DOF: 26/11/2021
ACUERDO por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

ACUERDO por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracción I, incisos a) y b), y II, 40, fracción I y 52, fracción I, de la Ley de Migración; 4, 55, 57 y 130 del Reglamento de la Ley de Migración; 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación deberá formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;
Que el artículo 18, fracciones I y III de la Ley de Migración señala que, la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución de formular y dirigir la política migratoria del país; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que de conformidad con la fracción I, inciso b) y fracción II del artículo 37 de la Ley de Migración, es requisito para la internación de los extranjeros al país, que presenten visa en términos de la Ley y su Reglamento, cuando su país no cuente con un acuerdo previo o no exista decisión por parte del Gobierno Mexicano para suprimirla;
Que el 23 de noviembre de 2000, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil, firmaron un Acuerdo para la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios, que entró en vigor el 7 de febrero de 2004, con el objetivo de permitir a los nacionales de ambos países entrar, permanecer y salir del territorio del otro país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la legislación de la materia para fines de turismo, tránsito y negocios, sin necesidad de visa;
Que se ha identificado un incremento sustancial de nacionales brasileños que ingresan al territorio nacional al amparo del Acuerdo para la Supresión de Visas señalado, con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas establecida en la fracción I, del artículo 52 de la Ley de Migración, parte de esta situación se refleja en los filtros migratorios con la identificación de personas cuyo perfil no se ajusta al del visitante o turista genuino y presentan inconsistencias en su documentación o información, robusteciendo la posibilidad de que un número significativo de personas que pretendan utilizar la supresión de visa indebidamente;
Que derivado de lo anterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha comunicado al Gobierno de la República Federativa del Brasil, la decisión del Estado mexicano de suspender de manera temporal el Acuerdo para la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios, y
Que con el objetivo de continuar con el intercambio turístico y comercial entre ambos países en un marco de seguridad jurídica apropiado y facilitación; los nacionales de República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas deberán tramitar visa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA APLICACIÓN TEMPORAL DE VISA EN PASAPORTES
ORDINARIOS A LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN LA CONDICIÓN
DE ESTANCIA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
Artículo 1. Se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, hasta en tanto se realicen acciones conjuntas con el Gobierno de aquel país, que posibiliten el adecuado uso de esta medida de facilitación.
Artículo 2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio nacional vía aérea en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa Electrónica o virtual en términos del, Trámite 3, establecido en el Punto Décimo Quinto de los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.
Los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio nacional por vía terrestre o marítima en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa correspondiente, ante la autoridad consular mexicana, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, llevará a cabo acciones conjuntas con el gobierno de la República Federativa del Brasil para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su momento, reactivar la supresión de visa.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los 15 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2021.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

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