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DOF: 29/12/2021
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año.
Cuarto.- El 23 de abril de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario."
Quinto.- El 13 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de Homologación de equipos".
Sexto.- El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica".
Séptimo.- El 27 de noviembre de 2019, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/271119/746, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión", durante un periodo de 60 (sesenta) días naturales, comprendido del 29 de noviembre de 2019 al 27 de enero de 2020.
Octavo.- El 25 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".
Noveno.- Con oficio IFT/211/CGMR/496/2020, de fecha 21 de diciembre de 2020 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del proyecto de "Lineamientos para la Homologación de Productos, Equipos, Dispositivos o Aparatos destinados a Telecomunicaciones o Radiodifusión."
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
 
Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de Homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR; asimismo, su Artículo 289, establece que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o Disposiciones Técnicas aplicables.
Por lo anterior, conforme las atribuciones conferidas en los artículos 28 párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 289 y 290 de la LFTR, así como los artículos 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para aprobar y emitir los "Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a Telecomunicaciones o Radiodifusión", los cuales establecen los requisitos, plazos y procedimientos para la Homologación de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.
Segundo.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos del artículo 6, apartado B, las fracciones II y III de la Constitución y el artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones y la radiodifusión, son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que las telecomunicaciones sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, y que el servicio de radiodifusión sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Por lo anterior, es importante contar con un instrumento normativo que permita establecer los requisitos, plazos y procedimientos para la Homologación de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico a efecto de que se establezca de manera más específica y clara el procedimiento de Homologación, y que brinde mayor certeza a los interesados en obtener este certificado.
Tercero.- Del marco técnico regulatorio. El "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de Homologación de equipos" (en lo sucesivo, el "Acuerdo"), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2019, tiene por objeto, entre otros, regular las actividades relacionadas con la homologación de equipos de telecomunicaciones y radiodifusión; sin embargo, lo establecido en dicho Acuerdo no sufrió modificaciones respecto de lo que establecía el abrogado Reglamento de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el 29 de octubre de 1990. Por tal motivo, las disposiciones previstas en el Acuerdo respecto a la homologación de los equipos de telecomunicaciones y radiodifusión no reflejan lo dispuesto por los artículos 289 y 290 de la LFTR, ni se ajustan a la realidad tecnológica.
En ese sentido, para dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan del Capítulo III del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos", se emiten los "Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión", a efecto de establecer y actualizar los procedimientos para la Homologación, observando lo dispuesto por los artículos 289 y 290 de la LFTR, y en congruencia con las necesidades derivadas de la realidad tecnológica actual.
Los presentes Lineamientos cubrirán, entre otros, los siguientes aspectos:
I.     Los procedimientos para la Homologación de Productos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión previamente certificados por un organismo de certificación y/o dictaminados por una unidad de verificación de tercera parte, ya sea como un solo Modelo del Producto o en Familia de modelos de Producto o Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a las radiocomunicaciones de corto alcance, que contienen los Dispositivos de telecomunicaciones o radiodifusión, de conformidad con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, las Disposiciones Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas complementarias aplicables y de acuerdo a la clasificación
genérica de Productos sujetos a Homologación. Se consideran para lo anterior a Productos nuevos, prototipos de producto, Productos no nuevos y dispositivos de telecomunicaciones o radiodifusión. Asimismo, se considera que los certificados de conformidad emitidos por los organismos de certificación podrán tener como origen el reconocimiento mutuo de los reportes de prueba de los Productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que hayan sido evaluados en otro país con el que el gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado internacional para tales efectos.
II.     Los procedimientos para la Homologación de Productos de telecomunicaciones o radiodifusión previamente dictaminados por un perito acreditado por el Instituto de conformidad con la clasificación genérica de Productos sujetos a Homologación que indican las Normas Mexicanas o Estándares; normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país; normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, así como normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación.
III.    Los procedimientos para la Homologación de Productos de telecomunicaciones o radiodifusión que por sus características fueron previamente certificados por un organismo de certificación y/o dictaminados por una unidad de verificación, ya sea como un solo Modelo del producto o en Familia de modelos de Producto o Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al IoT, o a las radiocomunicaciones de corto alcance, que contienen los Dispositivos de telecomunicaciones o radiodifusión, así como dictaminados por un perito acreditado por el Instituto de conformidad con la clasificación genérica de Productos sujetos a Homologación que indica las Normas Oficiales Mexicanas; Disposiciones técnicas expedidas por el Instituto; Normas Mexicanas o Estándares; normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país; normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, así como normas y disposiciones técnicas, emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación.
IV.   Los tipos de registros y Certificado de Homologación y la vigencia indefinida de éstos.
V.    La Verificación y vigilancia por parte del Instituto.
VI.   Las inconformidades sobre los procedimientos de Homologación.
VII.   La contraseña IFT para denotar el cumplimiento con la Homologación.
Por lo expuesto anteriormente, resulta necesario abrogar el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos" y emitir los lineamientos de mérito que contienen los requisitos para la Homologación, así como las modificaciones siguientes:
1.     La vigencia de los Certificados de Homologación. La vigencia provisional que actualmente tienen algunos Certificados de Homologación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo vigente, no resulta conveniente en un ecosistema tan cambiante como el de los Productos de telecomunicaciones y radiodifusión, debido a que permite evadir la Homologación definitiva de un número considerable de dichos Productos, y
2.     Las causales para que un Certificado de Homologación se suspenda o se revoque. Debido a que actualmente no está prevista la posibilidad de revocar los referidos certificados, incluso ni en caso de reordenamientos de bandas de frecuencia por parte del Instituto, lo cual implica estar ante un marco regulatorio estático.
Cuarto.- Necesidad de emitir los Lineamientos de Homologación.
Los presentes Lineamientos tienen como fundamento el artículo 289 de la LFTR, el cual establece que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deben homologarse conforme a las normas o Disposiciones Técnicas aplicables. Por lo tanto, dicha obligación es aplicable a cualquier Producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión que pueda ser conectado a una red de telecomunicaciones o que haga uso del espectro radioeléctrico, resaltando que no se acota únicamente a redes públicas, por lo que todos estos Productos deben Homologarse.
Además de actualizar la normatividad vigente en materia de Homologación a lo establecido en la LFTR, se adicionan los siguientes aspectos:
·      Los Procedimientos para la obtención del Certificado de Homologación.
·      La clasificación genérica de productos sujetos a homologación e indicar las normas o disposiciones técnicas aplicables de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación.
·      El papel de los peritos en el proceso de Homologación.
 
Quinto.- De la Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el "Anteproyecto de los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión", durante un periodo de 60 días naturales, comprendido del 29 de noviembre de 2019 al 27 de enero de 2020.
Durante la consulta pública, se recibieron 14 participaciones de personas morales y 10 de personas físicas; las cuales fueron analizadas y, en su caso atendidas. Entre las contribuciones más destacadas se encuentran las siguientes:
a)    Distinguir claramente las actividades de las Unidades de Inspección de las actividades que realizan los peritos en telecomunicaciones y radiodifusión;
b)    Limitar el alcance del Proyecto solo a Productos y no incluir infraestructura, y
c)    Hacer uso de las normas NMX-EC-17011-2005 (ISO/IEC 17011:2004) y NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ISO/IEC 17020:2010), en lugar de sus correspondientes normas internacionales ISO/IEC.
Las participaciones recibidas durante la consulta pública, así como el informe de consideraciones, se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto. En dicho informe se exponen las razones por las cuales se estimaron o no pertinentes de incluir las opiniones derivadas del ejercicio de consulta pública, mismas que en su caso se reflejan en los presentes Lineamientos.
Sexto.- Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio IFT/211/CGMR/496/2020, de fecha 21 de diciembre de 2020, emitió la opinión no vinculante respecto del Proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión", en el que manifestó diversas recomendaciones a efecto de robustecer tanto el Análisis de Impacto Regulatorio como algunas disposiciones del referido Proyecto, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 289 y 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se aprueban y expiden los "Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión", para quedar como sigue:
LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O
APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Definiciones
Capítulo III. Tipos de homologación
Capítulo IV. Procedimientos para la Homologación Tipo A
Capítulo V. Procedimientos para la Homologación Tipo B
Capítulo VI. Procedimientos para la Homologación Tipo C
Capítulo VII. Procedimientos para el registro tipo A, B y C
Capítulo VIII. De la verificación y vigilancia
Capítulo IX. De la contraseña IFT
Transitorios
Apéndice A. Requisitos para el procedimiento de homologación de producto.
Apéndice B. Clasificación genérica de productos sujetos a homologación y listado de normas o disposiciones técnicas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
Apéndice C. Formato / eFormato de solicitud para la obtención del certificado de homologación de un producto de telecomunicaciones o radiodifusión
 
Apéndice D. Formato de dictamen técnico.
Capítulo I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer los procedimientos y disposiciones para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.
Segundo. La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones será la encargada de aplicar los procedimientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión previstos en los presentes Lineamientos y de emitir los Certificados de Homologación correspondientes.
Tercero. Los Certificados de Homologación únicamente se otorgarán a los Interesados que cuenten con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.
El procedimiento para la obtención de los Certificados de Homologación, así como los demás trámites y servicios previstos en los presentes Lineamientos, serán sustanciados a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
Para efectos de lo anterior, el Interesado deberá presentar ante la Oficialía de Partes Común del Instituto, la Solicitud de acceso a la Ventanilla Electrónica, para obtener el usuario y contraseña que le permita acceder y sustanciar los trámites y servicios, previstos en los Lineamientos, en términos de las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
La presentación de las Actuaciones electrónicas y la emisión de los Actos administrativos electrónicos generados, a partir de los trámites y servicios que se prevén en los Lineamientos, deberán emplear la Firma electrónica avanzada, en sustitución de la firma autógrafa, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, así como en las demás disposiciones, aplicables a la materia, que expida el Instituto.
Cuarto. Los Certificados de Homologación son intransferibles y únicamente tendrán validez respecto de su Titular, sin embargo, el titular de los certificados Tipo A y Tipo C, podrá incluir a filiales, subsidiaria y/o importadores quienes también podrán hacer uso del Certificado de Homologación atendiendo a lo que se indica a continuación.
Cuando el Interesado en obtener un Certificado de Homologación sea una persona moral titular de un certificado de conformidad y manifieste la existencia de filiales y/o subsidiarias, éstas también podrán hacer uso del Certificado de Homologación respectivo, siempre que se acredite ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones que las referidas filiales y/o subsidiarias son controladas por el titular del certificado de conformidad, presentando los requisitos aplicables del Apéndice A y la solicitud del Apéndice C del presente ordenamiento.
El Certificado de Homologación será único e incluirá las personas físicas y morales que podrán utilizarlo, así como todas las normas, Disposiciones Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas complementarias con las que se demostró el cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establece el lineamiento Tercero del presente ordenamiento, relativo a que únicamente se podrán incluir a las personas físicas y morales que cuenten con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.
El titular de un certificado de conformidad emitido en alguno de los esquemas de certificación de Producto previstos en las fracciones II, III y IV, del artículo 26 del PEC en materia de telecomunicaciones y radiodifusión emitido por el IFT, podrá solicitar que se incluyan en el respectivo Certificado de Homologación a los importadores listados en el CC, mismos que podrán hacer uso del Certificado de Homologación.
Dichas filiales, subsidiarias e importadores tendrán las mismas responsabilidades del Titular del Certificado de Homologación. El titular, en su caso, deberá solicitar la reexpedición del referido Certificado Homologación con el fin de actualizarlo cuando cese la relación con alguna de las filiales, subsidiarias o importadores listados en el Certificado de Homologación respectivo. Para tal efecto, el Interesado debe cumplir con los requisitos del Apéndice A y la presentación de éstos junto con la solicitud del Apéndice C del presente ordenamiento.
Quinto. Los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones o radiodifusión deberán conectar, instalar, poner en operación o en uso únicamente aquellos productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, o que hagan uso del espectro radioeléctrico y que se encuentren debidamente homologados.
Los concesionarios y/o autorizados se cerciorarán de que aquellos productos, equipos, dispositivos o aparatos, previo a su conexión, instalación, operación o uso en sus redes de telecomunicaciones o estaciones de radiodifusión, tengan un Certificado de Homologación vigente, registrado en la lista de equipos homologados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la cual estará disponible en la sección de Homologación de su portal de Internet.
Los concesionarios y/o autorizados no podrán solicitar a los usuarios finales el Certificado de Homologación para permitir la conexión de los productos, equipos, dispositivos o aparatos a las redes de telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los lineamientos Vigésimo tercero y Vigésimo cuarto de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, así como del numeral 4.1 de la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2017, o aquella que la sustituya, en cuyo caso, notificarán de manera gratuita al usuario al respecto vía SMS y en su caso, al Autorizado para que éste a su vez lo haga con el usuario, y le ofrecerán opciones para el cambio del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil.
Sexto. La interpretación de los presentes Lineamientos, la atención y resolución de los casos no previstos en los mismos, así como el establecimiento de criterios de aplicación del presente ordenamiento respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad y la Homologación, corresponderá al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Instituto tomará las medidas necesarias para la protección de la información confidencial derivada del Procedimiento de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, en términos de lo establecido en las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
Capítulo II
Definiciones
Séptimo. Para efecto de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, se entenderá por:
I.        Certificado de Homologación: Documento emitido por el Instituto como resultado de la Homologación de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión ;
II.       Dictamen Técnico: Análisis técnico emitido y avalado por un perito acreditado por el Instituto en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, acerca de una cuestión que se sometió a su estudio y consideración y que servirá de soporte al Instituto Federal de Telecomunicaciones para la determinación correspondiente respecto de los procedimientos de Homologación, así como respecto al cumplimiento de diversas obligaciones establecidas en las Disposiciones Técnicas y administrativas aplicables emitidas por el Instituto. El Dictamen Técnico debe constituirse con el análisis detallado de memorias técnicas y/o por estudios técnicos, y/o alguna otra figura indicada en las Disposiciones Técnicas y administrativas emitidas por el Instituto;
III.      Disposición Técnica: Instrumento de observancia general y obligatoria expedido por el Instituto, a través del cual se regulan las características y la operación de Productos y servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a estos, así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación, entre otros;
IV.      Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión: En el Internet de las cosas (IoT), se trata de una pieza de equipo con las capacidades obligatorias de comunicación y las capacidades opcionales de teledetección, accionamiento, captura de datos, almacenamiento de datos y procesamiento de datos.
Adicionalmente, puede ser una pieza de equipo de radiocomunicaciones de corto alcance y que es parte de un producto o equipo que incorpora radiotransmisores los cuales proporcionan una comunicación unidireccional o bidireccional y que tienen poca capacidad de provocar interferencias perjudiciales a otros equipos;
V.       Equipos o aparatos científicos, médicos o industriales: Equipos destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación;
VI.      Familia de modelos de Producto: grupo de productos de diferentes modelos de una misma marca, en el que las variantes entre dichos modelos son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las mismas características técnicas de diseño con las que fueron construidos durante su respectivo proceso de fabricación, considerando de manera enunciativa más no limitativa a la tarjeta para el transceptor o radio transmisor con la misma disposición de pistas, circuitos integrados, componentes, antena(s), frecuencia(s) y tecnología(s) de operación, entre otros, y las mismas funcionalidades de uso en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, lo que asegura el cumplimiento con las Disposiciones Técnicas que le sean aplicables.
Las funcionalidades a las que se refiere el párrafo anterior deben estar establecidas en el correspondiente manual de usuario de los Productos que integran la Familia de modelos de Producto;
VII.     Filial y/o subsidiaria: Es cualquier organización o entidad, controlada por el Titular del Certificado de Homologación, en la cual el referido Titular tiene directa o indirectamente una participación accionaria;
VIII.    Firma electrónica avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, y que es proporcionada y actualizada por el Servicio de Administración Tributaria;
IX.      Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión: Grupo de Modelos de productos o equipos de uso cotidiano de una misma marca, en el que las variantes entre dichos Modelos son de carácter estético o de apariencia, pero que conservan las mismas características técnicas de diseño con las que fueron construidos durante su respectivo proceso considerando de manera enunciativa más no limitativa: 1) Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión con la misma disposición de pistas, circuitos integrados, componentes electrónicos, antena(s), frecuencia(s) y tecnología(s) de operación, entre otros; 2) mismas funcionalidades de uso en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, así como mismo tipo de producto, lo que asegura el cumplimiento con las Disposiciones Técnicas que le sean aplicables.
Las funcionalidades y el tipo de producto a las que se refiere el párrafo anterior deben estar establecidas en el correspondiente manual de usuario de cada Modelo del producto o equipo de uso cotidiano que integran el Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión;
Se considera que los productos o equipos de uso cotidiano, en el IoT se definen como cosas, y son
aquellos cuyo uso principal es diferente al de telecomunicaciones y/o radiodifusión, pero que puedan interconectarse con redes de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico mediante un Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión el cual le otorga a estos las capacidades de radiocomunicación.
X.       Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, satisface las normas o Disposiciones Técnicas aplicables;
XI.      IMEI: Código de identidad de fabricación del equipo (International Mobile Equipment Identity number, por sus siglas en inglés);
XII.     Importador: Aquella persona física o moral que importa productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones y/o radiodifusión al territorio nacional;
XIII.    Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XIV.    Interesado: Persona física o moral que ostenta el interés de someter Productos o infraestructura en materia de telecomunicaciones o radiodifusión a los procedimientos previstos en los presentes Lineamientos, y quien es responsable del cumplimiento de los mismos respecto de las Disposiciones Técnicas o, en su caso, de las normas aplicables;
XV.     Interferencia perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación;
XVI.    LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XVII.   Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión;
XVIII.  Lineamientos de Ventanilla Electrónica: Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica;
XIX.    Modelo: Es la denominación que junto con la marca identifica al Producto, que son representativos de un diseño y funcionalidad común y que conservan las mismas características técnicas de diseño y funcionalidad con las que fueron construidos, tales como: tarjeta del transceptor o radio transmisor con la misma disposición de pistas, circuitos integrados, componentes, antenas, frecuencias y tecnologías de operación, entre otros, y lo diferencia de otros similares de la misma marca;
XX.     Producto: Es aquel equipo, dispositivo o aparato, o en su caso prototipo de producto, destinado a telecomunicaciones o radiodifusión que pueda ser conectado a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico;
XXI.    Producto no nuevo: Aquel Producto reacondicionado, reconstruido y/o usado o de segunda mano. Tal como se definen a continuación:
a) Productos reacondicionados: aquellos que se someten a un proceso de reparación, sustituyéndoles las piezas defectuosas o de mal funcionamiento, por piezas o componentes usados o nuevos, y que al final del proceso pueden lucir con apariencia de un Producto nuevo.
b) Productos reconstruidos: Productos que desde fabrica se han vuelto a construir sustituyéndoles las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas.
c) Productos usados o de segunda mano: aquellos Productos que ya han sido usados y son puestos a la venta del público en general sin reconstruir ni reacondicionar.
XXII.   Validación técnica: Resultado del análisis del perito acreditado por el Instituto respecto del comportamiento de un Producto homologado mediante pruebas que demuestren que cumple con las características técnicas con las cuales el Producto fue homologado;
 
XXIII.  Ventanilla Electrónica: Punto de contacto digital a través del portal de Internet del Instituto, que fungirá como el único medio para la realización de Actuaciones y Actos electrónicos y que proporcionará la interconexión entre todos los Medios Electrónicos que el Instituto establezca, y
XXIV.  Verificación: La Verificación incluye la constatación ocular, la comprobación mediante muestreo, medición y pruebas de laboratorio, o el examen de documentos, que realizan el IFT.
Cualquier otro término no definido tendrá el significado que al mismo se le atribuye en la LFTR, en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, así como en las demás Disposiciones aplicables, emitidas por el Instituto.
Abreviaturas
CC
Certificado de Conformidad
DI
Dictamen de Inspección
DT
Disposición Técnica
IoT
Internet de las Cosas
LFTR
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
LP
Laboratorio de Pruebas
NOM
Norma Oficial Mexicana
OA
Organismo de Acreditación
OC
Organismo de Certificación
EC
Evaluación de la Conformidad
OEC
Organismos de Evaluación de la Conformidad
PEC
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor
RP
Reporte de Pruebas
SE
Secretaría de Economía
UV
Unidad de Verificación
 
Capítulo III
Tipos de homologación
Octavo. La Homologación se clasifica de acuerdo con lo siguiente:
I.     Homologación Tipo A: aplicable a Productos que previo a la Homologación deben contar con un certificado de conformidad único y/o dictamen de inspección único y vigentes, para demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en todas las Disposiciones Técnicas aplicables, expedidas por el Instituto, y en su caso, con Normas Oficiales Mexicanas complementarias, observando los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigentes.
II.     Homologación Tipo B: aplicable a Productos que previo a la Homologación deben contar con un Dictamen Técnico único vigente, de acuerdo con el lineamiento Noveno de los presentes Lineamientos, derivado de la ausencia de Disposiciones Técnicas expedidas por el Instituto. En tal caso, los Productos deben demostrar cumplimiento en su conjunto o por separado con:
1.     Normas Mexicanas, o su equivalente;
2.     Normas y Disposiciones Técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano;
3.     Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y/o
4.     Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países.
 
