ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2022.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 25 de agosto de 2021, en su XVII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Programa 2022), el cual fue publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2021(1).
Quinto.- Con fecha 28 de octubre de 2021 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/265/2021 fechado el mismo día, mediante el cual solicita se valore la inclusión en la modificación del Programa 2022 de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada en 65 localidades y para instalar y operar canales de Televisión Digital Terrestre en 85 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Sexto.- Con fecha 28 de octubre 2021 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la UER el oficio IFT/223/UCS/DGCRAD/881/2021 de fecha 14 de octubre de 2021, mediante el cual hace del conocimiento de la UER las concesiones cuya vigencia se prevé concluya durante los años 2022 y 2023, con el objeto de analizar la posible inclusión de las frecuencias correspondientes en la modificación del Programa 2022.
Séptimo.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, se valoraron las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2022, recibidas dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2022 en el DOF, esto es del 11 de septiembre al 25 de octubre de 2021, en conjunto con las presentadas con fecha posterior al 15 de junio de 2020.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59, 60 y 61 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2022. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un
esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios
de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Para tal efecto, el Instituto emitió el Programa 2022, el cual fue publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2021, tal como quedó indicado en el Antecedente Cuarto del presente Acuerdo, en apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Por su parte, para efectos de la modificación del Programa 2022 que nos ocupa, el artículo 61 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En este sentido, el 25 de octubre de 2021 concluyó el periodo para presentar ante el Instituto solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2022.
Derivado de lo anterior, el plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 61 de la Ley, para que el Instituto realice el análisis respectivo de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, fenece el 7 de diciembre de 2021.
Tercero.- Criterios para la integración de la modificación del Programa 2022. Para la modificación del Programa 2022 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes:
I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 16 de junio(2) y hasta el 25 de octubre de 2021(3), mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión |
Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión para la modificación del Programa 2022 | Total |
Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) | Comercial | 2 | 41 |
Público | 4 |
Social | 35 |
Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) | Comercial | 28 | 542 |
Privado | 4 |
Público | 223 |
Social | 287 |
Televisión Digital Terrestre (TDT) | Comercial | 1 | 64 |
Público | 48 |
Social | 15 |
TOTAL | 647 |
Servicio Público de Telecomunicaciones |
Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión para la modificación del Programa 2022 | Total |
Acceso inalámbrico fijo | Social | 3 | 13 |
Privado | 10 |
Acceso inalámbrico móvil- banda ancha | Comercial | 7 | 8 |
Público | 1 |
Transporte inalámbrico | Comercial | 3 | 3 |
TOTAL | 24 |
Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en la modificación del Programa 2022, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2022 (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
La valoración de las solicitudes de inclusión de mérito se encuentra en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Anexo Dos) del presente Acuerdo.
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
El Programa 2022 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2022, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2022 contribuyan a la competencia, a la libre concurrencia y a la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en
los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
Así, la previsión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2022 permite al Estado propiciar que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2022 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(4) así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2022.
La emisión y modificación del Programa 2022 se ajustan estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2022 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
Radiodifusión sonora en AM | 535 - 1705 kHz | Comercial, público y social |
Radiodifusión sonora en FM | 88 - 108 MHz | Comercial, público y social |
TDT | 54 - 72 MHz (VHF) 76 - 88 MHz (VHF) 174 - 216 MHz (VHF) 470 - 608 MHz (UHF) | Comercial, público y social |
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
Acceso inalámbrico | 814 - 824 / 859 - 869 MHz | Comercial |
Acceso inalámbrico | 824 - 849 / 869 - 894 MHz | Comercial |
Radio troncalizado | 415 - 420 / 425 - 430 MHz | Público |
Radio troncalizado | 806 - 814 / 851 - 859 MHz* | Público |
Comunicación móvil | 824 - 849 / 869 - 894 MHz | Social |
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(5).
