ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Antecedentes
Primero.- El 25 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el "DOF") el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, "PEC").
Segundo.- El 18 de mayo de 2020, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en lo sucesivo, "CANIETI"), expresó mediante escrito al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto" o "IFT" indistintamente), su interés de agendar una reunión con los Comisionados del IFT, para tratar temas relativos al PEC que consideraban podrían afectar las operaciones de la industria debido al gran impacto en las operaciones de importación y de comercialización.
Tercero.- Luego de una reunión sostenida entre los Comisionados del Instituto con la CANIETI, y por instrucciones del Pleno del Instituto, la Unidad de Política Regulatoria y la Unidad de Concesiones y Servicios del IFT, sostuvieron cinco reuniones con representantes de la CANIETI los días 11, 13, 17, 19 y 24 de agosto del 2020, para tratar puntualmente los asuntos expresados en el escrito referido en el antecedente Segundo.
Cuarto.- El 20 de octubre de 2020, Zebra Technologies Enterprise de México S. de R.L. de C.V., manifestó por escrito diversos comentarios respecto al PEC.
Quinto.- El 8 de febrero de 2021, Information Technology Industry Council (ITI), mediante escrito dirigido al Comisionado Presidente Interino del Instituto, expuso algunas de las preocupaciones de la industria, respecto al PEC.
Sexto.- El 7 de abril de 2021, el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/070421/134, aprobado en su VII Sesión Ordinaria, determinó someter a consulta pública por un periodo de sesenta días naturales, que transcurrieron del 21 de abril al 19 de junio de 2021, el anteproyecto de mérito, las participaciones recibidas durante dicho periodo fueron analizadas y en su caso, tomadas en consideración en la elaboración del presente Acuerdo.
Séptimo.- Mediante oficio IFT/211/CGMR/169/2021, de fecha 6 de octubre de 2021 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" .
En virtud de los Antecedentes señalados, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el propio artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Por su parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución, y 15, fracciones I y LVI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo "Ley" o "LFTR" indistintamente), corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como aprobar y las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones.
Segundo.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Tercero.- Necesidad de modificar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Derivado de la publicación del PEC en el DOF, se han manifestado diversos actores en el ámbito de la evaluación de la conformidad a través de escritos dirigidos al IFT, en relación con ciertas disposiciones previstas en el PEC.
Las manifestaciones antes referidas y las modificaciones a realizarse al PEC derivadas de estas, consisten, entre otras cuestiones, en lo siguiente:
I. Intransferibilidad de los Certificados de Conformidad (en lo sucesivo, "CC"). De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del PEC, los CC son intransferibles y únicamente tendrán validez respecto a su titular y, en el caso de las personas morales, podrán incluir a sus filiales y/o subsidiarias, ello a efecto de poder determinar la trazabilidad de las responsabilidades que emanan de ser el titular de un CC.
A lo anterior, la industria ha manifestado su preocupación en el sentido de que con la aplicación del PEC se incrementan los costos y el tiempo para dar cumplimiento a lo establecido en éste, en tanto que se debe obtener un CC de producto por cada importador. Por ello, han solicitado al Instituto reconsiderar esta disposición a efecto de que se permita incluir a los importadores como personas que puedan hacer uso de los correspondientes CC, además de las filiales y/o subsidiarias, identificándolos de manera puntual ante el IFT como autorizados para utilizar el referido CC, conservando la trazabilidad de las responsabilidades correspondientes ante el Organismo de Certificación de que se trate y ante el Instituto.
En atención a lo anterior, después de realizar el análisis correspondiente y sin afectar el fin mismo de la disposición, se considera viable la modificación de las disposiciones relacionadas con dicha intransferibilidad, previstas en el PEC.
II. Reporte de Prueba enviado al IFT. El artículo 11, fracción VIII, del PEC, prevé que los Laboratorios de Prueba deben enviar al Organismo de Certificación, al Interesado y a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, de manera electrónica, los Reportes de Prueba que emitan. Dichos Reportes de Prueba deben indicar, entre otras cosas, el tipo de Producto de que se trata, con una vigencia de 60 días hábiles a partir de su emisión. Lo anterior, con el fin de que la autoridad tenga los elementos técnicos necesarios y actuales para llevar a cabo la evaluación técnica correspondiente para emitir el
Certificado de Homologación y/o para las etapas ulteriores de la Certificación y/o la Homologación, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
De lo anterior, la Industria ha manifestado su preocupación respecto a que se compartan los Reportes de Prueba con el IFT ya que, según indica, revelaría información altamente confidencial de los Productos al Instituto (por ejemplo, fotografías), poniendo en riesgo la naturaleza confidencial de la misma. Asimismo, que previo a la emisión del PEC los Reportes de Prueba no tenían una vigencia, por lo que al preverse actualmente en el PEC que estos tienen una vigencia de 60 días a partir de su emisión, existe la posibilidad de que las pruebas realizadas a un Producto pierdan su vigencia durante el proceso ordinario de homologación, el cual tiene una duración de al menos 90 días.
Al respecto, por lo que hace a la preocupación de que se compartan con el Instituto los Reportes de Prueba que pudieran contener información confidencial del Producto derivada del PEC, es de señalarse que el Instituto tiene la obligación de proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial que presenten los particulares, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como con los tratados internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, se considera adecuado realizar modificaciones al PEC, a efecto de señalar que el Instituto podrá solicitar dichos Reportes de Prueba, en cualquier momento que lo considere necesario, a efecto de realizar la evaluación técnica que se requiera en los procedimientos de homologación, sin que se prevea ya la obligación de los Laboratorios de Prueba, consistente en enviar todos los Reportes de Prueba con Instituto, al momento de su emisión.
Aunado a lo anterior, se modifica la vigencia de los Reportes de Prueba a 120 días a partir de su emisión, a efecto de evitar que estos puedan perder su vigencia durante el proceso de homologación respectivo.
III. Esquema de Certificación "Muestra por Modelo de Productos y Vigilancia para más de un Lote". La industria ha manifestado la inquietud de que en el Esquema de Certificación previsto en el artículo 26 fracción II, del PEC, se deben llevar a cabo pruebas de laboratorio para cada ampliación del Certificado de Conformidad con un nuevo lote de Producto de la misma marca y modelo.
