ACUERDO número 35/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y antepenúltimo párrafo, 21, 23, 27, 28, 33, 34 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 35/12/21 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA BECA UNIVERSAL PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR BENITO
JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Ciudad de México, 23 de diciembre de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.-
Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECA UNIVERSAL PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3. Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Anexo 2.- Comunicado de Inicio
Anexo 3.- Plantilla Información de la Matrícula de las Escuelas
Anexo 4.- Formato de Atención a Personas con calidad de Víctima
Anexo 5.- Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro
Anexo 6.- Orden de Pago
Anexo 7.- Formato de Atención a la Demanda Ciudadana
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, se entenderá por:
Adolescente.- Persona de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumno/a inscrito/a.- Es el educando que se registra en un plantel educativo y es aceptado oficialmente por este para asistir a clases en cualquier nivel educativo.
APF.- Administración Pública Federal.
Autoridad Educativa.- Para efecto del Programa se denomina Autoridad Educativa al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública.
Autoridad escolar.- Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
Avance físico y financiero.- Documento que realiza la Coordinación Nacional, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Baja.- La extinción de los compromisos y beneficios de los/as becarios/as por la actualización de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación.
Beca.- Apoyo monetario o estímulo económico en beneficio de los/as alumnos/as de Educación Media Superior que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Becario/a.- Educando que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, fue seleccionado/a e incorporado/a al Padrón del Programa y, por lo tanto, es considerado/a beneficiario/a del mismo.
Becas para el Bienestar Benito Juárez.- Son los programas presupuestarios a cargo de la Coordinación Nacional en el ejercicio fiscal 2022, los cuales además del presente Programa son: Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro y Programa de Becas Elisa Acuña.
CDMX.- Ciudad de México.
Clave de Centro de Trabajo (CCT).- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo,
biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Clave Única de Registro de Población (CURP).- Clave que cuenta con dieciocho caracteres la cual se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.
Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (Comité Técnico).- Conforme al Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Consejo Nacional de Población (CONAPO).- Consejo que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Delito de Alto Impacto.- Aquel que, por la gravedad de sus efectos y los altos niveles de violencia e incidencia, contribuyen a la percepción de inseguridad y dejan en situación de vulnerabilidad grave al individuo dentro de la sociedad. Para efectos del Programa, se reconoce y atiende como delito de alto impacto para la atención a personas con calidad de víctima a: i) Desaparición cometida por particulares; ii) Desaparición forzada de personas; iii) Delitos en materia de trata de personas; y, iv) Feminicidio, entre otros hechos que resulten necesarios por su relevancia nacional.
Demanda ciudadana.- Son las solicitudes, consultas, reconocimientos, inconformidades, sugerencias y quejas planteadas por los/as becarios/as, así como por la población en general, directamente en las oficinas de la Coordinación Nacional, sus Oficinas de Representación, SARE o a través de alguno de los medios de atención (teléfono, presencial o medios digitales) señalados en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación.
Denuncia.- Manifestación de hechos u omisiones presuntamente irregulares, presentadas por los/as becarios/as o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución del Programa o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales y que se hacen del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, por medio de los mecanismos descritos en las presentes Reglas de Operación, y/o de la autoridad competente.
Derechos humanos.- Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes, deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por el Estado, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Desastre.- El resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
Documentos migratorios.- Los documentos expedidos por la autoridad competente en materia migratoria, los cuales podrán ser presentados a la Coordinación Nacional para acreditar la identidad y datos personales de las personas solicitantes o de los/as becarios/as.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Media Superior (EMS).- Para efectos de estas Reglas de Operación será el tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste.
Educando/a.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
Ejercicio fiscal.- Periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de cada año.
Elegibilidad.- Calidad otorgada a un/a educando solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser becario/a del Programa establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
Entidades federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Identidad.- Conjunto de atributos que diferencian a una persona de otra. Para efectos del Programa la identidad incluye los datos personales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, principalmente.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inconformidad.- Manifestación de hechos o situaciones que generan descontento por la operación del Programa, el actuar de sus beneficiarios/as y que no implican un señalamiento directo hacia algún servidor público.
Institución liquidadora.- Institución financiera o pagadora contratada por la Coordinación Nacional para la entrega de las becas del Programa a los/as becarios/as.
Institución Solicitante.- Instituciones de la Administración Pública y Organismos Autónomos que pertenecen al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, facultados para solicitar la incorporación de personas con calidad de víctima de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a Derechos Humanos al Programa.
Instituciones de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional (IEMS).- Para efectos de estas Reglas de Operación y con base en lo establecido en el Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008, son aquellas instituciones de sostenimiento privado que brindan el servicio educativo de los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste en la opción presencial de modalidad escolarizada y que cumplan con los criterios de priorización establecidos en el numeral 3.3.2 de estas Reglas de Operación.
Instituciones Públicas de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional (IPEMS).-. Para efectos de estas Reglas de Operación y con base en lo establecido en el Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008, son aquellas instituciones de sostenimiento público que brindan el servicio educativo de los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste en las opciones educativas denominadas: presencial, intensiva, auto planeada, mixta, de certificación por evaluaciones parciales y virtual que cumplan con los criterios de priorización establecidos en el numeral 3.3.2 de estas Reglas de Operación; los servicios educativos de "Prepa en Línea SEP" no están considerados en esta definición y, por lo tanto, no forman parte de los servicios educativos susceptibles de ser atendidos por el Programa.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGDNNA.- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
LGE.- Ley General de Educación.
Matrícula.- Conjunto de alumnos/as inscritos/as durante un periodo escolar en una Institución de Educación Media Superior o plantel educativo.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa.
Medio de pago.- Instrumento que se otorga al/a la becario/a para recibir las becas del Programa, pudiendo ser alguno de los siguientes: tarjeta bancaria, Orden de Pago, retiro sin tarjeta u otros que defina la Coordinación Nacional.
Metodología de Marco Lógico (MML).- Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden
influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Modalidad educativa.- Es la primera gran división del Sistema Educativo Nacional que indica de qué manera se imparte la educación; para ello, ésta se divide en: modalidad escolarizada, modalidad no escolarizada y una tercera, en que se conjuntan las dos anteriores, a la cual se denomina modalidad mixta.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Oficinas de Representación (OR).- Unidades administrativas de la Coordinación Nacional que la apoyan en la atención y operación del Programa en las entidades federativas.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
ONU.- Organización de las Naciones Unidas.
Padrón.- Relación oficial de becarios/as que incluye a las personas atendidas por el Programa cuyos requisitos y criterios de selección y/o priorización se establece en las presentes Reglas de Operación.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
Periodo escolar.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación, es el lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional.
Permanencia escolar.- Indica que el/la educando continúa activo/a e inscrito/a en el siguiente grado escolar, de acuerdo con el reglamento del servicio educativo en el que está inscrito/a.
