ACUERDO por el que se establece el formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca, en zonas marinas mexicanas en el Norte del Golfo de California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 9o., 17 Bis, 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 3o., 8o., fracciones I, II, III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII, 17, fracciones I, III, IV, XVI, 124, 125, 132, fracciones XXII y XXXI, 133 y 138, fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o. y 70, fracciones XX y XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 2o., apartado B, fracción II, 3o., 4o., 5o., fracción XXV, 52, 53 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Quinto del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Que el DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B.C., de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1993, en las fracciones I y II de su artículo Décimo, declara la veda total e indefinida de caza y captura de las especies Vaquita Marina (Phocoena sinus) y Totoaba (Totoaba macdonaldi), respectivamente.
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha contribuido a la protección y recuperación del número de ejemplares de vaquita marina (Phocoena sinus), así como en la reducción de los factores de riesgo que han propiciado sea considerada en peligro de extinción, a través del establecimiento de medidas tendientes a la recuperación de su población, cuya zona de distribución se ubica en el Norte del Golfo de California, por lo que el 8 de septiembre de 2005, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus).
Que el 29 de diciembre de 2005, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California.
Que el 30 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, con el objeto de identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de
evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, entre ellas las diferentes especies de cetáceos presentes en aguas del Golfo de California, la vaquita marina (Phocoena sinus) y peces como la totoaba (Totoaba macdonaldi).
Que el 10 de abril de 2015, la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural "la Secretaría" publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California.
Que el 11 de abril de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015.
Que el 1 de junio de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía por segunda ocasión la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del 2015.
Que el 30 de junio de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía por tercera ocasión la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015.
Que el 30 de junio de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se prohíben artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Norte del Golfo de California, y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para dichas embarcaciones.
Que el 28 de septiembre de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California.
Que el 14 de marzo de 2018, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California.
Que el 26 de marzo de 2018, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación Nota aclaratoria al Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018.
Que el 20 de abril de 2018, la SEMARNAT, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus).
Que el 29 de mayo de 2018, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018.
Que el 18 de octubre de 2018, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2018.
Que el 24 de septiembre de 2020, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones.
Que el 20 de enero de 2021, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el PLAN de Aplicación en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, con el objeto de desarrollar y fortalecer las acciones de vigilancia e inspección en el Norte del Golfo de California, con el fin de proteger a la vaquita marina, así como prevenir e inhibir el tráfico ilegal de productos de totoaba y sus derivados, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia.
Que en consecuencia, motivándose en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO DE INFORME SOBRE CUALQUIER
INTERACCIÓN CON MAMÍFEROS MARINOS Y/O PÉRDIDA Y/O EXTRAVÍO DE ARTES DE PESCA
DURANTE LAS ACTIVIDADES DE PESCA, EN ZONAS MARINAS MEXICANAS EN EL NORTE DEL
GOLFO DE CALIFORNIA
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca, en observancia a lo dispuesto en el artículo Quinto del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020.
Artículo 2.- Las personas físicas o morales que realicen actividades de pesca con embarcaciones menores en la Zona Marina establecida en el artículo Primero del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, deberán presentar el informe en el formato del Anexo Único del presente Acuerdo.
Artículo 3.- El formato del Anexo Único del presente Acuerdo podrá imprimirse de la página electrónica https://snipa.conapesca.gob.mx/descargas/20210812_FORMATO_REPORTE_INTERACCION_MAMIFEROS_MARINOS_AGDC.pdf; o solicitarlo gratuitamente, en la en la oficina de representación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca más cercana, para llenarlo manualmente.
Artículo 4.- El informe deberá presentarse en la oficina de representación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca más cercana al sitio de arribo o puerto base autorizado en su permiso de pesca, en un periodo no mayor a veinticuatro horas, siguientes al arribo de la embarcación a su sitio de arribo o puerto base.
Artículo 5.- Las personas que incumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo, serán sancionados en los términos previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE INFORME SOBRE CUALQUIER INTERACCIÓN CON
MAMÍFEROS MARINOS Y/O PÉRDIDA Y/O EXTRAVÍO DE ARTES DE PESCA DURANTE LAS
ACTIVIDADES DE PESCA, EN ZONAS MARINAS MEXICANAS EN EL NORTE DEL GOLFO DE
CALIFORNIA
Folio: Será asignado por el personal de las Oficinas de representación de la CONAPESCA.