Al respecto, de que no se lleven a cabo pruebas de laboratorio para cada ampliación de un nuevo lote en el Certificado de Conformidad debido a que el tiempo de respuesta para los procesos de importación se extiendan, es de señalarse que el Instituto tiene la obligación de cerciorarse que cada uno de los productos que se conecten a las redes de telecomunicaciones o que hagan uso del espectro en territorio nacional, se encuentren debidamente homologados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Sin perjuicio de lo anterior, se considera realizar modificaciones al PEC a efecto de atender la referida inquietud de la industria, y se considera viable realizar la modificación del artículo 26 fracción II, del PEC, de tal manera que se prevea que para la ampliación del CC en el Esquema de Certificación denominado "Muestra por Modelo de Productos y Vigilancia para más de un Lote", el titular del CC quedará sujeta a un análisis documental y al registro correspondiente de los lotes adicionales que se solicitan ampliar en el CC; así mismo se dará cumplimiento a la homologación, con el requisito relativo a que el titular del CC debe iniciar el trámite de homologación ante el Instituto en un periodo de cinco días así como en la vigilancia del cumplimiento de la certificación.
IV. Número de muestras por Esquema de Certificación. El PEC establece la obligación de presentar dos muestras al Organismo de Certificación para llevar a cabo las pruebas por parte del Laboratorio de Pruebas correspondiente, en los Esquemas de Certificación siguientes: Muestra por Modelo de Productos para un solo Lote; Muestra por Modelo de Productos y Vigilancia para más de un Lote, y Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. Para el caso del Esquema de Certificación denominado Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia son dos muestras para dos modelos diferentes. Lo anterior con el fin de que, si por alguna circunstancia el Producto sometido a pruebas presentara un No cumplimiento en alguna de las especificaciones establecidas en las disposiciones técnicas aplicables, se tuviera una segunda oportunidad de cumplir
con todas las especificaciones correspondientes con las segundas muestras. Sin embargo, el argumento que ha manifestado la industria es que el número de muestras requeridas resulta oneroso y que, en algunos casos, podría requerirse la obtención del Certificado de Conformidad para un solo equipo, lo que es difícil cumplir con el requisito de presentar dos muestras del producto o cuatro, como en el caso del Esquema de Certificación previsto en la fracción III del artículo 26 del PEC vigente.
Atendiendo a lo anterior y después de haber analizado los argumentos de la industria, se propone modificar la cantidad de muestras presentadas en cada Esquema de Certificación, señalando que la segunda o segundas muestras podrían ser presentadas de manera opcional, salvo en los casos en los que de manera específica se indique en las disposiciones técnicas la obligación de presentar más de una muestra.
V. Inclusión de los Productos no nuevos en el Esquema de Certificación de Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. El PEC establece de manera expresa en el artículo 26, que en los Esquemas de Certificación I, II, III y IV no está permitida la certificación de Productos usados, de segunda mano, reconstruidos, reacondicionados o similares, lo cual podría interpretarse de manera inconveniente, es decir, se entienda que dichos equipos no requieren del cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables, lo cual generaría la entrada al país de Productos no nuevos que por su naturaleza, sea altamente posible que no cumplan con dichas disposiciones.
Por lo anterior, se considera necesario establecer en el PEC una serie de procesos que permiten llevar a cabo la evaluación de la conformidad correspondiente para Productos no nuevos y asegurar que dichos Productos cumplan con la normatividad técnica aplicable; así mismo, a efecto de brindar a los usuarios la seguridad de que los Productos usados o de segunda mano, reconstruidos y/o reacondicionados que adquieran, cumplan con el marco técnico aplicable.
En ese orden de ideas, con las modificaciones al PEC en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión se busca que aquellos Productos que entran en la categoría de "no nuevos" cumplan con el nuevo PEC, así como, simplificar y agilizar el proceso de evaluación de la conformidad de productos destinados a telecomunicaciones y radiodifusión, obteniendo los siguientes beneficios:
1. Certidumbre jurídica a todos los involucrados en el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
2. Agilidad, claridad y flexibilidad en los procesos materia del presente ordenamiento.
3. Fortalecimiento de la autoridad regulatoria del Instituto en materia de evaluación de la conformidad.
4. Aumento en la oferta de servicios y equipos de vanguardia conforme a la evolución tecnológica en beneficio de los usuarios.
Cuarto. - Impacto en el comercio internacional. El presente ordenamiento otorga certidumbre jurídica a todos los involucrados en el mismo, a efecto de que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión puedan ser comercializados en el país y consecuentemente, que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.
Si bien el Instituto está facultado por la Constitución, la LFTR y su Estatuto Orgánico para emitir disposiciones técnicas relativas a productos, equipos, dispositivos, aparatos o infraestructura destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico, así como en materia de evaluación de la conformidad, también es importante resaltar que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan al ámbito de competencia del Instituto y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal, como es el caso de la importación, comercialización, distribución, cumplimiento sanitario y consumo de productos en el país.
Es de señalarse que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en Normas Oficiales Mexicanas (en lo sucesivo las "NOM"). Asimismo, corresponde a la Secretaría de Economía determinar las NOM que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir a la mercancía en el punto de entrada al país.
Adicionalmente, el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" (en lo sucesivo, "el Acuerdo") tiene por objeto dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios. Acuerdo que como parte integrante tiene el Anexo 2.4.1 relativo a las "Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida".
De ahí que la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, pueda emitir en su momento la NOM complementaria a la Disposición Técnica respectiva, que regule la importación, comercialización y/o distribución dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de productos en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, cuyas especificaciones se prevean en la referida Disposición Técnica.
En este orden de ideas, en el marco de la coordinación y colaboración entre el Instituto y la Secretaría de Economía que prevé la LFTR, al modificarse por el Instituto el PEC en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la Secretaría de Economía pueda realizar los actos jurídicos que considere aplicables.
Quinto. Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", durante un periodo de 60 días naturales, comprendido del 21 de abril al 19 de junio de 2021.
Durante la consulta pública de mérito, se recibieron 8 participaciones de personas físicas y 19 de personas morales, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas. Entre las contribuciones relevantes se encuentran aquellas relativas al Esquema de Certificación para Productos no nuevos.
Las participaciones recibidas durante la consulta pública, así como el informe de consideraciones, se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto. En dicho informe se exponen las razones por las cuales se estimaron o no pertinentes de incluir las opiniones derivadas del ejercicio de consulta pública, mismas que en su caso se reflejan en la presente modificación.