Persona indígena.- Miembro de un pueblo o comunidad indígena, independientemente si tiene su domicilio dentro o fuera de un territorio indígena y que cuenta con el autorreconocimiento como persona indígena con base en su propia cultura, tradiciones e historia.
Persona víctima.- Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. Adicionalmente, para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá como persona víctima o persona con calidad de víctima a migrantes, refugiados y/o desplazados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Gobernación para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a Derechos Humanos.
Perspectiva de género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, a los beneficiarios del desarrollo y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Plantel educativo.- Es el espacio donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).- Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información sobre el ejercicio de recursos federales aplicados a los programas presupuestarios e indicadores sobre su desempeño, principalmente.
Programa.- Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, con categoría programática S311.
Programa Anual de Evaluación (PAE).- Documento normativo emitido conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.
Queja.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
RENAPO.- Registro Nacional de Población.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
Sector educativo.- Conjunto de áreas administrativas, dependencias, órganos administrativos desconcentrados y/o organismos descentralizados que tienen a su cargo la prestación de servicios educativos.
Sede Auxiliar de Representación Estatal (SARE).- Unidad de apoyo de las Oficinas de Representación de la Coordinación Nacional para la atención del Programa en las Regiones de las Entidades Federativas.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos realizada por la Coordinación Nacional sobre la ejecución de acciones operativas, logro de objetivos y metas del Programa.
SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal.
Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).- Es un conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional, generada por los sujetos y autoridades del mismo, con la integridad, consistencia y oportunidad necesarias para apoyar a los procesos de operación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Sistema Educativo Nacional (SEN).- En términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la LGE es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV).- Es la instancia rectora del Estado mexicano encargada de definir y aplicar política pública de apoyo a las víctimas. Responsable de diseñar programas y acciones más eficaces para la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas referidas en la Ley.
Solicitud.- Peticiones de instituciones, ciudadanía, educandos o becarios/as que hacen a la Coordinación Nacional para obtener información en general, o sobre su situación en el Programa o algún movimiento al Padrón.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tipo de Gasto (TG).- Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, participaciones.
Tipo de Gasto 1 (TG1).- Gasto corriente.
Tipo de Gasto 7 (TG7).- Gasto corriente por conceptos de gastos indirectos de programas de subsidios.
1. INTRODUCCIÓN
La educación es un derecho social y humano fundamental que debe ser accesible para todos, bajo criterios de equidad y excelencia. El derecho a la educación atraviesa todas las generaciones de derechos humanos y es posible concebirlo como un derecho habilitador, al ser un instrumento indispensable para la realización de otros derechos humanos. La educación es un derecho irrenunciable porque contribuye al desarrollo completo de la personalidad humana y ayuda a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a superar problemas como la pobreza y mejora la movilidad social.
El Estado tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos Humanos en lo
general y la educación, en lo específico. En relación con este derecho, el Estado debe priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. El soporte normativo del derecho a la educación, en particular de la población adolescente y/o joven, se encuentra establecido en diversos instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales que se señalan a continuación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, establece en su artículo 26, numeral 1 que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educación elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México en 1990, señala en su artículo 1 que para efectos de la misma se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad. Asimismo, en sus artículos 28, numeral 1 y 29, numeral 1, inciso a) dispone que los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y que la educación de éste deberá estar encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030, el programa S311 se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los ODS, en específico a las siguientes metas: 4.3 "Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; 4.5 "Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional".
Por lo que hace a la legislación nacional, el Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2012, mandató en su artículo 3o. la obligatoriedad de la EMS, para lo cual, el Segundo Transitorio del referido Decreto señaló que es deber del Estado "ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica", estableciendo la gradualidad en tal medida, con lo cual se definió que la fecha de cumplimiento de su universalización fuera el ciclo escolar 2021-2022.
Asimismo, derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el DOF el 15 de mayo de 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero y quinto del artículo 3o., establece que el Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará, entre otras, la EMS, así como que el Estado debe priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Además, con motivo del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2020, en el último párrafo del referido precepto constitucional se señala que el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Por su parte la LGE, en sus artículos 2 y 9, primer párrafo y fracción I, dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional, y que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, establecerán políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
La LGDNNA, en su artículo 57, tercer párrafo y fracciones II, VII, XVI y XXI, con respecto al derecho a la educación señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia de la misma, para lo cual deberán: adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación; establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de
vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales; contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares; establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del SEN, entre otros aspectos.
El programa S311 "Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez" se encuentra alineado al Eje II. "Política Social", apartado "Derecho a la Educación", que establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación.
Adicionalmente, se encuentra alineado con el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020-2024; específicamente, se vincula con el objetivo prioritario 1 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes" y la estrategia 1.2 "Impulsar medidas para favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes provenientes de grupos históricamente discriminados, que alienten la conclusión oportuna de sus estudios y permitan el desarrollo de trayectorias educativas completas", en su acción puntual 1.2.6 "Proveer la asignación de becas de manera universal, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, a todos los adolescentes y jóvenes que cursen la educación media superior, para favorecer el aumento de la cobertura y la eficiencia terminal".
Acorde con lo señalado, y en el marco de un conjunto más amplio de acciones de política educativa, el 31 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, la cual tiene por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo. Asimismo, la Coordinación Nacional propondrá estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LGE en materia educativa. El objetivo de Becas para el Bienestar Benito Juárez es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad.
Entre los principales retos de la EMS están el lograr una cobertura universal con servicios de excelencia, sobre todo para los sectores que de forma habitual han sido excluidos de este tipo educativo, así como en asegurar la permanencia escolar de todos los educandos hasta la conclusión del mismo, enriqueciendo sus aprendizajes, logros educativos y formación ciudadana. Con el fin de avanzar en la disminución de las trayectorias escolares discontinuas e incompletas, que obstaculizan el bienestar y la inclusión social de estos grupos de la población.
No obstante, para el ciclo 2019-2020, la EMS es el tipo educativo que está aún lejos de lograr una cobertura total, pues se consiguió matricular solo a 77.2% de los jóvenes entre 15 y 17 años(1). Para el ciclo 2019-2020, la entidad federativa con mayor cobertura fue la Ciudad de México con 121.8%, mientras que Michoacán fue la entidad con menor cobertura con un 64.5%(2). La deficiente cobertura de EMS afecta especialmente a los adolescentes indígenas; a aquellos que habitan en localidades de alta y muy alta marginación y a quienes carecen de servicios en este tipo educativo en sus lugares de origen(3).
Asimismo, persiste el problema del abandono escolar para el ciclo 2019-2020, que fue del 10.3%(4). El abandono escolar se presenta principalmente en el primer año de la EMS en el que uno de cada cuatro estudiantes deja la escuela. Aunque en el último grado de la EMS los educandos que abandonaron sus estudios alcanzaron solamente una proporción de 1.3%, los educandos de segundo mostraron esta misma condición en una proporción de 11%(5). El sexo de los educandos en EMS resalta como un factor relevante en cuanto al abandono escolar, para el periodo escolar 2019-2020, pues mientras 8.3% de las mujeres abandonó la EMS, esta situación afectó a 12.5% de los hombres(6).
