ACUERDO por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o, fracción V, 36, 37 TER, 111, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 39, segundo párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 7o, fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y 8o, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Que dicha Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de los motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como para los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Que el objeto de la Norma Oficial Mexicana arriba citada es establecer los límites máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas, e incluso de amoniaco, conforme a lo especificado en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de dicha Norma Oficial Mexicana; todos ellos, contaminantes provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de los vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Que, con base en lo antes señalado, esta autoridad ambiental busca que los motores nuevos a diésel y los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos que los incorporen y que se enajenen por primera vez en el territorio nacional, cuenten con tecnologías más eficientes y menos contaminantes, en comparación con aquellas que se comercializaban de manera previa a la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana en comento y cuya aplicación concluyó el 30 de junio de 2019 conforme a lo indicado en las notas a los pies de las Tablas 1, 2, 3 y 4 de dicho instrumento normativo; específicamente de las que corresponden a los estándares A establecidos en la propia Norma.
Que los motores nuevos a diésel y los vehículos pesados nuevos a diésel, fabricados con las tecnologías más limpias, identificadas como estándares B, requieren combustible con ultra bajo azufre para poder operar correctamente.
Que la introducción del estándar B significa un cambio tecnológico sustancial respecto a las emisiones generadas por las tecnologías asociadas al estándar A, las cuales estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2019, por lo que, para fortalecer este cambio tecnológico, la NOM-044-SEMARNAT-2017 contempla la entrada en vigor, de manera simultánea con los estándares B, de los estándares de transición AA que representan una mejora ambiental respecto a los estándares A, al establecer límites máximos permisibles de emisión de partículas y óxidos de nitrógeno más estrictos y al incorporar la obligación de contar con Sistemas de Diagnóstico a Bordo.
Que en la elaboración de dicho instrumento normativo se tomaron en cuenta las disposiciones emitidas, tanto por los Estados Unidos de América, como por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, las cuales contemplan especificaciones para los motores nuevos a diésel, así como para los vehículos automotores nuevos que los incorporan, de manera diferenciada.
Que la NOM-044-SEMARNAT-2017, en sus numerales 4.1 y 4.2, incluye las Tablas 1, 2, 3 y 4, en las cuales se establecen estándares de cumplimiento por medio de límites máximos permisibles de emisión de gases y partículas, mismos que deben cumplir los motores nuevos a diésel y las unidades nuevas que los incorporen.
Que los límites máximos permisibles que aparecen en las Tablas 1 y 3 de dicha Norma Oficial Mexicana, son equivalentes a los que se contemplan en la regulación estadounidense, los cuales son determinados a través de los métodos o ciclos de prueba establecidos por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América: el Ciclo Suplementario Estable, el Ciclo Transitorio y el Ciclo en Ciudad FTP, los dos primeros Ciclos asociados a la Tabla 1 y el tercer Ciclo a la Tabla 3.
Que los estándares AA y B en las Tablas 2 y 4 de dicho instrumento normativo, son equivalentes a los límites máximos permisibles contemplados en la regulación europea, por lo que solamente aplican los métodos o ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. En el caso del estándar AA de la Tabla 2 aplican el Ciclo Europeo de Estado Continuo y el Ciclo Europeo de Transición, mientras que para el estándar B de dicha tabla: el Ciclo Estado Estable Mundial Armonizado de Prueba y el Ciclo Estado Transitorio Mundial Armonizado de Prueba, siendo el Nuevo Ciclo Europeo de Prueba, el único vinculado a los estándares AA y B de la Tabla 4.
Que las Tablas 1, 2 y 4 de la NOM-044-SEMARNAT-2017, contemplan estándares A, AA y B, mientras que la Tabla 3 de ese instrumento normativo, únicamente contempla los estándares A y B.
Que el 11 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores", con el cual se extiende la vigencia de los estándares AA hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que los sujetos regulados a través de la NOM-044-SEMARNAT-2017 planean, diseñan, fabrican e importan motores nuevos a diésel y vehículos automotores nuevos que los incorporen con determinada anticipación y, en ese sentido, si existe una suspensión de labores en alguna de esas etapas, resulta necesario realizar ajustes en las actividades correspondientes dada la emergencia sanitaria por la COVID-19 tanto en México, como a nivel mundial, afectó la fabricación e importación de motores nuevos a diésel y vehículos pesados nuevos que los incorporen, mientras que el tiempo de aplicación de dicho instrumento normativo continuó transcurriendo.
Que, conforme a lo establecido en la NOM-044-SEMARNAT-2017 en la nota 5 de la tabla 1, en la nota 6 de la tabla 2, en la nota 3 de la tabla 3 y en la nota 5 de la tabla 4, los estándares 1B (tabla1), 2B (tabla 2), 3B (tabla 3) y 4B (tabla 4) requieren del uso de diésel automotriz con un contenido máximo de azufre de 15 mg/kg (15 ppm -DUBA-), el cual estará disponible en todo el territorio nacional conforme a lo establecido en la nota 3 de la Tabla 7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 2016.