Sexto. - Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio. Al respecto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio IFT/211/CGMR/169/2021, de fecha 6 de octubre de 2021, emitió la opinión no vinculante respecto del Proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", en el que manifestó diversas recomendaciones a efecto de robustecer tanto el Análisis de Impacto Regulatorio como algunas disposiciones del referido Proyecto, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Por las razones expuestas con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17 fracción I, 51 y 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, fracción I y 6 fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se MODIFICAN los artículos 4, fracción XIX; 7, segundo párrafo; 11, fracción V, primer párrafo, fracción VIII, segundo y cuarto párrafos, fracción IX, sexto párrafo, fracción X, primero y segundo párrafos, fracción XI, primer párrafo, fracción XVI, primer párrafo; 12, primer párrafo y fracción IV primer párrafo; 15, fracciones I, II y tercer párrafo; 16, fracciones II, III, IV y tercer párrafo; 26, fracción I, primero, segundo y tercer párrafos para formar parte del inciso a), fracción II, primero, segundo, tercero y quinto párrafos, fracción III, primero, segundo, cuarto y séptimo párrafos, fracción IV, primer párrafo, inciso a), primero, cuarto, quinto y sexto párrafos, inciso b) y párrafo primero, así como el último párrafo del artículo 26; 30, primero, segundo, quinto y sexto párrafos; del ANEXO A, punto A.1.1., numeral 2., inciso e. y numeral 3. inciso b.; punto A.1.2., numeral 1., segundo párrafo; punto A.1.3., numeral 2., inciso d. y numeral 3. inciso b.; punto A.1.4., numeral 1., segundo párrafo; punto A.1.5., numeral 2., inciso d. y numeral 3. inciso b. y punto A.1.6., numeral 1., párrafo segundo; la Tabla correspondiente al Anexo B y el Anexo C; y se ADICIONAN a los artículos 4, las fracciones XI bis, XI ter y XXV bis; 7, un párrafo tercero, y se recorre el párrafo subsecuente; 11, fracción V, un párrafo tercero, fracción IX, un séptimo párrafo, y se recorre el subsecuente; 26, fracción I, el inciso b) ; y 30 una fracción IV, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4. ...
I al XI ...
XI bis. Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión: Grupo de Modelos de productos o equipos de uso cotidiano de una misma marca, en el que las variantes entre dichos Modelos son de carácter estético o de apariencia, pero que conservan las mismas características técnicas de diseño con las que fueron construidos durante su respectivo proceso considerando de manera enunciativa más no limitativa: 1) Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión con la misma disposición de pistas, circuitos integrados, componentes electrónicos, antena(s), frecuencia(s) y tecnología(s) de operación, entre otros; 2) mismas funcionalidades de uso en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, así como mismo tipo de producto, lo que asegura el cumplimiento con las Disposiciones Técnicas que le sean aplicables.
Las funcionalidades y el tipo de producto a las que se refiere el párrafo anterior deben estar establecidas en el correspondiente manual de usuario de cada Modelo del producto o equipo de uso cotidiano que integran el Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión;
Se considera que los productos o equipos de uso cotidiano, en el IoT se definen como cosas, y son aquellos cuyo uso principal es diferente al de telecomunicaciones y/o radiodifusión, pero que puedan interconectarse con redes de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico mediante un Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión el cual le otorga a estos las capacidades de radiocomunicación.
XI ter. Importador(a): Aquella persona física o moral que importa productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones y/o radiodifusión al territorio nacional;
XII al XVIII ...
XIX. Lote: Conjunto de productos, equipos, dispositivos o aparatos, del mismo modelo y marca, que se agrupan con un fin determinado;
XX al XXV...
XXV bis. Producto no nuevo: Aquel Producto reacondicionado, reconstruido y/o usado o de segunda mano. Tal como se definen a continuación:
a) Productos reacondicionados: aquellos que se someten a un proceso de reparación, sustituyéndoles las piezas defectuosas o de mal funcionamiento, por piezas o componentes usados o nuevos, y que al final del proceso pueden lucir con apariencia de un Producto nuevo.
b) Productos reconstruidos: Productos que desde fabrica se han vuelto a construir sustituyéndoles las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas.
c) Productos usados o de segunda mano: aquellos Productos que ya han sido usados y son puestos a la venta del público en general sin reconstruir ni reacondicionar.
XXVI a XXX ...
...
ARTÍCULO 7. ...
Cuando el Interesado manifieste ante el OC la existencia de filiales y/o subsidiarias, éstas podrán solicitar la inclusión al correspondiente CC para que éstas también hagan uso del CC, para tal efecto el interesado deberá cumplir con los requisitos del Anexo A y la presentación de éstos junto con la solicitud del Anexo B del presente ordenamiento. Consecuentemente, el CC correspondiente será único e incluirá las personas físicas y morales que podrán utilizarlo, así como todas las Disposiciones Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas complementarias con las que se demostró el cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezca el Instituto en los procedimientos de homologación y de lo que establece el artículo 8 del presente ordenamiento.
En el caso de los Esquemas de Certificación de Producto previstos en el artículo 26, fracciones II, III y IV, del presente ordenamiento, el Interesado o el titular podrá solicitar al OC que se incluyan o se eliminen del respectivo CC, a Importadores que podrán hacer uso de dicho CC, debiendo especificarse que los Importadores señalados en estos tendrán todas las responsabilidades del titular del CC. Para tal efecto, el Interesado debe cumplir con los requisitos del Anexo A y la presentación de éstos junto con la solicitud del Anexo B del presente ordenamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, fracciones V y IX.
...
ARTÍCULO 11. ...
I a IV...
V. El Interesado debe entregar la solicitud de certificación al OC, acompañada de los requisitos establecidos en el Anexo A, utilizando el formato del Anexo B, del presente. Además, debe entregar las solicitudes de pruebas firmadas y dirigidas a los LP de su elección, las Muestras tipo de acuerdo con lo que se indique en las Disposiciones Técnicas aplicables, así como al Esquema de Certificación correspondiente, en empaque cerrado e identificable, y una carta compromiso en la que señale y asuma la responsabilidad de que dichas Muestras tipo presentadas son representativas del Producto a certificar.
...
De conformidad con lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 7 del presente ordenamiento, el Interesado podrá solicitar la inclusión de filiales, subsidiarias e Importadores que podrán utilizar el CC; para lo cual, el Interesado debe presentar la documentación establecida en el anexo A y anexo B del presente ordenamiento. Adicionalmente, debe presentar lo siguiente:
a) Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa en la que señale ser responsable del uso que se le dé al CC, así como de informar oportunamente al OC, en su caso, de cualquier anomalía que detecte en el uso del CC por parte de las filiales, subsidiarias y/o Importadores, que pueda originar el incumplimiento con lo establecido en las DT aplicables o en el presente ordenamiento.
b) Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa de las filiales, subsidiarias y/o importadores, en la que señalen que aceptan su inclusión al CC y acepten ser responsables solidarios del uso que se le dé al CC. En los mismos términos que el suscrito por el interesado.
c) Contrato de prestación de servicios del OC, firmado por el Interesado, y en su caso, adicionalmente un contrato de prestación de servicios del OC firmado por cada filial, cada subsidiaria y/o cada importador a incluir y listados en la solicitud de certificación, en los mismos términos que el suscrito por el interesado.
d) Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa en la que señale que se compromete a informar por escrito al OC y al Instituto, sobre la exclusión de filiales, subsidiarias e importadoras que aparezcan incluidas en su CC, indicando la fecha a partir de la cual ya no se deben considerar con ese carácter y solicitar la reexpedición del CC respectivo; lo anterior no exime que las filiales, subsidiarias e importadoras que fueron excluidas del CC, sean sujetas de la vigilancia del cumplimiento de la certificación durante el tiempo que estuvieron al amparo del CC.
