CIRCULAR Modificatoria 17/21 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 13.2.1. y Anexo 13.2.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones, así como las Sociedades Mutualistas de Seguros, sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, el cual fue reformado por Decreto Presidencial publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de enero de 2006, se estableció el Calendario Oficial en el que se incluyen las fechas históricas de conmemoración nacional las cuales, por su significado e importancia, son de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores en la Comisión, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que haga, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 13.2.1. y Anexo 13.2.1.)
PRIMERA.- Se modifica la Disposición 13.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
13.2.1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, con excepción de la atención de siniestros, los días sábados y domingos, así como aquellos que se indican en el Anexo 13.2.1.
...
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 13.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS
Días inhábiles correspondientes al año 2022:
Mes | Día | |
Febrero | 7 | En conmemoración del 5 de febrero. |
Marzo | 21 | En conmemoración de esa misma fecha. |
Abril | 14 | |
Abril | 15 | |
Mayo | 5 | |
Septiembre | 16 | |
Noviembre | 2 | |
Noviembre | 21 | En conmemoración del 20 de noviembre. |
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