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DOF: 17/12/2021
ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas Generales para el trámite electrónico de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar

ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas Generales para el trámite electrónico de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 3 fracción I y XVI, 7 fracción XVI, 32, 34, 40, 41, 42, 43, 46 y 47 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 4 y 69 C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 84 fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria; artículo Cuarto del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996; 1°, 10 fracción XI BIS, inciso B) y 12 del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y, 1, 2 primer párrafo, apartado A, fracción III, 9° fracciones VII, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y,
CONSIDERANDO
Que el Registro Nacional Agropecuario, es una Dirección de Área adscrita a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que se rige a través del Acuerdo por el que se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2001 y el Acuerdo que lo modifica, publicado el 10 de septiembre del 2012 y, tiene inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios / Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) los siguientes trámites, que se derivan de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar:
 
ID
HOMOCLAVE
NOMBRE DEL TRÁMITE
LIGA PARA ACCEDER AL TRÁMITE A
TRAVÉS DE GOB.MX
1
SAGARPA-02-009
Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar.
https://www.gob.mx/tramites/ficha/certificacion-de-afiliaciones-y-renuncias-de-abastecedores-de-cana-de-azucar/SADER1194
2
SAGARPA-02-010
Registro de una Sociedad y/o Asociación como Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar.
https://www.gob.mx/tramites/ficha/registro-de-sociedad-como-organizacion-local-de-abastecedores-de-cana-de-azucar/SADER1195
 
Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los titulares de las Dependencias Públicas, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, podrán autorizar que se reciban a través de medios electrónicos, los trámites de que se traten, en las etapas que las Dependencias determinen, mediante reglas de carácter general, empleando en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica y, que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Que el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, autoriza que los Trámites y servicios previstos
en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, como es el caso del Trámite de "Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar", al habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de este trámite.
Que con fecha 11 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Firma Electrónica Avanzada, en la que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía", donde se establece la definición y aplicación de la Firma Electrónica Avanzada. Adicionalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, se cambió el acrónimo FIEL por e.firma para el Certificado de la Firma Electrónica Avanzada.
En ese sentido y toda vez que derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Registro Nacional Agropecuario únicamente pudo certificar 17 de 51 ingenios del Ciclo Azucarero 2019/2020, y para cumplimentar las obligaciones que por ley tiene, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que Determina la Generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el Ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el Ciclo 2020/2021 el 29 de septiembre de 2020 y su modificatorio el 26 de septiembre de 2020, y una segunda modificación el 7 de julio de 2021, que declaró la imposibilidad de Certificar en su totalidad los Padrones de Abastecedores de Caña de azúcar del total de los Ingenios en operación en el ciclo azucarero 2020/2021, por lo que en búsqueda de agilizar los trámites del Registro Nacional Agropecuario y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ha desarrollado un sistema que permita el Tramité de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar por medios electrónicos.
Que en la 55º Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), celebrada el 14 de septiembre de 2021, se hicieron del conocimiento los Lineamientos de Operación e Integración de los Padrones de Productores, de Solicitantes y de Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y se informó sobre las acciones que se están realizando para la modernización del trámite de CERTIFICACIÓN DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR ANTE EL REGISTRO NACIONAL AGROPECUARIO, para que este proceso se lleve a cabo de manera electrónica, dándose seguimiento a los avances del mismo e informando a los representantes de las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña de Azúcar y a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Registro Nacional Agropecuario, con el propósito de incrementar la eficiencia, eficacia, rapidez y transparencia en la presentación y atención del trámite de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar y fortalecer la autogestión de los abastecedores de caña de azúcar, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA EL TRÁMITE
ELECTRÓNICO DE "CERTIFICACIÓN DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE
CAÑA DE AZÚCAR"
Artículo 1.- Para los efectos de este trámite, se considerarán los siguientes conceptos y definiciones
señaladas en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, así como de la Ley de Firma Electrónica Avanzada:
I.          Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;
II.         Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, utilicen la firma electrónica avanzada;
III.        Actuaciones Electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refieren las presentes reglas y que sean comunicadas por medios electrónicos;
IV.        Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por esta Ley;
V.         Certificado Digital: El mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;
VI.        Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;
VII.       Clave Privada: Los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;
VIII.      Clave Pública: Los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante;
IX.        Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;
X.         Contrato Uniforme: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;
XI.        Datos y elementos de identificación: Aquéllos que se encuentran considerados como tales en la Ley General de Población y en las disposiciones que deriven de la misma;
XII.       Dirección de Correo Electrónico: La dirección en Internet señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere el presente trámite, a través de los medios de comunicación electrónica;
XIII.      Documento Electrónico: Aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;
XIV.      Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; denominada actualmente por Sistema de Administración Tributaria (SAT) como "e.firma" y anteriormente FIEL.
XV.       Firmante: Toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
XVI.      Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;
XVII.     Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;
XVIII.     Medios de Comunicación Electrónica: Los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;
XIX.      Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;
XX.       Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
XXI.      Página Web: El sitio en Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;
XXII.     Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;
XXIII.     Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada: Los servicios de firma de documentos electrónicos, de verificación de la vigencia de certificados digitales, de verificación y validación de la unicidad de la clave pública, así como de consulta de certificados digitales revocados, entre otros, que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables pueden ser proporcionados por la autoridad certificadora;
XXIV.    Sistema de Trámites Electrónicos: El sitio desarrollado por esta dependencia y contenido en su página Web, para el envío y recepción de documentos, notificaciones y comunicaciones, así como para la consulta de información relacionada con los actos a que se refiere la Ley de Firma Electrónica Avanzada y este Acuerdo;
XXV.     Sujetos Obligados: Los servidores públicos y particulares que utilicen la firma electrónica avanzada, en términos de lo previsto en las fracciones II y III del artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y
XXVI.    Tablero Electrónico: El medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los particulares que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de la Ley de Firma Avanzada, las actuaciones electrónicas que emitan las dependencias y entidades, y que genera un acuse de recibo electrónico. Este medio electrónico estará ubicado en el sistema de trámites electrónicos de las propias dependencias y entidades.
Artículo 2.- Para los propósitos de la comprensión y aplicación de las presentes Reglas, convencionalmente, se entenderá por:
I.          Asociación(es): Aquella forma de organización interna que se constituya para representación y defensa de los intereses de los abastecedores de caña en determinada zona de abastecimiento de un Ingenio, que aún no haya alcanzado los porcentajes
requeridos del 10% de abastecedores y del 10% del volumen de caña en el Ingenio de que se trate, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y, que por ello no cuente con registro expedido o vigente, por el Registro Nacional Agropecuario que le reconozca el carácter de Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar.
II.         Organización(es): Organización Local de abastecedores de caña de azúcar, que alcance los porcentajes requeridos del 10% de abastecedores y el 10% del volumen de caña en el Ingenio de que se trate, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y que cuente con un reconocimiento y registro vigente expedido por el Registro Nacional Agropecuario con ese carácter.
Artículo 3.- El Trámite Electrónico y su proceso para los abastecedores será el siguiente:
I.          El abastecedor de Caña de Azúcar, con su Firma Electrónica Avanzada (e.firma), ingresará a la página web en que se localizará el TRÁMITE ELECTRÓNICO "CERTIFICACIÓN DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR".
II.         Al ingresar al sistema se le solicitará proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir actos y/o actuaciones electrónicas, los acuses de recibos electrónicos y en general los mensajes de datos, conforme a las definiciones señaladas en el artículo 2 del presente Acuerdo.
III.        Deberá seleccionar entre la opción de Afiliación o Renuncia o ambas.
IV.        Al seleccionar Afiliarse, aparecerá una pantalla con los siguientes datos que deberá de llenar:
 