1. DATOS GENERALES |
1.1. Fecha del viaje de pesca (DD/MM/AAAA) | Anotar la fecha en la que se realizó el viaje de pesca, empezando por el día, mes y año, ejemplo: 1 de julio de 2021, se registrará: 01/07/2021. |
1.2. Número de permiso de pesca | Anotar el número del permiso de pesca vigente. |
1.3. RNPA | Anotar la clave del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura de la Unidad Económica. |
1.4. Nombre de la Unidad Económica | Anotar el nombre o denominación de la Unidad Económica que aparece en el permiso de pesca y en el RNPA (puntos 1.2. y 1.3.). |
1.5. Localidad | Anotar el nombre de la localidad donde se origina el viaje de pesca. |
1.6. Municipio | Anotar el nombre del municipio donde se origina el viaje de pesca. |
1.7. Entidad | Anotar el nombre del Estado de la republica donde se origina el viaje de pesca. |
1.8. Nombre de la embarcación | Anotar el nombre de la embarcación en la que se realizó el viaje de pesca. |
1.9. Matrícula | Anotar los 11 números de la matrícula de la embarcación en la que se realizó el viaje de pesca. Ejemplo: 2601234513-2. |
1.10. Marca y Potencia del Motor (HP) | Anotar la marca y potencia del motor de la embarcación en la que se realizó el viaje de pesca. Ejemplos: YAMAHA 115 HP, SUZUKI 90 HP. |
1.11. Número de Tripulantes | Anotar el número de personas que realizaron o participaron en la faena de pesca. |
1.12. Sitio de arribo o desembarque | Anotar el sitio autorizado para llegar o desembarcar después de la faena de pesca. |
2. PARA EL CASO DE INTERACCIÓN CON MAMÍFEROS MARINOS: |
2.1. Hubo algún tipo de interacción con mamíferos marinos | Marcar la casilla "Si" con (X) o "No", según sea el caso. |
2.2. Tipo de interacción | Marcar la casilla con (X) en caso de una de las situaciones siguientes: Atrapada: Cuando el arte de pesca utilizado durante la faena, limita el desplazamiento del mamífero marino. Enredada: Cuando una parte del cuerpo del mamífero marino (cabeza, aleta, cola, etc.) o el organismo completo esta enredado en la malla de una red o en los cabos del aparejo de pesca. Auxiliada: Cuando un mamífero marino se subió a la embarcación o se auxilió porque se observó que estaba dañado, sin haber interactuado directamente con el arte de pesca. Ejemplo, muestra sangrado, heridas visibles, enredo con algún material extraño u otro. |
2.3. Condición | Marcar con (X) la condición física del mamífero: Vivo, muerto, cicatrices, heridas superficiales, heridas profundas, perdida de tejido o perdida de extremidades, después de la interacción. |
2.4. Identificación de la(s) Especie(s) | Marcar con (X) la casilla de la especie con la que se presentó la interacción. Si marca la opción "otro" se debe especificar el nombre común del organismo. En todos los casos anotar cantidad o número de organismos identificados de cada especie. |
2.5. Fotografías | Marcar con (X) la casilla "Si", en el caso de contar con fotografías de la interacción o "No", en caso contrario. |
2.5.1. Número de código o clave de las fotografías | Anotar el número o código de la foto o la secuencia de la toma y entregarlas en archivo digital |
2.6. Coordenadas geográficas | Anotar las coordenadas geográficas de latitud y longitud en grados, minutos y segundos del sitio donde se presente la interacción. Ejemplo: Frente a San Felipe, B.C. latitud 31°04'16.34'' N, longitud 114°34'29.2'' W. |
2.7. Medidas tomadas para su liberación | Anotar descripción breve de las medidas que realizó para liberar al organismo y materiales utilizados. |
2.8. Condición Final | Marcar la casilla que corresponda con (X) ("Liberado(s) vivo(s), liberado(s) muerto(s), liberado(s) lastimado(s), retenido(s) con justificación oficial o científica"). |