1. Radiodifusión
Del análisis de disponibilidad espectral y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con sus modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destacan: que algunas de ellas se refieren a localidades ya incluidas en programas anteriores para la misma modalidad de uso; en otros casos se determinó que requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias o que al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas geográficas adicionales o distintas en la modificación del Programa 2022.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en la emisión y en la modificación del Programa 2022 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y algunas características técnicas. La frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o licitación pública correspondiente.
Ahora bien, como parte del análisis realizado por el Instituto para la posible inclusión de frecuencias y canales en la modificación del Programa 2022, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes:
a) La UER analizó la solicitud de la UCE referida en el Antecedente Quinto de este Acuerdo, relativa a la posible inclusión de 65 frecuencias en la banda de FM y 85 canales para el servicio de TDT, todas ellas para uso comercial, en virtud de que en dichas localidades existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia. De dicho análisis se obtuvieron las valoraciones listadas en las tablas siguientes:
FM |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Sin disponibilidad espectral |
2 | Ensenada | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
3 | San Felipe | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2020 |
4 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019, y en el Programa 2017 y en el Programa 2022 junto con la localidad de San José del Cabo |
5 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
6 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio, y en el Programa 2017 y en el Programa 2022 junto con la localidad de Cabo San Lucas |
7 | San José del Cabo y Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidades previstas en el Programa 2017 y en el Programa 2022 |
8 | Santa Rosalía | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 |
9 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2018 |
10 | San Francisco de Campeche | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
11 | Arriaga | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 |
12 | Cintalapa de Figueroa | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Jiquipilas |
13 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2018 |
14 | Tapachula | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 |
15 | Tonalá | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2020 |
16 | Juárez | Chihuahua | Sin disponibilidad espectral |
17 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Buenaventura |
18 | San Buenaventura | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Monclova |
19 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Gómez Palacio, Durango y en el Programa 2019 junto con las localidades de Gómez Palacio y Lerdo, Durango |
20 | Ciudad Villa de Álvarez | Colima | Sin suficiencia espectral |
21 | Colima | Colima | Sin suficiencia espectral |
22 | Colima | Colima | Sin suficiencia espectral |
23 | Manzanillo | Colima | Localidad prevista en el Programa 2018 |
24 | Trapichillos | Colima | Sin disponibilidad espectral |
25 | León de los Aldama | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
26 | San Miguel de Allende | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
27 | Acapulco de Juárez | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
28 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2018 |
29 | Ixtapa Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2020 |
30 | Las Guacamayas (Petacalco) | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán |
31 | Puerto Vallarta | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixtapa y Las Juntas; y Vallejo y Bucerías, Nayarit, y en el Programa 2019 |
32 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio, y en el Programa 2018 junto con la localidad de Las Guacamayas (Petacalco), Guerrero |
33 | Morelia | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2022 |
34 | Tepic | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2016 y en el Programa 2019 |
35 | Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2022 |
36 | Puerto Escondido | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 |
37 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2018 |
38 | Unión Hidalgo | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
39 | Tequisquiapan | Querétaro | Sin suficiencia espectral |
40 | Chetumal | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
41 | Cozumel | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral |
42 | Tulum | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2018 |
43 | Ciudad Fernández | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2016 y en el Programa 2022 junto con la localidad de Rioverde |
44 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2016 y en el Programa 2022 |
45 | Matehuala | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2016 y en el Programa 2017 |
46 | Rioverde | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2016 y en el Programa 2022 junto con la localidad de Ciudad Fernández |
47 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2017 junto con la localidad de Granjas de la Florida |
48 | Culiacán Rosales | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2017 y en el Programa 2018 |
49 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2019 |
50 | Agua Prieta | Sonora | Sin suficiencia espectral |
51 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2016 y en el Programa 2018 |
52 | Hermosillo | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 |
53 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2017 y en el Programa 2018 |
54 | Magdalena de Kino | Sonora | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
55 | Villahermosa | Tabasco | Sin suficiencia espectral |
56 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación AA |
57 | Agua Dulce | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
58 | Boca del Río | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
59 | Catemaco | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
60 | Medellín | Veracruz | Sin disponibilidad espectral |