El abandono escolar tiene diferencias por modelo educativo, las tasas más altas se presentaron en el profesional técnico (27.7%)(7). Al diferenciar las tasas de abandono por tipo de sostenimiento público o privado, se observa una ligera diferencia de 1.1 puntos porcentuales entre ambos, siendo menor para los organismos públicos con 15.0% frente a 16.1% en el sostenimiento privado(8).
Las causas asociadas al abandono escolar en la EMS son diversas y pueden presentarse de manera interrelacionada, destacando los factores económicos, que suelen combinarse con otro tipo de causas individuales, sociales y contextuales. Un insuficiente bienestar económico ha sido señalado como causa principal de abandono escolar en más de 30 de cada 100 jóvenes, siendo mayor para los jóvenes de menores ingresos donde es de 46 de cada 100 jóvenes(9).
La desigualdad educativa se complejiza con las brechas de cobertura educativa, así como con las insuficiencias en las condiciones de los planteles y espacios escolares de todo el Subsistema de Educación Media Superior. De acuerdo con los resultados producidos por la Encuesta Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA-EMS) 2018, se observó que "ninguna condición básica está cubierta en todos los planteles del país, lo que refleja que no se tienen las condiciones mínimas requeridas para que los estudiantes aprendan y los docentes enseñen en condiciones de dignidad"(10).
En este contexto, se requiere de un conjunto concertado de acciones por parte del Estado, entre las que se encuentra, por parte del Programa, el otorgamiento de una beca a estudiantes de EMS que sea favorable a su permanencia en este tipo educativo, reduciendo para ello la incidencia de las razones económicas como causales de abandono escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Fomentar que los/as alumnos inscritos en IPEMS o en IEMS pertenecientes al Sistema Educativo Nacional permanezcan y/o concluyan este tipo educativo, mediante el otorgamiento de una beca.
2.2. Específicos
Otorgar becas para la permanencia escolar y/o conclusión de los/as alumnos/as inscritos/as en IPEMS o en IEMS pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional en función de la suficiencia y disponibilidad presupuestaria autorizada por la SHCP.
3.2. Población objetivo
Alumnos/as inscritos en IPEMS o en IEMS pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Los requisitos para que una persona pueda acceder al Programa son:
1. Ser alumno/a con inscripción en el periodo escolar vigente de una IPEMS o una IEMS, pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
2. No recibir, de manera simultánea, otra beca para el mismo fin otorgado por alguna dependencia o entidad de la APF.
3.3.2. Procedimiento de selección
En función de la disponibilidad presupuestal la Coordinación Nacional aplica los siguientes criterios de priorización en el procedimiento para la selección de la población beneficiaria del Programa.
1. IPEMS de modalidad escolarizada o mixta ubicadas en localidades indígenas.
2. IPEMS de modalidad escolarizada o mixta ubicadas en localidades de menos de 50 habitantes sin grado de marginación;
3. IPEMS de modalidad escolarizada o mixta ubicadas en localidades de muy alta marginación.
4. IPEMS de modalidad escolarizada o mixta ubicadas en localidades de alta marginación.
5. Telebachilleratos Comunitarios.
6. Telebachilleratos.
7. Otras IPEMS.
8. IEMS de modalidad escolarizada ubicadas en localidades indígenas.
9. IEMS de modalidad escolarizada ubicadas en localidades de menos de 50 habitantes sin grado de
marginación;
10. IEMS de modalidad escolarizada ubicadas en localidades de muy alta marginación.
11. IEMS de modalidad escolarizada ubicadas en localidades de alta marginación.
El índice de marginación de CONAPO por localidad o municipio está disponible en https://www.gob.mx/conapo/es/articulos/indice-de-marginacion-por-entidad-federativa-y-municipio-2020-271404?idiom=es
El catálogo de municipios y de localidades indígenas del INPI está disponible en: http://www.inpi.gob.mx/localidades2010-gobmx/index.html
En el siguiente enlace web es posible identificar el nivel de priorización que corresponde a algún plantel educativo:
https://consulta.becasbenitojuarez.gob.mx/mibecabenitojuarez/miescuela.xhtml
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Identificación y selección de planteles educativos | De manera permanente, conformar y/o actualizar el catálogo de IPEMS e IEMS que sirven de referencia para conformar el universo de atención con aquellos planteles educativos referidos en el numeral 3.3.2 de las presentes RO, susceptibles de ser atendidas por el Programa. Para ello, las fuentes de información podrán ser: (i) las registradas en el SIGED como activas, (ii) las registradas en el Padrón del Programa en el ejercicio fiscal anterior, (iii) aquellas con demanda ciudadana registrada por la Coordinación Nacional, o (iv) aquellas que sean de interés para la Coordinación Nacional en función de las metas y estrategias institucionales y de vinculación para el presente ejercicio fiscal. Ordenar en una lista de prelación los planteles educativos seleccionados para formar parte del universo de atención conforme a los criterios de priorización establecidos al inicio del presente numeral, y considerando lo establecido en el párrafo anterior, la meta de cobertura definida por la Coordinación Nacional para el periodo y la disponibilidad presupuestaria. La Autoridad escolar de cada plantel educativo designa al Enlace responsable y encargado de reportarle a la Coordinación Nacional, cuando esta la solicite, su matrícula. La designación y el reporte se realizarán en la plataforma electrónica o a través de los medios que la Coordinación Nacional determine. En caso de haber un cambio de Enlace responsable, se deberá notificar por medio oficial al área correspondiente. | Coordinación Nacional Autoridad Escolar |
2. Difusión del Programa | De manera semestral, se enviará de manera electrónica o por los medios que determine la Coordinación Nacional, a los Subsistemas Escolares de EMS, a las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes y a las Universidades Autónomas con Bachillerato el Comunicado de Inicio (Anexo 2) en el que se brinde información sobre las condiciones, el mecanismo y las fechas en las que se dará su participación; en particular, lo referente a la carga de la Matrícula de los planteles educativos. | Coordinación Nacional Subsistemas Escolares de EMS Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes |
3. Solicitud de beca y entrega de información | Con base en lo establecido en el comunicado señalado en la etapa anterior, el Enlace de cada plantel educativo proporciona a la Coordinación Nacional información sobre su matrícula, mediante la "Plantilla Información de la Matrícula de las Escuelas" (Anexo 3). Los planteles educativos son los responsables de integrar y resguardar el expediente escolar (adjuntando como mínimo el comprobante de inscripción, identificación, solicitud de incorporación al Programa) que documente la situación de cada educando reportado ante la Coordinación Nacional. Los Subsistemas Escolares de EMS, las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes, apoyan a la Coordinación Nacional en el seguimiento y difusión de las actividades de esta etapa. Los educandos cuya matrícula no haya sido proporcionada por la IPEMS/IEMS a la Coordinación Nacional para su integración al Padrón del Programa, deberán dirigirse a las OR o a sus SARE y solicitar al personal operativo su incorporación al Programa mediante una "Solicitud de Incorporación" la cual será registrada por el personal de la Coordinación Nacional mediante la Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro (Anexo 5). La condición de elegibilidad de las solicitudes recibidas por la Coordinación Nacional por esta vía se determinará de igual manera que las recibidas vía las IPEMS/IEMS. Lo anterior, se realizará de manera permanente durante el ejercicio fiscal. | Coordinación Nacional Subsistemas Escolares de EMS Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes Enlace Instituciones Solicitantes Autoridades escolares Educandos |