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Los LP deben enviar, de manera electrónica, los RP que emitan al OC y al Interesado. La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, podrá solicitar dichos Reportes de Prueba en cualquier momento que lo considere necesario, a efecto de realizar la evaluación técnica que se requiera en los procedimientos de homologación, vía requerimiento electrónico al LP correspondiente, el cual deberá ser atendido en un día hábil, en los formatos electrónicos que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto determine; posterior a la atención de la referida solicitud, el LP comunicará al interesado a efecto de mantenerlo al tanto. Los RP deben indicar el tipo de Producto de que se trata, ya sea Producto nuevo, Prototipo de producto, Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, o Producto no nuevo, asimismo, el referido RP debe indicar que tiene una vigencia de 120 días hábiles a partir de su emisión.
...
La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto registrará el número del RP en el sistema electrónico que para tal efecto determine, y en el que se considerarán los elementos mínimos señalados en la fracción XVI del presente artículo, en su caso, el LP debe enviar el archivo electrónico del RP a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto en los formatos electrónicos que ésta determine.
IX. ...
...
...
...
...
Para el Esquema de Certificación previsto en la fracción III del artículo 26 del presente ordenamiento, el titular podrá solicitar la ampliación del CC vigente para amparar más Productos en el CC, para lo cual debe seguirse el procedimiento descrito en la fracción IV del presente artículo, para la definición de Familia de modelos de Producto. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del presente, el CC podrá ser reexpedido a petición del titular con las mismas características técnicas y términos que se dieron en un inicio, a efecto de adicionar o eliminar filiales, subsidiarias y/o importadores, dejando sin validez el CC inicial. Para los Esquemas de Certificación previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 26, el titular podrá adicionar, modificar o eliminar fracciones arancelarias y/o países de origen y procedencia.
A fin de adicionar o eliminar filiales, subsidiarias y/o importadores de un CC de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento, el titular del CC de que se trate debe presentar los documentos siguientes:
i. Para adicionar:
a) Copia del CC inicial.
b) Solicitud de reexpedición del CC en formato libre.
c) Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa en la que señale ser responsable del uso que se le dará al CC reexpedido, así como de informar oportunamente al OC, en su caso, de cualquier anomalía, que pueda originar el incumplimiento con los requisitos de las DTs o con el presente ordenamiento, y que detecte en el uso del CC reexpedido por parte de sus filiales, subsidiarias e Importadores.
d) Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa de las filiales, subsidiarias, y/o Importadores, en la que señalen que aceptan su inclusión al CC reexpedido y aceptan ser responsables solidarios del uso que se le dé al CC. Asimismo, que se comprometen a sujetarse a los términos y condiciones establecidas en el PEC en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, incluida la correspondiente Vigilancia del cumplimiento de la certificación.
e) Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa en la que señale que se compromete a informar por escrito al OC y al Instituto, sobre la exclusión de filiales, subsidiarias e importadoras que aparezcan incluidas en su CC, indicando la fecha a partir de la cual ya no se deben considerar con ese carácter y solicitar la reexpedición del CC respectivo; lo anterior no exime que las filiales, subsidiarias e importadoras que fueron excluidas del CC, sean sujetas de la vigilancia del cumplimiento de la certificación durante el tiempo que estuvieron al amparo del
CC.
f) Contrato de prestación de servicios del Organismo de Certificación, firmado por cada filial, cada subsidiaria, y cada importador a incluir y listados en la solicitud de reexpedición, a efecto de sujetarse a los términos y condiciones establecidas en el PEC en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a la correspondiente Vigilancia del cumplimiento de la certificación de todas las DT y NOM complementarias con las que se deba demostrar cumplimiento.
ii. Para eliminar:
a) Copia del CC inicial.
b) Solicitud de reexpedición del CC cuyo propósito sea excluir filiales, subsidiarias y/o Importadores del CC.
...
X. En caso de que, posterior a la aplicación de los métodos de prueba por el (los) LP, los resultados arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación técnica en la(s) DT con las que se deba mostrar cumplimiento, el(los) LP debe(n) comunicarlo al OC, y éste a su vez debe informarlo al Interesado; ambas comunicaciones se harán por medio electrónico. En caso de que el interesado no haya entregado una(s) segunda(s) muestra(s), según el Esquema de Certificación, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento, y se tendrá por concluido el trámite.
En caso de que el Interesado haya entregado una(s) segunda(s) muestra(s), según el Esquema de Certificación, el OC a solicitud del Interesado, debe entregar en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de dicha solicitud, la(s) segunda(s) Muestra(s) tipo de acuerdo al Esquema de Certificación correspondiente al(los) mismo(s) LP, para llevar a cabo una vez más las pruebas aplicables;
XI. En su caso, una vez que la(s) segunda(s) Muestra(s) tipo del Producto, de acuerdo al Esquema de Certificación correspondiente, hayan sido evaluadas por el(los) mismo(s) LP, éstos deben elaborar y enviar de manera electrónica al OC y al Interesado, de acuerdo a lo establecido en la fracción VIII del presente artículo, los correspondientes RP con los resultados obtenidos, obtenido o no obtenido el cumplimiento en las pruebas de acuerdo con lo dispuesto en la(s) Disposición(es) Técnica(s) aplicable(s).
...
XII a XV...
XVI. El sistema electrónico administrado por la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, indicado en las fracciones VIII y IX del presente artículo, para el registro del número del RP y en su caso del archivo electrónico del RP, los CC o en su caso las cartas de no cumplimiento emitidos por los LP y los OC, debe considerar al menos, los elementos de las Tablas 1a y 1b siguientes:
...
...
...
ARTÍCULO 12. El titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores que hacen uso de un CC deben:
I a III. ...
IV. Informar al OC sobre los cambios en el Producto que impacten en su cumplimiento con todas las DT aplicables, incluyendo ajustes internos, software o la reconfiguración del Producto, particularmente los parámetros del transmisor, tales como potencia y/o frecuencia(s) de operación.