No se considerará en la emisión del Dictamen Técnico único :
a)    La agrupación de Familia de modelos de Producto,
b)    El grupo de dispositivos de telecomunicaciones y radiodifusión cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión.
III.    Homologación Tipo C: aplicable a Productos que estén sujetos al cumplimiento de la Homologación Tipo A y B de manera conjunta.
Adicionalmente se deben considerar las siguientes excepciones de la Homologación:
IV.   Registro Tipo A: aplicable a Productos considerados como inherentemente conformes de acuerdo con una o algunas Disposiciones Técnicas específicas. Sin perjuicio de lo anterior, el Producto no está exento del cumplimiento con otras Disposiciones Técnicas que le sean aplicables y con las cuales se requiera que se demuestre su cumplimiento y correspondiente Homologación.
Asimismo, el presente Registro es aplicable a los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, sin perjuicio de que estos deban cumplir las normas o Disposiciones Técnicas aplicables de tal forma que se evite causar interferencias perjudiciales a emisiones autorizadas o protegidas, en términos de lo establecido por el Artículo 64 de la LFTR.
V.    Registro Tipo B: aplicable a Productos que el Interesado pretenda operar durante la organización y celebración de un evento específico considerando que su uso sea temporal que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, de conformidad con los "Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario" emitidos por el Instituto.
VI.   Registro Tipo C: aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión sujeta al cumplimiento de las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto mediante la dictaminación por una unidad de verificación o, en su caso, considerada como inherentemente conforme con aquella Disposición Técnica especifica; lo anterior no obliga al Interesado a obtener un Certificado de Homologación para la puesta en operación de la referida infraestructura.
Noveno. El Instituto otorgará el Certificado de Homologación, de acuerdo con lo siguiente:
I.     Certificado de Homologación Tipo A: Se otorgará con una vigencia indefinida mediante la presentación de un certificado de conformidad único o de un dictamen de inspección único, observando los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigentes, emitidos por el Instituto.
II.     Certificado de Homologación Tipo B:
i.     Se otorgará con una vigencia indefinida mediante la presentación de un Dictamen Técnico emitido y avalado por un perito acreditado por el Instituto, que se responsabilice de que los Productos cumplen con las normas indicadas en el lineamiento Vigésimo de los presentes Lineamientos.
ii.     El Titular del Certificado de Homologación a efecto de mantener la vigencia indefinida debe presentar al Instituto mediante Ventanilla Electrónica, dentro de los 90 días naturales previos al, termino de dos años contados a partir de la emisión de dicho certificado, el Dictamen Técnico que incluya la Validación técnica de la no afectación, que demuestre que los Productos han estado operando satisfactoriamente en sus diferentes modalidades y aplicaciones de diseño, cumpliendo con las normas indicadas en el lineamiento Vigésimo de los presentes Lineamientos y sin producir Interferencias perjudiciales. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto podrá realizar en cualquier momento revisiones adicionales, que resulten de las visitas de Verificación establecidas en el Lineamiento Trigésimo Quinto de los presentes Lineamientos, en las cuales se detecten incumplimiento de las condiciones con la que se otorgó el Certificado de Homologación...
III.    Certificado de Homologación Tipo C:
i.     Se otorgará con una vigencia indefinida mediante la presentación de un Dictamen Técnico único y un certificado de conformidad único y/o un dictamen de inspección único, que aseguren el cumplimiento con todas las normas y Disposiciones Técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en el lineamiento Trigésimo Primero de los presentes Lineamientos.
 
ii.     El Titular del Certificado de Homologación Tipo C a efecto de mantener la vigencia indefinida debe presentar al Instituto por la Ventanilla Electrónica, dentro de los 90 días naturales previos al termino de dos años contados a partir, de la emisión de dicho certificado, el Dictamen Técnico único que incluya la Validación técnica de la no afectación y sin producir Interferencias perjudiciales. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto podrá realizar en cualquier momento revisiones adicionales.
IV.   Los Certificados de Homologación deberán contener al menos lo siguiente:
i.     Número de Certificado de Homologación (identificación única);
ii.     Datos del Producto, tales como el nombre, Modelo, en su caso Familia de modelos de Producto o Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada IoT, o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, marca y datos técnicos, en lo aplicable, bandas de frecuencias de operación, potencias de salida, tolerancia en frecuencia, entre otros;
iii.    Tipo de Producto, tal como lo identifique el certificado de conformidad y/o dictamen de inspección respectivo;
iv.    Tipo de Certificado de Homologación;
v.     Número que identifica al certificado de conformidad y/o dictamen de inspección respectivo;
vi.    Números que identifican los reportes de pruebas;
vii.   Número que identifica al Dictamen Técnico, y en su caso, nombre y número de acreditación del perito;
viii.  Disposiciones Técnicas, Normas Oficiales Mexicanas complementarias y/o normas aplicables;
ix.    Datos del Titular y, en su caso, las Filiales y/o subsidiarias y/o importadores;
x.     Vigencia del Certificado de Homologación y fecha de inicio de vigencia;
xi.    En su caso, las fracciones arancelarias correspondientes contenidas en el certificado de conformidad y/o Dictamen de Inspección de Producto, y
xii.   Firma electrónica avanzada del servidor público del Instituto facultado para la emisión del Certificado de Homologación.
Los Certificados de Homologación serán emitidos por el Instituto en formato digital, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, así como en las demás disposiciones aplicables que expida el Instituto.
El Certificado de Homologación podrá ser reexpedido con las mismas características técnicas y términos que se dieron en un inicio, en formato digital, para lo cual deberá llevar a cabo la solicitud vía Ventanilla Electrónica y emplear la Firma electrónica avanzada, dejando sin validez el Certificado de Homologación inicial, y únicamente para efectos de:
1.     Modificar los datos del representante legal y/o el domicilio fiscal;
2.     Agregar o eliminar filiales, subsidiarias o importadores declarados en el correspondiente Certificado de Conformidad, y/o
3.     Agregar o eliminar fracciones arancelarias y/o países de origen y procedencia.
Capítulo IV
Procedimiento para la Homologación Tipo A.
Décimo. El Instituto emitirá el Certificado de Homologación para Productos sujetos a la Homologación Tipo A, a través de la Ventanilla Electrónica, cuando el Interesado demuestre el cumplimiento con todas las Disposiciones Técnicas aplicables y, en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas complementarias, mediante el correspondiente certificado de conformidad único o dictamen de inspección único, emitidos por un organismo de certificación o por una unidad de verificación respectivamente, con base en lo dispuesto en el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigente y en los presentes Lineamientos.
Décimo primero. La documentación, formatos, manuales de usuario y requisitos necesarios para el trámite de Homologación Tipo A, deberán presentarse en idioma español.
Sin perjuicio de lo anterior, el manual de usuario podrá presentarse además en otro idioma y/o lengua nacional.
Décimo segundo. El pago de derechos o aprovechamientos para el trámite de Homologación Tipo A será
a cargo del Interesado.
Décimo tercero. Los Interesados en obtener el Certificado de Homologación Tipo A, deben observar el siguiente procedimiento:
I.     El Interesado se informará en los presentes lineamientos o en el portal de Internet del Instituto, sobre los requisitos, términos, condiciones, pago de derechos, tiempos y actividades necesarios para llevar a cabo la Homologación Tipo A.
II.     El Interesado en obtener el Certificado de Homologación correspondiente debe ingresar la solicitud del trámite al Instituto dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la emisión del Certificado de Conformidad respectivo. Para tales efectos, deberá acceder a la Ventanilla Electrónica a través de su usuario y contraseña y dirigirse al Tablero Electrónico para visualizar el eFormato correspondiente, de conformidad con el Apéndice C de los presentes Lineamientos, mismo que deberá llenar y remitir al Instituto. La Ventanilla Electrónica verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos del eFormato, en caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
La Ventanilla Electrónica acusará de recibido, indicando el número de folio del trámite de Homologación, en los casos donde se realice exitosamente el proceso de comprobación en un plazo que no debe exceder de un día hábil contado a partir de la recepción de la referida solicitud y debe permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes tanto a los interesados como al Instituto.
Adicionalmente debe adjuntar a la solicitud, la documentación relativa a los requisitos generales y específicos de acuerdo con el Apéndice A de los presentes Lineamientos.
En caso de que el CC y/o el Dictamen de Inspección para el caso de Producto se encuentre suspendido derivado de la causal de suspensión prevista en el inciso a, de la fracción III del artículo 15 y/o inciso a, de la fracción III del artículo 24 del "Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto deberá aceptar el ingreso de trámites de Homologación dentro del período de 25 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del certificado de conformidad a efecto de permitirle al Interesado subsanar y dar continuidad así a su trámite de Homologación.
III.    Cuando la solicitud del Certificado de Homologación no cumpla con los requisitos o no se acompañe con la información correspondiente; el Instituto prevendrá al Interesado por única ocasión a través de la Ventanilla Electrónica para que subsane la omisión dentro de un plazo improrrogable que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir del día en que se tenga por hecha la notificación, en términos de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica. Transcurrido el término sin que el Interesado desahogue la prevención se tendrá por desechado el trámite.
IV.   Una vez que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto cuente con la solicitud y documentación correspondiente, realizará la evaluación técnica respectiva tomando como referencia para ésta, ficha técnica, hoja técnica u hoja de datos del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión, Instructivos o manuales del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión y el certificado de conformidad único y/o dictamen de inspección único emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad y en caso de duda respecto a la información del CC, se considerará el Reporte de Pruebas de un Laboratorio de Prueba. Cuando la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto constate que no se han presentado datos falsos y que el Producto objeto de la solicitud cumple con las Disposiciones Técnicas aplicables y con los presentes Lineamientos, emitirá a través de la Ventanilla Electrónica el Certificado de Homologación correspondiente.
En caso de que el Instituto identifique deficiencias, en el certificado de conformidad y/o dictamen de inspección del Producto durante la evaluación técnica, y en su caso en el reporte de pruebas, notificará por correo electrónico al laboratorio de pruebas, al organismo de certificación y/o la unidad de verificación respectivamente, así como al Interesado por Ventanilla Electrónica, sobre las referidas deficiencias para que éstas sean subsanadas. La notificación se realizará por única ocasión, dentro del período de 12 días hábiles que dure la evaluación técnica.
El Interesado y los organismos de evaluación de la conformidad deben atender la notificación señalada en el párrafo anterior, en un plazo que no excederá los 20 (veinte) días hábiles posteriores a su recepción. Transcurrido el plazo sin que se subsanen las deficiencias, el trámite será desechado.
La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto podrá solicitar al organismo de acreditación respectivo, la correspondiente vigilancia al organismo de evaluación de la conformidad de que se trate y, en su caso, podrá solicitar a la Unidad de Cumplimiento la correspondiente Verificación sobre
el referido organismo.
V.    El Certificado de Homologación únicamente se otorgará al modelo del producto, o Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, o en su caso, a la Familia de modelos de Producto amparados por el certificado de conformidad único o dictamen de inspección único emitido por el organismo de certificación o por la unidad de verificación correspondiente.
VI.   El Certificado de Homologación será emitido por la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto a más tardar a los 12 (doce) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud del trámite de Homologación.
En caso de que hayan existido prevenciones o notificaciones de deficiencias al Interesado y/o a los organismos de evaluación de la conformidad, el plazo señalado en el párrafo anterior comenzará a contarse a partir de que hayan sido subsanadas dichas deficiencias.
Los Certificados de Homologación estarán disponibles para consulta y obtención del Titular de dichos certificados en su en el Tablero Electrónico del Titular del Certificado de Homologación. Así mismo, dicho Certificado de Homologación será enviado por medios electrónicos al Organismo de Certificación y/o a la Unidad de Verificación que emitió previamente el Certificado de Conformidad y/o el Dictamen de Inspección respectivo, a efecto de que éste se dé por enterado de la emisión del Certificado de Homologación, en su caso, para los efectos del inciso b) de la fracción III del artículo 15 y/o inciso b) de la fracción II del artículo 24 del Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Asimismo, serán Incluidos en el listado de Productos Homologados en el portal de Internet del Instituto por parte de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto; lo anterior dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión. Los Certificados de Homologación Tipo A serán emitidos por el Instituto en Formato Electrónico, utilizando la Firma electrónica avanzada, conforme a la normatividad aplicable. Será único e incluirá, las personas que podrán utilizarlo, así como todas las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas complementarias.
VII.   Los Certificados de Homologación Tipo A, así como la reexpedición, deberán indicar, entre otros, lo establecido en el lineamiento Noveno, fracción IV de los presentes Lineamientos. La reexpedición sólo podrá ser en los casos de cambios de Modificación de domicilio fiscal, adición de fracción arancelaria y adición de Filiales y/o subsidiarias o importadores.
Décimo cuarto. El Titular del Certificado de Homologación Tipo A, durante su vigencia, podrá solicitar vía ventanilla electrónica la ampliación de:
1.     La Familia de modelos de Producto, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el lineamiento décimo tercero de los presentes Lineamientos.
2.     El Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el lineamiento décimo tercero de los presentes Lineamientos.
Para efectos de lo anterior, el Titular debe entregar el certificado de conformidad correspondiente en el esquema de certificación de Producto del Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigente, y/o dictamen de inspección ampliados, que amparen los Modelos de Producto o Modelos de producto de uso cotidiano según corresponda, que se deseen incluir en el Certificado de Homologación.
Para el caso de los certificados de conformidad relativos al esquema de certificación de Producto del Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigente, no será necesaria la ampliación de lotes adicionales en el Certificado de Homologación.
Lo anterior sin perjuicio de lo que se establece en el transitorio sexto del presente ordenamiento.
Décimo quinto. La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto registrará los Certificados de Homologación Tipo A en el sistema electrónico que administre para tal efecto, el cual considerará al menos, los elementos de la Tabla 1 siguiente:
Tabla 1. Registro de Productos Homologados Tipo A.
 