61 | Veracruz | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
62 | Mérida | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Kanasín y Caucel, y en el Programa 2019 |
63 | Valladolid | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2017 y en el Programa 2020 |
64 | Fresnillo | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2016 |
65 | Zacatecas | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Guadalupe y en el Programa 2020 |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo; y Jalpa, Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas |
2 | Calvillo | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes; y Jalpa, Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas |
3 | Ensenada | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 |
4 | Isla de Cedros | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Bahía Tortugas y Bahía Asunción, Baja California Sur |
5 | Mexicali | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Río Colorado, Sonora |
6 | Tijuana | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate |
7 | Bahía Asunción | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Bahía Tortugas; e Isla de Cedros, Baja California |
8 | Bahía Tortugas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Bahía Asunción; e Isla de Cedros, Baja California |
9 | San José del Cabo y Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidades previstas en el Programa 2018 |
10 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2021 |
11 | Arriaga | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 |
12 | Tapachula de Córdoba y Ordóñez | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
13 | Tonalá | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
14 | Chihuahua | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2018 |
15 | Delicias | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez |
16 | Juárez | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2020 |
17 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
18 | Piedras Negras | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
19 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2021 |
20 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Gómez Palacio, Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, Durango |
21 | Ciudad Armería | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Colima, Manzanillo y Tecomán |
22 | Colima | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán |
23 | Isla Socorro | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 |
24 | Manzanillo | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Colima y Tecomán |
25 | Tecomán | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Colima y Manzanillo |
26 | Celaya | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río y Santiago de Querétaro, Querétaro |
27 | León de los Aldama | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Salamanca, Guanajuato e Irapuato |
28 | Acapulco de Juárez | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 |
29 | Ixtapa Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 |
30 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Iguala de la Independencia |
31 | Pachuca de Soto | Hidalgo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixmiquilpan y Tula de Allende; y Tamazunchale, San Luis Potosí |
32 | Ciudad Guzmán | Jalisco | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
33 | Guadalajara | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ocotlán y Tepatitlán de Morelos |
34 | Toluca de Lerdo | México | Localidad prevista en el Programa 2018 |
35 | Apatzingán de la Constitución | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia de Ruiz y en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Pátzcuaro |
36 | Ciudad Hidalgo | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Zitácuaro; y Valle de Bravo, México |
37 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 |
38 | Jiquilpan de Juárez | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Sahuayo de Morelos y Zamora de Hidalgo |
39 | Morelia | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 |
40 | Pátzcuaro | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Apatzingán de la Constitución |
41 | Sahuayo de Morelos | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Zamora de Hidalgo |
42 | Uruapan | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2017 y en Programa 2018; y en el Programa 2022 junto con las localidades de Pátzcuaro y Apatzingán de la Constitución |
43 | Zamora de Hidalgo | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Sahuayo de Morelos |
44 | Zitácuaro | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Hidalgo; y Valle de Bravo, México |
45 | Cuernavaca | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2019 |
46 | Islas Marías | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 |
47 | Las Peñitas | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 |
48 | Tepic | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Ixcuintla |
49 | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec |
50 | Oaxaca de Juárez | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2018 |
51 | Puerto Escondido | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 |
52 | Salina Cruz | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño y Santo Domingo Tehuantepec |
53 | Santiago Pinotepa Nacional | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Ometepec, Guerrero |
54 | Santo Domingo Tehuantepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño y Salina Cruz |
55 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2019 |
56 | Tehuacán | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2018 |
57 | Zacatlán | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, Hidalgo |
58 | Santiago de Querétaro | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río; y Celaya, Guanajuato |
59 | Cancún | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel |
60 | Cozumel | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún |
61 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2018 |
62 | Culiacán Rosales | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2019 |
63 | Los Mochis | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guasave y Guamúchil |
64 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 |
65 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Navojoa |
66 | Hermosillo | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 |
67 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 |