...
ARTÍCULO 15. ...
I. El titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores que hacen uso de un CC no le proporcione la información del Producto o no permita(n) obtener muestras de los productos requeridos para la Vigilancia del cumplimiento de la Certificación;
II. El titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores que hacen uso de un CC impida(n) u obstaculice(n) las labores de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación;
III. a V. ...
...
Cuando se suspenda el CC, el OC debe informar de ello al titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores que hagan uso del CC y al Instituto a través del medio electrónico que este determine, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir de que se declare dicha suspensión, indicando la causa de la suspensión, ocurriendo lo mismo cuando se subsane y cese la referida suspensión. El Instituto, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir de la recepción de la información, registrará y confirmará al OC la recepción exitosa del referido aviso. El medio electrónico mediante el cual se informe lo relacionado con la suspensión de los CC debe permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes, tanto al remitente como al Instituto.
...
...
...
...
ARTÍCULO 16. ...
I. ...
II. El titular, filiales, subsidiarias y/o importadores incurra(n) en declaraciones engañosas en el uso del CC o no se cumpla con las condiciones establecidas en el mismo;
III. Su titular, filiales, subsidiarias y/o importadores haya(n) proporcionado información falsa, o falsifique(n) o altere(n) los documentos relativos a la Certificación;
IV. El titular, filiales, subsidiarias y/o importadores reincida(n) en los supuestos a que se refieren los incisos del artículo 15 del presente ordenamiento, o bien, cuando no se subsanen las deficiencias que originaron la suspensión del CC, en el plazo establecido;
V. a VII. ...
...
En caso de revocación del CC, el OC debe informar al titular, filiales, subsidiarias y/o importadores que hacen uso del referido Certificado y al Instituto, sobre la revocación correspondiente, indicando la causa de la misma. Dicho informe se hará a través del medio electrónico que éste determine, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir de que se declare la revocación de dicho Certificado. El medio electrónico debe permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes, tanto al remitente como al destinatario.
...
...
...
ARTÍCULO 26. ...
I. Muestra por Modelo de Productos para un solo Lote.
a) En el presente esquema, cuando se trate de Producto nuevo, el Interesado debe entregar al OC una Muestra tipo, y opcionalmente una segunda Muestra, una de las cuales es sometida a pruebas por un LP, salvo en los casos en los que de manera específica se indique en las DT aplicables la obligatoriedad de presentar más de una muestra. Si la primera Muestra tipo cumple con las DT correspondientes, el OC debe emitir un CC para el Lote solicitado, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, indicando además el número de productos que ampara dicho certificado, estableciendo una vigencia indefinida.
En caso de que los resultados arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables y el interesado no haya entregado una segunda muestra, el OC
debe emitir una carta de no cumplimiento, y se tendrá por concluido el trámite.
En caso de que el interesado haya entregado una segunda muestra, y de que los resultados de la primera Muestra tipo arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC, a solicitud del Interesado, debe entregar al mismo LP la segunda Muestra tipo para que se lleven a cabo las pruebas correspondientes. Si los resultados arrojan nuevamente un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento, y se tendrá por concluido el trámite.
Este esquema debe ser requisitado conforme al Anexo A del presente ordenamiento para un solo Lote de la misma marca y Modelo del Producto nuevo. Asimismo, el Interesado debe entregar una carta compromiso en la que señale y asuma bajo protesta de decir verdad la responsabilidad de que las Muestras tipo presentadas son representativas del Lote a certificar. Asimismo, debe entregar de manera electrónica un listado con los números de serie de todos los Productos que integran el Lote. El OC debe hacer del conocimiento de la Secretaria de Economía dicho listado, para los efectos conducentes.
b) Cuando se trate de Producto no nuevo, se sujetará a lo siguiente.
1) Para el caso de Productos usados o de segunda mano:
a. Que requiera ser importado al país, deberá obtener el Certificado de conformidad correspondiente, para lo cual el Interesado debe solicitar al OC el muestreo del Producto a efecto de seleccionar las Muestras tipo, de acuerdo a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-12/2-1987 - MUESTREO PARA LA INSPECCIÓN POR ATRIBUTOS - PARTE 2 MÉTODO DE MUESTREO, TABLAS Y GRÁFICAS, o la que la sustituya, de la cual se tomará como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal y el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5. El número de unidades de Producto que son sometidas a pruebas por un LP es igual al tamaño de la muestra dada en dicho plan. Si el número de Muestras tipo de Producto que no cumplen con las DT correspondientes, es igual o menor que el número de aceptación, dicho lote se considera aceptable y el OC debe emitir un CC para el Lote solicitado, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, indicando además el número de productos que ampara dicho CC y los números de serie correspondientes, estableciendo una vigencia indefinida. En caso de que el número de Muestras tipo de Producto que no cumpla con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables y sea igual o mayor que el número de rechazo, el lote se rechazará y el OC debe emitir una carta de no cumplimiento, y se tendrá por concluido el trámite.
b. Que se encuentren en el territorio nacional, que cuenten con un certificado de conformidad, y que se vayan a comercializar, no se requerirá que obtengan un nuevo CC.
2) Para el caso de Producto reconstruido, ya sea que requieran importarse o no, el Interesado deberá obtener el Certificado de conformidad correspondiente, para lo cual el Interesado debe solicitar al OC el muestreo del Producto a efecto de seleccionar las Muestras tipo, de acuerdo a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-12/2-1987 - MUESTREO PARA LA INSPECCIÓN POR ATRIBUTOS - PARTE 2 MÉTODO DE MUESTREO, TABLAS Y GRÁFICAS, o la que la sustituya, de la cual se tomará como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal y el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5. El número de unidades de Producto que son sometidas a pruebas por un LP es igual al tamaño de la muestra dada en dicho plan. Si el número de Muestras tipo de Producto que no cumplen con las DT correspondientes, es igual o menor que el número de aceptación, dicho lote se considera aceptable y el OC debe emitir un CC para el Lote solicitado, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, indicando además el número de productos que ampara dicho CC y los números de serie correspondientes, estableciendo una vigencia indefinida. En caso de que el número de Muestras tipo de Producto que no cumpla con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables y sea igual o mayor que el número de rechazo, el lote debe rechazarse y el OC debe emitir una carta de no
cumplimiento, y se tendrá por concluido el trámite.