Que a la fecha de emisión del presente Acuerdo, la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 no ha sido modificada, sin embargo la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió una resolución que otorga a Pemex Transformación Industrial una prórroga para el cumplimiento de la misma en lo que se refiere a la producción, distribución y comercialización de Diésel Ultra Bajo en Azufre y que pueda continuar produciendo, distribuyendo y comercializando diésel regular con un contenido máximo de 500 mg/kg de azufre en todo territorio nacional, como se menciona a continuación:
Resolución número RES/1817/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019, mediante la cual se otorga a Pemex Transformación Industrial un ampliación al plazo previsto en la Obligación Adicional (3) de la Tabla 7 "Especificaciones del Diésel" del numeral 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, relativo al cumplimiento de la especificación de contenido de azufre en el diésel automotriz, por lo que podrá comercializar Diésel de Ultra Bajo Azufre y diésel automotriz de hasta 500 mg/kg de azufre en la zona denominada Resto del País, misma que fenecerá el 31 de diciembre de 2024.
Que el cumplimiento de la NOM-044-SEMARNAT-2017, se encuentra relacionado con la disponibilidad plena de Diésel de Ultra Bajo Azufre en todo el territorio nacional, la cual está regulada por la NOM-016-CRE-2016, según se desprende de las notas al pie de página de las Tablas 1, 2, 3 y 4 de la primera de las normas mencionadas y, que en ese sentido, dicha disponibilidad se tendrá a partir del 01 de enero de 2025, conforme a la mencionada resolución de la CRE.
Que con la finalidad de generar certeza jurídica a los sujetos obligados por la NOM-044-SEMARNAT-2017, para la comercialización de este tipo de motores nuevos y vehículos automotores que los incorporan, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, deberá prever las adecuaciones normativas para ello.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar una ampliación a los plazos señalados en dicha Norma Oficial Mexicana por lo que se propone extender la vigencia de los estándares AA, permitiendo la convivencia simultánea con los estándares B hasta que exista plena disponibilidad de Diésel de Ultra Bajo Azufre en todo el territorio nacional que de acuerdo con la resolución RES/1817/2019 será a partir del 1º de enero de 2025.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 39, segundo párrafo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Autoridades Normalizadoras competentes determinarán la fecha de entrada en vigor de cada Norma Oficial Mexicana que expidan, lo cual no conlleva un proceso de modificación de la norma en cuestión.
Que con base a lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Normalizadora decidió modificar las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4 que se encuentran en los numerales 4.1 y 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, con la finalidad de ampliar la vigencia de los estándares AA; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA VIGENCIA DEL PERIODO ESTABLECIDO EN LAS NOTAS
AL PIE DE LAS TABLAS 1, 2 Y 4, DE LOS NUMERALES 4.1 Y 4.2, ÚNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE
A LOS ESTÁNDARES AA, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017, QUE
ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO,
ÓXIDOS DE NITRÓGENO, HIDROCARBUROS NO METANO, HIDROCARBUROS NO METANO MÁS
ÓXIDOS DE NITRÓGENO, PARTÍCULAS Y AMONIACO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES
NUEVOS QUE UTILIZAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARÁN PARA LA
PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857
KILOGRAMOS, ASÍ COMO DEL ESCAPE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS CON PESO BRUTO
VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS EQUIPADOS CON ESTE TIPO DE MOTORES
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores, para quedar como se presenta a continuación:
"4.1. ...
Tabla 1 ...
(Nota 1 al pie)...
(Nota 2 al pie)...
(Nota 3 al pie)...
(Nota 4 al pie) Estándar 1AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT), descritos en los numerales 3.10 y 3.11 de la presente norma oficial mexicana.
...
Tabla 2 ...
(Nota 1 al pie)...
(Nota 2 al pie)...
(Nota 3 al pie)...
(Nota 4 al pie)...
(Nota 5 al pie) Estándar 2AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, obtenidos con los métodos de prueba de Ciclo Europeo de Estado Continuo (CEEC) y Ciclo Europeo de Transición (CET), establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, los cuales están descritos en los numerales 3.8 y 3.9 de la presente norma oficial mexicana."
...
"4.2. ...
...
Tabla 4 ...
(Nota 1 al pie)...
(Nota 2 al pie)...
(Nota 3 al pie)...
(Nota 4 al pie) Estándar 4AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, obtenidos con el Nuevo Ciclo Europeo de Prueba (NCEP), descrito en el numeral 3.20 de la presente norma oficial mexicana.
..."
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los certificados NOM expedidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente durante el año 2021, por medio de los cuales se hace constar que los motores nuevos a diésel y los vehículos automotores nuevos equipados con motor nuevo a diésel con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que la industria automotriz fabrica e importa para su comercialización en el territorio nacional cumplen con los límites máximos permisibles señalados en las tablas 1, 2 y 4 de los numerales 4.1 y 4.2 de la NOM-044-SEMARNAT-2017 respecto a los estándares AA, continuarán vigentes de acuerdo con lo señalado en el propio certificado.
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Tonatiuh Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.