EXTRACTO del Oficio mediante el cual se revoca la autorización para operar como unión de crédito a Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Cancún, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio No.: P446/2021.- Expediente: CNBV.2C.9.1 Revocación, 212, "31/Mar/202131/Mar/2021", REV/093/EF/01.
Asunto: Se revoca la autorización para operar como Unión de Crédito.
REPRESENTANTE LEGAL DE UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE CANCÚN, S.A. DE C.V.
Chaca, Manz. 1, Lote 2, Int. D, Col. Supermanzana 23, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en relación con el cuarto párrafo del artículo 5 de la misma Ley; artículos 14, 75 y 97 fracciones II, III y XIV de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante la LUC), con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como Unión de Crédito, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE CANCÚN, S.A. DE C.V. (en adelante UNICUN, Unión de Crédito, Unión, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
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CONSIDERANDOS
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Con base en lo expuesto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, tomado en su sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2021 y con el objeto de preservar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público:
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos artículo 97 fracciones II, III y XIV de la Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo Noveno adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2021 y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, revoca la autorización para continuar realizando operaciones como unión de crédito, en los términos en que le fue otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-2256 de fecha 10 de enero de 1992 a UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE CANCÚN, S.A. DE C.V.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE CANCÚN, S.A. DE C.V., se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Uniones de Crédito.
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Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, la Vicepresidenta Jurídica de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, 10 de noviembre de 2021.- Vicepresidenta Jurídica de la Comisión Nacional y de Valores, Mónica Brenda Villarreal Medel.
En la Ciudad de México, 08 de diciembre de 2021, los suscritos, LIC. LUCÍA GUADALUPE MANRÍQUEZ MORÁN Y LIC. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ VEGA en nuestro carácter de Directores de Área adscritos a la Dirección General Contenciosa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I y antepenúltimo párrafo, y 17, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con los artículos 1, 12, 13, 58 y 38, fracción VII, párrafos segundo y tercero, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014; y artículo 31, fracción I, inciso 2), último párrafo, del "Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión", publicado en el citado medio informativo el 30 de noviembre de 2015 y modificado por acuerdo publicado el 14 de diciembre de 2016, CERTIFICAMOS que la presente copia constante de UNA FOJA, misma que concuerda fielmente con los archivos de esta Comisión, y que tuvimos a la vista.- Rúbricas.