Si el interesado presenta al OC, los siguientes documentos:
i. Manual de reconstrucción de los productos de que se trate, el cual deberá anexarse al trámite de Certificación. Cuando el Interesado presente diversas solicitudes respecto a un mismo producto, sólo se requerirá entregar el manual en una ocasión;
ii. Certificado del sistema de gestión de la calidad de la planta que reconstruye, según corresponda, mediante el cual un OC para sistemas de gestión de la calidad acreditado y autorizado, haga constar que dicha planta que reconstruye cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015 e ISO/IEC- 9001-2015 o las que las sustituyan, y que incluye, dentro de su alcance, el control de calidad de las líneas de reconstrucción de los productos a certificar, y
iii. Carta de la planta de reconstrucción donde declare, bajo protesta de decir verdad, que reconstruyó los modelos de productos de los cuales se solicita la certificación, incluyendo en ésta los números de serie correspondientes.
Entonces el Interesado presentara al OC una Muestra tipo y opcionalmente una segunda Muestra, una de las cuales es sometida a pruebas por un LP, salvo en los casos en los que de manera específica se indique en las DT aplicables la obligación de presentar más de una muestra. Si la primera Muestra tipo cumple con las DT correspondientes, el OC debe emitir un CC para el Lote solicitado, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, estableciendo una vigencia indefinida. En caso de que los resultados arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables y el interesado no haya entregado una segunda muestra, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite.
En caso de que el interesado haya entregado una segunda muestra, y de que los resultados de la primera Muestra tipo arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC a solicitud del Interesado debe entregar al mismo LP la segunda Muestra tipo para que se lleven a cabo las pruebas correspondientes. Si los resultados arrojan nuevamente un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite. Si la segunda Muestra tipo cumple con las DT correspondientes, el OC debe emitir un CC para el Lote solicitado, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, estableciendo una vigencia indefinida.
3) Para el caso de Productos reacondicionados:
a. Que requiera ser importado al país o no, el Interesado debe solicitar al OC el muestreo del Producto a efecto de seleccionar las Muestras tipo, de acuerdo a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-12/2-1987 - MUESTREO PARA LA INSPECCIÓN POR ATRIBUTOS - PARTE 2 MÉTODO DE MUESTREO, TABLAS Y GRÁFICAS, o la que la sustituya, de la cual se tomará como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal y el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5. El número de unidades de Producto que son sometidas a pruebas por un LP es igual al tamaño de la muestra dada en dicho plan. Si el número de Muestras tipo de Producto que no cumplen con las DT correspondientes, es igual o menor que el número de aceptación, dicho lote se considera aceptable y el OC debe emitir un CC para el Lote solicitado, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, indicando además el número de productos que ampara dicho CC y los números de serie correspondientes, estableciendo una vigencia indefinida. En caso de que el número de Muestras tipo de Producto que no cumpla con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables y sea igual o mayor que el número de rechazo, el lote debe rechazarse y el OC debe emitir una carta de no cumplimiento, y se tendrá por concluido el trámite.
Si el interesado presenta al OC, los siguientes documentos:
i. Manual de reacondicionamiento de los productos de que se trate, el cual deberá anexarse al trámite de Certificación. Cuando el Interesado presente diversas solicitudes respecto a un mismo producto, sólo se requerirá entregar el manual en una ocasión;
ii. Certificado del sistema de gestión de la calidad de la planta que reacondiciona, según corresponda, mediante el cual un OC para sistemas de gestión de la calidad acreditado y autorizado, haga constar que dicha planta que reacondiciona cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015 e ISO/IEC- 9001-2015 o las que las sustituyan, y que incluye, dentro de su alcance, el control de calidad de las líneas de reacondicionamiento de los productos a certificar, y
iii. Carta de la planta de reacondicionamiento y/o reconstrucción donde declare, bajo protesta de decir verdad, que reacondicionó los modelos de productos de los cuales se solicita la certificación, incluyendo en ésta los números de serie correspondientes.
Entonces el Interesado presentara al OC una Muestra tipo y opcionalmente una segunda Muestra, una de las cuales es sometida a pruebas por un LP, salvo en los casos en los que de manera específica se indique en las DT aplicables la obligación de presentar más de una muestra. Si la primera Muestra tipo cumple con las DT correspondientes, el OC debe emitir un CC para el Lote solicitado, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, estableciendo una vigencia indefinida. En caso de que los resultados arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables y el interesado no haya entregado una segunda muestra, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite.
En caso de que el interesado haya entregado una segunda muestra, y de que los resultados de la primera Muestra tipo arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC a solicitud del Interesado debe entregar al mismo LP la segunda Muestra tipo para que se lleven a cabo las pruebas correspondientes. Si los resultados arrojan nuevamente un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite. Si la segunda Muestra tipo cumple con las DT correspondientes, el OC debe emitir un CC para el Lote solicitado, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, estableciendo una vigencia indefinida.
b. Que se encuentren en el territorio nacional, además, que cuenten con un certificado de conformidad, y que sean reacondicionados en México, o en su caso, sean enviados al extranjero para su reacondicionamiento y que retornen al país, y no se vayan a comercializar, no se requerirá que obtengan un nuevo CC.
Los anteriores requisitos son complementarios a los solicitados por todas las DT aplicables con las que se deba demostrar cumplimiento.
II. Muestra por Modelo de Productos y Vigilancia para más de un Lote.
En el presente esquema el Interesado entrega al OC una Muestra tipo y opcionalmente una segunda Muestra, una de las cuales es sometida a pruebas por un LP, salvo en los casos en los que de manera específica se indique en las DT aplicables la obligación de presentar más de una muestra. Si la primera Muestra tipo cumple con las DT correspondientes, el OC debe emitir un CC para más de un Lote solicitado, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, estableciendo una vigencia indefinida. Dicho CC podrá ser ampliado para incluir Lotes adicionales. En caso de que los resultados arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables y el interesado no haya entregado una segunda muestra, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite.
En caso de que el interesado haya entregado una segunda muestra, y de que los resultados de la primera Muestra tipo arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC a solicitud del Interesado debe entregar al mismo LP la segunda Muestra tipo para que se lleven a cabo las pruebas correspondientes. Si los resultados arrojan nuevamente un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite.
En el presente esquema, para adicionar lotes al Certificado de Conformidad, el titular queda sujeto únicamente a un análisis documental, para el cual se requiere la entrega de la solicitud correspondiente y adjunto un escrito libre por parte del titular del CC al OC, en el que declare que el lote adicional contiene un determinado número de productos, los cuales son de la misma marca y modelo respecto al CC de referencia. El OC debe analizar que esta información sea acorde con lo indicado en dicho CC y, en su caso, realizar el registro correspondiente en el CC de los lotes adicionales que se solicitaron.
...