Décimo sexto. El Instituto será el encargado de realizar la Verificación, con el objeto de mantener la validez del Certificado de Homologación Tipo A respecto de las Disposiciones Técnicas aplicables, de conformidad con el capítulo VIII de los presentes Lineamientos.
Décimo séptimo. El Titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores que hacen uso del Certificado de Homologación Tipo A deben:
I.     Cumplir con los requisitos relativos a la contraseña IFT para denotar cumplimiento con la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de los presentes Lineamientos;
II.     Dar acceso a los lugares arrendados o de su propiedad donde se encuentre el Producto homologado a efecto de permitir las actividades de Verificación por parte del Instituto, de conformidad con el Capítulo VIII de los presentes Lineamientos;
III.    Sólo para el Titular del Certificado de Homologación, deberá informar a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto sobre los cambios en el Producto para la Homologación Tipo A, que impacten en el cumplimiento con las Disposiciones Técnicas aplicables y, en su caso, Normas Oficiales Mexicanas complementarias, incluyendo ajustes internos, software o la reconfiguración del Producto, particularmente los parámetros del transmisor, tales como potencia y/o frecuencia de operación.
A efecto de constatar lo anterior, el Titular del Certificado de Homologación previo a que surtan efectos los cambios en el Producto debe presentar al Instituto el reporte de prueba, el certificado de conformidad y/o el dictamen de inspección correspondientes, aplicando el procedimiento establecido en el lineamiento Décimo tercero de los presentes Lineamientos; lo anterior con el fin de constatar que los referidos cambios no afectan el cumplimiento con las Disposiciones Técnicas y, en su caso, Normas Oficiales Mexicanas complementarias, el certificado de homologación emitido en el proceso indicado en esta fracción sustituirá al original. De lo contrario, el Instituto deberá aplicar lo que corresponda del lineamiento Décimo octavo de los presentes Lineamientos.
Décimo octavo. El Instituto suspenderá el Certificado de Homologación Tipo A, cuando:
I.     El Producto presente cambios que impactan el cumplimiento con las Disposiciones Técnicas y, en su caso, Normas Oficiales Mexicanas complementarias aplicables, acorde con la fracción III del lineamiento Décimo séptimo de los presentes Lineamientos y el Titular del Certificado de Homologación, no presente al Instituto el reporte de prueba, certificado de conformidad y/o dictamen de inspección correspondientes;
II.     La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto reciba por parte de un organismo de evaluación de la conformidad el aviso correspondiente de suspensión del certificado de conformidad o del dictamen de inspección, respecto del cual se emitió el Certificado de Homologación, y
III.    El Producto genere daños o Interferencias perjudiciales a las redes y/o servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.
La suspensión del Certificado de Homologación implica cesar los efectos legales de la Homologación de manera temporal, hasta en tanto sea resuelto el procedimiento correspondiente. El Instituto deberá notificar dicha suspensión al Titular del Certificado de Homologación y en su caso, a las filiales y/o subsidiarias y/o importadores, a través de correo electrónico en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que se declare la suspensión, indicando la causa.
Adicionalmente, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, dentro del mismo plazo, informará a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaria de Economía, para que tengan conocimiento de dicha suspensión a través de un medio electrónico. El medio electrónico mediante el cual se informe lo relacionado con los Certificados de Homologación, deberá permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes, tanto al remitente como al destinatario.
El Titular del Certificado de Homologación que se suspendió, y en su caso las filiales, subsidiarias y/o importadores deben subsanar las referidas deficiencias que dieron origen a la misma, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de que le fue notificada dicha suspensión. Una vez subsanadas las referidas deficiencias se reanudarán los efectos del Certificado de Homologación, y el Instituto deberá informarlo a través de correo electrónico al Titular del Certificado de Homologación y en su caso, a las filiales y/o subsidiarias y/o importadores en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir de que la Unidad de Concesiones y Servicios declare subsanada la causa que le dio origen.
Adicionalmente el Instituto, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que se informe lo relativo a la reanudación de los efectos del Certificado de Homologación, informará a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaria de Economía, para los efectos conducentes.
El Instituto publicará en su portal de Internet, a más tardar tres días hábiles posteriores al referido aviso, que el Certificado de Homologación ha sido suspendido, así como cuando se reanuden sus efectos.
En el caso de que haya transcurrido el plazo otorgado al Titular del Certificado de Homologación, y en su caso las filiales, subsidiarias y/o importadores sin que éste o estos haya(n) subsanado las deficiencias que dieron origen a la suspensión, el Instituto procederá de acuerdo con lo establecido por el lineamiento Décimo noveno de los presentes Lineamientos.
Décimo noveno. El Instituto revocará el Certificado de Homologación Tipo A, cuando:
I.     El Titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores no proporcionen al Instituto la información requerida para la Verificación;
II.     El Titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores impidan u obstaculicen las labores de Verificación;
III.    Lo solicite su Titular;
IV.   El Titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores incurran en declaraciones engañosas en el uso del Certificado de Homologación o no se cumpla con las condiciones establecidas en el mismo;
V.    El Titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores hayan proporcionado información falsa, o falsifiquen o alteren los documentos relativos a la Homologación;
VI.   El Titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores reincidan en cualquier supuesto de los que se refieren en el lineamiento Décimo octavo de los presentes Lineamientos;
VII.   No se subsanen en el plazo establecido las deficiencias que originaron la suspensión del Certificado de Homologación;
VIII.  Como resultado de las acciones de Verificación por parte del Instituto, no se cumpla con lo establecido en las Disposiciones Técnicas aplicables;
IX.   El Producto deje de cumplir con las Disposiciones Técnicas aplicables;
X.    El Producto no cuente con la contraseña IFT para denotar el cumplimiento con la Homologación, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IX de los presentes Lineamientos;
XI.   El Instituto reciba un aviso de revocación del certificado de conformidad o del dictamen de inspección por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, respecto del cual se otorgó el Certificado de Homologación;
XII.   Se realicen cambios en el uso y/o la atribución del espectro radioeléctrico que hagan incompatible el Producto homologado con los nuevos usos y/o atribuciones del espectro, entre otros, por licitaciones, reordenamiento de bandas de frecuencia y actualizaciones en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, mismos que originen cambios en las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto; o
XIII.  Se actualice cualquier otra causa prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.
La revocación del Certificado de Homologación conlleva a la prohibición de que los Productos se ostenten como homologados, o utilizar cualquier tipo de información que sugiera que los Productos en cuestión están homologados, observando lo establecido en el lineamiento Quinto de los presentes Lineamientos. Los efectos de la revocación del Certificado de Homologación son aplicables para el Titular, y en su caso, para las Filiales, subsidiarias y/o Importadores incluidos en el mismo.
En caso de revocación del Certificado de Homologación, el Instituto deberá informar al Titular del Certificado de Homologación, al organismo de certificación o a la unidad de verificación que emitió el certificado de conformidad o el dictamen de inspección según corresponda, sobre la revocación, indicando la causa de la misma. Dicho informe se notificará a través de correo electrónico, al Titular del Certificado de Homologación y de igual manera se notificará al organismo de certificación o a la unidad de verificación correspondientes, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que se declare la revocación de dicho Certificado de Homologación. El referido medio electrónico deberá permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes, tanto al remitente como al destinatario.
 
El organismo de certificación o la unidad de verificación en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir de la recepción de la información, debe confirmar al Instituto la recepción exitosa del referido aviso, por el mismo medio por el que lo recibieron.
El Certificado de Homologación podrá ser revocado por cualquiera de las causas indicadas en el presente lineamiento, sin perjuicio de que el Interesado pueda presentar nuevamente la solicitud para la obtención de un Certificado de Homologación.
Los Certificados de Homologación revocados serán publicados en la lista de Productos Homologados del portal de Internet del Instituto a más tardar dos días hábiles posteriores a que sea notificada la revocación.
Asimismo, la revocación del Certificado de Homologación se hará del conocimiento por parte del Instituto a la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Secretaría de Economía, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que se declare dicha revocación, a fin de que realicen las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones.
Capítulo V
Procedimientos para la Homologación Tipo B.
Vigésimo. El Instituto emitirá el Certificado de Homologación para Productos sujetos a la Homologación Tipo B, cuando el Interesado demuestre el cumplimiento con respecto a la siguiente jerarquía de aplicación de normas:
I.     Normas Mexicanas, o su equivalente;
II.     Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país;
III.    Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y
IV.   Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países.
El cumplimiento de las normas antes referidas, cuando sean aplicables de manera individual o conjunta, se demostrará mediante el correspondiente Dictamen Técnico único emitido por un perito acreditado por el Instituto, de acuerdo con el lineamiento Vigésimo tercero y con el Apéndice D de los presentes Lineamientos. No está considerada la agrupación de Familia de modelos de Producto o Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión.
El Instituto a través de la Unidad de Concesiones y Servicios y la Unidad de Espectro Radioeléctrico, implementará y mantendrá actualizado un catálogo con las normas aplicables a los Productos sujetos a la Homologación Tipo B; observando para ello la clasificación genérica del Apéndice B de los presentes Lineamientos. En dicho catálogo se indicará la clasificación genérica, las normas aplicables de forma parcial o total, mencionando la banda de frecuencia y los correspondientes requisitos, así como la vigencia de aplicación. El catálogo estará publicado en el portal de Internet del Instituto para consulta y observancia obligatoria de los peritos durante la elaboración del referido Dictamen Técnico.
Vigésimo primero. La documentación, formatos, manuales de usuario, hojas de datos técnicos, Dictamen Técnico y requisitos necesarios para el trámite de Homologación Tipo B, deben presentarse en idioma español, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Apéndice C.
Sin perjuicio de lo anterior, el manual de usuario podrá presentarse además en otro idioma y/o lengua nacional. La documentación técnica requerida (como son los diagramas de bloques o eléctricos) deberá ser clara, legible y entendible, y podrá ser presentada en idioma inglés.
Vigésimo segundo. El pago de derechos o aprovechamientos correspondientes al trámite de Homologación Tipo B será a cargo del Interesado.
Vigésimo tercero. A efecto de que el Interesado obtenga el Dictamen Técnico único por parte de un perito acreditado por el Instituto, como requisito para la obtención del Certificado de Homologación relativo a la Homologación Tipo B, debe observar el siguiente procedimiento:
I.     El Interesado podrá consultar en el portal de Internet del Instituto, el registro nacional de peritos acreditados por el Instituto en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, en el que se enlistan los peritos que fungen como apoyo en los procedimientos de Homologación para la elaboración del Dictamen Técnico requerido para la Homologación Tipo B, de conformidad con el Apéndice D de los presentes Lineamientos. Lo anterior, a efecto de que el Interesado pueda contratar al que más le convenga.
II.     El perito acreditado que haya sido elegido por el Interesado debe informarle a éste los términos,
condiciones de sus servicios, costos y tiempos de entrega conforme a lo establecido en el lineamiento noveno y vigésimo primero de los presentes Lineamientos.
En caso de que el Interesado lo solicite, dicho perito debe entregarle de manera impresa o electrónica un paquete informativo que incluya, entre otros, los formatos y la documentación que se requiera para la obtención del Dictamen Técnico, así como el contrato de prestación servicios, el cual debe describir cuando menos las condiciones contractuales y de confidencialidad bajo las que presta el referido servicio.
III.    Previa celebración de contrato, el Interesado debe solicitar por medios impresos o electrónicos al perito acreditado el correspondiente Dictamen Técnico del Producto de conformidad con el Apéndice D de los presentes Lineamientos;
IV.   Cuando las solicitudes de los Interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañe de la información correspondiente, el perito acreditado debe solicitar al Interesado, por escrito o por correo electrónico y por una sola vez, que subsane la omisión;
V.    El Dictamen Técnico únicamente lo otorgará el perito acreditado al Modelo del Producto o al Modelo del Producto o equipo de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Modelo del Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, así mismo el referido Dictamen Técnico debe indicar que tiene una vigencia de noventa días naturales;
VI.   En caso de que la solicitud se refiera a un Producto, el perito acreditado debe elaborar el correspondiente Dictamen Técnico único de conformidad con el Apéndice D de los presentes Lineamientos; el referido perito debe verificar la precisión de los datos técnicos empleados a efecto de evaluar fehacientemente el cumplimiento del Producto con respecto a los requisitos de todas las normas a que se refiere el lineamiento Vigésimo de los presentes Lineamientos.
VII.   Una vez que el perito acreditado concluya la mencionada verificación de la precisión de los datos técnicos empleados, emitirá el Dictamen Técnico correspondiente, de acuerdo con el Apéndice D del presente ordenamiento, debe emitirlo en formato digital y utilizando la Firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa, empleando los medios de identificación electrónica conforme a la normatividad aplicable.
El perito acreditado debe enviar el referido Dictamen Técnico al Interesado, por el medio que hayan acordado.
VIII.  En caso de que la solicitud se refiera a un Producto o equipo de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, la solicitud adicionalmente debe incluir la siguiente información, mediante un escrito en formato libre:
i.      Datos del Producto o equipo de uso cotidiano así como del Dispositivo de telecomunicaciones y radiodifusión:
a. Marca;
b. Modelo;
c. Nombre comercial;
d. Información técnica y operativa (en sucaso para el Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión: bandas de frecuencia de operación, potencia de transmisión, técnicas de acceso al medio que emplea, etc.), y
e. Número de identificación de la versión del firmware y hardware (de ser aplicable).
ii.     Fecha y lugar de la solicitud;
iii.    Nombre del Interesado/Representante legal, y
iv.    Firma del Interesado/Representante legal.
El perito acreditado debe elaborar el correspondiente Dictamen Técnico único de conformidad con el Apéndice D de los presentes Lineamientos; el referido perito debe verificar la precisión de los datos técnicos empleados a efecto de evaluar fehacientemente el cumplimiento del Producto o equipo de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión con respecto a los requisitos de todas las normas a que se refiere el lineamiento Vigésimo de los presentes Lineamientos.
Una vez que el perito acreditado concluya la mencionada verificación de la precisión de los datos técnicos empleados, emitirá el Dictamen Técnico correspondiente, identificando los datos
proporcionados por el Interesado en el escrito en formato libre relativos al Producto o equipo de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, de acuerdo con el Apéndice D del presente ordenamiento, debe emitirlo en formato digital y utilizando la Firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa, empleando los medios de identificación electrónica conforme a la normatividad aplicable.
El perito acreditado debe enviar el referido Dictamen Técnico al Interesado, por el medio que hayan acordado.
IX.   En caso de que el Producto o el Producto o equipo de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, no cumpla con alguna especificación técnica establecida en las normas aplicables referidas en el lineamiento Vigésimo con las que se deba mostrar cumplimiento, el perito acreditado por el Instituto, actuando con ética profesional, objetividad e imparcialidad emitirá una carta de no cumplimiento.
Vigésimo cuarto. A efecto de que el Interesado obtenga el correspondiente Certificado de Homologación relativo a la Homologación Tipo B ante el Instituto, debe realizar lo siguiente:
I.     El Interesado podrá consultar tanto en el presente ordenamiento como en el portal de Internet del Instituto, respecto de los requisitos, términos, condiciones, pago de derechos, tiempos y actividades para la Homologación Tipo B.
II.     El Interesado en obtener el Certificado de Homologación Tipo B correspondiente debe:
1.     Acceder a la Ventanilla Electrónica a través de su usuario y contraseña y dirigirse al Tablero Electrónico para visualizar el eFormato correspondiente, de conformidad con el Apéndice C de los presentes Lineamientos, que deberá llenar y remitir al Instituto.
La Ventanilla Electrónica verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos del eFormato y en caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada. La Ventanilla Electrónica debe acusar de recibido, indicando el número de folio del trámite de Homologación, en un plazo que no debe exceder de un día hábil contado a partir de la recepción de la referida solicitud y debe permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes tanto a al Interesado como al Instituto.
2.     Adjuntar a la referida solicitud la documentación relativa a los requisitos generales y específicos establecidos en el Apéndice A del presente ordenamiento, respecto a la Homologación Tipo B.
Cuando la solicitud del Certificado de Homologación no cumpla con los requisitos o no se acompañe con la información correspondiente; el Instituto prevendrá al Interesado por única ocasión a través de la Ventanilla Electrónica para que subsane la omisión dentro de un plazo improrrogable que no excederá de diez días hábiles, contados a partir del día en que se tenga por hecha la notificación, en términos de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica. Transcurrido el término sin que el Interesado desahogue la prevención se tendrá por desechado el trámite.
El Instituto resolverá la solicitud del Certificado de Homologación en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, el plazo anterior sólo aplicará cuando el Producto no haga uso del espectro radioeléctrico y por lo tanto no se requiere la opinión técnica de la Unidad de Espectro Radioeléctrico;
III.    Una vez que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto cuente con la solicitud y documentación correspondiente, y cuando el Producto haga uso del espectro radioeléctrico, podrá solicitar la opinión técnica a la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto. Adicionalmente la Unidad de Espectro Radioeléctrico actualizará anualmente a la Unidad de Concesiones y Servicios una lista con las opiniones técnicas que haya emitido a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto y les establecerá una vigencia de aplicación, tomando como referencia, de manera enunciativa y no limitativa, los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, los resultados de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones organizadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como recomendaciones, tratados, acuerdos y protocolos internacionales convenidos por el Gobierno Mexicano. Ésta lista se publicará en el portal de Internet del Instituto para su consulta en la sección de Homologación;
 
IV.   La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, a partir de que cuente con la información necesaria, realizará la evaluación técnica correspondiente al Producto, tomando como referencia:
1.     La documentación técnica del Producto;
2.     El Dictamen Técnico en el formato del Apéndice D de los presentes Lineamientos;
3.     Los requisitos establecidos en las normas previstas en el lineamiento Vigésimo de los presentes Lineamientos, y
4.     En su caso, la opinión técnica de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, y la referida lista de actualización anual de opiniones emitidas por dicha Unidad.
Una vez que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto constate que no se han presentado datos falsos y que el Producto objeto de la solicitud de Homologación Tipo B cumple con las normas correspondientes, emitirá el Certificado de Homologación en los términos establecidos en el lineamiento Noveno de los presentes Lineamientos.
En caso de que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto identifique deficiencias en el Dictamen Técnico durante la evaluación técnica debe notificar al perito acreditado que lo emitió vía correo electrónico y al Interesado por medio de la Ventanilla Electrónica y por única ocasión, sobre las referidas deficiencias para que sean subsanadas por el Interesado.
En caso de que hayan existido prevenciones o notificaciones de deficiencias al Interesado, el plazo para atender a solicitud de Homologación anterior comenzará a contarse a partir de que hayan sido subsanadas dichas deficiencias.
El Interesado debe subsanar las deficiencias en un plazo que no excederá los diez días hábiles posteriores a la notificación de la existencia de deficiencia; transcurrido el plazo sin que se subsanen las deficiencias, el trámite se tendrá por rechazado.
El Instituto realizará la correspondiente vigilancia del desempeño del perito acreditado, en concordancia con lo establecido en los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
V.    El Certificado de Homologación únicamente se otorgará al Modelo del Producto amparado por el Dictamen Técnico y no podrá ser modificado en sus características técnicas con las que inicialmente se homologó;
VI.   El Certificado de Homologación será emitido por la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto a más tardar dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud del trámite de Homologación o, en su caso, a partir de que:
i.     Se hayan subsanado las deficiencias por parte del Interesado en la solicitud, sobre la documentación requerida, o por el perito acreditado sobre el Dictamen Técnico; y/o
ii.     La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto obtenga la opinión técnica de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, cuando el Producto haga uso del espectro radioeléctrico.
La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto realizará la correspondiente notificación al Titular del Certificado de Homologación a través de la Ventanilla Electrónica de conformidad con los Lineamientos de la Ventanilla Electrónica.
VII.   Durante la vigencia del Certificado de Homologación Tipo B, su Titular deberá sujetarse a la revisión de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto observando lo previsto en la fracción II del lineamiento Noveno. La Unidad de Cumplimiento podrá auxiliarse de los laboratorios de pruebas del Instituto, o en su caso de laboratorios de pruebas de tercera parte o de unidades de verificación.
VIII.  Los Certificados de Homologación Tipo B serán registrados por la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto en el listado de Productos Homologados, mismo que estará disponible en el portal de Internet del Instituto en la sección de Homologación, dentro de dos días hábiles siguientes a su registro, y
IX.   La ventanilla electrónica y/o correo electrónico será(n) el(los) medio(s) mediante el cual el Instituto intercambie información con el Interesado o Titular del Certificado de Homologación, deberá permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes, tanto al remitente como al destinatario.
Vigésimo quinto. Los Certificados de Homologación correspondientes a la Homologación Tipo B deben ser emitidos en Formato Electrónico por el Instituto, utilizando la Firma electrónica avanzada, conforme a la normatividad aplicable.
 
Los Certificados de Homologación Tipo B; así como la reexpedición, deberán indicar, entre otros, lo establecido en el lineamiento Noveno, fracción IV de los presentes Lineamientos. La reexpedición sólo podrá ser en los casos de cambios de: Modificación de domicilio fiscal, representante legal.
Vigésimo sexto. La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto registrará los Certificados de Homologación Tipo B, en el sistema electrónico que administre para tal efecto, dicho sistema debe considerar al menos, los elementos de la Tabla 2 siguiente:
Tabla 2. Registro de Productos Homologados Tipo B.

