DOF: 14/12/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 12968/21-17-09-7, promovido por la empresa Dacega Corporation, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/8510/2021.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0043/2019.- No. Int.: JN-55/2021.

Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, la sentencia interlocutoria de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, publicada en el boletín jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 7 de diciembre del mes y año en cuso, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, dentro del juicio de nulidad número 12968/21-17-09-7, promovido por la representación legal de la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/2605/2021 de 26 de abril de 2021, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social; en la cual se concedió la suspensión definitiva consistente en eliminar la publicación de fecha 11 de mayo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación de la circular 00641/30.15/2610/2021, relacionada con la sanción impuesta a dicha persona jurídica moral, en los siguientes términos:
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
"...
C O N S I D E R A N D O
...
TERCERO
...
CUESTION (SIC) IDENTIFICADA COMO C)
Por último, esta Instrucción considera procedente conceder la medida cautelar, solicitada por la actora, por cuanto hace a la publicación de la sanción impuesta a la actora en la resolución impugnada en el Diario Oficial de la Federación.
...
En este orden de ideas, se estima procedente conceder la medida solicitada por el impetrante, esto es, para el efecto de que la autoridad demandada se abstenga de realizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en tanto se emita resolución definitiva o bien si se encuentra publicada se elimine, ya que con ello no se ve afectado el interés general, y en caso de negarse dicha suspensión, ello puede ocasionar daños o perjuicios de difícil reparación al actor, esto es, a su propia imagen en el ámbito profesional
...
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
...
I. Ha resultado PROCEDENTE y parcialmente fundado el incidente de suspensión planteado por el actor, por tanto;
II. Se CONCEDE EN DEFINITIVA la suspensión solicitada respecto de la ejecución de la multa contenida en la resolución impugnada, en los términos precisados en el Considerando Tercero, apartado A), de este fallo.
II. (SIC) SE NIEGA EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR, por cuanto hace a la inhabilitación para presentar propuestas ni celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a las (sic) convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por dos años, en los términos precisados en el Considerando Tercero, apartado B) de este fallo.
III. SE CONCEDE EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR, por cuanto hace a la
publicación de la sanción impuesta a la actora en la resolución impugnada en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el Considerando Tercero, apartado C) de este fallo."
IV. NOTIFÍQUESE."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, observen lo ordenado por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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