| En caso de que la información que se proporcione sea falsa, la Coordinación Nacional dará vista a las autoridades competentes. Para personas con calidad de víctima que sean estudiantes en alguna IPEMS/IEMS y quienes por primera vez solicitan su incorporación al Programa, las Instituciones Solicitantes son las responsables de solicitarla por escrito a la Coordinación Nacional mediante el Formato de Atención a Personas con Calidad de Víctima (Anexo 4). Lo anterior, de acuerdo con el Procedimiento para la Atención a Personas Víctimas de Delitos de Alto Impacto y/o Violaciones Graves a Derechos Humanos emanado del "Convenio de colaboración para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a derechos humanos". Disponibles en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/norma/p_evaluacion.php https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/wersd53465sdg1/norma/20200930_Procedimiento_para_la_atencion_a_Personas_Victimas_CNBBBJ.pdf En el caso de los/as becarios/as con calidad de víctima que hayan sido beneficiarios/as de las Becas para el Bienestar Benito Juárez en el periodo escolar previo, su permanencia en el padrón se dará siempre y cuando (i) la Institución Solicitante le confirme por escrito a la Coordinación Nacional el estatus de alumno/a inscrito de IPEMS/IEMS en el ciclo escolar vigente, y/o (ii) la Coordinación Nacional lo confirme mediante los mecanismos referidos en este procedimiento de selección. Toda la información que las Autoridades escolares y/o Enlaces, los Subsistemas Escolares de EMS, las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes proporcionen a la Coordinación Nacional debe corresponder al periodo escolar vigente. | |
4. Revisión de la información recibida | Se procesan los datos registrados por los Enlaces de los planteles educativos en la plataforma electrónica o los medios que determine la Coordinación Nacional y se descartan aquellos registros que estén incompletos, cancelados y/o que no cumplan con los requisitos solicitados. Se brindará el uso y manejo adecuado a los datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. El aviso de privacidad de la Coordinación Nacional podrá ser consultado en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/documentos/aviso-de-privacidad-integral-225849 | Coordinación Nacional |
5. Confronta con RENAPO y padrones de programas federales de becas con el mismo fin | Para aquellos educandos cuyos datos personales y escolares están completos y correctos, se realizará la confronta con el RENAPO, con el objetivo de verificar y validar los datos personales de los educandos y garantizar su identidad. Con base en los resultados de dicha confronta, se verificarán y/o actualizarán los datos personales siempre y cuando no contemplen un cambio significativo o radical de los educandos. Como resultado de la confronta anterior, aquellos/as educandos pertenecientes al grupo de bajas o no identificados/as por RENAPO, se excluyen de las siguientes etapas del presente proceso de selección siempre que no acrediten su identidad y/o supervivencia. Concluido el paso anterior, se realizará la confronta con el padrón de otros programas federales de becas que tengan el mismo fin que el del Programa. Estas confrontas podrán realizarse a través del uso de plataformas informáticas a las que se tenga acceso, o bien a través de una solicitud formal por oficio. Los educandos solicitantes identificados/as como duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin, se excluyen de las siguientes etapas del proceso de selección. | Coordinación Nacional |
6. Selección de becarios/as | Seleccionar a aquellos educandos que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO y elaborar una lista de prelación conforme los criterios de priorización, señalados en el segundo párrafo del presente numeral 3.3.2. Seleccionar a los educandos para su incorporación como beneficiarios del Programa conforme a la disponibilidad presupuestal y la lista de prelación a que refiere el párrafo que antecede. | Coordinación Nacional |
7. Difusión y comunicación de resultados | Comunicar por los medios que determine la Coordinación Nacional a los Subsistemas Escolares de EMS, a las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes y a las Universidades Autónomas con Bachillerato, los resultados del proceso de selección. Lo anterior, mediante los mecanismos utilizados en las etapas "2. Difusión del Programa" y/o "3. Solicitud de beca y entrega de información". | Coordinación Nacional Subsistemas Escolares de EMS Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes Autoridades escolares Enlaces |
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de Ubicación | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH; y, 174 al 181 de su Reglamento, y a lo previsto en las presentes RO.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El tipo y monto de apoyo es el siguiente:
Tipo de subsidio | Población Objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Monetario | Alumnos/as inscritos en IPEMS o en IEMS pertenecientes al Sistema Educativo Nacional. | $840.00 M.N. (ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) mensuales. | Entrega directa hasta por diez (10) meses durante el ejercicio fiscal 2022. La beca se entregará hasta por un máximo de treinta (30) mensualidades por becario/a, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las RO y considerando el principio de anualidad del PEF. |
El primer apoyo se entregará a partir de que el educando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.3.1 de estas RO y haya sido incorporado como beneficiario del Programa por la Coordinación Nacional.
Gastos de operación
El gasto para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación del Programa, que la Coordinación Nacional podrá destinar para estos efectos será de hasta el 4% del presupuesto asignado al Programa.
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos.
Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos.
Para el TG 7, las UR podrán utilizar los recursos en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación y Presupuesto 2022, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado e instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Titulo Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2022.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2022, no podrán ejercerse, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2. Aplicación
La Coordinación Nacional, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de las becas, en términos de las presentes RO, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los subsidios que se destinen a becas se considerarán devengados y aplicados cuando se otorguen a la persona beneficiaria de las becas, por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que se le den a dichos apoyos.
3.4.1.3. Reintegros
Con objeto de realizar un adecuado y eficiente uso de los recursos asignados al Programa, la Coordinación Nacional podrá reintegrar aquellos recursos previamente dispersados a través de cuenta concentradora / revolvente / en un medio de pago distinto a cuenta bancaria a nombre del/de la becario/a y que, por causas imputables a los mismos, no se hubiesen cobrado después de cuatro (4) meses de haberse emitido, sin que lo anterior tenga algún efecto en la permanencia de los becarios en el Programa.
