|
|
DOF: 13/12/2021 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa F CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Firmeza Jurídica, S.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública. CIRCULAR OIC/AR/SHCP/001/2021 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa FIRMEZA JURIDICA, S.C. Dependencias, Entidades, Empresas Productivas del Estado y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 literal C, 95 y 99 fracción I numerales 4, 8, 12, 13, 16 y 101 párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017, aplicable en términos del artículo cuarto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en dicho medio de difusión oficial el 16 de abril de 2020; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2º último párrafo y 98-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo CUARTO de la resolución del 17 de noviembre de 2021, dictada en el expediente de sanción número SAN-0002/2018, incoado a la empresa FIRMEZA JURIDICA, S.C., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas y municipios, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las contrataciones públicas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el licitante no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2021.- Así lo determinó y firma el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lic. Fidel Latournerie Albores.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|