AFILIACIÓN
Lugar y fecha (Automática)
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN O ASOCIACIÓN A LA QUE SE AFILIA:
______________________________________________________________
NOMBRE DEL ABASTECEDOR(A):
________________________________________________________________
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC):
________________________________
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP):
__________________________
CLAVE DE ABASTECEDOR(A) DEL INGENIO:__________________________
NOMBRE DEL PREDIO:
__________________________________________________
PARCELA:
____________________________________________________________
EJIDO O CONGREGACIÓN:
_______________________________________________
MUNICIPIO: __________________________
ENTIDAD FEDERATIVA: ____________________________
SUPERFICIE CONTRATADA Y VOLUMEN DE CAÑA ENTREGADA EN LA ZAFRA INMEDIATA ANTERIOR O, EN SU CASO, EL ESTIMADO DE PRODUCCIÓN A INDUSTRIALIZARSE:
HECTÁREAS CONTRATADAS: _________________________
TONELADAS DE CAÑA ENTREGADA EN ZAFRA ANTERIOR: ____________
O TONELADAS DE CAÑA ESTIMADAS: ________________________
NÚMERO DE AFILIACIÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: __________________________
NOMBRE DEL INGENIO:____________________________________________________________
Por medio de la presente, por así convenir a mis intereses, y en ejercicio de mi derecho de asociación, sin que medie vicio, dolo o mala fe, solicito ser AFILIADO(A) a la organización y/o asociación: ________________________________________________________.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos proporcionados son verídicos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido por los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
ATENTAMENTE
_________________________________________
FIRMA ELECTRÓNICA
C.c.e.p.- Comité de Producción y Calidad Cañera. - (remisión automática)
C.c.e.p.- Organización y/o Asociación a la que se afilia: (remisión automática)
C.c.e.p.- Registro Nacional Agropecuario. - (remisión automática)
 
En caso de que se cuente con varias claves en el Ingenio y en consecuencia con varios predios, se deberá de llenar un formulario independiente y de manera automática aparecerá la organización a la que se afilia conforme a su primera clave.
V.         Al Seleccionar Renunciar, aparecerá una pantalla con los siguientes datos que deberá de llenar:
 
RENUNCIA
Lugar y fecha (Automático)
NOMBRE DE LA O LAS ORGANIZACIONES Y/O ASOCIACIONES A LAS QUE RENUNCIA:
1.- ______________________________________________________________
2.- ______________________________________________________________
3.- ______________________________________________________________
4.-______________________________________________________________
5.- ______________________________________________________________
NOMBRE DEL ABASTECEDOR(A) DE CAÑA: _____________________________________________________
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): ______________________________________________
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): ______________________________________________
CLAVE DE ABASTECEDOR(A) DEL INGENIO: _________________________
NOMBRE DEL PREDIO: _________________________________________________
PARCELA: ____________________________________________________________
EJIDO O CONGREGACIÓN: ______________________________________________
MUNICIPIO: __________________________
ENTIDAD FEDERATIVA: ____________________________
SUPERFICIE CONTRATADA Y VOLUMEN DE CAÑA ENTREGADA EN LA ZAFRA INMEDIATA ANTERIOR O, EN SU CASO, EL ESTIMADO DE PRODUCCIÓN A INDUSTRIALIZARSE:
HECTÁREAS CONTRATADAS: _________________________
TONELADAS DE CAÑA ENTREGADA EN ZAFRA ANTERIOR: ____________
O TONELADAS DE CAÑA ESTIMADAS: ________________________
NÚMERO DE AFILIACIÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL:
__________________________
NOMBRE DEL INGENIO:
______________________________________________________________
Por medio de la presente, por así convenir a mis intereses, y en ejercicio de mi derecho de asociación, vengo a manifestar, sin que medie vicio, dolo o mala fe, mi voluntad de RENUNCIAR a la organización y/o asociaciones: señaladas________________________________________________________________________________.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos proporcionados son verídicos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido por los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
ATENTAMENTE
_________________________________________
FIRMA ELECTRÓNICA
C.c.e.p.- Comité de Producción y Calidad Cañera. - (remisión automática)
C.c.e.p.- Organización y/o Asociación a la que renuncia: (remisión automática)
C.c.e.p.- Organización y/o Asociación a la que se afilia (remisión automática)
C.c.e.p.- Registro Nacional Agropecuario. - (remisión automática)
 
En caso de que se cuente con varias claves en el Ingenio y en consecuencia con varios predios, se deberá de llenar un formulario independiente y de manera automática aparecerán la o las organizaciones a las que renuncia.
VI.        En términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, las afiliaciones y renuncias se deberán hacer a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año. En caso de que la afiliación o renuncia se hiciera a partir del día 1 de octubre de cada año, la afiliación y/o renuncia tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente ciclo azucarero.
VII.       En el caso de la Renuncia y ante la posibilidad de que el Abastecedor de Caña de Azúcar considere que se hubiera afiliado a determinada organización y no esté seguro de ello, podrá, sí así lo considera, renunciar a más de una organización y/o asociación.
 
