ACUERDO por el que se destina al servicio de la Fiscalía General de la República, el inmueble Federal denominado Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, ubicado en Calle Tonalá, número 104, Colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-013/2021.
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Fiscalía General de la República, el inmueble Federal denominado "Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura", ubicado en Calle Tonalá, número 104, Colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracción V, 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XIII y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 212.717 metros cuadrados, denominado "Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura", ubicado en Calle Tonalá, número 104, Colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-17644-4;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente, se acredita mediante escritura pública número 349 de fecha 8 de agosto de 1991, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 29118 de 28 de octubre de 1991;
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico número TGTONAMEX-01 elaborado a escala 1:100, bajo el número DRPCI/9-17644-4/5697/2016/T de 3 de junio de 2016 y certificado el 10 de diciembre de 2020, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario;
CUARTO.- Que mediante oficio número FGR/CPA/DGRMSG/DGAI/DPI/083/2021 de 7 de abril de 2021, la Directora de Patrimonio Inmobiliario de la Fiscalía General de la República, manifestó la necesidad de obtener el acuerdo de destino del inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, para el ejercicio de sus funciones, en atención al oficio DGAPIF/0094/2020, remite copia de los oficios número 0261-C/0261 y 401.3s.1-2017/376, así como copia del Plano Topográfico número tgtonamex-01;
QUINTO.- Que mediante Acta de Entrega de 05 de marzo de 2020 inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 29118/9 con fecha 12 de marzo de 2020; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el inmueble hizo entrega física, jurídica y administrativa a la Fiscalía General de la República el inmueble descrito en el Considerando Primero;
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2017/0376 de 31 de enero de 2017, el Subdirector de Autorizaciones de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señaló que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, no está considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y se ubica fuera de los límites de una zona histórica;
SÉPTIMO.-Que mediante oficio número 0261-C/0261 de 25 de febrero de 2021, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura señaló que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, no está considerado como Monumento Artístico;
OCTAVO.- Que de acuerdo con el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, con número de Folio 4477-151LOJO21 de 15 de abril de 2021, se establece que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Vigente para la Delegación CUAUHTÉMOC, se consideran varios usos de suelo permitido destacando el de servicios;
NOVENO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Fiscalía General de la República, para el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- Si la Fiscalía General de la República diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Fiscalía General de la República, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- La Fiscalía General de la República, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere la Fiscalía General de la República el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 01 del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Marquez Corona.- Rúbrica.