CONVENIO de revisión integral de fecha de 6 de diciembre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO CONVENIO CINTAS Y LISTONES REVISIÓN INTEGRAL
En la Ciudad de México, siendo las QUINCE HORAS DEL DÍA SEIS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, comparecen ante Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Pedro García Ramón, Director General de Convenciones de la propia Dependencia; los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, por el SECTOR OBRERO los CC.: Fermín Lara Jiménez, Miguel Angel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, José Alfredo Cruz Ruiz, Juan Benítez Pérez, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Ismael Rodríguez Márquez, Sergio Piña Durán, Servando García Viveros, Oscar Viveros Ortega, Arturo Zavala Ávila, Fabián Gallardo Venegas, Oscar Frías Ibarra, Francisco, Méndez Antonio, Juventino González Arguelles, María Luisa Castañeda Castillo, Alejandro Aranda Gutiérrez, Raúl Adalberto Chávez López, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Rodolfo González Guzmán, Daniel Santiago Moreno Ortega, Florencio Sánchez, Juan Carlos García Martínez, Tayde González Baca, Jaime Ricardo Cruz Marañón, Gregorio Tiburcio Hernández, Juan Fernando Téllez León, Rosendo López Mendoza, Marcial Serna Luevano, Alfredo González Gallegos, Florencio Sánchez Sánchez, Bernardino Tejeda Lopor, Ernesto Hernández Gutierrez, Valentín Alvarado Hernández, Angélica Magally Moreno Ortega, Teresa Méndez Rauda, María del Carmen Ortiz López, Jimmy Gabriel Chávez Cruz, Maria Concepción Huerta Salgado, Guadalupe Delgadillo Vizcarra y Javier Solís Silva; y por el SECTOR PATRONAL los CC. Lic. Carlos Kuri Slim, Ing. Luis Barroso Díaz Torre, Lic. Abiel Noé Sánchez Rosas, Lic. Alejandro Fernández Suárez y quienes manifiestan que después de haber realizado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los Funcionarios de esta Secretaria que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su ASPECTO INTEGRAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tiene a su servicio a tales trabajadores sindicalizados en la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en su aspecto integral de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en 5.5% (CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO). En consecuencia, a partir del primer turno del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el salario mínimo en esta rama de la industria y a que se refiere la Cláusula 54 del Contrato Ley que se revisa, será de $207.60 (DOSCIENTOS SIETE PESOS 60/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada el cual ya incluye el incremento pactado en esta revisión. El incremento pactado en esta cláusula se otorgará a aquellos trabajadores que perciban $455.31 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 31/100 M.N.) o cualquier cantidad Superior por jornada legal trabajada, un incremento máximo de $10.82 (DIEZ PESOS 82/100 M.N.).
CUARTA.- Las partes han acordado modificar el segundo párrafo de la cláusula primera del Contrato Ley que nos ocupa para adicionar como día de descanso con goce de salario a los trabajadores que ingresaron a laborar a partir del nueve de diciembre de dos mil nueve, el día siete de enero de cada año, sin que el resto de la clausula tenga modificación.
Con la finalidad de incorporar al texto del Contrato Ley que se revisa los incrementos pactados hasta la fecha, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo que estará integrada por parte del Sector
Obrero los CC. Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Sergio Piña Duran, Martín Galicia Rodríguez, Servando García Viveros, Oscar Viveros Ortega, Fermín Lara Jiménez y por el Sector Patronal los CC. Lic. Carlos Kuri Slim, Lic. Abiel Noé Sánchez Rosas, Ing. Luis Barroso Díaz Torre, Lic. Alejandro Fernández Suárez y el Lic. Gabriel Abel Muñoz Tepoxtécatl.
Esta Comisión queda facultada para solicitar a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social la publicación del Contrato Ley y Tarifas que se revisa, en el Diario Oficial de la Federación una vez que se concluyan los trabajos, debiendo depositar un ejemplar del mismo ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores y otra ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para los efectos legales.
QUINTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaria Auxiliar de Emplazamientos a Huelgas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la presente revisión y en consecuencia se obliga a desistirse de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
SEXTA.- Para los efectos de los artículos 33, 34, 419, 939 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto el Sector Patronal autoriza a los CC. Lic. Abiel Noé Sánchez Rosas y por el Sector Obrero a los CC. J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Miguel Angel Tapia Dávila y Fermín Lara Jiménez indistintamente.
SÉPTIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar.
PARA CONSTANCIA.- Se levanta el presente convenio que después de leído y ratificado por los comparecientes lo firman al margen, así como los Delegados Obreros y Patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.