VIII.      Al concluir de llenar los formularios el Abastecedor de Caña firmará su voluntad de afiliación y, en su caso, de renuncia con su e.firma y el Sistema le hará llegar un acuse de recibo a la dirección de correo electrónico con la que se inscribió, lo que deberá guardar como constancia; con independencia de que ingrese nuevamente al sistema para reimprimir el comprobante.
IX.        Las afiliaciones y renuncias llegarán de manera automática a los correos electrónicos del Registro Nacional Agropecuario, de las Organizaciones y/o asociaciones a las que renuncia y/o se afilia y al del Comité de Producción y Calidad Cañera de cada ingenio.
Artículo 4.- El Trámite Electrónico y su proceso, para las Organizaciones Locales de Abastecedores de caña de azúcar y/o Asociaciones de abastecedores, será el siguiente:
I.          El Presidente de la Organización y/o Asociación o el representante legal de las mismas, con su Firma Electrónica Avanzada (e.firma), ingresará a la página web en que se localice el TRÁMITE ELECTRÓNICO "CERTIFICACIÓN DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR".
II.         Al ingresar al sistema se le solicitará proporcione la denominación oficial de la organización y/o asociación de que se trate, la denominación del Ingenio al que abastecen sus afiliados y la entidad federativa en que se localice el Ingenio, así como una dirección de correo electrónico para recibir actos y/o actuaciones electrónicas, los acuses de recibos electrónicos y en general los mensajes de datos; conforme a las definiciones señaladas en el artículo 2 del presente Acuerdo.
            Asimismo, deberá de especificar, en el propio Sistema Electrónico, si se trata de una Organización Local de Abastecedores de Caña de azúcar reconocida oficialmente por el Registro Nacional Agropecuario o se trata de una sociedad o asociación que pretende tener ese carácter.
III.        Para acreditar el carácter de Presidente y/o representante legal, deberá digitalizar la escritura pública que acredite dicho carácter.
IV.        El Sistema del trámite electrónico, hará llegar de manera automática a la dirección de correo electrónico que proporcionó, las renuncias y afiliaciones que los abastecedores del ingenio de que se trate le hubieren hecho, circunstancia que se entenderá como formal notificación.
V.         Al inscribirse en el Sistema, la Organización y/o Asociación por conducto de su Presidente y/o Representante Legal, asume la obligación de consultar diariamente su correo electrónico; con mención que con independencia de ello, las notificaciones de las afiliaciones y renuncias surtirán efectos al día siguiente en que fueron enviadas.
            El Sistema conservará para cada ciclo azucarero de que se trate, el total de afiliaciones y renuncias que se hayan formulado y la identificación de estas por la Organización y/o Asociación.
VI.        Para los efectos de lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, las Organizaciones y/o Asociaciones a través de la aplicación que tendrá el propio Sistema, deberán hacer del conocimiento al Registro Nacional Agropecuario la aprobación de las afiliaciones que los abastecedores hayan hecho.
VII.       Las asociaciones que no tengan el carácter de Organización Local de Abastecedores de Caña, adicionalmente deberán de cumplir con los requisitos del Trámite identificado como SAGARPA-02-010 REGISTRO DE UNA SOCIEDAD COMO ORGANIZACIÓN LOCAL DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR, consultable en la liga https://www.gob.mx/tramites/ficha/registro-de-sociedad-como-organizacion-local-de-abastecedores-de-cana-de-azucar/SADER1195 proporcionando al Registro Nacional Agropecuario, los siguientes documentos en físico:
 
 
1.     Original de la solicitud de registro en escrito libre que contenga:
-   Nombre.
-   Denominación o razón social de quien promueva, así como de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, nombre de la persona(s) autorizada para recibirlas, petición que formula, lugar, fecha y firma y/o huella digital del promovente.
-   Se deberá acreditar la personalidad de quien promueve a nombre de la organización y/o asociación.
2.     Original o copia certificada del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de Designación de Directivos y la o las constancias de que las mismas se encuentran inscritas en el Registro Público competente atendiendo a la figura jurídica de que se trate.
 