Vigésimo séptimo. El Instituto será el encargado de realizar la Verificación, con el objeto de mantener la validez del Certificado de Homologación Tipo B respecto de las normas aplicables, de conformidad con el capítulo VIII de los presentes Lineamientos.
Vigésimo octavo. Son obligaciones del Titular del Certificado de Homologación tipo B las siguientes:
I.     Cumplir con los requisitos relativos a la contraseña IFT para denotar cumplimiento con la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de los presentes Lineamientos;
II.     Dar acceso a los lugares arrendados o de su propiedad donde se encuentre el Producto Homologado a efecto de permitir las actividades de Verificación, por parte del Instituto.
Vigésimo noveno. El Instituto suspenderá el Certificado de Homologación Tipo B, cuando:
I.     El Producto presente cambios que impacten en el cumplimiento con las normas aplicables.
II.     El Titular del Certificado de Homologación Tipo B, no cumpla con las revisiones de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, que se indican en el lineamiento Noveno fracción II de los presentes Lineamientos.
III.    El Producto genere daños o Interferencias perjudiciales a las redes y/o servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.
La suspensión del Certificado de Homologación implica cesar los efectos legales de la Homologación de manera temporal, hasta en tanto sea resuelto el procedimiento correspondiente. El Instituto deberá notificar dicha suspensión al Titular del Certificado de Homologación, a través de correo electrónico, y en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir de la suspensión, indicando la causa. El interesado tendrá que presentar las evidencias que demuestren que se han subsanado las causales de la suspensión.
El Titular del Certificado de Homologación que se suspendió debe subsanar las deficiencias que dieron origen a la misma en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de que le fue notificada. Una vez subsanadas las referidas deficiencias se reanudarán los efectos del Certificado de Homologación, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto deberán informarlo a través de correo electrónico al Titular del Certificado de Homologación en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que se declare subsanada la causa que le dio origen.
Adicionalmente el Instituto, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que se informe lo relativo a la reanudación de los efectos de los Certificados de Homologación, informará a la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a la Secretaria de Economía, para los efectos conducentes.
El Instituto publicará en el listado de Productos Homologados de su portal de Internet, a más tardar tres días hábiles posteriores al referido aviso, que el Certificado de Homologación ha sido suspendido, así como cuando se reanuden los mismos.
En el caso de que haya transcurrido el plazo otorgado al Titular de Certificado de Homologación sin que éste haya subsanado las deficiencias que dieron origen a la suspensión, el Instituto procederá de acuerdo con lo establecido por el lineamiento Trigésimo de los presentes Lineamientos.
Trigésimo. El Instituto revocará el Certificado de Homologación Tipo B cuando:
I.     El Titular no proporcione al Instituto la información requerida para la Verificación;
II.     El Titular impida u obstaculice las labores de Verificación;
III.    Lo solicite el Titular;
IV.   El Titular incurra en declaraciones engañosas en el uso de dicho Certificado de Homologación o no se cumpla con las condiciones establecidas en el mismo;
 
V.    El Titular haya proporcionado información falsa, o falsifique o altere los documentos relativos a la Homologación;
VI.   El Titular reincida en cualquier supuesto de los que se refieren en el lineamiento Vigésimo noveno de los presentes Lineamientos;
VII.   No se subsanen en el plazo establecido las deficiencias que originaron la suspensión del Certificado de Homologación;
VIII.  Como resultado de las acciones de Verificación por parte del Instituto, no se cumpla con lo establecido en las normas aplicables;
IX.   El Producto deje de cumplir con las normas aplicables; y
X.    El Instituto determine cambios en el uso del espectro que hagan incompatible al Producto homologado con los nuevos usos del espectro, entre otros, por licitaciones, reordenamiento de bandas, cambios en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y similares.
XI.   El Producto no cuente con la contraseña IFT para denotar el cumplimiento con la Homologación, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IX de los presentes Lineamientos.
XII.   El Titular del Certificado de Homologación Tipo B no presente el Dictamen Técnico que incluya la Validación técnica de la no afectación, en el plazo que se indica en el lineamiento Noveno fracción II de los presentes Lineamientos.
XIII.  Se actualice cualquier otra causa prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.
La revocación del Certificado de Homologación conlleva a la prohibición de que los Productos se ostenten como homologados, o utilizar cualquier tipo de información que sugiera que los Productos en cuestión están homologados. Los efectos de la revocación del Certificado de Homologación únicamente son aplicables sobre el Titular del mismo.
En caso de revocación del Certificado de Homologación, el Instituto debe informar al Titular del Certificado de Homologación sobre la revocación, indicando la causa de la misma; dicho informe se notificará, a través de correo electrónico o medio electrónico, al Titular del Certificado de Homologación en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir de que se declare la revocación de dicho Certificado de Homologación. El referido medio electrónico debe permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes, tanto al remitente como al destinatario.
La revocación será publicada en el portal de Internet del Instituto, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que se declare la revocación.
El Certificado de Homologación podrá ser revocado por cualquiera de las causas indicadas en el presente lineamiento, sin perjuicio de que el Interesado pueda presentar nuevamente la solicitud para la obtención de un Certificado de Homologación.
Capítulo VI
Procedimientos para la Homologación Tipo C.
Trigésimo primero. Procedimientos para la Homologación Tipo C. El Instituto emitirá el Certificado de Homologación Tipo C a través de Ventanilla Electrónica, cuando el Interesado demuestre el cumplimiento de las normas y Disposiciones Técnicas aplicables, de los Productos que estén sujetos de la Homologación Tipo A y B de manera conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigente y en los presentes Lineamientos. Asimismo, para efectos de lo anterior el Interesado deberá observar el procedimiento señalado en este lineamiento.
I.     Previo a ingresar el trámite al Instituto, el Interesado debe:
1.     Obtener el certificado de conformidad único y/o dictamen de inspección único de acuerdo con el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigentes, emitido por el Instituto. El organismo de certificación o la unidad de verificación según corresponda, deberá informar al Interesado que el Producto requiere del Dictamen Técnico único de conformidad con el lineamiento Vigésimo de los presentes Lineamientos;
2.     Obtener el Dictamen Técnico único de acuerdo con el procedimiento establecido en el lineamiento Vigésimo tercero de los presentes Lineamientos;
 
II.     El Interesado en obtener el Certificado de Homologación Tipo C, una vez que cuente con el Dictamen Técnico y certificado de conformidad, y/o dictamen de inspección, según corresponda, debe realizar lo siguiente:
1.     El Interesado debe informarse en los presentes lineamientos o en el portal de Internet del Instituto, respecto de los requisitos, términos, condiciones, pago de derechos o aprovechamientos, tiempos y actividades para la Homologación Tipo C.
2.     Acceder a la Ventanilla Electrónica a través de sus usuario y contraseña y dirigirse al Tablero Electrónico para visualizar el eFormato correspondiente, de conformidad con el Apéndice C de los presentes Lineamientos, mismo que deberá llenar y remitir al Instituto.
La Ventanilla Electrónica verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos del eFormato, en caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada. La Ventanilla Electrónica debe acusar de recibido, indicando el número de folio del trámite de Homologación, en un plazo que no debe exceder de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la referida solicitud y debe permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes tanto a los remitentes como al Instituto.
Adicionalmente debe adjuntar a la referida solicitud la documentación relativa a los requisitos generales y específicos establecidos en el Apéndice A del presente ordenamiento, respecto a la Homologación Tipo A y B.
Cuando la solicitud del Certificado de Homologación no cumpla con los requisitos o no se acompañe con la información correspondiente, el Instituto prevendrá al Interesado por única ocasión a través de la Ventanilla Electrónica para que subsane la omisión dentro de un plazo improrrogable que no excederá de diez días hábiles, contados a partir del día en que se tenga por hecha la notificación, en términos de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica. Transcurrido el término sin que el Interesado desahogue la prevención se tendrá por desechado el trámite.
3.     Una vez que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto cuente con la solicitud y documentación correspondiente, y dicha solicitud involucre el uso del espectro, podrá solicitar la opinión técnica a la Unidad de Espectro Radioeléctrico;
4.     La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto a partir de que cuente con la información necesaria, realizará la evaluación técnica correspondiente al Producto tomando como referencia para ésta:
a)    La documentación técnica del Producto;
b)    El certificado de conformidad y/o el dictamen de inspección en las Disposiciones Técnicas aplicables, emitidas por el Instituto, y en su caso el (los) reporte(s) de prueba.
c)    El Dictamen Técnico emitido por el Perito acreditado, de acuerdo con el formato del Apéndice D de los presentes Lineamientos;
d)    Los requisitos del catálogo de normas del lineamiento Vigésimo de los presentes Lineamientos, y
e)    En su caso, la opinión técnica de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, y/u opiniones técnicas previamente emitidas por la Unidad de Espectro Radioeléctrico aplicables al Producto.
Una vez que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto constate que no se han presentado datos falsos y que el Producto objeto de la solicitud de Homologación Tipo C cumple con las Disposiciones Técnicas y normas correspondientes, emitirá el Certificado de Homologación en los términos establecidos en el lineamiento Noveno de los presentes Lineamientos para el Certificado de Homologación Tipo C.
Para el caso en que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto durante la evaluación técnica, identifique deficiencias en el certificado de conformidad, o dictamen de inspección o Dictamen Técnico emitido por el Perito acreditado, podrá requerir el (los) reporte(s) de prueba para su análisis y en este periodo deberá notificar a los organismos de evaluación de conformidad y/o al perito acreditado vía correo electrónico y al Interesado, por medio de la Ventanilla Electrónica, sobre las referidas deficiencias para que sean subsanadas. La notificación deberá hacerse por única ocasión.
 
Los organismos de evaluación de la conformidad correspondientes y/o el perito acreditado y/o el Interesado deben subsanar las deficiencias en un plazo que no excederá los veinte días hábiles posteriores a su recepción, transcurrido el término sin que se subsanen las deficiencias, el trámite se tendrá por no presentado. El plazo de atención a la solicitud comenzará a contarse a partir de que hayan sido subsanadas dichas deficiencias.
La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto solicitará al organismo de acreditación la correspondiente vigilancia al organismo de evaluación de la conformidad y, en su caso, podrá solicitar a la Unidad de Cumplimiento la correspondiente Verificación sobre el referido organismo. Asimismo, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto realizará la correspondiente vigilancia del desempeño del perito acreditado;
5.     El Certificado de Homologación únicamente se otorgará al Modelo del Producto o Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, o Familia de modelos de Producto, amparado(s) por el certificado de conformidad único y/o dictamen de inspección único, así como por el Dictamen Técnico único emitido por el Perito acreditado y no podrá ser modificado en sus características técnicas con las que inicialmente se homologó;
6.     El Certificado de Homologación Tipo C será emitido por la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto a más tardar dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud del trámite de Homologación o, en su caso, a partir de que:
i.      Se hayan subsanado las deficiencias por parte del Interesado respecto a la documentación requerida en la solicitud, o por el organismo de evaluación de la conformidad o el Perito acreditado en el Dictamen Técnico; y/o
ii.     La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto obtenga la opinión técnica de la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto, cuando el Producto haga uso del espectro radioeléctrico.
7.     La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto realizará la correspondiente notificación al Titular del Certificado de Homologación a través de la Ventanilla Electrónica;
8.     Los Certificados de Homologación Tipo C, así como la reexpedición, deberán indicar, entre otros, lo establecido en el lineamiento Noveno, fracción IV de los presentes Lineamientos. La reexpedición sólo podrá ser en los casos de cambios de Modificación de domicilio fiscal, adición de fracción arancelaria, y adición de filiales y/o subsidiarias o importadores. Durante la vigencia del Certificado de Homologación Tipo C, su Titular, filiales, subsidiarias y/o Importadores que hacen uso del Certificado de Homologación deberán sujetarse a las revisiones de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto observando lo dispuesto en la fracción II del lineamiento Noveno.
9.     Los Certificados de Homologación serán registrados por la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto en el listado de Productos Homologados, mismo que estará disponible en el portal de Internet del Instituto en la sección de Homologación, dentro de dos días hábiles siguientes a su registro;
10.   La Ventanilla Electrónica será el medio en el cual el Instituto intercambie información con el Interesado o Titular del Certificado de Homologación deberá permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes, tanto al remitente como al destinatario;
11.   Los Certificados de Homologación Tipo C serán emitidos por el Instituto en Formato Electrónico, utilizando la Firma electrónica avanzada, conforme a la normatividad aplicable. Será único e incluirá, las personas morales y físicas que podrán utilizarlo, así como todas las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas complementarias y/o las normas aplicables con las que se deba demostrar cumplimiento, y
12.   La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto registrará los Certificados de Homologación Tipo C, en el sistema electrónico que administre para tal efecto, dicho sistema debe considerar al menos, los elementos de la Tabla 3 siguiente:
Tabla 3. Registro que contiene el listado de Productos Homologados Tipo C.
 