La Coordinación Nacional está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2022 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
En caso de que la Coordinación Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse de conformidad a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, conforme a lo siguiente:
Cuando la Coordinación Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente, por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
Variable | Concepto |
Importe | Monto no reintegrado en el plazo establecido |
Días | Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció |
Tasa | Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 |
Nota: Para el ejercicio fiscal 2022, la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8º fracción I y corresponde a 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos
Los/as becarios/as del Programa tienen derecho a:
1. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus SARE:
a) Información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa, a través de medios impresos y/o electrónicos.
b) Un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Atención oportuna a sus solicitudes, consultas, reconocimientos, inconformidades, sugerencias y quejas, de forma gratuita y sin condicionamientos en los distintos espacios de atención.
d) La garantía de reserva y privacidad de sus datos personales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
e) Información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos.
2. Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde.
3. Contar con un medio de pago que les permita recibir la beca del Programa.
4. Solicitar a las Instancias Participantes, referidas en el numeral 3.6 de las presentes RO, las aclaraciones pertinentes relacionadas con los diversos procesos del Programa.
Para efectos de lo establecido en el numeral 1, inciso c), el/la becario/a podrá acudir a la OR o sus sedes auxiliares y solicitar al personal de la Coordinación Nacional una "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana" mediante el Formato de Atención a la Demanda Ciudadana (Anexo 7). El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de 3 (tres) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada por el/la becario/a o su padre, madre o tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Obligaciones
Los/as becarios/as del Programa tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar al plantel educativo y a la Coordinación Nacional la información y documentación que éstas les requieran, de acuerdo con lo establecido en estas RO.
2. Resguardar, cuidar y proteger el medio de pago y el mecanismo electrónico que se genere para la recepción de la beca por los medios de pago que determine la Coordinación Nacional.
3. Mantener actualizados sus datos personales y escolares para su participación ininterrumpida en el Programa.
4. Informar a la Coordinación Nacional, a través de sus OR o SARE, cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca.
Para efectos de lo establecido en el número 3, el/la becario/a podrá presentarse en la OR o SARE y solicitar al personal de la Coordinación Nacional una "Solicitud de corrección o actualización de datos" mediante la Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro (Anexo 5).
Causas de incumplimiento
NO APLICA
Suspensión
NO APLICA
Cancelación
NO APLICA
Causas de baja
Las causas que derivan en la baja del Programa, son las descritas a continuación:
1. Defunción del/de la becario/a. La baja del Programa ocurrirá a partir de que la Coordinación Nacional tenga conocimiento del fallecimiento del/de la becario/a.
2. Cuando el/la becario/a haya recibido la beca por treinta (30) meses o su equivalente a quince (15) bimestres de pago.
3. Cuando el/la becario/a termine sus estudios de EMS o se identifique que los haya concluido con anterioridad.
4. Cuando el/la becario/a renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa.
5. Cuando se identifique que el/la becario/a proporcionó información falsa o documentos apócrifos.
6. Cuando se detecte duplicidad del/de la becario/a con otras becas de manutención otorgadas por alguna de las dependencias y entidades de la APF.
7. Cuando el plantel educativo informe a la Coordinación Nacional la suspensión de los estudios del/de la becario/a.
8. Cuando se detecte durante los operativos de pago, supervisión o cualquier operativo de atención a la población beneficiaria por parte de la Coordinación Nacional, que el/la becario/a no está inscrito en una IEMS o IPEMS.
9. Cuando por causa imputable a el/la becario/a, éste no recoja su medio de pago en los siguientes cuatro (4) meses posteriores a su emisión.
En lo relacionado con la causa 1, la baja del Programa ocurrirá en cuanto la familia notifique a la Coordinación Nacional, OR o SARE el fallecimiento del/de la becario/a por medio de un "Reporte de fallecimiento", mismo que es captado por el personal de la Coordinación Nacional mediante la Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro (Anexo 5). Para tales efectos, el padre, madre o Tutor/a deberá entregar una copia simple del acta correspondiente, así como presentar original para cotejo, que acredite la defunción del/de la becario/a; la resolución del trámite es inmediata. Asimismo, en caso de que la información proporcionada por la persona solicitante esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional la prevendrá de manera inmediata; de no atender la prevención, se dará por abandonada la petición.
Para efectos de la causa 4, el/la becario/a deberá acudir personalmente a la OR o sus SARE, y solicitar el trámite "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana", en su modalidad "Solicitud de renuncia a la beca", en donde el personal de la Coordinación Nacional solicitará sus datos personales para llenar la Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro (Anexo 5). El/la becario/a, hará entrega al personal operativo de una copia simple y original de su identificación con fotografía para cotejo. Dado que la naturaleza del trámite es de resolución inmediata, la prevención se hace de manera inmediata.
El/la becario/a que cause baja del Programa por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado será informado/a, a solicitud de parte, de dicha situación por la Coordinación Nacional, mediante los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR o SARE o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición, proporcionando la debida motivación y fundamentación por la que se generó dicha baja.
A través del Formato de Atención a la Demanda Ciudadana (Anexo 7), el/la becario/a tendrá la oportunidad de solicitar la revisión de su caso por medio de una "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana", en su modalidad "Solicitudes, consultas, reconocimientos e inconformidades". El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de 3 (tres) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada por el/la becario/a y/o su madre, padre o tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a el/la becario/a; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
La instancia ejecutora y responsable de este Programa es la Coordinación Nacional.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional es la instancia normativa del Programa y responsable de la interpretación de estas RO, resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
Para la operación del Programa podrán participar las siguientes instancias, de acuerdo con su ámbito de competencia:
1. La SEMS.
2. Los Subsistemas Escolares de EMS.
3. Las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes.
4. Las Autoridades Escolares y los Enlaces que designen para llevar a cabo las actividades descritas en el cuadro "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral 3.3.2 de las presentes RO.