Artículo 5.- El Trámite Electrónico y su proceso para los Comités de Producción y Calidad Cañera, es el siguiente:
I.          El Comité de Producción y Calidad Cañera, designará un representante de entre sus miembros para que se inscriba en el Sistema del Trámite Electrónico, proporcionando una dirección de correo electrónico, para recibir en vía de notificación los actos y/o actuaciones electrónicas y en particular las renuncias que presenten los Abastecedores de Caña, atentos a lo dispuesto por el artículo 42 fracción II de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
II.         El representante designado del Comité de Producción y Calidad Cañera, con su Firma Electrónica Avanzada (e.firma), ingresará a la página web en que se localizará el TRÁMITE ELECTRÓNICO "CERTIFICACIÓN DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR".
III.        Al inscribirse en el Sistema, el representante del Comité de Producción y Calidad Cañera asume la obligación de consultar diariamente el correo electrónico que proporcionó; con mención que con independencia de ello, las notificaciones de las renuncias surtirán sus efectos al día siguiente de su envió.
            Con independencia de lo anterior, el Sistema conservará para cada ciclo azucarero de que se trate, el total de las renuncias que se hayan formulado y la identificación de estas por Organización y/o Asociación, misma que podrá consultar el representante del Comité de Producción y Calidad Cañera.
Artículo 6- El Trámite Electrónico y su proceso para los Ingenios Azucareros.
I.          El Gerente General y/o el representante legal del Ingenio con su Firma Electrónica Avanzada (e.firma), ingresará a la página web en que se localizará el TRÁMITE ELECTRÓNICO "CERTIFICACIÓN DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR".
II.         Al ingresar al sistema se solicitará proporcionar la denominación oficial del Ingenio y la Entidad Federativa en que se localice, así como una dirección de correo electrónico para recibir los actos y/o las actuaciones electrónicas, los acuses de recibos electrónicos y en general los mensajes de datos; conforme a las definiciones señaladas en el artículo 2 del presente Acuerdo.
 
