RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, III, IV, V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con este instrumento, otorga una extensión a la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables a que se encontraba sujeta la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
Que, en términos de los criterios contables vigentes la Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruye a las entidades sujetas a su regulación, a que el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, sea el tipo de cambio FIX (Fixed Exchange Rate) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, situación que permite mantener criterios uniformes entre dichas entidades;
Que el tipo de cambio FIX es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, se publica en el Diario Oficial de la Federación un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en dicho medio de difusión;
Que, derivado del tiempo que existe entre los horarios establecidos para la toma de muestras usadas para la determinación del tipo de cambio FIX de conformidad con la normatividad aplicable emitida por el Banco de México (de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las 11:00:00 a las 12:00:00 horas) y el valor del tipo de cambio al cierre de la jornada de operación utilizado por las entidades para cerrar sus operaciones (14:00 horas), se presentan diferencias entre el tipo de cambio para efectos del reconocimiento en la información financiera y los tipos de cambio utilizados en las áreas de tesorería;
Que, en atención a lo anterior, es necesario utilizar un tipo de cambio publicado por el Banco de México que considere una ventana de muestra más amplia a fin de ser consistente con el cierre de la jornada de operación;
Que el 4 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
Que en fechas 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019 y 9 de noviembre de 2020, se modificó la resolución aludida en el Considerando que precede, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 4 de enero de 2018, a fin de que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero estuviera en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, y
Que, derivado de la situación actual ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia de salud ocasionada por la enfermedad generada por el virus denominado COVID-19, resulta necesario extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de Federación el 4 de enero de 2018 y posteriormente reformada como se señala en el Considerando anterior, a fin de que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero se encuentre en posibilidad de ajustar su sistema de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA
PRUDENCIAL, CONTABLE Y PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN APLICABLES A LA
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
PRIMERO.- Se REFORMA el Anexo 10, Criterios de Contabilidad A-2, párrafo 39 de las "Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006 y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado Diario el 9 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:
"ANEXO 10
CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO"
"A-2 APLICACIÓN DE REGLAS PARTICULARES
Párrafos 1 a 38 . . . | |
Operaciones en moneda extranjera En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América (EE.UU.A.), será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de valuación, que es publicado por el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que sustituya. | 39 |
Párrafos 40 a 47 . . ." | |
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018 y modificada mediante resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019 y el 9 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:
"RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, PUBLICADA EL 4 DE ENERO DE 2018'
SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 4 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo 10 que se modifica mediante el presente instrumento, entrará en vigor el 1 de enero de 2023."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La reforma al Anexo 10 de las "Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", indicada en el Artículo PRIMERO de la presente Resolución, entrará en vigor a partir del 15 de diciembre de 2021.
SEGUNDO.- La reforma al ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" a que se refiere el Artículo SEGUNDO del presente instrumento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2021.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.