El OC debe realizar visitas de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación en bodegas y puntos de venta propios o arrendados del titular, filiales, subsidiarias y/o importadores del Certificado de Conformidad sobre Productos identificables y en empaques cerrados.
...
III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia.
En el presente esquema el Interesado entrega al OC dos Muestras tipo de dos Modelos diferentes que integran la Familia de modelos de Producto, y opcionalmente dos muestras adicionales de los mismos Modelos de las dos primeras muestras, salvo en los casos en los que de manera específica se indique en las DT aplicables la obligación de presentar más muestras de un mismo modelo. Las primeras dos Muestras tipo son sometidas a pruebas por un LP. Si las primeras Muestras tipo cumplen con las DT correspondientes, el OC debe emitir un CC para la Familia de modelos de Producto, cuyas características deben ser detalladas en el mismo, estableciendo una vigencia indefinida. En caso de que los resultados arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables y el interesado no haya entregado las segundas muestras adicionales, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite.
En caso de que el interesado haya entregado las segundas muestras adicionales, y de que los resultados de las primeras Muestras tipo arrojen un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC a solicitud del Interesado debe entregar al mismo LP las segundas Muestras tipo para que se lleven a cabo las pruebas correspondientes. Si alguna de las Muestras tipo de un Modelo no cumple con las especificaciones establecidas en las DT aplicables, no se integrará a la Familia de modelos de Producto. Si los resultados de las dos muestras arrojan nuevamente un no cumplimiento del Producto con alguna especificación de las establecidas en las DT correspondientes, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite.
...
El OC debe realizar visitas de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación en bodegas y puntos de venta propios o arrendados por el titular, filiales, subsidiarias e importadores que hacen uso del CC sobre la Familia de modelos de Producto, identificables y en empaques cerrados.
...
a) ...
b) ...
...
i) ...
ii) ...
En los Esquemas de Certificación previstos en las fracciones I a), II y III del presente artículo, sólo está permitida la certificación para Producto nuevo o Prototipo de producto. En el Esquema de Certificación previsto en la fracción I b) del presente artículo está permitida la certificación para Productos no nuevos. Para Dispositivos de telecomunicaciones o radiodifusión, se debe aplicar la fracción siguiente.
IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia
El presente Esquema de Certificación únicamente permite la certificación de Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance contenido en el producto o equipo de uso cotidiano; y que se someterán a la evaluación de la conformidad en su conjunto.
a) En el presente esquema el Interesado entrega al OC una Muestra tipo, y opcionalmente una segunda Muestra tipo, del Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión contenido en el producto o equipo de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, salvo en los casos en los que de manera específica se indique en las DT aplicables la obligación de presentar más muestras; así como una carta compromiso en la que señale y asuma bajo protesta de decir verdad que las Muestras tipo presentadas son representativas.
...
i. a iv. ...
...
De acuerdo al Artículo 11, la primera Muestra tipo se somete a Pruebas de Laboratorio; si los resultados muestran el cumplimiento con las DT correspondientes el OC debe emitir un CC para el Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión contenido en el producto o equipo de uso cotidiano en su conjunto solicitado con vigencia indefinida, cuyas características deben ser detalladas en el CC. En caso de que los resultados arrojen un no cumplimiento del Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión contenido en el producto o equipo de uso cotidiano con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables y el interesado no haya entregado la segunda muestra adicional, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite.
En caso de que el interesado haya entregado la segunda muestra adicional, y de que los resultados de la primera Muestra tipo arrojen un no cumplimiento del Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión contenido en el producto o equipo de uso cotidiano con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC a solicitud del Interesado debe entregar al mismo LP la segunda Muestra tipo para que se lleven a cabo las pruebas correspondientes. Si los resultados arrojan nuevamente un no cumplimiento del Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión contenido en el producto o equipo de uso cotidiano con alguna especificación de las establecidas en las DT aplicables, el OC debe emitir una carta de no cumplimiento y se tendrá por concluido el trámite.
El LP debe devolver al Interesado por conducto del OC, las Muestras tipo, una vez concluidas las referidas pruebas.
b) Ampliación del CC del Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión contenido en el producto o equipo de uso cotidiano.
Posteriormente a la obtención del CC del Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión contenido en el producto o equipo de uso cotidiano en su conjunto, el Interesado podrá solicitar por medios electrónicos al OC la ampliación de dicho CC; para ello, previamente le solicitará la definición de Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al mismo Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión conforme al Anexo B del presente ordenamiento. Lo anterior para una misma marca, mismas características técnicas, mismas funcionalidades de uso, mismo tipo de producto, diferentes modelos y diferentes nombres comerciales de los referidos productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al dispositivo. Una vez que el OC defina el grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al dispositivo correspondiente de acuerdo con los requisitos del Anexo A, debe informar al Interesado el resultado de la misma.
...
...
c) y d) ...
En los Esquemas de Certificación previstos en las fracciones I a), II, III y IV del presente artículo, no está permitida la certificación de Productos no nuevos.
ARTÍCULO 30. El número anual de visitas de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación para Producto se debe llevar a cabo sobre una porción no menor al cinco por ciento ni mayor al quince por ciento del total de certificados expedidos y vigentes desde años anteriores hasta el previo de la Vigilancia del cumplimiento de la Certificación, por cada OC. Para el caso de los CC que incluyan a importadores, el número anual de visitas de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación para Producto se debe llevar a cabo sobre una porción no menor al cinco por ciento ni mayor al quince por ciento del total de certificados expedidos y vigentes desde años anteriores hasta el previo de la Vigilancia del cumplimiento de la Certificación, por cada OC. Sin perjuicio de lo que se establezca en el esquema de certificación correspondiente. Cuando el Producto se trate de Prototipo de producto o Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, debe llevarse a cabo sobre el cincuenta por ciento del total de certificados expedidos y vigentes a partir del año anterior a la Vigilancia del cumplimiento de la Certificación, por cada OC. En cualquier caso, serán seleccionados de manera aleatoria, en su caso, considerando las observaciones del Instituto, así como los siguientes criterios:
I. a III...
IV. Número de CC emitidos por el OC por cada titular, filiales, subsidiarias y/o importadores del CC, desde años anteriores hasta el previo de la Vigilancia del cumplimiento de la Certificación.