III.    El Titular del Certificado de Homologación Tipo C y en su caso, filiales, subsidiarias y/o Importadores que hacen uso del Certificado de Homologación debe cumplir con lo establecido en los lineamientos Décimo Séptimo y Vigésimo octavo de los presentes Lineamientos.
IV.   El Instituto será el encargado de realizar la Verificación, respecto de las Disposiciones Técnicas, Normas Oficiales Mexicanas complementarias y normas aplicables, de conformidad con el capítulo VIII de los presentes Lineamientos;
V.    El Instituto suspenderá el Certificado de Homologación Tipo C, cuando el Titular y en su caso, filiales, subsidiarias y/o Importadores que hacen uso del Certificado de Homologación incurra(n) en alguno de los supuestos establecidos en los lineamientos Décimo Octavo y Vigésimo noveno de los presentes Lineamientos y de acuerdo con el procedimiento previsto en estos; y
VI.   El Instituto revocará el Certificado de Homologación Tipo C, cuando el Titular y en su caso, filiales, subsidiarias y/o Importadores que hacen uso del Certificado de Homologación incurra en alguno de los supuestos establecidos en los lineamientos Décimo noveno y Trigésimo de los presentes Lineamientos y de acuerdo con el procedimiento previsto en estos.
Capítulo VII
Procedimientos para el registro Tipo A, B y C.
Trigésimo segundo. Para efecto de llevar a cabo los registros Tipo A, Tipo B y Tipo C, el Interesado debe observar el siguiente procedimiento:
I.     Registro Tipo A:
1.     El Interesado debe registrar ante la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto los Productos considerados inherentemente conformes con alguna Disposición Técnica especifica o los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, por medio de la Ventanilla Electrónica del Instituto, de acuerdo con las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto, lo anterior previo a que el Producto se conecte a redes de telecomunicaciones o haga uso del espectro radioeléctrico;
2.     El Interesado debe constatar que el Producto cumple el requisito correspondiente para considerarse como inherentemente conforme o que los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, cumplen las normas o Disposiciones Técnicas aplicables, y presentar junto con la solicitud de Registro Tipo A, los requisitos establecidos en las normas o Disposiciones Técnicas específicas. Lo anterior no lo excluye del cumplimiento con otras Disposiciones Técnicas que les sean aplicables y para las cuales deba obtener el Certificado de Homologación correspondiente.
Cuando la solicitud de Registro Tipo A no cumpla con los requisitos o no se acompañe con la información correspondiente, el Instituto prevendrá al Interesado por única ocasión a través de la Ventanilla Electrónica para que subsane la omisión dentro de un plazo improrrogable que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir del día en que se tenga por hecho la notificación en términos de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica. Transcurrido el término sin que el Interesado desahogue la prevención se tendrá por desechado el trámite;
3.     Una vez que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto cuente con la solicitud y requisitos correspondientes de las normas o Disposición Técnica específica, realizará el análisis documental correspondiente. Cuando la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto constate que no se han presentado datos falsos y que el Producto objeto de la referida solicitud cumple con los requisitos para ser considerado como inherentemente conforme de acuerdo con la Disposición Técnica específica, o que los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales cumplen con las normas o disposiciones técnicas aplicables, incluirá al Producto o al equipo o aparatos científicos, médicos o industriales en el registro correspondiente.
Para el caso en que el Instituto identifique deficiencias en los datos presentados durante el análisis documental, notificará al Interesado, sobre las referidas deficiencias para que éstas sean subsanadas. La notificación deberá hacerse por medio de la Ventanilla Electrónica y por
única ocasión, dentro del período de 12 días hábiles que dure el análisis documental.
Los Interesados deben atender la notificación señalada en el párrafo anterior, en un plazo que no excederá los veinte días hábiles posteriores a su recepción. Transcurrido el término sin que el Interesado desahogue la prevención se tendrá por desechado el trámite.
4.     El Registro Tipo A de Productos considerados inherentemente conformes o de equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, únicamente se otorgará al Modelo del Producto.
5.     La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto publicará en el portal de Internet del Instituto en la sección de Homologación, los Productos registrados como inherentemente conformes o equipos o aparatos científicos, médicos o industriales que hayan obtenido satisfactoriamente el Registro tipo A; lo anterior a más tardar a los 12 (doce) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de registro. El registro no podrá ser modificado en cuanto a las características técnicas del Producto o de los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, con las que inicialmente se llevó a cabo el análisis documental.
En caso de que hayan existido prevenciones o notificaciones de deficiencias al Interesado, el plazo señalado en el párrafo anterior comenzará a contarse a partir de que hayan sido subsanadas dichas deficiencias.
6.     El Instituto podrá realizar acciones de Verificación y vigilancia sobre dichos Productos registrados como inherentemente conformes o sobre los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales.
II.     Registro Tipo B:
1.     El Interesado debe realizar ante la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto el trámite correspondiente para la obtención de la Constancia de Autorización de uso secundario del espectro radioeléctrico en alguna de sus dos modalidades, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario", emitidos por el Instituto;
2.     De las referidas Constancias de Autorización, la Unidad de Concesiones y Servicios proporcionará y actualizará el registro de los Productos que operen durante la organización y celebración de un evento específico efecto de adicionarlos a los registros Tipo A y C, mismos que serán publicados en el portal de Internet del Instituto; y
3.     El Instituto podrá realizar acciones de Verificación y vigilancia sobre dichos Productos registrados para la organización y celebración de eventos específicos.
III.    Registro Tipo C:
1.     El Interesado debe registrar ante la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto la infraestructura sujeta al cumplimiento con alguna Disposición Técnica mediante la presentación del correspondiente Dictamen de Inspección, o en su caso, debe registrar la infraestructura considerada como inherentemente conforme con alguna Disposición Técnica específica, por medio de la Ventanilla Electrónica del Instituto, de acuerdo con las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto lo anterior previo a que la infraestructura sea puesta en operación;
2.     El Interesado debe demostrar el cumplimiento de la infraestructura con los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos de alguna Disposición Técnica específica, o en su caso, debe constatar que la infraestructura cumple el requisito correspondiente para considerarse como infraestructura inherentemente conforme con alguna Disposición Técnica específica, y presentar junto con la solicitud de Registro Tipo C, los requisitos establecidos en la Disposición Técnica especifica.
Cuando la solicitud de Registro Tipo C no cumpla con los requisitos o no se acompañe con la información correspondiente; el Instituto prevendrá al Interesado por única ocasión a través de la Ventanilla Electrónica para que subsane la omisión dentro de un plazo improrrogable que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir del día en que se tenga por hecha la notificación en términos de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica. Transcurrido el término sin que el Interesado desahogue la prevención se tendrá por desechado el trámite;
3.     Una vez que la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto cuente con la solicitud y requisitos correspondientes de la Disposición Técnica específica, realizará el análisis documental correspondiente. Cuando la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto constate que no se han presentado datos falsos y que la infraestructura objeto de la referida solicitud cumple con los requisitos correspondientes de acuerdo con la Disposición Técnica
específica, incluirá a la infraestructura en el registro correspondiente;
Para el caso en que el Instituto identifique deficiencias en los datos presentados durante el análisis documental, notificará al Interesado sobre las referidas deficiencias para que éstas sean subsanadas. La notificación deberá hacerse por medio de la Ventanilla Electrónica y por única ocasión, dentro del período de 12 días hábiles que dure el análisis documental.
Los Interesados deben atender la notificación señalada en el párrafo anterior, en un plazo que no excederá los veinte días hábiles posteriores a su recepción. Transcurrido el término sin que el Interesado desahogue la prevención se tendrá por desechado el trámite.
4.     El Registro Tipo C únicamente se otorgará a la infraestructura incluida en la solicitud.
5.     La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto publicará en el portal de Internet del Instituto el registro de la infraestructura sujeta a cumplimiento o infraestructura considerada como inherentemente conforme con alguna Disposición Técnica específica; lo anterior a más tardar a los 12 (doce) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de registro. El registro no podrá ser modificado en cuanto a las características técnicas de la infraestructura con las que inicialmente se llevó a cabo el análisis documental.
En caso de que hayan existido prevenciones o notificaciones de deficiencias al Interesado, el plazo señalado en el párrafo anterior comenzará a contarse a partir de que hayan sido subsanadas dichas deficiencias.
6.     El Instituto podrá realizar acciones de Verificación y vigilancia sobre dicha infraestructura sujeta a cumplimiento o infraestructura considerada como inherentemente conforme con alguna Disposición Técnica específica.
Capítulo VIII
De la Verificación y Vigilancia.
Trigésimo tercero. Corresponde a la Unidad de Cumplimiento del Instituto en el ámbito de su competencia y atribuciones la Verificación y vigilancia de los Certificados de Homologación, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. A efecto de lo anterior el Instituto podrá realizar en cualquier momento visitas de Verificación para:
I.     Verificar que cualquier Producto destinado a telecomunicaciones o radiodifusión que pueda ser conectado a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico, cuente con el correspondiente Certificado de Homologación vigente. La verificación podrá llevarse a cabo en bodegas y puntos de venta, propias o arrendadas.
II.     Verificar que cualquier Producto homologado cumpla los requisitos de las normas o Disposiciones Técnicas aplicables a efecto de evitar Interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que originen los referidos Productos a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. Para tales efectos, la Unidad de Cumplimiento podrá tomar muestras de los referidos Productos en los puntos de venta y posteriormente someterlos a pruebas, utilizando los métodos de prueba descritos en las normas o Disposiciones Técnicas correspondientes. La Unidad de Cumplimiento podrá auxiliarse de los laboratorios de pruebas del Instituto, o laboratorios de pruebas de tercera parte.
III.    Verificar que cualquier Producto registrado como inherentemente conforme cumple los requisitos de las Disposiciones Técnicas aplicables para considerarse como inherentemente conforme a efecto de evitar posibles Interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que originen los referidos Productos a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión: Para tales efectos, la Unidad de Cumplimiento podrá tomar muestras de los referidos Productos en los puntos de venta y posteriormente someterlos a pruebas, utilizando los métodos de prueba descritos en las normas o Disposiciones Técnicas correspondientes.
IV.   Verificar y vigilar que cualquier infraestructura dictaminada o infraestructura registrada como inherentemente conforme, cumple los requisitos de las Disposiciones Técnicas aplicables, a efecto de evitar posibles Interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que origine la referida infraestructura a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. Para tales efectos, la Unidad de Cumplimiento llevará a cabo la vigilancia del espectro radioeléctrico utilizando los métodos de prueba descritos en las Disposiciones Técnicas aplicables y podrá auxiliarse de unidades de verificación acreditadas y autorizadas por el IFT.
V.    Verificar y vigilar que cualquier Producto registrado para operar durante la organización y celebración de eventos específicos y en instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales que utilizan bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, cumplan los
requisitos establecidos en los "Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario", a efecto de evitar posibles Interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que originen los referidos Productos a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, para lo cual, la Unidad de Cumplimiento llevará a cabo la vigilancia del espectro radioeléctrico, y
VI.   Verificar que cualquier concesionario y/o autorizado únicamente conecte, instale, ponga en operación o uso en sus redes de telecomunicaciones o estaciones de radiodifusión aquellos Productos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que se encuentren debidamente homologados, de conformidad con lo establecido en el lineamiento Quinto de los presentes Lineamientos.
El Titular del Certificado de Homologación y en su caso filiales, subsidiarias y/o importadores o del Registro tipo A, B o C será(n) el(los) facilitador(es) del proceso para la obtención de las muestras requeridas o acceso a la infraestructura durante las visitas de Verificación y, en su caso, de los costos por las pruebas realizadas en laboratorios de pruebas de tercera parte o en unidades de verificación acreditados y autorizados.
Trigésimo cuarto. La Unidad de Cumplimiento del Instituto, en colaboración con la Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán determinar las ciudades y los sitios donde se llevarán a cabo las visitas de Verificación en comento.
Trigésimo quinto. En caso de que la Unidad de Cumplimiento durante la visita de Verificación detecte incumplimiento de las condiciones con la que se otorgó el Certificado de Homologación, dará aviso a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto para los efectos conducentes.
Trigésimo sexto. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en materia de telecomunicaciones y radiodifusión pueda aplicar el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la LFTR y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Trigésimo séptimo. El Instituto debe atender las inconformidades que presenten los Interesados relacionadas con el procedimiento de Homologación, tomando las medidas pertinentes.
Capítulo IX
De la contraseña IFT.
Trigésimo octavo. Para denotar que un Producto se encuentra homologado, el Titular de un Certificado de Homologación debe cumplir con los requisitos del marcado o etiqueta del Instituto y del número de Homologación que se establecen a continuación:
I.     Cada Producto Homologado debe tener un marcado o etiquetado físico o electrónico, el cual debe contener al menos lo siguiente:
1.     El número del Certificado de Homologación vigente.
2.     El número del Certificado de Homologación debe ser precedido por el prefijo "IFT" en letras mayúsculas en una línea única, y debe ser legible sin la ayuda de aumento o magnificación.
Además, la información antes señalada podrá ser provista en el empaque y/o en el manual.
En caso de que la Disposición Técnica aplicable lo establezca, el marcado o etiquetado debe contener la leyenda que la referida Disposición Técnica especifique.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto establezca leyendas específicas en el catálogo de normas para la Homologación Tipo B y C, especialmente para aquellos Productos que sólo pueden ser usados por concesionarios, autoridades penitenciarias, seguridad pública o para uso científico, médico o industrial; o por indicación expresa de la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto para aquellos productos, dispositivos, equipos o aparatos que hayan obtenido su Certificado de Homologación Tipo B.
II.     Para el marcado o etiqueta física, esta identificación debe ser fijada permanentemente y ser fácilmente visible por el usuario final, considerando lo siguiente:
1.     Fijado permanentemente. Los datos del marcado o etiqueta de identificación requeridos deben estar grabados, estampados, impresos indeleblemente u otra forma de marcado permanente en una placa o etiqueta de identificación de metal, plástico u otro material fijado al Producto con adhesivo permanente, por soldadura, remache o similares. Dicho marcado o etiqueta de identificación debe tener una vida esperada igual a la del Producto en el medio ambiente en el cual será operado. Excepcionalmente, en caso de que el Producto sea tan pequeño que no sea posible exhibir dicho marcado o etiquetado físicamente en el Producto mismo, éste podrá
exhibirse de manera electrónica en el sistema operativo del propio Producto en caso de no ser posible los supuestos anteriores exhibir dicho número en su envase, embalaje, etiqueta, envoltura, hoja viajera, registro electrónico interno o manual.
2.     Fácilmente visible. Los datos del marcado o etiqueta de identificación deben ser ostensibles, claros y legibles desde el exterior del Producto.
III.    El prefijo "IFT" y el número del Certificado de Homologación deberán ser fácilmente legibles.
Si el Producto Homologado se trata de un Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión certificado bajo el esquema "Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia", de conformidad con el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión emitido por el Instituto, el marcado o etiquetado a que se refiere el presente lineamiento debe ostentarlo sólo aquel Producto o equipo de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance.
Transitorios
Primero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se deroga el Capítulo III del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de Homologación de equipos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2019, con la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Tercero.- Se deroga el Capítulo VI de los "Lineamientos para el otorgamiento de la constancia de autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2018, con la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Cuarto.- En tanto el Instituto no emita la Disposición Técnica aplicable a dispositivos de radiocomunicación de corto alcance, el Certificado de Homologación de dichos dispositivos permitirá el uso secundario de cualquier banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, conforme a los parámetros técnicos y de operación que establezca el Instituto en el mismo Certificado de Homologación. Lo anterior salvo en aquellas frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico identificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para comunicaciones de socorro, seguridad, búsqueda o salvamento.
La operación y funcionamiento de cualquier Dispositivo de radiocomunicaciones de corto alcance deberá aceptar interferencias perjudiciales que puedan ser causadas por el funcionamiento de otros dispositivos de corto alcance.
Los Dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance que funcionen en las bandas de frecuencias designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos para aplicaciones industriales, científicas y médicas que funcionen en dichas bandas estarán sujetos a las disposiciones del numeral 15.13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Los fabricantes, comercializadores y usuarios finales de Dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance, cuyo uso o aplicación pueda tener implicaciones inherentes en la seguridad de la vida o en la salud de las personas, deberán prestar especial atención al potencial de interferencia de otros sistemas que funcionan en la misma banda de frecuencias del espectro radioeléctrico o en bandas adyacentes.
El uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico por parte de los dispositivos de radiocomunicación de corto alcance, no generará un derecho adquirido o reconocible por el Instituto a ninguna persona física o moral, incluyendo al solicitante del Certificado de Homologación.
Quinto.- La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto informará en su oportunidad:
I.     El momento en que se iniciará el uso de la Ventanilla Electrónica del Instituto para los trámites de Homologación, así como el establecimiento de la Firma electrónica avanzada del servidor público del Instituto facultado para la emisión del Certificado de Homologación. En tanto esto suceda, el servidor público del Instituto podrá utilizar la firma autógrafa para la emisión del Certificado de Homologación y éste será digitalizado para su posterior notificación electrónica;
A partir de la fecha en la se establezca el inicio de la sustanciación de los trámites por Ventanilla Electrónica, sólo podrán presentarse a través de ese medio. En caso de que los trámites sean presentados en Oficialía de Partes Común serán desechados de conformidad con las disposiciones aplicables.
 
II.     El medio electrónico inicial que empleará para el intercambio de información para los trámites de Homologación a que se refieren los presentes Lineamientos; en tanto esto suceda, el intercambio de información para los trámites de Homologación será llevado a cabo por medio de la Oficialía de Partes Común del Instituto. El momento en que se iniciará la recepción de los Dictámenes Técnicos en formato digital, utilizando la Firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa por los peritos acreditados, a que se refieren los presentes Lineamientos. En tanto esto suceda, los peritos acreditados podrán utilizar la firma autógrafa para la emisión de los Dictámenes Técnicos; y
III.    El medio por el cual el IFT informará de las suspensiones o revocación de los certificados de Homologación a la Secretaria de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor y la Unidad de Concesiones y Servicios.
Los trámites se llevarán a cabo a través de la Oficialía de Partes Común, hasta en tanto no se encuentre habilitado en la Ventanilla Electrónica.
Sexto. - Los Certificados de Homologación emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes es Lineamientos, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidos y no podrán ser ampliados.
Los Certificados de Homologación provisionales vigentes emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, podrán tener una vigencia indefinida siempre que dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, el titular del Certificado de Homologación provisional presente al Instituto pruebas técnicas fehacientes avaladas por dos peritos en telecomunicaciones o radiodifusión, que dictaminen que durante la vigencia del certificado provisional los Productos han operado de manera satisfactoria en sus diferentes modalidades y aplicaciones de diseño, cumpliendo con las disposiciones técnicas y normas aplicables, y sin causar interferencias perjudiciales a las redes públicas de telecomunicaciones; salvo, que las disposiciones técnicas establezcan un procedimiento específico.
Apéndice A.
Requisitos para el procedimiento de Homologación de Producto
El Solicitante será responsable de la información que se ingrese a través de la Ventanilla Electrónica. En caso de que dicho solicitante presente información falsa o apócrifa, se procederá a desechar la Actuación Electrónica, independientemente de las sanciones o responsabilidades legales conducentes.
En el caso de que la documentación requerida en el eFormato refiera a original o copia certificada, bastará con la carga de ésta en la Ventanilla Electrónica para que se entienda la manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Solicitante que la documentación cumple con dichas características.
El Instituto, en todo momento podrá requerir la presentación en físico de la documentación que sea anexada en la Actuación Electrónica, lo cual realizará en cualquier momento, mediante requerimiento por escrito y notificado de manera personal al Solicitante.
En este sentido, los interesados en realizar los trámites establecidos en los presentes lineamientos deberán presentar las Actuaciones Electrónicas correspondientes a través de la Ventanilla Electrónica, debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida a continuación y en el eFormato correspondiente y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación especificada.
A.1.      Homologación Tipo A.
El Interesado debe ser responsable de dar respuesta a los requerimientos relacionados con la Homologación.
A.1.1.    Requisitos Generales para la Homologación Tipo A.
I.     Solicitud de Homologación "Formato Único HOM" del Apéndice C de los presentes Lineamientos, debidamente requisitado y firmada por el Interesado.
II.     Para el caso en que el Interesado sea una persona moral debe presentar:
1.     Copia certificada del acta constitutiva levantada ante fedatario público, donde se acredite que dicha persona moral se encuentra formalmente establecida en México;
2.     Copia certificada del instrumento levantado ante fedatario público donde se acredite a la persona que firma la solicitud de Certificación como representante legal del Interesado, y
3.     Copia simple de la identificación oficial del representante legal.
Cuando el Interesado sea una persona moral Titular de un Certificado de Homologación y
manifieste la existencia de Filiales y/o subsidiarias, éste debe presentar los documentos idóneos y fehacientes, tales como la copia simple del acta constitutiva de la empresa o cedula de situación fiscal de cada una de las filiales y/o subsidiarias, donde se indique que éstas son controladas por el Titular del Certificado de Homologación. Consecuentemente, dichas filiales y/o subsidiarias deben contar con un domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso de que requiera incluir a importadores en su Certificado de Homologación, se deberá presentar lo siguiente:
a)    Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa en la que señale ser responsable del uso que se le dé al Certificado de Homologación, así como de informar oportunamente al Instituto, en su caso, de cualquier anomalía que detecte en el uso del Certificado de Homologación por parte de las filiales, subsidiarias y/o Importadores, que pueda originar el incumplimiento con lo establecido en la normatividad aplicable o en el presente ordenamiento.
b)    Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa de Importadores, en la que señalen que aceptan su inclusión al Certificado de Homologación y acepten ser responsables solidarios del uso que se le dé al mismo. En los mismos términos que el suscrito por el interesado.
c)    Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa en la que señale que se compromete a informar al Instituto, sobre la exclusión de filiales, subsidiarias e importadoras que aparezcan incluidas en su Certificado de Homologación, indicando la fecha a partir de la cual ya no se deben considerar con ese carácter y solicitar la reexpedición del Certificado de Homologación respectivo.
III.    Para el caso de que el Interesado sea una persona física deberá presentar:
1.     Copia simple de su identificación oficial.
IV.   Cédula de Situación Fiscal que acredite un domicilio formalmente establecido en México.
NOTA 1:  Los requisitos generales señalados en los numerales II al IV se presentarán sólo cuando sea la primera vez que se va a realizar el trámite de Homologación o cuando cambien las circunstancias o las personas a las que se refieren.
NOTA 2:  Los requisitos generales señalados en los numerales I al IV se presentarán en el Formato Electrónico que el Instituto determine cuando el trámite se realice mediante su Ventanilla Electrónica, y en físico cuando el trámite se presente en oficialía de partes común.
A.1.2.    Requisitos Particulares para la Homologación Tipo A.
El requisito general señalado en la fracción I anterior y los requisitos particulares que se indican a continuación, deben cumplirse cada vez que se solicite el trámite de Homologación.
I.     Copia de identificación oficial del Interesado o de su representante legal para gestionar la Homologación.
Cuando el Interesado sea una persona moral Titular de un Certificado de Homologación y manifieste la existencia de Filiales y/o subsidiarias, éste debe presentar copia de la identificación oficial del representante legal de cada una de las referidas Filiales y/o subsidiarias.
II.     Certificado de conformidad del Producto emitido por el organismo de certificación y/o dictamen de inspección del Producto emitido por una unidad de verificación.
III.    Ficha técnica, hoja técnica u hoja de datos del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión, que muestren las características técnicas de diseño (ej. frecuencias, potencias y tecnologías de operación, entre otros).
IV.   Instructivos o manuales del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión, en donde se describan todas sus funcionalidades de uso destinado, con las que fueron construidos durante su respectivo proceso, lineamiento Décimo primero de los presentes Lineamientos.
A.2.      Homologación Tipo B
El Interesado debe ser responsable de dar respuesta a los requerimientos relacionados con la Homologación.
A.2.1.    Requisitos Generales para la Homologación Tipo B.
I.     Solicitud de Homologación "Formato Único HOM" del Apéndice C de los presentes Lineamientos, debidamente requisitado y firmada por el Interesado.
II.     Para el caso en que el Interesado sea una persona moral debe presentar:
1.     Copia certificada del acta constitutiva levantada ante fedatario público, donde se acredite que dicha persona moral se encuentra formalmente establecida en México;
2.     Copia certificada del instrumento levantado ante fedatario público donde se acredite a la persona que firma la solicitud de Certificación como representante legal del Interesado, así como
3.     Copia simple de la identificación oficial del representante legal.
4.     Cédula de Situación Fiscal que acredite un domicilio formalmente establecido en México.
III.    Para el caso de que el Interesado sea una persona física debe presentar:
1.     Copia simple de su identificación oficial.
NOTA 1:  Los requisitos generales señalados en los numerales II y III se presentarán sólo cuando sea la primera vez que se va a realizar el trámite de Homologación o cuando cambien las circunstancias o las personas a las que se refieren.
NOTA 2:  Los requisitos generales señalados en los numerales I al III se presentarán en el Formato Electrónico que el Instituto determine cuando el trámite se realice mediante su Ventanilla Electrónica, y en físico cuando el trámite se presente en oficialía de partes común.
A.2.2.    Requisitos Particulares para la Homologación Tipo B.
El requisito general señalado en la fracción I anterior y los requisitos particulares que se indican a continuación deben cumplirse cada vez que se solicite el trámite de Homologación.
I.     Copia de la identificación oficial del Interesado o de su representante legal para gestionar la Homologación.
Cuando el Interesado sea una persona moral Titular de un Certificado de Homologación y manifieste la existencia de Filiales y/o subsidiarias, éste debe presentar copia de la identificación oficial del representante legal de cada una de las referidas Filiales y/o subsidiarias.
II.     Diagramas esquemáticos y/o de bloques que muestren las características técnicas de diseño (ej. circuitos integrados, componentes, antenas, frecuencias y tecnología de operación, entre otros.). Adicionalmente, si el caso lo amerita, presentar un diagrama a bloques de cómo se va a conectar el Producto a las redes de telecomunicaciones o cómo hará uso del espectro radioeléctrico, observando lo establecido en el lineamiento Décimo primero de los presentes Lineamientos.
III.    Ficha técnica, hoja técnica u hoja de datos del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión, que muestren las características técnicas de diseño (ej. Frecuencias, potencias y tecnologías de operación, entre otros).
IV.   Instructivos o manuales del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión, en donde se describan todas sus funcionalidades de uso destinado, con las que fueron construidos durante su respectivo proceso, lineamiento Décimo primero de los presentes Lineamientos.
V.    Fotografías o imágenes, digitales o impresas, internas y externas, del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión que muestren, las características técnicas de diseño (ej. tarjeta del transceptor o radio transmisión con la disposición de pistas, circuitos integrados, componentes, antenas y similares).
VI.   Especificaciones de instalación, cuando proceda.
VII.   Dictamen Técnico de acuerdo con el formato establecido en el Apéndice D de los presentes Lineamientos, emitido por un Perito acreditado por el Instituto.
A.3.1.    Requisitos Generales para la Homologación Tipo C.
I.     Solicitud de Homologación "Formato Único HOM" del Apéndice C de los presentes Lineamientos,
debidamente requisitado y firmada por el Interesado.
II.     Para el caso en que el Interesado sea una persona moral debe presentar:
1.     Copia certificada del acta constitutiva levantada ante fedatario público, donde se acredite que dicha persona moral se encuentra formalmente establecida en México;
2.     Copia certificada del instrumento levantado ante fedatario público donde se acredite a la persona que firma la solicitud de Certificación como representante legal del Interesado, así como
3.     Copia simple de la identificación oficial del representante legal.
Cuando el Interesado sea una persona moral Titular de un Certificado de Homologación y manifieste la existencia de Filiales y/o subsidiarias, éste debe presentar los documentos idóneos y fehacientes, tales como la copia simple del acta constitutiva de la empresa o cedula de situación fiscal de cada una de las Filiales y/o subsidiarias, donde se indique que las Filiales y/o subsidiarias son controladas por el Titular del Certificado de Homologación. Consecuentemente, dichas filiales y/o subsidiarias deben contar con un domicilio en los Estados Unidos Mexicanos;
En el caso de que requiera incluir a importadores en su Certificado de Homologación, se deberá presentar lo siguiente:
a)    Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa en la que señale ser responsable del uso que se le dé al Certificado de Homologación, así como de informar oportunamente al Instituto, en su caso, de cualquier anomalía que detecte en el uso del Certificado de Homologación por parte de las filiales, subsidiarias y/o importadores, que pueda originar el incumplimiento con lo establecido en la normatividad aplicable o en el presente ordenamiento.
b)    Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa de los importadores, en la que señalen que aceptan su inclusión al Certificado de Homologación y acepten ser responsables solidarios del uso que se le dé al mismo. En los mismos términos que el suscrito por el interesado.
c)    Declaración escrita en formato libre con firma autógrafa en la que señale que se compromete a informar por escrito al Instituto, sobre la exclusión de filiales, subsidiarias e importadoras que aparezcan incluidas en su Certificado de Homologación, indicando la fecha a partir de la cual ya no se deben considerar con ese carácter y solicitar la reexpedición del Certificado de Homologación respectivo.
4.     Cédula de Situación Fiscal que acredite un domicilio formalmente establecido en México.
III.    Para el caso de que el Interesado sea una persona física deberá presentar:
1.     Copia simple de su identificación oficial.
IV.   Cédula de Situación Fiscal que acredite un domicilio formalmente establecido en México.
NOTA 1:  Los requisitos generales señalados en los numerales II al IV se presentarán sólo cuando sea la primera vez que se va a realizar el trámite de Homologación o cuando cambien las circunstancias o las personas a las que se refieren.
NOTA 2:  Los requisitos generales señalados en los numerales I al IV se presentarán en el Formato Electrónico que el Instituto determine cuando el trámite se realice mediante su Ventanilla Electrónica, y en físico simple cuando el trámite se presente en oficialía de partes común.
A.3.2.    Requisitos Particulares para la Homologación Tipo C.
El requisito general señalado en la fracción I anterior y los requisitos particulares que se indican a continuación deben cumplirse cada vez que se solicite el trámite de Homologación.
I.     Copia de identificación oficial del Interesado o de su representante legal para gestionar la Homologación.
II.     Cuando el Interesado sea una persona moral Titular de un Certificado de Homologación y
manifieste la existencia de Filiales y/o subsidiarias, éste debe presentar copia de la identificación oficial del representante legal de cada una de las referidas Filiales y/o subsidiarias.
III.    Certificado de conformidad del Producto emitido por el organismo de certificación y/o dictamen de inspección del Producto emitido por la unidad de verificación.
IV.   Ficha técnica, hoja técnica u hoja de datos del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión, que muestren las características técnicas de diseño (ej. frecuencias, potencias y tecnologías de operación, entre otros).
V.    Instructivos o manuales del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión, en donde se describan todas sus funcionalidades de uso destinado, con las que fueron construidos durante su respectivo proceso, lineamiento Décimo primero de los presentes Lineamientos.
VI.   Diagramas esquemáticos y/o de bloques que muestren las características técnicas de diseño (ej. circuitos integrados, componentes, antenas, frecuencias y tecnología de operación, entre otros.). Adicionalmente, si el caso lo amerita, presentar un diagrama a bloques de cómo se va a conectar el Producto a las redes de telecomunicaciones o cómo hará uso del espectro radioeléctrico, observando lo establecido en el lineamiento Décimo primero de los presentes Lineamientos.
VII.   Fotografías o imágenes, digitales o impresas, internas y externas, del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión que muestren, las características técnicas de diseño (ej. tarjeta del transceptor o radio transmisión con la disposición de pistas, circuitos integrados, componentes, antenas y similares).
VIII.  Especificaciones de instalación, cuando proceda.
IX.   Dictamen Técnico de acuerdo con el formato establecido en el Apéndice D de los presentes Lineamientos, emitido por un Perito acreditado por el Instituto.
Apéndice B.
Clasificación genérica de productos sujetos a Homologación y listado de Normas o Disposiciones
Técnicas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
B.1.    El presente apéndice tiene el propósito de establecer la clasificación genérica de Productos sujetos a Homologación, así como la base para indicar las normas o Disposiciones Técnicas aplicables a la fecha de expedición de los Lineamientos de Homologación de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación. Los Productos se clasifican de manera genérica como sigue:
B.1.1.  De telecomunicaciones
a.     Alámbrico: aquel Producto que se conecta a través de medios físicos a redes de telecomunicaciones o que sean parte de ellas, considerando de manera enunciativa más no limitativa a:
i.     Equipos terminales;
ii.     Interfaces digitales;
iii.    Equipos para redes de área local;
iv.    Equipos para telecomunicaciones por fibra óptica;
v.     Entre otros.
b.    Radiador intencional inalámbrico: aquel Producto que se conecta mediante sistemas electromagnéticos a redes de telecomunicaciones o que utiliza el espectro radioeléctrico y que emite de manera intencionada signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza una o más frecuencias del espectro radioeléctrico, considerando de manera enunciativa más no limitativa a:
i.     Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso;
ii.     Equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen utilizados por autoridades penitenciarias;
iii.    Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones;
iv.    Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto;
 
