|
DOF: 28/12/2021 |
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SE-2020, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancelará a la NOM-004-SCFI-2006), publicado el 5 RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SE-2020, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancelará a la NOM-004-SCFI-2006), publicado el 5 de noviembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SE-2020, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA (CANCELARÁ A LA NOM-004-SCFI-2006), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2020. ALFONSO GUATI ROJO SANCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en el artículo 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción XII, 41, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SE-2020, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (Cancelará a la NOM-004-SCFI-2006), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2020. Personas morales e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública a través de correo electrónico: 1. 3M México S.A. de C.V. 2. Asociación de Artículos Deportivos A.C. (AADAC) 3. Asociación Mexicana de la Industria Automotriz A.C (AMIA) 4. Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) 5. Centro Nacional de Metrología (CENAM) 6. Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana (CTNNPPSH) 7. Especialistas en Vestido y Textiles, EVETEX, S.C. (EVETEX) 8. Fibers México Holdings, S. de R.L. de C.V. 9. First Lab, A.C. 10. International Chamber of Commerce México (ICC México) 11. Asociación Internacional de Equipos de Seguridad (ISEA) 12. Carelia Rodríguez Duarte 13. Moldex-Metric, Inc. 14. Normalización y Certificación NYCE, S.C. 15. PROFECO LABORATORIO 16. Siemens Healthcare Diagnostics S. de R.L. de C.V. 17. U.V. MARQUEZ Y MONCADA S.A. DE C.V. | Nombre | Capítulo/No. | Tipo de comentario | Texto original y comentarios | Cambio propuesto | Respuesta del CCONNSE | 1 | U.V. MARQUEZ | | Ge | ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracción XII, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y toda vez que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SE-2020, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (Cancelará a la NOM-004-SCFI-2006), se aprobó en Sesión Ordinaria del CCONNSE, celebrada el 28 de febrero de 2020 se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios por escrito en el domicilio del CCONNSE, ubicado en calle Pachuca número 189, piso 7, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, teléfono 52 29 9100, ext. 13245 y 13226, o bien, por correo electrónico a las direcciones: consultapublica@economia.gob.mx, dgn.nom@economia.gob.mx para que en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización sean considerados en el seno del Comité que lo propuso. | ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracción XII, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura de la Calidad Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y toda vez que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SE-2020, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (Cancelará a la NOM-004-SCFI-2006), se aprobó en Sesión Ordinaria del CCONNSE, celebrada el 28 de febrero de 2020 se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios por escrito en el domicilio del CCONNSE, ubicado en calle Pachuca número 189, piso 7, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, teléfono 52 29 9100, ext. 13245 y 13226, o bien, por correo electrónico a las direcciones: consultapublica@economia.gob.mx, dgn.nom@economia.gob.mx y emeterio.mosso@economia.gob.mx, para que en términos de la Ley de la Infraestructura de la Calidad Ley Federal sobre Metrología y Normalización sean considerados en el seno del Comité que lo propuso. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, CCONNSE y el Grupo de Trabajo, se analizó el comentario y se decidió no aceptarlo, toda vez que en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en el artículo Transitorio Cuarto, se establece que los Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión. | 2 | CTNNPPSH/ISEA | Portada | Ge | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SE-2020, INFORMACIÓN COMERCIAL ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA (CANCELARÁ A LA NOM-004-SCFI-2006) | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SE-2020, INFORMACIÓN COMERCIAL ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES TERMINADOS PARA PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA (CANCELARÁ A LA NOM-004-SCFI-2006) | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron no aceptarlo, toda vez que el "textil terminado", se encuentra cubierto en los términos y definiciones de la presente Norma, es decir para los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, por lo que no es necesario establecerse en el título de la NOM. | 3 | CTNNPPSH/ISEA | 1 | Te | La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles para prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles terminados para prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. Que son confeccionados con materiales textiles de origen natural, sintético o una combinación de ambos para la comercialización dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron no aceptarlo, toda vez que el "textil terminado", se encuentra cubierto en los términos y definiciones de la presente Norma, es decir para los productos objeto de la presente NOM: productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. Por otro lado, no se acepta la segunda propuesta de incorporar "que son confeccionados" y "una combinación de ambos" referente a las fibras naturales y sintéticas, toda vez que en los objetivo y campo de aplicación se describen conforme a los términos definidos en el capítulo 3 de la presente Norma. | 4 | U.V. MARQUEZ | 1 | Te | La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa de fabricación nacional o extranjera antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo analizaron el comentario y decidieron no aceptarlo, toda vez que "la fabricación nacional o extranjera" ya se encuentra cubierto en la redacción del campo de aplicación de la presente Norma: "La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los fabricantes e importadores de los productos objeto de esta norma" así como en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la misma cuando se refiere a la constancia y dictamen. | 5 | AMIA | 1 | Te | La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, CCONNSE y el Grupo de Trabajo analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, toda vez que el consumidor final es parte del destinatario del objetivo de esta NOM, y determinaron necesario incorporar dicho término en el objetivo y campo de aplicación para quedar de la siguiente manera: 1. ... | | | | | | | La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, el CCONNSE y el GT para aclarar el término consumidor final, determinaron necesario incorporar dicho término en el capítulo 3 de términos y definiciones, para quedar de la siguiente manera: 3.6 Consumidor o consumidor final persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final los bienes o productos objeto de la presente NOM. Nota 1 a la entrada.- los productos y su información comercial objeto de la presente NOM son realizados o disfrutados por los consumidores, además de aquellos que se encuentran en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos. | 6 | FIRST LAB | 1 | Te | El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir y ropa de casa comprende cinco rubros importantes: I. La información del responsable del producto. II. País de origen. III. La composición de fibras (descripción de insumos). IV. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). V. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles. La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los fabricantes e importadores de los productos objeto de esta norma. | El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa comprende seis rubros importantes: I. La información del responsable del producto. II. País de origen. III. La composición de fibras (descripción de insumos). IV. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). V. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles. VI. Marca Comercial El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable al responsable del producto objeto de esta norma. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, por lo que se incorpora la palabra "accesorios" en sintonía con el objetivo y campo de aplicación. En lo que respecta a la marca comercial, se rechaza la propuesta, toda vez que es un elemento condicional que está determinado en el inciso 4.2 de la NOM, por lo anterior, queda de la siguiente manera: El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa comprende cinco rubros importantes: I. La información del responsable del producto. II. País de origen. III. La composición de fibras (descripción de insumos). IV. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). V. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable al responsable del producto objeto de esta norma. ... | 7 | CTNNPPSH/ISEA | 1 | Te | El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir y ropa de casa comprende cinco rubros importantes: | El etiquetado de los productos textiles terminados para prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa comprende cinco rubros importantes: | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente: no se incorpora el término "textil terminado" toda vez que se encuentra cubierto en los términos y definiciones de la presente Norma, es decir, para los productos objeto de la presente NOM: productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa para quedar de la siguiente manera: 1. ... El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa comprende cinco rubros importantes: | 8 | CTNNPPSH/ISEA | 1 | Te | La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50 % con relación a la masa. | La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles terminados para prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50 % con relación a la masa física del producto textil terminado. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron no aceptarlo, toda vez que el textil terminado, ya está cubierto en la NOM en los conceptos de prendas de vestir, accesorios y ropa de casa, así mismo se rechaza lo referente a la masa física del producto textil, toda vez que es redundante en la presente Norma. | 9 | 3M | 1 | Te | Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. | Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. Asimismo, esta Norma Oficial Mexicana no aplica a otros productos elaborados con materiales textiles cuya funcionalidad principal no es la de un producto textil, prenda de vestir, sus accesorios y ropa de casa, y que están diseñados para aplicaciones distintas a estos o que sean destinados para un uso en otra industria diferente a la textil. Entre estos productos se encuentran, de manera enunciativa más no limitativa, cintas adhesivas con respaldos de textil, materiales protectores, sujetadores mecánicos, borlas, filtros para partículas, discos abrasivos, absorbentes. Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los productos compuestos de algún textil que son considerados o clasificados como equipo de protección personal. Este tipo de productos se encuentran regulados por Normas Oficiales Mexicanas específicas. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, con el objetivo de identificar las mercancías que no están dentro del objetivo y campo de aplicación de la NOM, lo anterior para dar certidumbre a las autoridades aduaneras, importadores, sujetos obligados, público en general, para quedar de la siguiente manera: Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, además de insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica. Con la modificación a la redacción del campo de aplicación de la NOM, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo determinaron incorporar el término y definición "pasamanería" en el capítulo correspondiente, lo anterior para mayor certidumbre de los usuarios de la NOM, para quedar de la siguiente manera: 3.29 pasamanería conjunto de objetos de decoración confeccionados a base de cordones, borlas o galones. Es toda tela menor a 15 centímetros de ancho, como cuerdas, cordones, elásticos, galones, listones, fleco, espiguillas, soutache, cintas, tiras plisadas. | 10 | AMIA | 1 | Te | Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. | Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los insumos o materia prima, incluidos los hilos y/o filamentos que se empleen para la fabricación o confección de los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios, toda vez que no se pondrán a disposición del consumidor final en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos como son importados. Asimismo, no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajesfibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje ni a las refacciones o accesorios que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio, garantía o reparar productos. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, lo anterior para dar certidumbre a las autoridades aduaneras, importadores, sujetos obligados, y público en general, para quedar de la siguiente manera: Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, además de insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica. Con la modificación a la redacción del campo de aplicación de la NOM, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo determinaron incorporar el término y definición "pasamanería" en el capítulo correspondiente, lo anterior para mayor certidumbre de los usuarios de la NOM, para quedar de la siguiente manera: 3.29 pasamanería conjunto de objetos de decoración confeccionados a base de cordones, borlas o galones. Es toda tela menor a 15 centímetros de ancho, como cuerdas, cordones, elásticos, galones, listones, fleco, espiguillas, soutache, cintas, tiras plisadas. | 11 | CANAINTEX | 1 | Te | 1 Objetivo y campo de aplicación ... Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. Justificación: De acuerdo a los criterios emitidos por la DGN y la DGFCCE (publicados el 04 y 30 de noviembre), donde se hace referencia a los productos que se excluyen del cumplimiento de la presente Norma, se incluye texto para ser congruentes con los criterios, especificando los productos que se consideran insumos y aquellos que no están destinados al consumidor final. | 1 Objetivo y campo de aplicación ... Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, además de insumos tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería y recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, lo anterior para dar certidumbre a las autoridades aduaneras, importadores, sujetos obligados, público en general, para quedar de la siguiente manera: Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, además de insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica. Con la modificación a la redacción del campo de aplicación de la NOM, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo determinaron incorporar el término y definición "pasamanería" en el capítulo correspondiente, lo anterior para mayor certidumbre de los usuarios de la NOM, para quedar de la siguiente manera: 3.29 pasamanería conjunto de objetos de decoración confeccionados a base de cordones, borlas o galones. Es toda tela menor a 15 centímetros de ancho, como cuerdas, cordones, elásticos, galones, listones, fleco, espiguillas, soutache, cintas, tiras plisadas. | 12 | CTNNPPSH/ISEA | 1 | Te | Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. | Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje y equipo de protección personal. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron no aceptarlo, toda vez que los textiles y ropa de protección sí son considerados elementos protectores contra peligros y se establecen dentro de objeto de esta NOM. Asimismo, la NOM establece un Apéndice A normativo con los requisitos de etiquetado correspondiente. | 13 | SIEMENS | 1 | Te | 1. Objetivo y campo de aplicación ... Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. | 1. Objetivo y campo de aplicación ... Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. Así como a: - Materiales textiles que corresponden a accesorios, consumibles, refacciones cuyo destino o propósito final es formar parte de un bien mayor como lo es un equipo o dispositivo médico. - Materiales textiles utilizados por el personal técnico del importador para la prestación de un servicio y que no están destinados a ser comercializados. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, lo anterior para dar certidumbre a las autoridades aduaneras, importadores, sujetos obligados, público en general, para quedar de la siguiente manera: Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, además de insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, | | | | | | | pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica. Con la modificación a la redacción del campo de aplicación de la NOM, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo determinaron incorporar el término y definición "pasamanería" en el capítulo correspondiente, lo anterior para mayor certidumbre de los usuarios de la NOM, para quedar de la siguiente manera: 3.29 pasamanería conjunto de objetos de decoración confeccionados a base de cordones, borlas o galones. Es toda tela menor a 15 centímetros de ancho, como cuerdas, cordones, elásticos, galones, listones, fleco, espiguillas, soutache, cintas, tiras plisadas. | 14 | U.V. MARQUEZ | 1 | Te | 1. Objetivo y campo de aplicación ... Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. | 1. Objetivo y campo de aplicación ... Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron no aceptarlo, toda vez que en este apartado se menciona todo aquello que no se encuentra dentro del objetivo y campo de aplicación de la NOM, lo anterior para dar certidumbre a las autoridades aduaneras, importadores, sujetos obligados y público en general. | 15 | FIBERS MEXICO | 1 | Te | 1. Objetivo y campo de aplicación ... | Se solicita modificar el campo de aplicación, para determinar que los insumos como materia prima, incluidos los hilos, hilados y/o filamentos que se empleen en la fabricación o confección de los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios, queden excluidos de la aplicación de la NOM-004-SCFI-2006, toda vez que no se encuentran a disposición del consumidor en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, lo anterior para dar certidumbre a las autoridades aduaneras, importadores, sujetos obligados, público en general, para quedar de la siguiente manera: | | | | | | | Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, además de insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica. Con la modificación a la redacción del campo de aplicación de la NOM, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo determinaron incorporar el término y definición "pasamanería" en el capítulo correspondiente, lo anterior para mayor certidumbre y quedar de la siguiente manera: 3.29 pasamanería conjunto de objetos de decoración confeccionados a base de cordones, borlas o galones. Es toda tela menor a 15 centímetros de ancho, como cuerdas, cordones, elásticos, galones, listones, fleco, espiguillas, soutache, cintas, tiras plisadas. | 16 | MOLDEX-METRIC | | Te | 1. Objetivo y campo de aplicación ... | Solicitamos incluir en el inciso V de este punto, el que esta norma no aplica a Respiradores Desechables con tipo de filtro N95 o superiores. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, dado que la mercancía "respiradores desechables con tipo de filtro N95 o superiores" se encuentra regulada por la NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, por lo tanto se encuentra cubierta con la siguiente redacción en el objetivo y campo de aplicación: ... Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a ... o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica. ... | 17 | FIRST LAB | 2 | Te | Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: -NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. -NMX-A-2076-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014. -NMX-A-6938-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014. -NMX-A-3758-INNTEX-2014, TextilesCódigo de generación de etiquetas de cuidado con el uso de símbolos (Cancela a la NMX-A-240-INNTEX-2009), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017. -NMX-A-029-INNTEX-2010, Industria textil-Tejidos de calada-Telas autoextinguibles-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2010. -NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998. -ISO 13688:2013 Protective clothing General requirements. | Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: -NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. -NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998. -NMX-A-2076-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014. -NMX-A-6938-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014. -NMX-A-3758-INNTEX-2014, TextilesCódigo de generación de etiquetas de cuidado con el uso de símbolos (Cancela a la NMX-A-240-INNTEX-2009), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017. -NMX-A-029-INNTEX-2010, Industria textil-Tejidos de calada-Telas autoextinguibles-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2010. -NMX-A-215-INNTEX-2015 Industria textil - tejido de punto - artículos de calcetería (calcetas, calcetines, tobilleras, tines, mallas y calcetines deportivos) especificaciones -ISO 13688:2013 protective clothing General requirements. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente. Asimismo, determinaron eliminar la referencia normativa a la NOM-020-SCFI-1997, ya que no se encuentra su referencia en el cuerpo de la NOM, por lo tanto, no es necesario conservar la referencia en este apartado. Por otro lado, se rechaza la inclusión de la referencia normativa a la NMX-AA-215-INNTEX-2015, toda vez que el inciso 4.4 de la NOM contempla requisitos para las tallas correspondientes. | 18 | EVETEX | 3.4 | Te | 3.4 armado elemento destinado para ser utilizado en el interior o exterior de cualquier producto objeto de esta norma con la finalidad de mantener la forma del producto durante su vida útil. | De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española: Armado m. Acción y efecto de armar (ajustar las piezas de algo). | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo analizaron el comentario y decidieron no aceptarlo, toda vez que el término de "armado" establecido en la presente norma, es más claro y preciso de conformidad de los requisitos técnicos específicos objeto de la NOM. | 19 | AMIA | 3.6 | Te | 3.6 consumidor persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios. | 3.6 consumidor persona física o moral que adquiere en el punto de venta o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios, por lo que no se considerará destinatario final a las personas que reciban las mercancías con motivo de la prestación de servicios de mantenimiento, reparación, reposición o garantía. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, tomando en cuenta a las necesidades de la industria textil y su relación con los usuarios de los productos objeto de la NOM, para quedar de la siguiente manera: Consumidor o consumidor final: persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final los bienes o productos objeto de la presente NOM. Nota 1 a la entrada.- los productos y su información comercial objeto de la presente NOM son realizados o disfrutados por los consumidores, además de aquellos que se encuentran en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos. | 20 | AADAC | 3.8.2 | Ge | 3.8.2 Etiqueta temporal Es aquella de cualquier material y de carácter removible. | 3.8.2 Etiqueta código QR. Es la etiqueta permanente que utiliza un código bidimensional que almacena datos codificados. Dicho código debe poder ser leído y descifrado mediante un lector óptico que transmite los datos a un dispositivo electrónico. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo analizaron el comentario y decidieron aceptarlo parcialmente, con el objetivo de incorporar elementos de tecnología para visualización de la información de la etiqueta, por lo que se incluye el termino y su definición en el capítulo correspondiente, como una opción adicional y no obligatoria y no sustituye a la etiqueta temporal ni permanente, para quedar de la siguiente manera: 3.8.2 etiqueta código QR. aquella que utiliza un | | | | |