III.        El Sistema le solicitará que seleccione el carácter con el que se inscribe en representación del Ingenio, ya sea como Gerente General, representante Legal u otro que tenga las mismas facultades para realizar los actos que regulan las presentes reglas.
IV.        Para acreditar el carácter de Gerente General y/o representante legal u otro cargo con el que se inscribe, deberá digitalizar el documento con el que acredite el carácter expedido por el Ingenio y/o la escritura pública.
V.         Para los efectos previstos por el artículo 44 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, los ingenios deberán de proporcionar al Registro Nacional Agropecuario a través del Sistema, la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña en el transcurso de los meses de agosto y septiembre de cada año, correspondiente al cierre de la zafra del ciclo azucarero en curso, con los datos que se consignan en el formato que se adjunta como anexo a este Acuerdo y que está disponible en el Sistema, debiendo considerar lo siguiente:
            Los ingenios deberán proporcionar la relación de la totalidad de los abastecedores para la certificación del padrón del ingenio, conformada con los abastecedores del cierre de la zafra del ciclo azucarero inmediato anterior con datos de las toneladas entregadas, identificando aquellos que no participarán en el ciclo azucarero por certificar y aquellos abastecedores que se incorporan, al no estar en la zafra de cierre, con volumen de caña estimada para el propio ciclo azucarero; relación que de manera automática, se remitirá al Registro Nacional Agropecuario a través del sistema de trámite electrónico.
Artículo 7- El Trámite Electrónico y su proceso por parte del Registro Nacional Agropecuario.
I.          El Registro Nacional Agropecuario, al recibir la relación de la totalidad de los abastecedores correspondientes al cierre de la zafra que ha sido proporcionado por el Ingenio, dictaminará su contenido y generará la relación oficial misma que no comprenderá a los abastecedores repetidos, sin que se les afecte en absoluto en el número del volumen de caña entregada; y procederá a suprimir todos aquellos datos personales de los abastecedores y con excepción a la clave del ingenio, el número y los nombres y el volumen de toneladas de caña de cada uno de los abastecedores que propiamente son materia del registro contable para los cálculos del 10% de abastecedores y toneladas a los que se refiere el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; relación que estará disponible en el Sistema para la consulta de las Organizaciones y/o Asociaciones y de los propios Ingenios.
II.         En términos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a partir del 1 de octubre de cada año en que inicia el ciclo azucarero de que se trate y, teniendo como sustento indispensable la relación del total de los abastecedores de caña al cierre de la zafra inmediata anterior, procederá al análisis, evaluación y aprobación de las afiliaciones y renuncias presentadas y certificará las mismas y, conjuntamente con los antecedentes registrales existentes, emitirá las Resoluciones correspondientes de Certificación de las afiliaciones y renuncias a cada Organización y/o Asociación.
            Con base en las Resoluciones de Certificación de afiliaciones y renuncias y los antecedentes registrales existentes, el Registro Nacional Agropecuario emitirá paralelamente la Resolución de Certificación del Padrón de Abastecedores del Ingenio al cierre del ciclo azucarero de que se trate e inicio del ciclo azucarero en curso; resolución que especificará, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar, las Organizaciones y/o Asociaciones que alcanzaron o mantuvieron el carácter de Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar, al contar con una membresía mínima equivalente al 10% del padrón total de los Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate y por lo menos con el 10 % del volumen total de la caña de la Zona de Abastecimiento del propio Ingenio.
III.        En caso de duplicidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el Registro Nacional Agropecuario solicitará al Comité de Producción y Calidad Cañera del ingenio de que se trate, que cite al o a los abastecedores de Caña de Azúcar que se encuentren en este supuesto para que de manera personal, manifieste a qué Organización y/o Asociación desea pertenecer y le sea remitido el resultado por correspondencia en medio físico y de manera electrónica al correo ran@agricultura.gob.mx;
IV.        Las Resoluciones que emita el Registro Nacional Agropecuario serán firmadas con la Firma Electrónica Avanzada por su Director y serán notificadas a las Organizaciones, Asociaciones e Ingenios a través de lo señalado en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO - El Presente Acuerdo entrará en vigor, con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2022.
SEGUNDO.- Los datos personales recabados por el Registro Nacional Agropecuario a través del Trámite Electrónico, serán protegidos con sujeción a lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en relación con lo dispuesto por el artículo 117 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 120 fracción I Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
Los datos personales recabados por las Organizaciones y/o Asociaciones, Ingenios y los integrantes del Comité de Producción y Calidad Cañera en los Ingenios, al incorporarse como usuarios del Trámite Electrónico materia de las presentes Reglas Generales se sujetan a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
TERCERO.- El Tramité Electrónico denominado "CERTIFICACIÓN DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR" estará disponible en la página web que determine la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del 29 de abril de 2022; correspondiéndole a la propia Dependencia dar a conocer la página web del mismo en el portal de Internet oficial de la Dependencia, con independencia de su difusión por el Registro Nacional Agropecuario a los abastecedores de caña de azúcar, directa o indirectamente a través de las "Organizaciones y/o Asociaciones" y las Organizaciones y/o Asociaciones Nacionales.
CUARTO.- Entre el periodo de la publicación del presente ACUERDO en el Diario Oficial de la Federación y la fecha de entrada en vigor del mismo, los abastecedores de caña de los Ingenios, y en general los usuarios del trámite electrónico a que se hacen mención en los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de este ACUERDO, estarán en aptitud de tramitar y/o actualizar la vigencia de su Firma Electrónica Avanzada con la que realizarán y/o participarán en el proceso del Trámite Electrónico.
QUINTO.- Para la Certificación de los padrones de abastecedores de caña de azúcar para el ciclo azucarero 2021/2022 y la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña Azúcar para el mismo ciclo azucarero, los abastecedores, las organizaciones y/o asociaciones podrán realizar dicho trámite físicamente ante el Registro Nacional Agropecuario de las afiliaciones y renuncias previstas en los artículos 41 y 42, en relación con el artículo 46, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en el plazo establecido por este último artículo.
Con independencia de lo anterior, con la finalidad de transitar a un proceso más accesible e incrementar la eficiencia, eficacia y rapidez de los procesos registrales, los abastecedores de caña, así como de las
organizaciones y/o asociaciones, de los Comités de Producción y Calidad Cañera y de los Ingenios, en términos del presente Acuerdo, podrán incorporarse al Sistema Electrónico a la entrada en vigor de éste y ratificar su voluntad de afiliación y de renuncia plasmada en los documentos físicos presentados con fecha límite del 30 de septiembre del 2021; sin que sea procedente modificar dicha voluntad de afiliación o de renuncia en el Sistema Electrónico.
SEXTO.- Para los ciclos azucareros 2022/2023 y subsecuentes, las afiliaciones y renuncias de los abastecedores de caña de azúcar podrán realizarlas a través del sistema del trámite electrónico en la oportunidad debida y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 
PADRON GENERAL DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZUCAR
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ARCHIVO
Los datos deberán registrarse con mayúsculas, sin abreviaturas y de acuerdo a la documentación
oficial que acredite la información solicitada
DATOS REQUERIDOS:
INGENIO: NOMBRE COMPLETO DEL INGENIO
FECHA: FECHA DEL LISTADO DE ABASTECEDORES
 