68 | Heroica Guaymas | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 |
69 | Magdalena de Kino | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 |
70 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Ciudad Obregón |
71 | San Luis Río Colorado | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California |
72 | Frontera | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2021 |
73 | La Venta | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso; y Coatzacoalcos y Minatitlán, Veracruz |
74 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
75 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
76 | Matamoros | Tamaulipas | Sin disponibilidad espectral |
77 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
78 | Tampico | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
79 | Veracruz | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 |
80 | Xalapa-Enríquez | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 |
81 | Mérida | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2019 |
82 | Fresnillo | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Zacatecas |
83 | Nochistlán de Mejía | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Jalpa y Tlaltenango de Sánchez Román; y Aguascalientes y Calvillo, Aguascalientes |
84 | Sombrerete | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
85 | Zacatecas | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Fresnillo |
b) Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación y En proceso de coordinación en programas anteriores, así como en la emisión del
Programa 2022, el Instituto inició o continuó el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas, por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin que fuera necesario presentar una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las localidades que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en la tabla siguiente, las cuales no se ven reflejadas en el Anexo Dos del presente por tratarse de solicitudes analizadas en Programas anteriores, así como en la emisión del Programa 2022:
AM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Ciudad Serdán | Puebla | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación C |
2 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Comercial | En proceso de coordinación |
3 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación C |
4 | Ímuris | Sonora | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación B |
5 | Viborillas | Veracruz | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación B |
6 | Viborillas | Veracruz | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación C |
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Huépac | Sonora | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
2 | San Felipe de Jesús | Sonora | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
3 | San Rafael | Sonora | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
4 | Santa Rita | Sonora | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
5 | Burgos | Tamaulipas | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
6 | Paso Hondo | Tamaulipas | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Bécal | Campeche | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
2 | Ciudad del Carmen | Campeche | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
3 | San Francisco de Campeche | Campeche | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
4 | Acapetahua | Chiapas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
5 | Cintalapa de Figueroa | Chiapas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
6 | Motozintla de Mendoza | Chiapas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
7 | Palenque | Chiapas | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
8 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
9 | Tapachula de Córdoba y Ordóñez | Chiapas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
10 | Tonalá | Chiapas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
11 | Venustiano Carranza | Chiapas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
12 | Villaflores | Chiapas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
13 | Chetumal | Quintana Roo | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
14 | Cárdenas | Tabasco | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con la localidad de Huimanguillo |
15 | Huimanguillo | Tabasco | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con la localidad de Cárdenas |
16 | Huimanguillo y Cárdenas | Tabasco | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
17 | Villahermosa | Tabasco | Social | Sin disponibilidad espectral |
18 | Mérida | Yucatán | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
19 | Valladolid | Yucatán | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
20 | Valladolid y Tizimín | Yucatán | Público | En proceso de coordinación |
En virtud de que las localidades valoradas en las tablas que anteceden, derivan de solicitudes de inclusión presentadas para Programas anteriores, éstas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo que contiene únicamente la valoración de las solicitudes presentadas a partir del 16 de junio y hasta el 25 de octubre de 2021, sin embargo, las que se valoraron como "Se considera viable su inclusión en el Programa 2022" sí se contemplan en el Anexo Uno.
c) La disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en el presente numeral como En proceso de coordinación será analizada nuevamente para la emisión de programas posteriores, en conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes valoradas en el Anexo Dos como En proceso de coordinación y Requiere coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente:
AM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Colonia 18 de Marzo | Puebla | Social |
2 | El Rosario | Puebla | Social |
3 | Granjas Coapan | Puebla | Social |
4 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Comercial |
5 | Las Cruces | Puebla | Social |
6 | Resurrección (Meseta El Riego) | Puebla | Social |
7 | Tehuacán | Puebla | Social |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Mexicali | Baja California | Público |
2 | Ímuris | Sonora | Comercial |
3 | Valladolid y Tizimín | Yucatán | Público |
Respecto de estas frecuencias y canales, toda vez que requieren coordinación internacional
para su inclusión, el Instituto iniciará o continuará la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan.