La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
La Coordinación Nacional pondrá a disposición de otros programas o acciones de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten, los mecanismos que le permitan determinar la complementariedad de sus acciones o que éstas no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con los apoyos del Programa, en función de los plazos de la disponibilidad del Padrón del Programa.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Por lo anterior, la Coordinación Nacional podrá suscribir convenios de colaboración y/o de coordinación con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno en los que pudieran concurrir recursos humanos, bienes inmuebles, materiales y/o tecnológicos para la consecución de los objetivos. Lo anterior, en caso de que exista viabilidad presupuestal.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Proceso |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Difusión y comunicación de resultados | Comunicar por los medios que determine la Coordinación Nacional a los Subsistemas Escolares de EMS, a las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes, las Universidades Autónomas con Bachillerato, los resultados del proceso de selección para la convocatoria vigente y/o para aquellos casos de incorporación que ocurran por otros mecanismos, como las solicitudes recibidas mediante Atención Ciudadana. Lo anterior, mediante los mecanismos utilizados en las etapas "2. Difusión del Programa" y/o "3. Solicitud de beca y entrega de información". | Coordinación Nacional Subsistemas Escolares de EMS Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes |
2. Entrega del medio de pago | Para los/las becarios/as que son atendidos/as con Orden de Pago: Convocar, por los medios que defina la Coordinación Nacional, a los educandos seleccionados para confirmar su incorporación al Programa, validar su identidad y mostrar para cotejo los siguientes documentos al personal operativo de la Coordinación Nacional: Acta de nacimiento y/o CURP (original). Solo en el caso de menores de edad Documento con fotografía, que podrá ser alguno de los siguientes (original): o Certificado de secundaria o Credencial escolar o cualquier otro documento emitido por el plantel educativo o Pasaporte o Documento migratorio o Constancia de Identidad o su equivalente, expedida por la autoridad competente y que se encuentre vigente. o Cartilla del Servicio Militar Nacional. Solo en el caso de mayores de edad. o Credencial para votar vigente. Solo en el caso de mayores de edad. La entrega del medio de pago al educando seleccionado se realizará una vez que sea confirmada su identidad, con base en la modalidad de pago que le corresponda. Para los/las becarios/as que su medio de pago sea de forma electrónica, su entrega se realizará de acuerdo a los mecanismos que la Institución Liquidadora determine. Los medios de pago disponibles para los/as becarios/as del Programa podrán ser alguno de los siguientes: Orden de pago; Depósitos en cuentas bancarias; Giro telegráfico En el caso de las Órdenes de Pago, la Coordinación Nacional podrán utilizar plataformas electrónicas u otros medios electrónicos para entregar de manera segura al/a la becario/a dicho medio de pago. | Autoridad escolar Coordinación Nacional |
3. Entrega de becas | Entregar la beca una vez que se confirme la identidad del/de la becario/a por parte de la Institución Liquidadora, con los mecanismos que esta última defina para ello. Dichos mecanismos serán comunicados a los educandos por la Coordinación Nacional. La Coordinación Nacional, a través de sus OR, podrá integrar y resguardar los acuses de recibo de las Órdenes de Pago (Anexo 6) de los educandos seleccionados. Para ello, podrán utilizar medios electrónicos para su conservación. La Coordinación Nacional es responsable del pago de las becas a través de Instituciones Liquidadoras, mediante entregas directas en efectivo, Orden de Pago o transferencias electrónicas. | Instituciones Liquidadoras Coordinación Nacional |
| El calendario con las fechas de emisión y de pago se publicará durante el primer bimestre del ejercicio fiscal y, posteriormente, podrá modificarse debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, con su respectiva justificación. Lo anterior se informará a los/as becarios/as a través de la página web de la Coordinación Nacional (https://www.gob.mx/becasbenitojuarez), los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR y sus SARE o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición la Coordinación Nacional. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1, segundo párrafo, de la LFPYRH, y a los criterios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de los subsidios para la entrega de becas, la Coordinación Nacional podrá incorporar a aquellos/as becarios/as elegibles que no fue posible incorporar al padrón del Programa por falta de disponibilidad de recursos en algún bimestre previo, en lugar de aquellos/as que causaron baja por alguna circunstancia prevista en las presentes RO, lo cual no representará erogación mayor de recursos y se encontrará apegado al presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal. En caso de que la Coordinación Nacional identifique pagos indebidos derivados del procesamiento de altos volúmenes de información, ésta podrá retener las siguientes emisiones de la beca hasta que se cubra el monto que corresponda. E igualmente, en caso de que se omita la dispersión de uno o más cobros a algún becario, la Coordinación Nacional podrá emitir los pagos correspondientes. En caso de la muerte de un/a becario/a, y de haberse emitido un pago a su favor, podrá entregarse por única ocasión al/a la beneficiario/a designado por éste o a su padre, madre o tutor/a. | |
4. Actualización del Padrón | Actualizar el Padrón considerando (i) la verificación de la vigencia de la matrícula escolar y el resultado de las solicitudes de actualización de datos por parte de las Autoridades escolares y/o los/las becarios/as, (ii) las solicitudes de incorporación realizadas por los educandos, (iii) así como de otros procesos de depuración o identificación de posibles becarios/as que implemente la Coordinación Nacional. La condición de elegibilidad de las solicitudes de incorporación recibidas por la Coordinación Nacional en esta actividad se determina conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 y lo señalado en las etapas 4 y 5 del cuadro "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral 3.3.2 de estas RO. Lo anterior, se realizará de manera permanente durante el ejercicio fiscal. Por los medios electrónicos u otros que determine la Coordinación Nacional, los planteles educativos le notificarán las modificaciones en su matrícula escolar. En el caso de bajas los planteles educativos podrán notificar a la Coordinación Nacional durante el periodo y medio que se determine mediante comunicado oficial. Los lugares disponibles resultado de las bajas acumuladas al término de cada bimestre, podrán ser ocupados, conforme la priorización descrita en las presentes RO, por estudiantes cuya información haya sido entregada a la Coordinación Nacional por cualquiera de las siguientes vías: (i) a través de los casos de demanda ciudadana, (ii) a través de levantamientos en campo que haga la Coordinación Nacional, (iii) tomando de la lista de prelación los casos que no pudieron ser incluidos por cuestiones presupuestales conforme la priorización hecha en la selección, (iv) a través de las solicitudes formales que pudieran hacer las instituciones o autoridades educativas siempre que la Coordinación Nacional corrobore que cumplen con los requisitos aquí estipulados. El intercambio o divulgación de los datos contenidos en el Padrón estará sujeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. | Coordinación Nacional Autoridad escolar |
5. Confronta de Padrones | Gestionar formalmente la confronta de padrones con las instancias ejecutoras de otras becas, con la finalidad de verificar que no se contraponen, afectan ni presentan duplicidades con otros programas y acciones de dependencias y entidades de la APF en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 75, fracción VII, de la LFPRH. Dicha confronta podrá ser a través del uso de plataformas informáticas a las que se tenga acceso y se realizará, por lo menos, una vez en cada periodo escolar. Los casos en que un/a becario/a se encuentre duplicado/a se atenderán conforme a lo establecido en el numeral 3.5. de las presentes RO. | Coordinación Nacional SEMS |
6. Seguimiento, evaluación y supervisión del Programa | A nivel nacional, realizar el seguimiento y la evaluación de las acciones y avances del Programa. El seguimiento y la evaluación se realizarán de manera anual y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de las presentes RO. La supervisión se realizará de acuerdo a los procedimientos que determine la Coordinación Nacional con el objeto de garantizar que los/as becarios/as cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO, para lo cual las IPEMS e IEMS deberán contar con los siguientes documentos de los/as becarios/as: (i) Acta de nacimiento, CURP o credencial para votar vigente (ii) Documento que certifique la inscripción en el ciclo escolar vigente y, en su caso, (iii) fotografía. | Coordinación Nacional |
Para una adecuada implementación de los procesos operativos, se realizarán capacitaciones dirigidas al personal de la Coordinación Nacional. Las acciones de capacitación podrán realizarse a través de sesiones presenciales o a distancia; en la modalidad de talleres, conferencias, audiovisuales, cursos en línea y cualquier otro medio. Adicionalmente, la Coordinación Nacional podrá establecer acciones de capacitación con las autoridades sectoriales involucradas y se podrá llevar a cabo de manera directa y/o con el apoyo de instancias especializadas.
