ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2022 y enero de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/08/12/2021.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2022 Y ENERO DE 2023.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracciones I y XI, y 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 4, 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33 y 35 fracciones I, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, fracciones XII y XVIII, 88, 89, fracciones II y XXXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 3, fracción VII, y 39, fracciones II y XII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; 3, fracción VIII, 4, 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16, fracción IV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 29, fracción VI, 97 y 98 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
2. Que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, facultado para ejercer las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y las demás disposiciones que resulten aplicables, entre las cuales se encuentran la interpretación de las leyes que regulan las materias de su competencia, la emisión de normas para su organización, funcionamiento y operación, la aprobación en el mes de diciembre del calendario de días inhábiles del Instituto, así como la aprobación y expedición de los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
3. Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan sus plazos y términos procedimentales en días hábiles, por lo que resulta indispensable determinar los días que serán inhábiles en cada ejercicio y en los habrá de suspenderse el cómputo de plazos y términos para los efectos de dichas normas, lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario correspondiente, tanto para la suspensión de labores como para la interrupción de plazos y términos relacionados con la recepción, tramitación y respuesta de solicitudes de acceso a información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como para la interposición, sustanciación y resolución de los demás asuntos de su competencia.
4. Que por lo que hace la suspensión de labores por descanso obligatorio y vacaciones de las personas servidoras públicas del Instituto, los artículos 29, fracción VI, 97 y 98 de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados el diecisiete de enero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, establecen que se considerarán días inhábiles los previstos en el Acuerdo emitido anualmente por el Pleno del Instituto, así como los establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que el personal tendrá derecho a gozar de 10 días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicio consecutivo, preferentemente dentro de los periodos que el Pleno disponga para ese efecto en los
meses de julio y de diciembre-enero, en los que procederá la suspensión de plazos y términos.
5. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 28 que no se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
6. Que la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a través del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y modificado el 27 de enero de 2006, son coincidentes en determinar que se observarán como días de descanso obligatorio los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.
7. Que en relación con los periodos vacacionales de julio y de diciembre-enero que el Pleno del Instituto establezca en el calendario para el ejercicio correspondiente y en los que procederá la suspensión de plazos y términos para no causar afectaciones a las labores de este organismo garante y para preservar los derechos de quienes sean parte en los procedimientos de su competencia, las personas servidoras públicas que tengan derecho a vacaciones, tendrán la opción de disfrutar de éstas en los periodos establecidos o dentro de los treinta días naturales anteriores o posteriores a los mismos, según convenga a sus intereses, de acuerdo con las necesidades del servicio y con la debida anuencia de su titular, debiendo considerarse que en los días de vacaciones fuera de los periodos dispuestos por el Pleno para ese efecto, el Instituto no suspenderá labores ni plazos y términos, salvo en aquellos días que se establezcan como inhábiles en el calendario respectivo o el Pleno acuerde la suspensión de plazos y términos por otros motivos.
8. Que con base en el Acuerdo ACT-PUB/06/07/2016.03, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, este Instituto advierte que además de las atribuciones que les confieren los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública contenidos en el Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de dos mil dieciséis, los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales cuentan con facultades suficientes para establecer sus propios calendarios de días hábiles e inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, mismos que impactan en la atención a las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición datos personales que atienden, supuesto en el cual deberán hacer del conocimiento de este organismo garante dichos calendarios y acuerdos, a efecto de que se realicen los ajustes procedentes en los sistemas de procesamiento, recepción y tramitación de dichas solicitudes que administra.
9. Que de igual manera y en caso de considerarlo conveniente por sus respectivas funciones, los sujetos obligados podrán habilitar días inhábiles respecto de los contemplados inicialmente, ya sea en el calendario del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en caso de haberse adherido al mismo, o bien en sus propios calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, que hayan sido publicados en los medios de difusión correspondientes y remitidos al Instituto para su configuración en la Plataforma Nacional de Transparencia.
10. Que en ambos supuestos y con el fin de dar seguridad jurídica respecto de los trámites y procedimientos a cargo de los sujetos obligados en lo relativo a la recepción, tramitación y procesamiento de solicitudes de acceso a la información y solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición datos personales, resulta necesario que dichos sujetos obligados, previo a notificar al Instituto sus respectivos calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, así como los de habilitación de días inhábiles, los hagan del conocimiento del público en general en los medios de difusión oficial con los que cuenten para tales efectos, así como en sus portales de Internet y áreas de atención al público.
11. Que para tales efectos, los sujetos obligados señalados en los artículos 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, contarán con un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que les sea notificado el presente Acuerdo, para que, de considerarlo necesario, señalen si se adhieren al presente calendario de días inhábiles, en los que se suspenderán plazos y términos respecto de todos y cada uno de los trámites, procedimientos y
medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la demás normativa aplicable, o bien, hagan del conocimiento de este organismo garante sus propios calendarios de días inhábiles y/o acuerdos de suspensión de labores, para efecto de realizar los ajustes procedentes en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los demás sistemas informáticos relacionados que administra este Instituto, en los términos previstos, considerando que de no notificar dichos calendarios o acuerdos, los plazos y términos para los sujetos obligados transcurrirán entonces conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
12. Que toda vez que lo dispuesto en el presente Acuerdo impacta en el cómputo de plazos y términos relacionados con la recepción, admisión, tramitación, sustanciación y resolución de solicitudes y procedimientos en materia de acceso a información pública y protección de datos personales, en los ámbitos de competencia de este organismo garante, resulta indispensable dar a conocer el presente Acuerdo al público en general y a los propios sujetos obligados, por lo que además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet de este Instituto, es necesario que las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para tal efecto.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determinan como días inhábiles para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2022 y enero de 2023, además de sábados y domingos, los que a continuación se señalan:
Febrero | Lunes 7, en conmemoración del 5 de febrero, día de la promulgación de la Constitución de 1917. |
Marzo | Lunes 21, en conmemoración de Natalicio de Benito Juárez. |
Abril | Del lunes 11 al viernes 15 de abril inclusive, por semana santa. |
Mayo | Jueves 5, en conmemoración de la Batalla de Puebla. |
Julio | Del lunes 18 al viernes 29 inclusive, por primer período vacacional. |
Septiembre | Viernes 16, en conmemoración del día de la Independencia. |
Noviembre | Miércoles 2, en conmemoración del día de muertos. Lunes 21, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana. |
Diciembre | Del viernes 23 al viernes 6 de enero de 2023 inclusive, por segundo período vacacional. |
En consecuencia, se declara que en esos días se suspenderán las labores generales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los plazos y términos inherentes a todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación competencia del Instituto, incluidos los de su Órgano Interno de Control, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la demás normativa aplicable; sin perjuicio de que el Pleno del Instituto podrá aprobar la suspensión de plazos y términos, e incluso de labores presenciales y hasta de las que se realicen a distancia, en días diferentes a los señalados, en casos de emergencia, fuerza mayor u otros motivos justificados.