Es importante mencionar que las solicitudes antes listadas que se encuentran en alguno de los supuestos mencionados (En proceso de coordinación y Requiere coordinación), serán analizadas en conjunto con las que se presenten para la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023 (Programa 2023), en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia.
d) En atención a lo establecido en el Antecedente Sexto del presente Acuerdo, derivado de la problemática de algunos concesionarios respecto a la solicitud de prórroga de sus concesiones, cuya vigencia concluye durante los años 2022 y 2023, la UER analizó la información proporcionada por la UCS, respecto a diversas frecuencias de AM, FM y canales TDT, resultando procedente la valoración que se detalla a continuación:
AM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Tijuana | Baja California | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación B |
2 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación B |
3 | Huejutla de Reyes | Hidalgo | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación C |
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación C1 |
2 | Tijuana | Baja California | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación B |
3 | Cacahoatán | Chiapas | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación B1 |
4 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
5 | Juárez | Chihuahua | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación C1 |
6 | Ciudad de México | Ciudad de México | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación C |
7 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
8 | Actopan | Hidalgo | Público | Sin suficiencia espectral |
9 | Huejutla de Reyes | Hidalgo | Público | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A |
10 | Huichapan | Hidalgo | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
11 | Ixmiquilpan | Hidalgo | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación C |
12 | Jacala | Hidalgo | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación AA |
13 | Pachuca de Soto | Hidalgo | Público | Sin suficiencia espectral |
14 | San Bartolo Tutotepec | Hidalgo | Público | Sin suficiencia espectral |
15 | Tepeapulco | Hidalgo | Público | Sin suficiencia espectral |
16 | Tlanchinol | Hidalgo | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
17 | Tula de Allende | Hidalgo | Público | Sin suficiencia espectral |
18 | Jojutla | Morelos | Público | Sin suficiencia espectral |
19 | Álamos | Sonora | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
20 | Heroica Ciudad de Cananea | Sonora | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
21 | Magdalena de Kino | Sonora | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
22 | San Felipe de Jesús | Sonora | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
23 | Emiliano Zapata | Tabasco | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
24 | Villahermosa | Tabasco | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación A |
25 | Mérida | Yucatán | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 como clase de estación C1 |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Monterrey | Nuevo León | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
2 | Apizaco | Tlaxcala | Público | Localidad prevista en el Programa 2022 |
3 | Huamantla | Tlaxcala | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
4 | Tlaxcala de Xicohténcatl | Tlaxcala | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
5 | Villa Vicente Guerrero (San Pablo del Monte) | Tlaxcala | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
Cabe apuntar que, en todos los casos los interesados presentaron solicitud de inclusión para la modificación del Programa 2022 en el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 25 de octubre de 2021, mismas que fueron valoradas en sus propios méritos, por lo que su inclusión en la tabla anterior es únicamente referencial respecto a lo contemplado en el oficio de UCS, salvo los casos señalados en los numerales 20 y 23 de la tabla de FM, respecto de los cuales, a efecto de procurar la continuidad en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en dichas localidades y previa verificación de la disponibilidad espectral por parte de la UER, el Pleno del Instituto determina, de oficio, la inclusión de las dos frecuencias respectivas en el Programa 2022 para la banda de FM.
Ahora bien, del análisis técnico realizado y que se plasma en las tablas que anteceden, se desprende que en 9 localidades de la banda de FM no existe suficiencia espectral para garantizar la reserva para estaciones comunitarias e indígenas a que se refiere el artículo 90 de la Ley e incluir dichas frecuencias en el Programa 2022. No obstante, las frecuencias de las localidades listadas en los numerales 1, 2 y 3 de la tabla se encuentran operadas actualmente por el Instituto Mexicano de la Radio y, toda vez que fueron solicitadas por el Ejecutivo Federal dentro del plazo señalado, se consideró lo establecido en el artículo 56, segundo párrafo, que señala que el Instituto deberá garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el Ejecutivo Federal para seguridad nacional, seguridad pública, conectividad de sitios públicos y cobertura social y demás necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo, y que para tal efecto, otorgará de manera directa, sin contraprestación, con preferencia sobre terceros, las concesiones de uso público necesarias, previa evaluación de su consistencia con los principios y objetivos que establece la Ley para la administración del espectro radioeléctrico, el programa nacional de espectro radioeléctrico y el programa de bandas de frecuencias.