En casos de emergencia o desastre, determinada por la autoridad competente, para facilitar la continuidad de las becas otorgadas a los/as becarios/as, la Coordinación Nacional podrá implementar al menos las siguientes acciones:
1. Ampliar los plazos de entrega de las becas.
2. Reexpedir las becas no entregadas en un bimestre subsecuente de manera automática.
3. Aceptar la entrega de documentación alternativa de identificación por parte de los/as becarios/as, con la finalidad de que puedan recibir las becas otorgadas por el Programa.
4. Establecer canales de comunicación con la finalidad de informar a los/as becarios/as, el procedimiento de entrega de becas o dudas acerca de la operación y continuidad del Programa.
5. Establecer mecanismos de colaboración con otras instituciones con la finalidad de generar sinergias de apoyo a los/as becarios/as del Programa.
6. Suspender la acreditación de la inscripción al plantel educativo para los/as becarios/as del Programa, así como para las nuevas incorporaciones al Programa hasta en tanto se supere la crisis que motivó la emergencia o desastre.
7. Hacer el pago anticipado que corresponda a más de un bimestre, siempre que las condiciones no permitan entregarlo en la calendarización subsecuente ordinaria.
8. Modificar los calendarios asociados a los procesos relacionados con la integración o actualización del padrón del Programa hasta en tanto se supere la crisis que motivó el desastre o la emergencia.
9. Simplificar los trámites relacionados con altas al Padrón a fin de agilizar las incorporaciones de los educandos solicitantes.
10. Establecer, en caso de ser necesario, procesos operativos ad hoc para enfrentar la emergencia o desastre hasta en tanto se supere la crisis que la motivó.
11. Las demás que establezca y apruebe el Comité Técnico como necesarias para hacer frente a la emergencia o desastre.
Una vez superada la contingencia o emergencia, la Coordinación Nacional tendrá un plazo de hasta dos meses para revisar y, en su caso, regularizar los casos atendidos en el marco de estas acciones.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
La Coordinación Nacional formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismo(s) que deberá(n) remitir a la DGPyRF durante los 10 días hábiles posteriores
a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la Coordinación Nacional deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Programación del gasto y distribución de recursos
La coordinación del presente Programa con otros programas implica únicamente la vinculación de estrategias y acciones, y el intercambio de información, y en ningún caso la transferencia de recursos, salvo que se trate de traspasos, exclusivamente, entre las Becas para el Bienestar Benito Juárez, siempre que estos contribuyan al uso eficiente de recursos y a una mayor cobertura de los mismos.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA
4.2.3. Cierre de ejercicio
La Coordinación Nacional estará obligada a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2022, una estimación de cierre (objetivos, metas y gastos) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidará con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2022.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La Coordinación Nacional podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en el abatimiento de las brechas entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la Coordinación Nacional, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2022, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la Coordinación Nacional cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LFPRH, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberá realizar, al menos, la evaluación externa considerada en el PAE, que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones que se realicen al Programa serán coordinadas por la Coordinación Nacional al ser la instancia ejecutora, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" publicados en el DOF el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos referidos en el párrafo que antecede, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
La participación del sector educativo es prioritaria para asegurar un mejor desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación interna o externa del Programa.
La Coordinación Nacional, publicará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normativa vigente a través del portal de Internet de Evaluación de la Coordinación Nacional disponible en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/
6.3. Indicadores
Los indicadores del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2022, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la Coordinación Nacional en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
- Portal de la SHCP:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
1. En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
2. En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
3. En la pestaña Clave, seleccionar "311".
4. Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez"
5. Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
- Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
1. Seleccionar el año a consultar
2. Descargar la Matriz de Indicadores del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del Programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Coordinación Nacional tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría Social
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social (en el caso de los Programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez se denominan Representaciones de Contraloría Social), se presentará un escrito libre ante la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa).
La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
La Coordinación Nacional otorgará el registro de las Representaciones de Contraloría Social en los sistemas y a través de los medios que se determinen para ello, en un plazo no mayor a 15 días hábiles; y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Coordinación Nacional elaborará los documentos normativos para la Contraloría Social que deberán ser validados por la Secretaría de la Función Pública, sujetándose a los lineamientos vigentes.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
La Coordinación Nacional desarrollará acciones que promuevan ejercicios de ciudadanía entre la población becaria, a través de encuentros, foros, mesas de trabajo, entre otros mecanismos de participación que contribuyan a la cultura de la transparencia y rendición de cuentas.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Quejas y denuncias
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet:
- Electrónico:
o En los portales de la Secretaría de la Función Pública, las 24 horas del día, todos los días:
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
- Presencial:
o En las instalaciones del OIC en la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en Avenida Insurgentes Sur 1480 pisos 8 y 13, colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03230, teléfono 55 5482 0700 extensiones 26070 y 60641. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 hrs. en días hábiles.
o En el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP, ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, CDMX; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164; vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020. El horario de atención es de 9:00 a 15:00 hrs. en días hábiles.
Atención a la demanda ciudadana
La Coordinación Nacional proporcionará atención oportuna y eficiente a la demanda ciudadana, la cual consiste en solicitudes, consultas, reconocimientos e inconformidades vinculadas con la operación del Programa, presentadas por los/as becarios/as y la ciudadanía en general, con el fin de garantizar el respeto al derecho de petición y acceso a la información, y contribuir al mejoramiento de la operación del Programa.
La demanda ciudadana será atendida por la Coordinación Nacional o en su caso será canalizada a las dependencias o entidades involucradas para su atención, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Mediante la plataforma "Mi Beca Benito Juárez" las becarias, becarios y la ciudadanía en general, podrán consultar su estatus en el padrón del Programa. Además, a través de esta herramienta podrán recibir orientación para realizar solicitudes de información a la Coordinación Nacional.
Dicho sistema está disponible en el siguiente enlace web:
https://consulta.becasbenitojuarez.gob.mx/mibecabenitojuarez/
Mecanismos e instancias
Para la atención de la demanda ciudadana, en la Coordinación Nacional, existe un Sistema de Atención a la Población Beneficiaria y a la ciudadanía en general, integrado por la atención: i) telefónica; ii) medios digitales; y iii) presencial que son operados por personal de la Coordinación Nacional.
Por teléfono:
Marcando desde cualquier parte del país a Atención Ciudadana de la Coordinación Nacional al número 55 1162 0300, en un horario de atención de lunes a viernes, en días hábiles, de 08:00 a 22:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas (tiempo del centro de México).