SEGUNDO. Sin demérito de la suspensión de labores y de plazos y términos declarada, las personas servidoras públicas del Instituto que tengan derecho a vacaciones, podrán optar por el goce y disfrute de éstas en los periodos establecidos para ese efecto o dentro de los treinta días naturales anteriores o posteriores a los mismos, según convenga a sus intereses, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa autorización de su titular, considerando que en caso de optar por el segundo supuesto, deberán laborar o permanecer de guardia en los días del periodo vacacional correspondiente, excepto sábados y domingos.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de
Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos que administra este Instituto, entre los que destacan, de manera enunciativa mas no limitativa, la Plataforma Nacional de Transparencia y la Herramienta de Comunicación, para hacer del conocimiento del público en general y de los sujetos obligados, en forma accesible, los días inhábiles determinados en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles determinados en el presente Acuerdo y sus demás puntos de acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar este Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados que corresponda, para que, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación del presente Acuerdo, comuniquen a la Dirección General de Enlace respectiva sus calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, que ya hayan publicado en los medios de difusión oficial correspondientes y en sus portales de internet, o formalicen su adhesión al calendario de días inhábiles del Instituto, para efectos de la admisión, tramitación, sustanciación y resolución de solicitudes y procedimientos en materia de acceso a información pública y protección de datos personales, con el fin de poder configurar y hacer las adecuaciones correspondientes a la Plataforma Nacional de Transparencia, y la Herramienta de Comunicación.
En aquellos casos en que los sujetos obligados no envíen sus correspondientes notificaciones a este organismo garante dentro del plazo establecido, se entenderá entonces que se adhieren a lo dispuesto en el calendario oficial de días inhábiles del Instituto y que los plazos y términos les transcurrirán entonces conforme a lo dispuesto en este Acuerdo.
En caso de que los sujetos obligados establezcan días inhábiles adicionales a los contemplados inicialmente en sus propios calendarios o acuerdos o en el calendario de días inhábiles del Instituto, deberán notificar a éste su determinación, a través de las Direcciones Generales de Enlace respectivas, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que lo hayan publicado en sus medios de difusión oficial correspondiente y sus portales de internet, para los efectos conducentes.
Una vez que los sujetos obligados hayan notificado a este Instituto sus respectivos calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, así como el establecimiento de días inhábiles adicionales, en ningún caso podrán modificarse éstos en los sistemas electrónicos administrados por el Instituto de manera retroactiva, pues las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales generan un acuse para el peticionario en donde consta la fecha en que se presentó la solicitud y cuándo debería otorgarse la respuesta.
SEXTO. Las Direcciones Generales de Enlace adscritas a la Secretaría de Acceso a la Información, serán las responsables de analizar las notificaciones presentadas por los sujetos obligados a que se refiere el punto de acuerdo quinto, debiendo verificar que los calendarios, acuerdos o determinaciones correspondientes hayan sido difundidos al público en términos de lo señalado en el punto de acuerdo quinto y el Considerando 10 del presente Acuerdo, y sólo en caso de haberse cumplido lo anterior, las Direcciones Generales de Enlace y la Dirección General de Tecnologías de la Información, procederán a realizar las adecuaciones necesarias en la Plataforma Nacional de Transparencia y la Herramienta de Comunicación dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de cada notificación.
SÉPTIMO. Las peticiones de días inhábiles o suspensión de plazos y términos que sean presentadas por los sujetos obligados conforme a hipótesis diversas a las señaladas en el acuerdo quinto, serán analizadas y dictaminadas por la Dirección General de Enlace correspondiente, así como por la Dirección General de Normatividad y Consulta, en lo individual, a fin de que tanto la Secretaría de Acceso a la Información como la Secretaría de Protección de Datos Personales, con su visto bueno, emitan el oficio para dar respuesta de manera conjunta a dichas solicitudes, considerando las particularidades de cada caso, y en su caso procedan a ajustar los días inhábiles correspondientes en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información.
La vía de presentación de este tipo de solicitudes será a través de la Dirección General de Enlace competente, la cual deberá remitir la solicitud y sus anexos a la Dirección General de Normatividad y Consulta a la brevedad, para los efectos del párrafo anterior.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad/mayoría las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión celebrada el ocho de diciembre de dos mil veintiuno, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Norma Julieta del Rio Venegas, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Adrián Alcalá Méndez, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO DEL ACUERDO ACT-PUB/08/12/2021.06, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/08/12/2021.06, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 9 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIUNO.- Rúbrica.
(R.- 515298)