Sobre los medios masivos de comunicación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
expresado que "son los que hacen realidad el ejercicio de la libertad de expresión", en particular la radiodifusión pública es vital para nuestro sistema democrático, ya que en su contribución al cumplimiento de los fines y atribuciones de los entes públicos, presentan información diversa y objetiva sobre temas políticos y sociales, lo que coadyuva a que todos los ciudadanos se formen opiniones propias con respecto a una amplia gama de temas y que se genere una participación ciudadana activa y responsable en la gestión de los asuntos públicos. Las estaciones proporcionan un servicio básico de información a la población, al tiempo que deben asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales (artículo 86 de la Ley).
Asimismo, las estaciones públicas son fundamentales en la difusión de la cultura ya que al ser sin fines de lucro y no estar sometidas a la presión del rating inmediato para sus diversos contenidos, pueden enfocarse en llevar cultura y conocimientos a sus audiencias. No se debe perder de vista tampoco, que las estaciones públicas han sido de gran ayuda durante catástrofes naturales como inundaciones y temblores, y en casos como el de la pandemia que aun enfrentamos hoy en el mundo, coadyuvaron a llevar contenidos educativos a sus audiencias.
En virtud de lo anterior, este Pleno estima pertinente incluir 3 frecuencias en beneficio del interés general en las localidades que se que se listan a continuación:
No. | Localidad | Estado | Servicio |
1 | Tijuana | Baja California | FM |
2 | Cacahoatán | Chiapas | FM |
3 | Juárez | Chihuahua | FM |
e) Finalmente, las solicitudes de inclusión que en el Anexo Dos del Programa 2022 fueron valoradas como Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2022 en caso de que aporte los elementos adicionales requeridos; fueron analizadas nuevamente para la emisión de la modificación del Programa 2022, de conformidad con lo establecido en el acuerdo que lo emite, y valoradas como No acredita personalidad para realizar la solicitud en representación de un ente público, cuyas localidades se señalan a continuación:
AM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Jesús del Monte (La Capilla) | Michoacán | Público |
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Tlapa de Comonfort | Guerrero | Público |
2 | Jalostotitlán | Jalisco | Público |
3 | San Andrés Ocotepec | México | Público |
4 | San Juan Tetitlán | México | Público |
5 | Tenancingo de Degollado | México | Público |
6 | Tlalmanalco de Velázquez | México | Público |
7 | José Cardel | Veracruz | Público |
En virtud de la valoración anterior, en caso de que los interesados requieran de la realización de un nuevo análisis, deberán presentar una nueva solicitud de inclusión para su valoración en el Programa 2023.
1.1 Amplitud Modulada
En la modificación del Programa 2022 se incluyen 8 frecuencias: 1 para la modalidad de uso comercial, 3 para uso público y 4 para uso social como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados, en atención a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz.
Es preciso señalar que, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de AM, en la localidad de Ímuris, Sonora se actualizó un caso de concurrencia de solicitudes de inclusión para uso comercial y social, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender ambas necesidades. En este sentido, la UER realizó un análisis de la presencia de señales en dicha localidad y ante la ausencia de señales de estaciones sociales, recomendó su inclusión para uso social. En consecuencia, este Pleno determina considerar la frecuencia en el Programa 2022 para uso social.
1.2 Frecuencia Modulada
Se incluyen en la modificación del Programa 2022 un total de 56 frecuencias: 4 para la modalidad de uso comercial, 34 para uso público y 18 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados, as&iac