2.9. Observaciones | Anotar las observaciones relevantes de la condición final del organismo. Ejemplo: Si marcó la casilla "Retenido con justificación oficial o científica", anotar bajo que programa de investigación fue retenido el organismo, dependencia encargada, número de oficio de autorización. |
2.10. Arte de pesca utilizada en la faena | Anotar el tipo de arte de pesca. |
2.11. Descripción del arte de pesca utilizado | Describir brevemente las características generales del arte de pesca así como la profundidad en la que operó y la cantidad utilizada. Ejemplos: Tamaño de luz de malla, longitud, altura, la profundidad de operación en metros; Para el caso de trampas, además, debe especificar si se utilizó de forma individual (una sola trampa con una sola línea y boya) o varias trampas amarradas en una sola línea, o una línea principal flotante con su boya; Para el caso de Palangre o Cimbra, además, anotar el número de anzuelos, tipo y tamaño de los mismos, longitud total de la línea madre, número y longitud de los reinales y tipos de boyas. En el caso de otras artes de pesca: Ejemplo 1: Suripera; tamaño de la luz de malla, diámetro del hilo, longitud de la relinga inferior, número de bolsos o gorros. Ejemplo 2. Buceo semiautónomo tipo Hooka; manguera, compresor, regulador y boquilla. |
3. PARA EL CASO DE AVISTAMIENTO DE VAQUITA MARINA (Phocoena sinus) |
3.1. Coordenadas geográficas | Anotar las coordenadas geográficas de latitud y longitud en grados, minutos y segundos del sitio donde se presente un avistamiento de la vaquita marina (Phocoena sinus). Ejemplo: Frente a San Felipe, B.C. Latitud 31°04'16.34'' N, longitud 114°34'29.2'' W. |
3.2. Fotografías | Marcar con (X) la casilla "Si", en caso de contar con fotografías de la interacción o "No", en caso contrario. |
3.2.1. Número de código o clave de las fotografías | Anotar el número o código de la foto o la secuencia de la toma y entregarlas en archivo digital. |
3.3. Observaciones | Anotar las observaciones más relevantes del Avistamiento de la vaquita marina (Phocoena sinus). Ejemplo: Distancia aproximada del avistamiento, condición visible, con cría, comportamiento, heridas visibles. |
4. PARA EL CASO DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE ARTES DE PESCA |
4.1. Fecha y hora de la pérdida del arte de pesca (DD/MM/AAAA 24 horas) | Anotar la fecha y hora en la que se perdió o extravío el arte de pesca, empezando por el día, mes, año y hora. Ejemplo: 1 de julio de 2021 y hora se registrará 01/07/2021,14:25 horas. |
4.2. Tipo de arte de pesca perdida | Marcar la casilla con (X) según sea el caso: Red de Arrastre, Sistema de Cerco Artesanal, Trampa, Cimbra o Palangre, de marcar la opción "Otro", se especificará el nombre del arte de pesca. |
4.3. Zona o lugar probable del extravío | Anotar el nombre de la zona o el lugar donde se extravió o se perdió el arte de pesca. |
4.4. Coordenadas geográficas del extravío | Anotar las coordenadas geográficas de latitud y longitud en grados, minutos y segundos del sitio donde se perdió o extravío el arte de pesca. Ejemplo: Frente a San Felipe, B.C. Latitud 31°04'16.34'' N, longitud 114°34'29.2'' W. |
4.5. Causas, observaciones y descripción del arte de pesca pérdida o extraviada | Anotar las causas que ocasionaron la pérdida, datos más relevantes del suceso; además describir el arte de pesca con los datos requeridos en el apartado 2.11. Descripción del arte de pesca utilizado, del presente instructivo. |
5. Nombre y firma de la persona que presenta el informe | Anotar nombre completo y firmar en el formato previamente llenado con información veraz. |
6. Nombre y firma del funcionario de la oficina de representación de la CONAPESCA | El personal de la oficina de representación de la CONAPESCA anotará su nombre completo, firma y sellará de recibido. |
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