CIRCULAR Modificatoria 18/21 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 13.3.1. y Anexo 13.3.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXXI, XLII y XLIII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores de la propia Comisión, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que haga, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales, excepto en el caso de habilitación de días para la práctica de visitas de inspección, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que, con motivo del próximo periodo vacacional del personal de esta Comisión, se dan a conocer los días en que la misma suspenderá sus labores y sus oficinas permanecerán cerradas, considerándose tales días como inhábiles para todos los efectos legales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 13.3.1. y Anexo 13.3.1.)
PRIMERA.- Se modifica el Capítulo 13.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO 13.3.
DEL PERÍODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN
Para los efectos del artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión:
13.3.1. Con motivo del período vacacional del personal de la Comisión, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales los días que se señalan en el Anexo 13.3.1., excepto en el caso de habilitación de días para la práctica de visitas de inspección.
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 13.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XXXI, XLII y XLIII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 13.3.1.
DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN INHÁBILES POR EL PERÍODO
VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN
Se informa que el periodo vacacional 2021 para el personal de la Comisión comprenderá del 20 al 31 de diciembre de 2021, reanudando labores el día 3 de enero de 2022. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos correspondientes, excepto en el caso de habilitación de días para la práctica de visitas de inspección.
______________________________