v.     Equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas;
vi.    Dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance;
vii.   Dispositivos de radiocomunicación privada convencional
viii.  Sistemas de transmisión de servicios satelitales
ix.    Estaciones base del servicio de acceso inalámbrico celular
x.     Entre otros.
c.     Radiador no intencional alámbrico o inalámbrico: aquel Producto que emita energía electromagnética de manera no intencionada en alguna frecuencia del espectro radioeléctrico y con capacidad de ocasionar Interferencias perjudiciales a servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.
d.    Infraestructura activa: aquel Producto a ser usado por concesionarios en sus redes de telecomunicaciones para almacenar, emitir, procesar, recibir o transmitir escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza, considerando de manera enunciativa más no limitativa a:
i.     Transmisores;
ii.     Amplificadores;
iii.    Repetidores; entre otros.
B.1.2.  De radiodifusión:
a.     Radiador intencional alámbrico o inalámbrico: aquel Producto que se emplea en la infraestructura activa y que utilice el espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión, considerando de manera enunciativa más no limitativa a:
i.     Equipos que se utilizan en estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada;
ii.     Equipos que se utilizan en estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
iii.    Equipos que se utilizan en estaciones de radiodifusión de Televisión Digital Terrestre (TDT);
iv.    Equipos auxiliares y equipos complementarios que se utilizan en estaciones de televisión, entre otros.
b.    Radiador no intencional: aquel Producto de radiodifusión que emita energía electromagnética de manera no intencionada en alguna frecuencia del espectro radioeléctrico con capacidad de ocasionar Interferencias perjudiciales a servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, considerando de manera enunciativa más no limitativa a:
i.     Decodificadores que permiten captar y procesar las señales de Televisión Digital Terrestre
ii.     Entre otros.
B.2.    La siguiente lista de Disposiciones Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas complementarias para la Homologación Tipo A, tiene carácter inicial y se irá actualizando con aquellas Disposiciones Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas complementarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que entren en vigor o que las sustituyan o modifiquen, misma que se publicará en el portal de Internet del Instituto en la sección de Homologación, en consistencia con la clasificación genérica de los Productos establecida en la fracción anterior de los presentes Lineamientos.
B.2.1.  De telecomunicaciones
a.     Alámbrico:
i.     IFT-004-2016, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a redes públicas para equipos terminales (DOF: 21 de enero de 2016).
ii.     NOM-196-SCFI-2016,   NORMA Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones (DOF: 7 de noviembre de 2016).
 
iii.    IFT-005-2016, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) (DOF: 21 de enero de 2016).
iv.    NOM-218-SCFI-2017, NORMA Oficial Mexicana NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S) (DOF: 15 de febrero de 2018).
b.    Radiador intencional inalámbrico:
i.     IFT-008-2015, ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba (DOF: 19 de octubre de 2015).
ii.     NOM-208-SCFI-2016, NORMA Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba (DOF: 7 de febrero de 2017).
iii.    IFT-010-2016, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas (DOF: 1 de agosto de 2016).
iv.    NOM-220-SCFI-2017, NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas (DOF: 31 de julio de 2018).
v.     IFT-011-2017: Parte 1, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) (DOF: 21 de septiembre de 2017).
vi.    IFT-011-2017: Parte 1, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) (DOF: 27 de abril de 2017).
vii.   NOM-221-SCFI-2017, NORMA Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) (DOF: 16 de agosto de 2018).
viii.  IFT-011-2017: Parte 2, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz (DOF: 3 de enero
de 2018).
ix.    IFT-011-2017: Parte 2, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz (DOF: 30 de julio de 2018).
x.     NORMA Oficial Mexicana NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz. (DOF: 12 de diciembre de 2019).
xi.    IFT-012-2019, Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-012-2019: Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico. Índice de Absorción Específica (SAR) (DOF: 26 de febrero de 2020).
xii.   IFT-014-2018 Parte 1, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-014-2018. Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte 1: radio acceso múltiple (DOF: 26 de noviembre de 2018).
xiii.  IFT-014-2018 Parte 2, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-014-2018. Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte 2: transporte (DOF: 26 de noviembre de 2018).
xiv.  IFT-015-2018, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-015-2018: Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (DOF: 26 de noviembre de 2018).
c.     Infraestructura activa:
i.     IFT-007-2019, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-007-2019: Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras (DOF: 25 de febrero de 2020).
B.2.1.  De radiodifusión
i.     IFT-007-2019, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-007-2019: Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras (DOF: 25 de febrero de 2020).
B.3.    La siguiente lista de normas para la Homologación Tipo B tiene carácter inicial, la cual se estará actualizando con el catálogo de normas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión a que se refiere el lineamiento vigésimo de los presentes Lineamientos, mismo que se publicará en el portal de Internet del Instituto, en consistencia con la clasificación genérica de los Productos establecida en los presentes Lineamientos.
B.3.1.  De telecomunicaciones
i.     Radiador intencional inalámbrico:
Norma
Espectro regulado
Observaciones
UIT-R SM.2153-8 (06/2021): Technical and operating parameters and spectrum use for short-range radiocommunication devices.
https://www.itu.int/pub/R-REP-SM.2153/es
134.2 kHz; 433.92 MHz; 125kHz; 24.05-24.250 MHz; 13.56 MHz; 288-321 MHz; 336.4-380 MHz; 314 MHz; 314.45 MHz; 314.9 MHz; 56 kHz; 58 kHz; 345 kHz; 26.94-27.06 MHz; 48.94 49.06 MHz; 150-200 kHz y 402-405 MHz (MICS-DRCA); 410-430 MHz; 430-450 MHz
Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance (DRCA); MICS-DRCA
Última versión 2021
Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance (DRCA); MICS-DRCA
UIT-R F.746-10 (03/12): Disposición de radiocanales para sistemas del servicio fijo.
https://www.itu.int/dms_pubrec/itu-r/rec/f/R-REC-F.746-10-201203-I!!PDF-S.pdf
UIT-R F.1099-5 (02/2013): Disposiciones de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos digitales de capacidad alta y media en la parte superior de la banda de 4 GHz (4400-5000 MHz).
https://www.itu.int/dms_pubrec/itu-r/rec/f/R-REC-F.1099-5-201302-I!!PDF-S.pdf
4400- 4990 MHz
4940-4990 MHz
Sistemas inalámbricos fijos
Banda adoptada por el IFT de 4400-4990 MHz.
Separación dúplex 312 MHz y anchos de banda de 14 MHz, 28 MHz y 56 MHz.
4940-4990 MHz para aplicaciones de seguridad pública y/o seguridad nacional
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (2019): en su artículo 5, sección IV "Cuadro de atribución de bandas de frecuencias" indica para la Región, a la que pertenece México, el segmento de frecuencias de 2286-2399.5 MHz, Nota internacional 5.392.
https://www.itu.int/dms_pub/itu-r/opb/reg/R-REG-RR-2016-ZPF-S.zip
2290-2300 MHz,
sistemas de radio punto a punto y punto a multipunto
Nueva asignación de espectro acorde con el CNAF de México.
Espectro de Uso Determinado que requiere de concesión o autorización.
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (2019): Artículo 5, Sección IV.
https://www.itu.int/pub/R-REG-RR-2020/es
10-10.45 GHz, radar
-No debe causar Interferencia perjudicial a los sistemas de servicios primarios.
-No puede reclamar protección contra Interferencias perjudiciales causadas por sistemas de servicio marítimo.
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (2019): Artículo 5, Sección IV.
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
https://www.itu.int/pub/R-REG-RR-2020/es
Equipo de telemetría
928.00625-928.8375/952.00625-952.8375 MHz; 953.000-956.1/956.6-959.700 MHz
 
UIT-R SM.2153-8 (06/2021): Technical and operating parameters and spectrum use for short-range radiocommunication devices.
https://www.itu.int/pub/R-REP-SM.2153-8-2021
Dispositivos de radiocomunicación de corto alcance (DRCA).
Sistemas de transmisión que proporciona comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y tienen baja capacidad de producir Interferencia perjudicial a otros equipos radioeléctricos.
Su operación está sujeta a las siguientes condiciones:
-No deberán causar Interferencias perjudiciales a los sistemas de radiocomunicaciones de servicios distribuidos a título primario o secundario.
-La operación de los dispositivos deberá aceptar la Interferencia perjudicial proveniente de otros servicios. Por lo tanto, no son susceptibles de recibir protección contra Interferencias perjudiciales causadas por sistemas de servicios de radiocomunicaciones atribuidos a título primario o secundario.
Los DRCA que operan con tecnología de ultra banda ancha (Ultra-wideband, UWB), su operación se encuentra prohibida a bordo de aeronaves debido a la posible Interferencia perjudicial que pueden causar a los servicios de radiocomunicaciones aeronáuticos.
 
UIT-R SM.2153-8 (06/2021): Technical and operating parameters and spectrum use for short-range radiocommunication devices.
https://www.itu.int/pub/R-REP-SM.2153-8-2021/es
6.5 a 7.8 GHz
Ancho de banda 1.3 Ghz a -10 dB.
PIRE=-41.3 dBm
Modulación: Pseudo-random Multifrecuency
Aplicación: dispositivo UWB de mano para exteriores
Dispositivos de radiocomunicación de corto alcance (DRCA) son los Sistemas de transmisión que proporciona comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y tienen baja capacidad de producir Interferencia perjudicial a otros equipos radioeléctricos.
Operación se encuentra prohibida a bordo de aeronaves, embarcaciones y satélites debido a la posible Interferencia perjudicial que puede causar a los servicios aeronáuticos, marítimos y satelitales. De igual forma, este dispositivo no puede emplearse para la operación de juguetes.
1. No deberán causar Interferencias perjudiciales a los sistemas de radiocomunicaciones de servicios distribuidos a título primario o secundario.
2. La operación de los dispositivos deberá aceptar la Interferencia perjudicial proveniente de otros servicios. Por lo tanto, no son susceptibles de recibir protección contra Interferencias perjudiciales causadas por sistemas de servicios de radiocomunicaciones atribuidos a título primario o secundario.
UIT-R RS.1346 (02/98): Compartición entre el servicio de ayudas a la meteorología y los sistemas de comunicaciones de implantación médica (MICS) que funcionan en el servicio móvil en la banda de frecuencias 401-406 MHz.
https://www.itu.int/dms_pubrec/itu-r/rec/rs/R-REC-RS.1346-0-199802-I!!PDF-S.pdf
UIT-R SM.2153-8 (06/2021): Technical and operating parameters and spectrum use for short-range radiocommunication devices.
https://www.itu.int/pub/R-REP-SM.2153/es
401-406 MHz
Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance/Sistema de Comunicaciones de Implantación Médica (MICS por sus siglas en inglés)
Los dispositivos médicos únicamente están destinados a la industria del sector salud, para tal efecto deben observar lo siguiente:
En el empaque del Producto, en el manual del doctor y manual del usuario (paciente) debe incluirse las siguientes leyendas:
"La utilización de este dispositivo es responsabilidad del médico tratante y del paciente, quienes deben considerar los riesgos asociados al funcionamiento y desempeño de este dispositivo a causa de Interferencias de radiofrecuencias provenientes de fuentes externas.
La operación de este dispositivo deberá aceptar la Interferencia perjudicial proveniente de otras fuentes emisoras de radiofrecuencia y no deberá causar Interferencias a otros servicios de radiocomunicaciones. Los MICS se deben manipular, utilizar e implantar únicamente bajo la dirección de un médico y otro profesional de la sanidad debidamente autorizado.
No cabe prever Interferencia perjudicial en el sistema de comunicación de la implantación médica, con un PIRE recomendado de -16 dBm o inferior.
UIT-R SM.2153-8 (06/2021): Technical and operating parameters and spectrum use for short-range radiocommunication devices.
https://www.itu.int/pub/R-REP-SM.2153/es
6520 MHz; 7040 MHz y 7560 MHz, con tecnología UWB y los siguientes parámetros:
Ancho de Banda: 500 MHz medidos a -10 dB.
PIRE: -41.3 dBm/MHz
Aplicación: dispositivos UWB de mano para exteriores.
La operación de estos dispositivos estará sujeta a las siguientes condiciones:
No deberán causar Interferencias perjudiciales a los sistemas de radiocomunicaciones de servicios atribuidos a título primario o secundario.
La operación de los dispositivos deberá aceptar la Interferencia perjudicial proveniente de otros servicios. Por lo tanto, no son susceptibles de recibir protección contra Interferencias perjudiciales causadas por sistemas de servicios de radiocomunicaciones atribuidas a título primario o secundario.
Operación se encuentra prohibida a bordo de aeronaves, embarcaciones y satélites debido a la posible Interferencia perjudicial que puede causar a los servicios aeronáuticos, marítimos y satelitales. De igual forma, este dispositivo no puede emplearse para la operación de juguetes.
 