CAMPO
DESCRIPCION
CONSECUTIVO
Número correspondiente al abastecedor cañero según el orden del listado
CLAVE CAÑERA
Clave cañera correspondiente al predio del abastecedor
APELLIDO PATERNO
Apellido paterno del abastecedor según identificación oficial sin abreviar
APELLIDO MATERNO
Apellido materno del abastecedor según identificación oficial sin abreviar
NOMBRE(S)
Nombre o nombres del abastecedor según identificación oficial sin abreviar
CURP
Clave única de Registro de Población del Abastecedor
IMSS
Número de seguro social del abastecedor (si no aplica registrar en cero)
PREDIO
Nombre completo del predio sin abreviar
UBICACIÓN
Nombre completo de la ubicación sin abreviar
MUNICIPIO
Nombre completo del municipio al que pertenece el predio
LATITUD GPS
Coordenadas GPS latitud del predio correspondiente en formato decimal (OPCIONAL)
LONGITUD GPS
Coordenadas GPS longitud del predio correspondiente en formato decimal (OPCIONAL)
SUPERFICIE
mero de hectáreas del predio incluyendo valores decimales
TIPO TENENCIA
EJIDO, PROPIEDAD o el que corresponda
PROPIETARIO
SI o NO según sea el caso
TONELADAS CIERRE ZAFRA CICLO 2020/2021
Número de toneladas de caña de azúcar del cierre de zafra del ciclo 2020/2021, incluyendo valores decimales
ABASTECEDORES DE CIERRE 2020/2021 QUE NO PARTICIPARAN EN EL CICLO 2021/2022
Marcar con un "X", aquellos abastecedores que participaron en la zafra 2020/2021 y que no participaran en el ciclo 2021/2022.
TONELADAS ESTIMADO ZAFRA CICLO 2021/2022
Número de toneladas de caña de azúcar estimadas para la zafra del ciclo 2021/2022, incluyendo valores decimales, únicamente de los abastecedores no comprendidos en el cierre de la zafra del ciclo azucarero anterior 2020/2021.
ORGANIZACIÓN
 
Siglas de la organización a la que está afiliado el abastecedor, o LIBRE si es el caso
NOTA 1: En el caso de parcelas escolares, sociedades u otros, se puede separar el nombre en los campos apellido paterno, materno y nombre respectivamente.
NOTA 2: Para obtener los valores de latitud y longitud del predio es necesario el uso de un localizador GPS
 
