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DOF: 10/12/2021
OFICIO 500-05-2021-34590 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta e

OFICIO 500-05-2021-34590 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2021-34590
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Vigésimo Cuarto, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
 
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Fecha en que se
notificó en Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
DEM130814H88
DELIVERY
EMPLOY, S.A. DE
C.V.
500-25-00-02-01-
2017-12708 de
fecha 27 de junio
de 2017
 
 
 
 
28 de junio de
2017
29 de junio de
2017
2
GAR121025849
GRUPO ARIAD, S.A.
DE C.V.
500-44-00-05-00-
2017-12775 de
fecha 17 de
octubre de 2017
27 de octubre de
2017
30 de octubre de
2017
 
 
 
 
3
RQD120301UW2
RECUBRIMIENTOS
QUÍMICOS
DIAMANTE, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-
39259 de fecha 10
de diciembre de
2015
 
 


04 de febrero
de 2016
05 de febrero de
2016
4
SAA130422R1A
SERVICIOS
AGROPECUARIOS
A SU ALCANCE,
S.A. DE C.V.
500-51-00-03-01-
2017-04371 de
fecha 06 de marzo
de 2017
28 de marzo de
2017
29 de marzo de
2017
 
 
 
 
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
1
DEM130814H88
DELIVERY EMPLOY, S.A. DE C.V.
LEÓN GUANAJUATO
OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON EL
TRANSPORTE Y AGENCIAS DE
COLOCACIÓN
Ausencia de activos.
Falta de infraestructura.
Sin capacidad material.
2
GAR121025849
GRUPO ARIAD, S.A. DE C.V.
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN.
OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA
CONTABILIDAD.
Ausencia de activos.
Falta de infraestructura.
Sin capacidad material.
3
RQD120301UW2
RECUBRIMIENTOS QUÍMICOS
DIAMANTE, S.A. DE C.V.
CALPULALPAN, TLAXCALA.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
PINTURA (EXCEPTO EN
AEROSOL). COMERCIO AL POR
MENOR DE PINTURA (EXCEPTO
EN AEROSOL),
RECUBRIMIENTOS, BARNICES,
BROCHAS, MATERIALES Y
ACCESORIOS PARA PINTURA NO
ARTÍSTICA.
Ausencia de personal. Ausencia de
activos.
Falta de infraestructura.
 
4
SAA130422R1A
SERVICIOS AGROPECUARIOS A
SU ALCANCE, S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA
OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA
AGRICULTURA.
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y
TÉCNICOS.
Ausencia de activos.
Ausencia de personal.
Falta de infraestructura.
Sin capacidad material.
 
Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global
Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
1
DEM130814H88
DELIVERY EMPLOY, S.A. DE C.V.
500-05-2017-32149 de fecha 15 de septiembre de 2017
10 de octubre de 2017
2
GAR121025849
GRUPO ARIAD, S.A. DE C.V.
500-05-2018-553 de fecha 16 de enero de 2018
31 de enero de 2018
3
RQD120301UW2
RECUBRIMIENTOS QUÍMICOS
DIAMANTE, S.A. DE C.V.
500-05-2016-11244 de fecha 22 de abril de 2016
04 de mayo de 2016
4
SAA130422R1A
SERVICIOS AGROPECUARIOS A SU
ALCANCE, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16195 de fecha 16 junio 2017
30 de junio de 2017
 
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia
firme
1
DEM130814H88
DELIVERY EMPLOY, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
808/18-10-01-7-OT
10 de septiembre
de 2019
Sala Regional Centro III del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Se declara la nulidad de la resolución consistente
en el oficio número 600-25-00-02-00-2017-2582 de
fecha 31 de octubre de 2017, emitida por la
Administración Desconcentrada Jurídica de
Guanajuato "2", en la que se resolvió el recurso de
revocación número RR5/2017, promovido en
contra de la diversa 500-25-02-01-2017-12708 de
fecha 27 de junio de 2017, emitida por la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2".
2
GAR121025849
GRUPO ARIAD, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad
1152/18-15-01-1
15 de junio de 2021
Sala Regional del Sureste del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Se declara la nulidad de la resolución consistente
en el oficio número 600-44-00-00-00-2018-1071 de
fecha 06 de marzo de 2018, emitida por la
Administración Desconcentrada Jurídica de
Oaxaca "1", en la que se resolvió el recurso de
revocación número RRL2017013290, promovido
en contra de la diversa 500-44-00-05-00-2017-
12775 de fecha 17 de octubre de 2017, emitida por
la Administración Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Oaxaca "1".
3
RQD120301UW2
RECUBRIMIENTOS
QUÍMICOS DIAMANTE,
S.A. DE C.V.
Juicio De Nulidad
1674/16-11-01-3 y
acumulado 1383/17-
11-02-5
06 de septiembre
de 2021
Primera Sala Regional Norte-
Este del Estado de México del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Se declara la nulidad de las resoluciónes
consistentes en el oficio número 500-05-2015-
39259 de fecha 10 de diciembre de 2015 emitida
por la Administración Central de Fiscalización
Estratégica y el oficio número 600-36-2-(55)-2017-
02092 de fecha 13 de febrero de 2017, emitida por
la Administración Desconcentrada Jurídica de
México "2", en la que se resolvió el recurso de
revocación número RR00063/16, promovido en
contra de la diversa 500-36-07-02-01-2016-29951
de fecha 24 de junio de 2016, emitida por la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
de México "2".
4
SAA130422R1A
SERVICIOS
AGROPECUARIOS A SU
ALCANCE, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
3084/17-03-01-4
13 de agosto de
2020
Primera Sala Regional del
Noroeste III del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa.
Se declara la nulidad de la resolución consistente
en el oficio número 500-51-00-03-01-2017-04371
de fecha 06 de marzo de 2017 emitida por la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1".
 
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, seguido a esos contribuyentes también, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" Y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos-. Rúbrica.
 

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