UIT-R F.746-10 (03/12): Disposición de radiocanales para sistemas del servicio fijo.
https://www.itu.int/dms_pubrec/itu-r/rec/f/R-REC-F.746-10-201203-I!!PDF-S.pdf
UIT-R F.1099-5 (02/2013): Disposiciones de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos digitales de capacidad alta y media en la parte superior de la banda de 4 GHz (4400-5000 MHz).
https://www.itu.int/dms_pubrec/itu-r/rec/f/R-REC-F.1099-5-201302-I!!PDF-S.pdf
4400-4800 MHz
Equipo de microondas, servicio fijo punto a punto
Los Interesados deberán contar con la debida autorización o concesión de dicha banda.
UIT-R SM.2153-8 (06/2021): Technical and operating parameters and spectrum use for short-range radiocommunication devices.
https://www.itu.int/pub/R-REP-SM.2153/es
6253.5 MHz 6886.5 MHz
Ancho de banda: mayor a 500 MHz medidos a -10 dBm.
PIRE: -43.3 dBm/MHz
Modulación OOK
Aplicación: dispositivos UWB de mano para exteriores
No deberán causar Interferencias perjudiciales a los sistemas de radiocomunicaciones de servicios atribuidos a título primario o secundario.
La operación de los dispositivos deberá aceptar la Interferencia perjudicial proveniente de otros servicios. Por lo tanto, no son susceptibles de recibir protección contra Interferencias perjudiciales causadas por sistemas de servicios de radiocomunicaciones atribuidas a título primario o secundario.
Su operación se encuentra prohibida a bordo de aeronaves debido a la posible Interferencia que puedan causar a los servicios de radiocomunicaciones aeronáuticas.
UIT-R SM.2153-8 (06/2021): Technical and operating parameters and spectrum use for short-range radiocommunication devices.
https://www.itu.int/pub/R-REP-SM.2153/es
3100-4200 MHz; 4400-4800MHz y 6000-7000 MHz.
Ancho de banda: 500 MHz medidos a -10 dBm
PIRE: -41.3 dBm/MHz
Modulación: BFSK
Aplicación: dispositivos UWB de mano para exteriores y/o exteriores.
Operación se encuentra prohibida a bordo de aeronaves, embarcaciones y satélites debido a la posible Interferencia perjudicial que puede causar a los servicios aeronáuticos, marítimos y satelitales. De igual forma, este dispositivo no puede emplearse para la operación de juguetes.
UIT-R F.497-7 (09/2007): Disposición de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos (FWS) que funcionan en la banda de 13 GHz (12,75 13,25 GHz).
https://www.itu.int/dms_pubrec/itu-r/rec/f/R-REC-F.497-7-200709-I!!PDF-S.pdf
12.75 GHz-13.25 GHz
Equipo de Microondas
Servicio Fijo para el establecimiento de enlaces estudio planta y de control remoto de las estaciones de televisión del servicio de radiodifusión y del servicio restringido de señales de televisión
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión, y se establece el procedimiento para autorizar el uso de las mismas.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2015.
Apartado 27 del Código de Regulaciones de la FCC.
Title, Telecommunications. Part 27-Miscellaneous Wireless Communications Service.
1710-1770/2100-2170 MHz.
-Las estaciones fijas, móviles y portátiles que operan en la banda de 1710-1770 MHz están limitadas a un PIRE de 1 Watt.
-La potencia de cualquier emisión que sobrepase el rango de frecuencias autorizadas debe ser atenuada por debajo de la potencia de transmisión (P) en un factor de al menos: 43+10log base 10 (P)
Para terminales móviles que no les aplica la Disposición Técnica IFT-011-Parte 2.
 
Planes, programas de uso, acuerdos y resoluciones para las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico vigentes que hayan sido emitidos por:
a.   El Instituto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 de la LFTR, o
b. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes, que no estén referenciados en los requisitos de las Disposiciones Técnicas relativas a la Homologación Tipo A;
http://www.ift.org.mx/espectro-radioelectrico/normatividad
Bandas de frecuencias listadas en el CNAF.
Aplicable a los equipos que operen en estas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Tal como los acuerdos y resoluciones listados en el "INVENTARIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS CLASIFICADAS COMO ESPECTRO LIBRE, IFT, octubre 2018".
·          ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones clasifica la banda de frecuencias de 57-64 GHz como espectro libre y expide las condiciones técnicas de operación. DOF: 9 de mayo de 2017
·          ACUERDO por el que se establecen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre. DOF 21 de agosto de 1998
·          ACUERDO por el que se establecen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, DOF: 24 de septiembre de 1997.
·          ACUERDO por el que se establecen las bandas de frecuencias de 71 a 76 GHz y de 81 a 86 GHz, como bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, y las condiciones de operación a que deberán sujetarse los sistemas y dispositivos para su operación en estas bandas, DOF: 09/03/2012.
·          ACUERDO por el que se establecen las bandas de frecuencias de 5470 a 5600 MHz y 5650 a 5725 MHz, como bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, y las condiciones de operación a que deberán sujetarse los sistemas y dispositivos para su operación en estas bandas. DOF: 27 de noviembre de 2012.
·          ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario.
·          Resolución mediante la cual el Pleno de Comisión Federal de Telecomunicaciones clasifica las bandas de frecuencias de 1920 a 1930 MHz como bandas de uso libre y mantiene las bandas de frecuencia de 1910 a 1920 MHz como espectro reservado. DOF: 19-01-2010
·          ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión, y se establece el procedimiento para autorizar el uso de las mismas. DOF: 19-11-2015.
·          Acuerdo Secretarial por el que se establece la política para servicios de banda ancha y otras aplicaciones en las bandas de frecuencia de uso libre 902-928, 2400-2483.5, DOF: 13 de marzo de 2006.
·          Resolución por medio de la cual la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones expide las condiciones técnicas de operación de las bandas de 5150-5250, 5250-5350, 5725 a 5850 MHz, para su utilización como banda de uso libre. DOF: 14 de abril de 2006
·          ACUERDO por el que se establecen las bandas de frecuencias de 71 a 76 GHz y de 81 a 86 GHz, como bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre. DOF: 9-03-2012
ACUERDO por el que se fijan las condiciones de operación del Servicio Compartido para cortas distancias, Banda Civil. DOF: 7-02-1978.
 
B.3.2.  De radiodifusión.
i.     Entandares digitales para Radio, y
ii.     Entandares de Televisión Digital Terrestre:
 
-      A/53: ATSC Digital Television Standard, Part 1: 2013 Digital Television System;
-      A/53: ATSC Digital Television Standard, Part 2: 2011 RF/Transmission System Characteristics;
-      A/53: ATSC Digital Television Standard, Part 3:2013 Service Multiplex and Transport Subsystem Characteristics;
-      A/53: ATSC Digital Television Standard, Part 4:2009 MPEG-2 Video System Characteristics;
-      A/53: ATSC Digital Television Standard, Part 5:2014 AC-3 Audio System Characteristics;
-      A/53: ATSC Digital Television Standard, Part 6:2013 Enhanced AC-3 Audio System Characteristics;
-      ATSC Standard: Video System Characteristics of AVC in the ATSC Digital Television System, A/72 Part 1;
-      ATSC Standard A/72 Part 2 AVC Video Transport Subsystem Characteristics A/72 Part 2;
-      ATSC Standard: Video and Transport Subsystem Characteristics of MVC for 3D-TV Broadcast in the ATSC Digital Television System Doc. A/72 Part 3;
-      ATSC Recommended Practice: Receiver Performance Guidelines A/74.
Apéndice C.
Formato / eFormato de solicitud para la obtención del Certificado de Homologación de un Producto de
telecomunicaciones o radiodifusión
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Unidad de Concesiones y Servicios
Dirección General de Autorizaciones y Servicios
Av. Insurgentes Sur No. 1143
Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez,
C.P. 03720, Ciudad de México
Tel. 55-5015-4000
www.ift.org.mx
 
Lugar y
Fecha*:
 
SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD
Procedimiento* (Sólo debe seleccionar una opción)
¨ Trámite por primera vez
¨ Prevención de tramite
Oficio IFT:
_____________________
Fecha oficio IFT:
________________
DD/MM/AAAA
¨ Entrega de documentación
Folio de Acuse de Inicio: __________________
Fecha de Acuse de Inicio: __________________
DD/MM/AAAA
¨ Trámite modificación de características técnicas
¨ Trámite de reexpedición
 
SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL INTERESADO
Datos generales*
Nombre o razón social:
 
Filiales, subsidiarias y/o
importadores:
 
Nombre (s), Primer
apellido, Segundo
apellido
 
Teléfono fijo:
 
Teléfono celular:
 
Correo electrónico:
 
Domicilio fiscal*
Calle y No. exterior e interior:
 
 
 
Municipio o Demarcación
Territorial:
 
 
 
Código Postal:
 
 
 
Entidad Federativa:
 
 
 
Colonia:
 
 
 
SECCIÓN 3. DATOS DEL PRODUCTO A HOMOLOGAR
Producto*
Marca*
Modelo (base)*
Otros Modelos (Únicamente para la
Homologación Tipo A y C: Familia
de modelos de Producto o Grupo
de productos o equipos de uso
cotidiano cuya funcionalidad esté
enfocada al Internet de las cosas
(IoT), o a la radiocomunicación de
corto alcance, que contienen al
Dispositivo de telecomunicaciones
o radiodifusión)
 
 
 
 
 
Producto o equipo de uso cotidiano
cuya funcionalidad esté enfocada
al Internet de las cosas (IoT), o a la
radiocomunicación de corto
alcance, que contienen al
Dispositivo de telecomunicaciones
o radiodifusión* (Para la
Homologación tipo B)
Marca*
Modelo*
 
 
 
Dispositivo de telecomunicaciones
o radiodifusión* (Para la
Homologación tipo B)
Marca*
Modelo*
 
 
 
Tipo de Producto (Funcionalidad/
Aplicación/Servicio de
Radiocomunicación):
 
NOTA El Tipo de Producto será de conformidad con la clasificación genérica del Producto que se indica en el Apéndice B de los "Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión".
SECCIÓN 4. CLASE DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN
¨ Tipo A ¨ Tipo B ¨ Tipo C
¨ Revisión
¨ Reexpedición
SECCIÓN 5. DOCUMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS GENERALES
(**Cuando se trate de una solicitud por primera vez)
¨ Solicitud de Homologación "Formato Único HOM"
¨ **Acta Constitutiva Original / Copia Certificada
¨ **Poder Notarial Original / Copia Certificada
¨ **Cédula de Situación Fiscal
SECCIÓN 6. DOCUMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS PARTICULARES
¨ Homologación Tipo A
¨ Copia de la identificación oficial del Interesado o de su representante legal
¨ Certificado de conformidad
Fecha de Emisión
________________
DD/MM/AAAA
DT/NOM:__________________
No:______________
¨ Díctamen de inspección
Fecha de Emisión
________________
DD/MM/AAAA
DT/NOM:__________________
No:______________
¨ En su caso, presentar folio de registro de Producto inherentemente conforme, de acuerdo con alguna DT específica.
¨ Pago de derechos o aprovechamientos
¨ Homologación Tipo B
¨ Copia de la identificación oficial del Interesado o de su representante legal.
¨ Diagramas esquemáticos y/o de bloques que muestren las características técnicas de diseño.
¨ Ficha técnica, hoja técnica u hoja de datos del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión.
¨ Instructivos o manuales del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión.
¨ Fotografías o imágenes, digitales o impresas, internas y externas, del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión.
 
¨ Especificaciones de instalación, cuando proceda.
¨ Original del Dictamen Técnico emitido por un perito acreditado (Formato de Dictamen Técnico, Apéndice D de los Lineamientos de Homologación).
¨ Pago de derechos o aprovechamientos.
¨ Homologación Tipo C
¨ Copia de la Iidentificación oficial del Interesado o de su representante legal
¨ Certificado de conformidad
Fecha de Emisión
________________
DD/MM/AAAA
DT/NOM:__________________
No:______________
Organismo de Certificación:________________________
¨ Díctamen de inspección
Fecha de Emisión
________________
DD/MM/AAAA
DT/NOM:__________________
No.:______________
Unidad de Verificación:__________________
¨ Diagramas esquemáticos y/o de bloques que muestren las características técnicas de diseño.
¨ Ficha técnica, hoja técnica u hoja de datos del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión.
¨ Instructivos o manuales del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión.
¨ Fotografías o imágenes, digitales o impresas, internas y externas, del Producto de telecomunicaciones o radiodifusión.
¨ Especificaciones de instalación, cuando proceda.
¨ Original del Dictamen Técnico emitido por un perito acreditado (Formato de Dictamen Técnico, Apéndice D de los Lineamientos de Homologación).
¨ Pago de derechos o aprovechamientos.
¨ En caso de Revisión o Reexpedición
Motivo de Reexpedición
 
¨ Copia de la Iidentificación oficial del Interesado o de su representante legal.
¨ Copia del ultimo Certificado de Homologación obtenido.
¨ Pago de derechos o aprovechamientos.
 
¨ En caso de Ampliación
¨ Familia de modelo de productos
¨ Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión
¨ certificado de conformidad correspondiente en el esquema de Certificación de Producto previsto en el artículo 26, fracciones III ó IV
SECCIÓN 7. DATOS DEL PERITO ACREDITADO
Nombre del perito: ______________________________________________________________________
Número de registro: ________________________________________________________________________
Especialidad: _____________________________________________________________________________
Vigencia: _________________________________________________________________________________
SECCIÓN 8. DISPOSICIONES TÉCNICAS Y NORMAS CON LAS CUALES CUMPLE EL EQUIPO (*últimas versiones, indicando la referencia explícita a la(s) parte(s) de la(s) norma(s), así como los requisitos en las mismas)
 
Disposiciones Técnicas expedidas por el Instituto:
 
Normas Oficiales Mexicanas complementarias:
 
Planes, programas de uso, acuerdos y resoluciones para las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico vigentes que hayan sido emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, que no estén referenciados en los requisitos de las Disposiciones Técnicas relativas a la Homologación Tipo A:
Normas Mexicanas:
 
Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país:
 
Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización:
 
 
Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países:
 
NOTA El Interesado debe consultar y observar el listado de Disposiciones Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas complementarias para la Homologación Tipo A y, en su caso, el catálogo vigente con las normas aplicables a los Productos sujetos a la Homologación Tipo B y Tipo C, que se indican en el lineamiento Vigésimo y Apéndice B de los "Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión".
SECCIÓN 9. Bandas de Frecuencias en las que opera el equipo o producto con sus respectivas potencias de operación
Bandas de Frecuencias                                        Potencia de operación (W o mW)
Para cada banda de frecuencias especificar:
-ancho(s) de banda de canal(es) de trasmisión
-clase de emisión
-ciclo de trabajo
-modulación(es)
 
AVISO DE PRIVACIDAD
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México, utilizará sus datos personales recabados para:
·     Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite.
·     Notificar y contactar a los Interesados en su caso.
Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la sección de avisos de privacidad.
http://www.ift.org.mx/industria/aviso-de-privacidad-0
¨ CONFIRMO QUE HE LEÍDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD.
Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en esta solicitud y en los requisitos anexos que se adjuntan son verdaderos y manifiesto ser la persona responsable de dar respuesta a averiguaciones relacionadas con la presente solicitud y proveer muestras para la Verificación posterior al otorgamiento de la Homologación, de ser el caso.
 
________________________________________________________
(Nombre y firma(1) del Interesado o Representante Legal)
 
Instrucciones de llenado del Apéndice C
Indicaciones generales para el llenado del formato del Apéndice C de los presentes Lineamientos.
·      Antes de llenar los formatos, lea completa y cuidadosamente el instructivo.
·      No se permiten borraduras, tachaduras ni enmendaduras en el formato físico.
·      Debe utilizarse la Firma electrónica avanzada o la firma autógrafa con bolígrafo de tinta negra en caso de ingresar el trámite mediante la oficialía de partes común del Instituto.
·      El llenado debe ser por el medio electrónico que determine el Instituto, o en caso de ingresar el trámite mediante la oficialía de partes común del Instituto, la solicitud debe llenarse a mano con letra legible, con máquina de escribir o computadora con tinta azul.
·      Registre la información con letras mayúsculas y números arábigos.
·      Sólo en caso de ingresar el trámite mediante la oficialía de partes común del Instituto, en la solicitud en formato físico deben cancelarse los renglones no utilizados con una línea.
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Nombre del campo
Descripción del campo
Unidad de
medida
Sección 1. Tipo de solicitud
Lugar y Fecha
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud.
No aplica
Procedimiento
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de procedimiento que realizará:
1)    Trámite por primera vez. La primera vez que se realiza la entrega de información.
2)    Prevención del tramite. La atención que realiza el Interesado a una prevención realizada por el Instituto por falta de información (datos o documentos) solitada en el presente formato. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información.
Deberá indicar el folio y la fecha generado por la ventanilla electrónica o en su caso, por la Oficialía de Partes Común del Instituto, en su Acuse de recibido del documento mediante el cual inicio el trámite.Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información.
En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto.
3)    Entrega de documentación (datos o documentos) adicional a la entregada previamente. Deberá indicar el folio y la fecha señalados , por la Oficialía de Partes Común del Instituto, en su Acuse de recibido del documento mediante el cual inicio el trámite.
No aplica
 
Sección 2. Datos generales del Interesado
Datos Generales del Interesado
Nombre o razón social y en su
caso de las Filiales y/o subsidiarias
y/o Importadores
Nombre Completo de la razón social y en su caso de las Filiales y/o subsidiarias y/o Importadores.
No aplica
Teléfono fijo
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal.
No aplica
Teléfono celular
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal.
No aplica
Correo electrónico
Dirección en Internet señalada para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos.
No aplica
 
Representante legal
Nombre del Representante Legal
de la razón social y en su caso de
las Filiales y/o subsidiarias
La representación permite formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, desistirse y renunciar a derechos, para lo cual deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del Interesado y en su caso de las Filiales y/o subsidiarias.
Comprende los siguientes campos: Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado.
No aplica
Domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones
Calle y No. exterior e interior
Nombre completo, sin abreviaturas, del tipo de vialidad que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio.
No aplica
Colonia
Nombre completo sin abreviaturas de la colonia o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones.
No aplica
Municipio o Demarcación Territorial
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio o de la demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones.
No aplica
Entidad Federativa
Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio del representante legal.
No aplica
Código Postal
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones.
No aplica
 
 
 
 
Sección 3. Datos del Producto a Homologar
Producto a homologar
Llenar los campos que permitan identificar el Producto a Homologar.
Campos
Equipo, Marca, Modelo(base)*, Otros Modelos (Familia de modelos de Producto).
Tipo de Producto
(Funcionalidad/Aplicación/Servic
io de Radiocomunicación):
El Tipo de Producto será de conformidad con la clasificación genérica del Producto que se indica en el Apéndice B de los "Lineamientos para la Homologación de Productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión".
 
