UPCP la solicitud de recursos de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
b) La UPCP determinará lo conducente, considerando las disponibilidades presupuestarias del Programa. En el caso de aprobarse la solicitud de recursos la UPCP emitirá el oficio de autorización para la Dependencia o Entidad solicitante;
c) Con base en el oficio de autorización la Dependencia o Entidad tramitará la solicitud de ampliación líquida de recursos presupuestarios, a través del MAP, con el calendario correspondiente.
El calendario que se proponga será el mismo que fue autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 Fondo de Desastres Naturales. En el supuesto de que el calendario referido no sea suficiente para la conclusión de los proyectos de inversión registrados o éste haya concluido, las Dependencias y Entidades podrán solicitar una prórroga respetando en todo momento los plazos señalados en el Tercero transitorio de las presentes Disposiciones, y
d) El trámite y ejercicio de los recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Dependencias y Entidades podrán celebrar compromisos plurianuales con cargo a los recursos que reciban del Programa, en términos de lo establecido en el Capítulo III de las presentes Disposiciones.
Las Dependencias y Entidades deberán traspasar al Programa, vía adecuación presupuestaria, los recursos que al concluir los calendarios o el ejercicio fiscal respectivo no se encuentren devengados. En esos supuestos, las obligaciones de pago pendientes se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Dependencia o Entidad que corresponda. Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán traspasar al Programa los ahorros y economías, en términos de las disposiciones aplicables. Siendo exclusiva responsabilidad de las Dependencias y Entidades cumplir con lo señalado en el presente transitorio.
Emitidas en la Ciudad de México a los 17 días del mes de noviembre de 2021.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Victor Manuel Mojica Vilchis.- Rúbrica.