CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Seda.- No. de Oficio 12/212/(72)/11 Legajo 76.
ASUNTO CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS
Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/11 legajo 76, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto integral presentada en esta Secretaría el día tres de noviembre de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, firmada por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial "7 de enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Unión Sindicalista de Obreros y Empleados de la Industria Textil en el D.F.; Industrial de Obreros Textiles y Similares del estado de Puebla "Enrique Flores Magón"; Nacional "Libertario" de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas; Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero" C.R.O.M.; Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana "Jesús Yurén"; Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil y Similares "Ricardo Flores Magón" miembro de la CROM e Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil Anexas y Conexas de la República Mexicana (C.R.O.M.), y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de fecha siete de febrero de dos mil veinte, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, se dio por revisado en su forma Integral, el Contrato Ley de esta rama industrial. Dicho convenio se publicó, en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de febrero de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, señalándose en el proemio una vigencia que comprende del nueve de febrero de dos mil veinte al ocho de febrero de dos mil veintidós.
TERCERO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial por convenio de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno. El referido convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
CUARTO.- Que atendiendo la solicitud recibida con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Coordinación General de Registro de Asociaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante oficio número CFCRL/CGRA/397/2021 del dos de diciembre de dos mil veintiuno, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma, la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto integral, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley de la referida rama industrial.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día veintiocho de enero de dos mil veintidós, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior, de conformidad con las disposiciones que en materia de seguridad sanitaria, emita el Consejo de Salubridad General, así como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.
V. En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI. PUBLIQUESE este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.