PADRON GENERAL DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZUCAR
INGENIO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSECUTIVO
CLAVE
CAÑERA
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRE(S)
CURP
IMSS
PREDIO
UBICACIÓN
MUNICIPIO
LATITUD GPS
LONGITUD
GPS
SUPERFICIE
TIPO TENENCIA
PROPIETARIO
TONELADAS
CIERRE
ZAFRA CICLO
2020/2021
ABASTECDORES DE
CIERRE 2020/2021 QUE
NO PARTICIPARAN EN
EL CICLO 2021/2022
TONELADAS
ESTIMADO
ZAFRA CICLO
2021/2022
ORGANIZACIÓN
1
452007
SANCHEZ
DOMINGUEZ
RICARDO
******************
41695119507
LA PIÑA
VALLE BRAVO
 
-99.10975
19.40252
3.00
EJIDO
SI
12.550
 
 
CNC
2
452008
LOPEZ
RUIZ
JOSE DOMINGO
******************
41695119508
EL MODELO
LOMA BONITA
 
-99.10975
19.40253
4.00
EJIDO
SI
15.000
X
 
CNPR
3
452009
CASAS
DE LA O
MARIA DE LOS ANGELES
******************
41695119509
CASAS GRANDES
VALLE BRAVO
 
-99.10976
19.40254
1.50
PROPIEDAD
SI
6.000
X
 
CNC
4
452010
DE LA CUEVA
ZURITA
NORMA MARIA DEL CARMEN
******************
41695119510
LA ANGOSTURA
LOMA BONITA
 
-99.10977
19.40255
2.30
EJIDO
NO
8.400
X
 
CNPR
5
452011
PEREZ
 
JUAN
******************
41695119511
LA MATA
VALLE BRAVO
 
-99.10978
19.40255
8.00
PROPIEDAD
NO
85.000
 
 
LIBRE
6
452012
LOPEZ
 
FRANCISCO JESUS
******************
41695119512
LA PIÑA
LOMA BONITA
 
-99.10978
19.40256
12.00
PROPIEDAD
SI
105.500
X
 
LIBRE
7
452013
PARCELA
ESCOLAR
EJIDO LAZARO CARDENAS
******************
 
EL MODELO
LOMA BONITA
 
-99.10978
19.40257
12.00
EJIDO
SI
100.000
 
 
CNC
8
452014
PARCELA
ESCOLAR
BENITO JUAREZ
******************
 
CASAS GRANDES
VALLE BRAVO
 
-99.10979
19.40258
15.00
EJIDO
NO
170.000
 
 
CNPR
9
452015
INGENIO
 
LA PRUEBA SA DE CV
******************
 
LA ANGOSTURA
LOMA BONITA
 
-99.1098
19.40259
6.50
PROPIEDAD
NO
25.850
 
 
CNPR
10
452016
SOCIEDAD
EMILIANO ZAPATA
SPR DE RL
******************
 
LA MATA
LOMA BONITA
 
-99.10981
19.40259
9.50
EJIDO
SI
0.000
X
 
CNC
11
452017
VICENTE
GUERRERO
SPR DE RL
******************
 
LA MATA
VALLE BRAVO
 
-99.10982
19.4026
20.00
PROPIEDAD
SI
197.000
 
 
CNC
12
452018
LA MARGARITA
 
SPR DE RL
******************
 
CASAS GRANDES
LOMA BONITA
 
-99.10983
19.4026
17.50
PROPIEDAD
SI
199.500
 
 
LIBRE
13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
452021
ALVARADO
DOMINGUEZ
GERARDO
******************
41695119513
LA PIÑA
VALLE BRAVO
 
-99.10979
19.40301
3.00
EJIDO
SI
 
 
5.000
CNC
16
452022
BARCENAS
ENRRIQUEZ
HILDA
******************
41695119514
EL MODELO
LOMA BONITA
 
-99.11001
19.40302
4.00
EJIDO
SI
 
 
6.000
CNPR
17
452023
CRUZ
FERNANDEZ
IVAN
******************
41695119515
CASAS GRANDES
VALLE BRAVO
 
-99.11002
19.40303
5.00
PROPIEDAD
SI
 
 
7.000
LIBRE
18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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TIIE 91 DIAS
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TIIE 182 DIAS
11.2014%

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