Al respecto, el OC debe utilizar un generador de números aleatorios que seleccione el número de los Certificados correspondientes sin repetición, en presencia de un representante de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto. Lo anterior, previa invitación con 5 días hábiles de anticipación para la aplicación del procedimiento de la selección, en el entendido de que, en caso de no presentarse dicho representante, se reprogramará hasta que se encuentre presente. Una vez que se obtenga el número del certificado que será sujeto al proceso de visitas de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación para Producto, entonces será sometido a lo siguiente: a) El titular del CC seleccionado debe recibir la visita de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación, o b) En caso que éste cuente con filiales, subsidiarias y/o importadores, entonces el titular del CC seleccionado, además de una filial o una subsidiaria o un importador que resulte seleccionado al azar en un segundo sorteo, deben recibir la visita de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación.
...
...
El OC, previo a la visita de Vigilancia del Cumplimiento de la Certificación, informará al titular, filiales, subsidiarias, y/o Importadores seleccionados que hagan uso del CC, por escrito o por medio electrónico, la fecha y hora propuesta para realizar la referida visita. El OC y el titular del CC, y en su caso con las filiales, subsidiarias y/o Importadores acordarán la fecha en la que se realizará la visita de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación. En caso de que el titular, las filiales, subsidiarias y/o importadores seleccionados no quieran acordar lo referente a la visita en comento, se entenderá que se están impidiendo u obstaculizando las labores de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación; en dicho supuesto, el OC debe aplicar lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente ordenamiento. El OC al iniciarse la visita debe exhibir el documento con la fecha acordada, mediante el cual se comunique la visita de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación al titular, filiales, subsidiarias, y/o Importadores seleccionados que hagan uso del CC o a la persona con quien se atienda la misma. Dicho documento debe contener el correspondiente número de folio del CC, así como la fecha de la visita, lugar (seleccionado aleatoriamente por el OC), hora y objeto de la misma.
La visita de Vigilancia del cumplimiento de la Certificación se podrá efectuar en cualquiera de las bodegas o puntos de venta propias o arrendadas del titular, las filiales, subsidiarias y/o Importadores seleccionados que hagan uso del CC localizadas en el territorio nacional. En la visita de vigilancia, será el OC el encargado de seleccionar de manera aleatoria el producto o productos, dependiendo de lo que específicamente indique la disposición o disposiciones técnicas a vigilar, con el que se iniciará el procedimiento de vigilancia.
...
...
...
ANEXO A
REQUISITOS PARA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, DICTAMINACIÓN DE PRODUCTOS Y
DICTAMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES O
RADIODIFUSIÓN
A.1. ...
A.1.1. Requisitos Generales para los esquemas I, II, III y IV
1. ...
2. ...
a. al d. ...
e. Cuando el titular del CC sea una persona moral y manifieste la existencia de filiales y/o subsidiarias, éste debe presentar copia certificada del acta constitutiva levantada ante fedatario público, donde se acredite a dichas filiales y/o subsidiarias como tales; adicionalmente podrán solicitar al OC incluir a Importadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del PEC. Consecuentemente, dichas personas que podrán hacer uso del CC deben contar con un domicilio en los Estados Unidos Mexicanos; así como copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cada una de las filiales, subsidiarias y/o Importadores; así mismo, el titular, filiales, subsidiarias e Importadores que hacen uso de un CC, deben presentar firmado el contrato de prestación de servicios del OC en los mismos términos que el suscrito por el interesado.
f. ...
3. ...
a. ...
b. En caso de tratarse de una persona física con actividad empresarial, debe presentar, además, copia de la Cédula de Situación Fiscal que acredite un domicilio formalmente establecido en México. En el caso de que se solicite incluir a importadores que podrán hacer uso del CC, estos deben contar con un domicilio en los Estados Unidos Mexicanos, debiéndose presentar copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cada uno de los importadores. así mismo, el titular y en su caso los importadores que hacen uso de un CC deben presentar firmado el contrato de prestación de servicios del OC, a efecto de sujetarse a los términos y condiciones establecidas en el PEC en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a la correspondiente Vigilancia del cumplimiento de la certificación de todas las DT y NOM complementarias con las que se deba demostrar cumplimiento.
c. al d. ...
...
A.1.2. Requisitos Particulares para los esquemas I, II, III y IV
...
1. ...
Cuando el titular del CC, declare filiales y/o subsidiarias, o solicite incluir a importadores que podrán hacer uso del CC, el titular debe presentar copia de la identificación oficial del representante legal de cada una de éstas.
2. a 9. ...
A.1.3. Requisitos Generales para la Definición de Familia de modelos de Producto del esquema III.
1. ...
2. ...
a. al c. ...
d. Cuando el titular del CC sea una persona moral y manifieste la existencia de filiales y/o subsidiarias, éste debe presentar copia certificada del acta constitutiva levantada ante fedatario público, donde se acredite a dichas filiales y/o subsidiarias como tales; adicionalmente podrán solicitar al OC incluir a Importadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del PEC. Consecuentemente, dichas personas que podrán hacer uso del CC deben contar con un domicilio en los Estados Unidos Mexicanos; así como copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cada una de las filiales y/o subsidiarias y/o Importadores; así mismo, el titular, filiales, subsidiarias, e Importadores que hacen uso de un CC deben presentar firmado el contrato de prestación de servicios del Organismo de Certificación, en los mismos términos que el suscrito por el interesado;
3. ...
a. ...
b. En caso de tratarse de una persona física con actividad empresarial, debe presentar, además copia de la Cédula de Situación Fiscal que acredite un domicilio formalmente establecido en México. En el caso de que solicite incluir importadores que podrán hacer uso del CC, estos deben contar con un domicilio en los Estados Unidos Mexicanos; debiéndose presentar copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cada uno de los importadores.
...
A.1.4. Requisitos Particulares para la Definición de Familia de modelos de Producto del esquema III.
...
1. ...
Cuando el titular del CC, declare filiales y/o subsidiarias, o solicite incluir importadores que podrán hacer uso del CC, el titular debe presentar copia de la identificación oficial del representante legal de cada una de éstas.
2. a 7. ...
A.1.5. Requisitos Generales para la Certificación del esquema IV.
1. ...
2. ...
a. al c. ...
d. Cuando el titular del CC sea una persona moral y manifieste la existencia de filiales y/o subsidiarias, éste debe presentar copia certificada del acta constitutiva levantada ante fedatario público, donde se acredite a dichas filiales y/o subsidiarias como tales; adicionalmente podrán solicitar al OC incluir a importadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del PEC. Consecuentemente, dichas personas que podrán hacer uso del CC deben contar con un domicilio en los Estados Unidos Mexicanos; así como copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cada una de las filiales y/o subsidiarias y/o Importadores; así mismo, el titular, filiales, subsidiarias, e Importadores que hacen uso de un CC deben presentar firmado el contrato de prestación de servicios del Organismo de Certificación, en los mismos términos que el suscrito por el interesado;
3. Para el caso