Sección 4. Clase de Certificado de Homologación
Seleccione el tipo de Certificado de
Homologación:
Tipo A: cuando se aplica el
procedimiento del capítulo IV de
los lineamientos de Homologación.
Tipo B: cuando se aplica el
procedimiento del capítulo V de los
lineamientos de Homologación.
Tipo C: cuando se aplica el
procedimiento del capítulo VI de
los lineamientos de Homologación.
Seleccione la casilla de Revisión cuando se aplique el procedimiento particular de revisión de los capítulos V y VI de los lineamientos de Homologación.
Seleccione la
casilla re-
expedición
cuando solicite
la reexpedición
del Certificado
de
Homologación
sin cambios.
Sección 5. Documentación de los requisitos generales
El listado completo de requisitos generales debe consultarse en el Apéndice B de los Lineamientos de
Homologación.
Documentación adjunta
Seleccione con una "X" e indique la referencia de la documentación
que adjunta al formato.
Documentación de trámite por
primera vez
Comprende los siguientes documentos por inicio de trámite
1)    Original o Copia Certificada que acredite la personalidad del Interesado
2)    Anexo en copia simple que respalde la personalidad del Interesado
3)    Anexo en copia simple que respalde la personalidad del representante legal
No aplica
Sección 6. . Documentación de los requisitos particulares
El listado completo de requisitos particulares debe consultarse en el anexo B de los lineamientos de Homologación.
Documentación adjunta
Seleccione con una "X" el tipo de Certificado de Homologación
solicitado y marque la documentación adjunta
Dictamen Técnico
Dictamen técnico con el aval de un Peritos en
telecomunicaciones según sea el caso
No aplica
Certificado de Conformidad
Certificado de conformidad Disposición Técnica
IFT-008-2015 y Norma Oficial Mexicana
complementaria NOM-208-SCFI-2016.
(Procedimiento de evaluación de la conformidad en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión)
No aplica
 
Certificado de Conformidad
Certificado de conformidad Disposición Técnica
IFT-004-2016 y Norma Oficial Mexicana
complementaria NOM-196-SCFI-2016.
(Procedimiento de evaluación de la conformidad en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión)
No aplica
Certificado de Conformidad
Certificado de conformidad Disposición Técnica
IFT-005-2016 y Norma Oficial Mexicana
complementaria NOM-218-SCFI-2017.
(Procedimiento de evaluación de la conformidad en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión)
No aplica
Certificado de Conformidad
Certificado de conformidad Disposición Técnica
IFT-011-2017 (Parte 1) y Norma Oficial Mexicana
complementaria NOM-221-SCFI-2017.
(Procedimiento de evaluación de la conformidad en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión)
No aplica
Certificado de Cumplimiento
Certificado de cumplimiento IFT-011-2017 (Parte 2)
y Norma Oficial Mexicana complementaria NOM-
221/2-SCFI-2017 (Procedimiento de evaluación de
la conformidad en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión)
No aplica
Copia de Certificado
Copia del último Certificado de Homologación
obtenido.
No aplica
Certificado(s) de Homologación
Certificado(s) de Homologación original.
No aplica
Constancia(s) de Pago de
Derechos o aprovechamientos
Factura de pago de derechos o aprovechamientos.
No aplica
Deposito Referenciado
Ficha(s) de depósito referenciado.
No aplica
Motivo de Re-expedición
El motivo de la reexpedición ejemplo: Modificación
de:, representante legal, domicilio, , adición de
fracción arancelaria y adición de Filiales y/o
subsidiarias.
 
Comprobante(s) de Pago
Comprobante(s) de pago.
No aplica
 
Sección 7. Datos del Perito acreditado
Datos del perito
Datos del perito en telecomunicaciones o
radiodifusión colocando el:
Nombre con apellidos,
Número de registro,
Especialidad, y
Vigencia de la acreditación.
No aplica
Sección 8. DISPOSICIONES TÉCNICAS Y NORMAS CON LAS CUALES CUMPLE EL EQUIPO
Disposiciones Técnicas y Normas
Disposiciones Técnicas expedidas por el Instituto,
Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
complementarias, Normas Mexicanas, Normas y
Disposiciones Técnicas referenciadas en tratados
internacionales suscritos y ratificados por nuestro
país, Normas y Disposiciones Técnicas emitidas por
organismos internacionales de normalización,
Normas y Disposiciones Técnicas emitidas por
entidades reguladoras o de normalización de otros
países con las cuales cumple el equipo a
homologar.
El Interesado debe consultar y observar el listado
de Disposiciones Técnicas y Normas Oficiales
Mexicanas complementarias para la Homologación
Tipo A y, en su caso, el catálogo vigente con las
normas aplicables a los Productos sujetos a la
Homologación Tipo B y Tipo C, que se indican en el
lineamiento Vigésimo y Apéndice B de los
"Lineamientos para la Homologación de Productos,
equipos, dispositivos o aparatos destinados a
telecomunicaciones o radiodifusión".
No aplica
AVISO DE PRIVACIDAD
Debe leer el aviso de privacidad y en caso de querer continuar con el tramite, activar la casilla
"CONFIRMO QUE HE LEÍDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL
PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD."
Nombre y firma del representante legal
Escriba el nombre completo del representante legal
En caso de realizar el trámite en la Ventanilla Electrónica del Instituto se utilizará la Firma electrónica
avanzada de acuerdo con lo establecido en los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y
servicios que se realicen ante el instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla
Electrónica", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019.
En caso de ingresar el trámite mediante la oficialía de partes común del Instituto, en la solicitud debe
utilizarse la firma autógrafa con bolígrafo de tinta azul.
 
Apéndice D.
Formato de Dictamen Técnico
DICTAMEN TÉCNICO
Dictamen No.:
 
Fecha de emisión:
 
SECCIÓN 1. DATOS DEL PERITO ACREDITADO
Nombre del perito: ______________________________________________________________________
Número de registro: _____________________________________________________________________
Especialidad: __________________________________________________________________________
Vigencia: _____________________________________________________________________________
La persona señalada en la Sección 1 del presente Dictamen Técnico, en su carácter de Perito acreditado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el lineamiento Cuarto de los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, otorga el presente Dictamen Técnico a la persona que se identifica en la Sección 2.
El presente dictamen estará sujeto a la correspondiente Verificación de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN 2. TITULAR DEL DICTAMEN TÉCNICO
Datos generales*
Nombre o razón social:
 
Representante legal*
Nombre del
Representante Legal:
 
 
Nombre (s)
 
 
 
Primer apellido
 
 
 
Segundo apellido
 
Domicilio fiscal*
Calle y No. exterior e
interior:
 
Colonia:
 
Municipio o Demarcación
Territorial:
 
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
 
Correo electrónico:
 
Teléfono fijo:
 
Teléfono celular:
 
El presente Dictamen Técnico se otorga al Interesado para demostrar la conformidad de Productos con las normas correspondientes, en términos de lo establecido por el artículo 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los "Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión"; y con sustento en el análisis técnico elaborado por el Perito responsable del presente Dictamen Técnico.
SECCIÓN 3. DATOS DEL PRODUCTO DICTAMINADO
Producto*
Marca*
Modelo*
 
 
 
Producto o equipo de uso cotidiano
cuya funcionalidad esté enfocada al
Internet de las cosas (IoT), o a la
radiocomunicación de corto alcance,
que contienen al
Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión*
Marca*
Modelo*
 
 
 
Dispositivo de telecomunicaciones o
radiodifusión*
Marca*
Modelo*
Fabricado y/o importado y/o
comercializado por:
 
País(es) de fabricación o ensamblado
final:
 
Funcionalidad/Aplicación/Servicio de
Radiocomunicación:
 
Tipo de Producto:
 
 
NOTAS
1.- Para mayor referencia respecto de Producto, consulte la definición de los "Lineamientos para la
Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o
radiodifusión".
2.- Para mayor referencia respecto de Dispositivo de telecomunicaciones y radiodifusión, consulte la
definición de la fracción VII del lineamiento séptimo, de los "Lineamientos para la Homologación de
productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión".
3.- El Tipo de Producto será de conformidad con la clasificación genérica del Producto que se indica en el
Apéndice B de los "Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos
destinados a telecomunicaciones o radiodifusión".
SECCIÓN 4. DICTAMEN PARA LA CLASE DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN
¨ Tipo B (inicial)
¨ Tipo C (inicial)
¨ Tipo B (revisión)
¨ Tipo C (revisión)
SECCIÓN 5. MARCO NORMATIVO UTILIZADO (*últimas versiones, indicando la referencia explícita a la(s) parte(s) de la(s) norma(s), así como los requisitos en las mismas)
Análisis de las Normas Mexicanas o su equivalente con las cuales cumple el equipo
 
 
 
Análisis de las normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales
suscritos y ratificados por nuestro país
 
 
 
Análisis de las normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de
normalización (Recomendaciones internacionales)
 
 
 
 
Análisis de las normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de
normalización de otros países (Regulación técnica extranjera)
 
 
 
NOTA El perito acreditado debe consultar y observar el catálogo vigente con las normas aplicables a los Productos sujetos a la Homologación Tipo B, a que se refiere el lineamiento Vigésimo de los "Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión".
SECCIÓN 6. *ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO
(repetir esta sección por cada una de las bandas de frecuencia)
Parámetro
Valor del Equipo
Valor Normativo
Marco Normativo
Cumple
Banda de Frecuencia:
______(unidad MHz)
 
 
¨
ancho(s) de banda de
canal(es) de trasmisión
______(unidad MHz)
 
 
¨
-clase de emisión
 
 
 
¨
-ciclo de trabajo
 
 
 
¨
-modulación(es)
 
 
 
¨
Tipo de
radiocomunicación:
___________**RFID
 
 
 
Potencia pico máximo de
salida:
_______(unidad mW)
 
 
¨
Emisiones no esenciales
radiadas:
_______(Unidad nW)
 
 
x
PIRE medido a máxima
potencia:
__________________
 
 
¨
En su caso, otras características técnicas
1....
 
 
 
 
n...
 
 
 
 
* Anexe la evidencia utilizada, tal como reportes de pruebas, fotografías, manuales, hoja de especificaciones etc.
SECCIÓN 8. Asignación de frecuencias en la transmisión/recepción
¨ dinámica
¨ fija
¨ configurable
Equipo transmite de forma
¨ continua
¨ intermitente
 
SECCIÓN 9. COMENTARIOS ADICIONALES DEL PERITO
Ejemplo:
A pesar de que en la hoja de especificaciones técnicas el equipo en cuestión puede operar en las bandas de frecuencia 60-65 MHz, 80-85 MHz y 102-150 MHz, el proveedor sólo comercializará el equipo en la banda 102-150 MHz, por lo que el presente Formato sólo analiza dicha banda.
DICTAMINÓ
__________________________
Firma y Nombre del Perito acreditado por el Instituto
CONDICIONES
DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN:
PRIMERA. La vigencia del presente Dictamen Técnico es de noventa días naturales de acuerdo al lineamiento Vigésimo tercero de los Lineamientos para la Homologación de Productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión y demás disposiciones reglamentarias aplicables. El Instituto podrá requerir en cualquier momento al Titular del presente Dictamen Técnico, la presentación de información técnica adicional, así como las muestras físicas del Producto en cuestión para realizar pruebas para la Verificación de las características del mismo.
SEGUNDA. El Certificado de Homologación cuyo origen fue el presente Dictamen Técnico podrá suspenderse o revocarse en caso de actualizarse alguno de los supuestos que para tales efectos se establecen en los Lineamientos para la Homologación de Productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.
TERCERA. Los Productos amparados por el presente Dictamen Técnico deben exhibir el número de Homologación correspondiente, así como la marca y el Modelo con la que se expide este Dictamen Técnico en cada unidad de Producto mediante marcado o etiqueta que lo haga ostensible, claro, visible, legible, intransferible e indeleble con el uso normal, de tal forma que ofrezca seguridad y certidumbre al usuario o consumidor e impida su mal uso. El marcado o etiqueta a que se refiere esta condición, debe cumplir con los elementos y características que se establecen el Capítulo IX de los Lineamientos para la Homologación de Productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.
CUARTA. La Homologación de los Productos amparados por este Dictamen Técnico no significa la autorización o concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión, ni para establecer aplicaciones que obstruyan o invadan cualquier vía general de comunicación, ni uso del espectro radioeléctrico que no esté debidamente autorizado o concesionado.
QUINTA. El incumplimiento de las condiciones estipuladas en este Dictamen Técnico y en las disposiciones administrativas aplicables, será motivo de sanción con base en lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
DEL PERITO ACREDITADO POR EL INSTITUTO:
- El Perito acreditado no podrá asumir un trabajo sin previo encargo del cliente o de quien lo represente legalmente. Aceptado el encargo profesional, el Perito asesorará a su cliente y realizará el trabajo profesional de forma rápida y con la debida diligencia. Asumirá personalmente la misión que le ha sido confiada, manteniendo a su cliente informado de la evolución del trabajo que le ha sido encargado.
- La relación del Perito con el cliente tiene que fundamentarse en una recíproca confianza y la certeza del respeto al secreto profesional.
- El Perito tiene la obligación, mientras tenga encomendado un trabajo profesional, de llevarlo a término en su integridad, salvo que concurran causas para su abstención o interrupción. En el supuesto de renuncia al trabajo profesional, el Perito habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios para evitar daños y perjuicios irreparables derivados de su renuncia.
- Correlativamente a sus deberes, el Perito tiene las siguientes prerrogativas:
i. Solicitar que se le proporcionen todos los elementos justificados que requiera para estar en posibilidad de emitir una opinión certera, veraz, profesional y exhaustiva sobre el asunto que se le encomienda.
ii. Formar parte de organizaciones que apoyen a su proceder, le representen y garanticen su capacidad técnica.
iii. Aceptar o rechazar los encargos profesionales que le soliciten, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones lo designe de manera directa, en los que deberá justificar su declinación ante el mismo.
iv. A recibir una compensación económica u honorarios por su intervención profesional y al cobro de los gastos que se le generen en el conocimiento del asunto.
NOTAS:
·      **: cuando corresponda dicha información.
·      Los resúmenes por norma o disposición técnica pueden adicionarse según se requiera.
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL APÉNDICE D
Indicaciones generales para el llenado del formato del Apéndice D de los Lineamientos de Homologación.
·      Antes de llenar los formatos, lea completa y cuidadosamente el instructivo.
·      No se permiten borraduras, tachaduras ni enmendaduras en los dictámenes físicos.
·      Debe emplearse la Firma electrónica avanzada, o en su caso, autógrafa con bolígrafo de tinta negra.
·      El llenado debe ser con computadora con letra en color negra.
·      Registre la información con letras mayúsculas y números arábigos.
·      Cancele con una línea los renglones no utilizados.
LLENADO DEL FORMATO
I.     DATOS DEL INTERESADO
1.     Nombre de la persona física o Razón social del Interesado.
Indique el nombre completo o razón social del Interesado.
2. Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
Indique el RFC del Interesado.
3.     Domicilio o ubicación.
Indique el domicilio o ubicación del Interesado en el siguiente orden: Calle, Número exterior, Número interior, Colonia, Municipio o Demarcación territorial, Código Postal, Entidad Federativa.
4.     Teléfono.
Indique el número telefónico.
5.     Fax.
Indique el número de fax.
6.     Correo electrónico.
Indique el correo electrónico.
7.     Página electrónica.
Indique la página electrónica.
II.     DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL.
1.     Nombre del representante legal.
Indique el nombre completo del representante legal del Interesado: nombre(s), primer apellido y segundo apellido.
2.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Indique el RFC del Representante legal del Interesado.
3.     Clave Única del Registro de Población (CURP).
Indique la Clave Única del Registro de Población (CURP) del Representante Legal.
4.     Domicilio legal.
Domicilio legal para recibir notificaciones en el siguiente orden: calle, número exterior, número interior, Colonia, Municipio o Demarcación territorial, Código Postal y Entidad Federativa.
5.     Teléfonos.
Indique el número telefónico.
6.     Fax.
Indique el número de Fax.
Otorgo mi consentimiento para ser notificado vía correo electrónico:
Expresa su autorización para que sea notificado vía correo electrónico.
Correo Electrónico
Indique el correo electrónico en el que recibirá notificaciones.
 
III.    DATOS DEL PRODUCTO A QUE SE REFIERE EL DICTAMEN TÉCNICO.
1.     Nombre del Producto o Producto de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión.
Indique el nombre completo del:
- Producto a Homologar; o del
- Producto de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, a Homologar; incluyendo los datos del referido Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión.
2.     Marca.
Indique la marca del Producto a Homologar o del Producto de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, a Homologar; incluyendo los datos del referido Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión.
3.     Modelo.
Indique el Modelo del Producto a Homologar o del Producto de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, a Homologar; incluyendo los datos del referido Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión.
4.     País(es) de fabricación o ensamblado final.
Indique el(los) País(es) de fabricación o ensamblado final del Producto a Homologar o del Producto de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, a Homologar; incluyendo los datos del referido Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión.
 
5.     Nombre del fabricante o ensamblador final.
Indique el nombre del fabricante o ensamblador final del Producto a Homologar o del Producto de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, a Homologar; incluyendo los datos del referido Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión.
7.     País(es) de procedencia.
Indique el(los) país(es) de procedencia del Producto a Homologar o del Producto de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, a Homologar; incluyendo los datos del referido Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión.
8.     Tipo de Producto:
Por ejemplo, dispositivos de radiocomunicación de corto alcance (DRCA), así como para equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, en caso de no existir Disposición Técnica aplicable y emitida por el Instituto; lo anterior de conformidad con la clasificación genérica del Producto que se indica en el Apéndice B de los "Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión".
9.     Nombre, número de registro y firma del perito acreditado por el Instituto.
Nombre completo, número de registro y Firma electrónica avanzada del perito acreditado por el Instituto, de conformidad con la legislación aplicable, o en su caso, con Firma autógrafa, con bolígrafo de tinta negra.
---
El Comisionado Presidente*: Adolfo Cuevas Teja.- Firmado electrónicamente.- Los Comisionados: Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/151221/747, aprobado por unanimidad en la XXV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 15 de diciembre de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de sesenta y tres fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXV Sesión Ordinaria, celebrada el día quince de diciembre de dos mil veintiuno, identificado con el número P/IFT/151221/747.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de diciembre de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
 
1     En caso de realizar el trámite a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto se utilizará la Firma electrónica avanzada de acuerdo con lo que se establecido en los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019.

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