Por medios digitales:
A través de la plataforma "Mi Beca Benito Juárez", disponible en:
https://consulta.becasbenitojuarez.gob.mx/mibecabenitojuarez/
Personalmente:
En la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en las OR o sus SARE y en los diversos espacios de atención con que cuenta el Programa o el Gobierno de México.
Vía correspondencia:
Elaborar escrito libre, proporcionando preferentemente la información de identificación del ciudadano y especificar su petición, remitirlo a:
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Dirección de Atención Ciudadana: Av. Insurgentes Sur No. 1480, 1er. Piso. Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Código Postal 03230; o bien al domicilio de las OR o de sus SARE que correspondan, mismo que se podrá consultar en:
http://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del Procedimiento para la Selección de la Población Beneficiaria
Anexo 2.- Comunicado de inicio
COMUNICADO
PROGRAMA BECA UNIVERSAL PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR BENITO
JUÁREZ
Autoridades Educativas
P R E S E N T E S
En el marco de las actividades para dar continuidad al "Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez" en el semestre ______ 2022, les damos a conocer las siguientes fechas clave:
__ de ____ al __ de ___ | Periodo designado para realizar la carga de la matrícula (altas, bajas, cambios y egresos) en el sistema __________ |
La veracidad de los datos contenidos en la matrícula es responsabilidad exclusiva de las instituciones que llevan a cabo el proceso, por lo que de resultar falsa podría generar la comisión de alguna falta administrativa o, de ser el caso, alguna conducta sancionable por el Código Penal.
El cumplimiento de estas fechas también nos permitirá brindarles a ustedes y a sus educandos una atención oportuna. Les reiteramos que el registrar a un educando en el Sistema ______ no significa que ya es o será becario, sino que tendrá la oportunidad de participar en el proceso de selección.
Les recordamos que esta beca está dirigida a educandos en Instituciones de Educación Media Superior. Asimismo, para cumplir con la disponibilidad presupuestal y para garantizar la beca a quienes más lo necesitan, de forma prioritaria se atenderá a:
1. IPEMS de modalidad escolarizada o mixta ubicadas en localidades indígenas.
2. IPEMS de modalidad escolarizada o mixta ubicadas en localidades de alta o muy alta marginación.
3. Telebachilleratos Comunitarios.
4. Telebachilleratos.
5. Otras IPEMS.
6. IEMS de modalidad escolarizada ubicadas en localidades indígenas.
7. IEMS de modalidad escolarizada ubicadas en localidades de alta o muy alta marginación.
Asimismo, les informamos que en caso de requerir información u orientación en el uso del sistema y/o del proceso de actualización de la matrícula para este semestre, se les podrá otorgar información en las Oficinas de Representación y en las Sedes Auxiliares de Representación Estatal de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, o bien, a través del número telefónico _________ ext. ______, ______ y ______.
Sin más por el momento, les agradecemos su colaboración y nos mantendremos en contacto para realizar el proceso de carga y actualización de la matrícula escolar.
Saludos cordiales,
Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Anexo 3.- Plantilla información de la matrícula de las escuelas
Información requerida a las Instituciones Solicitantes para la atención a estudiantes de Educación Media Superior mediante el sistema que determine la Coordinación Nacional |
No | Variable | Descripción |
1 | CURP | Clave Única de Registro de Población |
2 | PRIMER_APELLIDO | Primer apellido (apellido paterno) |
3 | SEGUNDO_APELLIDO | Segundo apellido (apellido materno) |
4 | NOMBRE | Nombre (s) |
5 | FECHA_NAC | Fecha de Nacimiento |
6 | SITUACIÓN | Situación del estudiante en el plantel educativo en el semestre actual |
7 | SEMESTRE | Semestre en el que se encuentra actualmente el estudiante |
8 | MODALIDAD | Modalidad educativa en la que el estudiante/alumno se encuentra inscrito |
Anexo 4.- Formato de Atención a Personas con Calidad de Víctima
Información requerida a las Instituciones Solicitantes para la atención a personas víctimas de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a derechos humanos.
No | Variable | Descripción |
1 | NO. DE CONTROL / EXPEDIENTE | Número de expediente o de control, en caso de que la institución cuente con él, para su propio seguimiento y atención a las personas víctimas |
2 | ALIAS (EXCLUSIVO DE RENAVI Y FGR) | "Sobrenombre" o "ALIAS" asignado por la institución |
3 | TIPO DE FIGURA | Tipo de figura proporcionado por la institución |
4 | NOMBRE | Nombre (s) |
5 | PRIMER APELLIDO | Primer apellido (apellido paterno) |
6 | SEGUNDO APELLIDO | Segundo apellido (apellido materno) |
7 | SEXO | Sexo |
8 | TIPO DE VICTIMA | Validación de la calidad y tipo de víctima, proporcionada por la Institución de atención a Víctimas |
9 | TIPIFICACIÓN DEL DELITO / DERECHO HUMANO | Tipificación del Delito o Derecho humano violentado que convierte a la persona en víctima |
10 | FECHA DE NACIMIENTO | Fecha de Nacimiento |
11 | EDAD ACTUAL | Edad actual |
12 | CURP | Clave Única de Registro de Población para mexicanos |
13 | PAIS DE NACIMIENTO | País de Nacimiento |
14 | ENTIDAD DE NACIMIENTO | Entidad de Nacimiento |
15 | CLAVE DE ENTIDAD | Clave de la entidad en la que habita actualmente la persona |
16 | NOMBRE DE ENTIDAD | Entidad en la que habita actualmente |
17 | CLAVE DE MUNICIPIO | Clave del municipio en el que habita actualmente la persona |
18 | NOMBRE DE MUNICIPIO | Municipio en el que habita actualmente |
19 | CLAVE DE LOCALIDAD | Clave de la localidad en la que habita actualmente la persona |
20 | NOMBRE DE LOCALIDAD | Localidad en la que habita actualmente |
21 | CURP DEL TITULAR O TUTOR | Clave Única de Registro de Población del Titular o Tutor (a) de la persona que se está registrando en el renglón cuando ésta cuenta con menos de 18 años |
22 | SITUACIÓN ESCOLAR | Validación por parte de la Institución de atención a víctimas que especifica si la persona se encuentra estudiando actualmente |
23 | CLAVE CCT | Clave del Centro de Trabajo o Escuela (CCT) |
24 | NOMBRE DE LA ESCUELA | Nombre oficial de la institución educativa |
25 | MODALIDAD | Validación por parte de la Institución de atención a víctimas que especifica si la persona se encuentra estudiando actualmente Modalidad educativa a la que está inscrito el estudiante |
26 | MATRÍCULA DEL ALUMNO | Clave de registro del alumno en el plantel educativo |
27 | TIPO EDUCATIVO | Tipo educativo |
28 | NIVEL | Nivel cursado actualmente por el alumno |
29 | EDUCACIÓN BÁSICA - GRADO | Grado que cursa actualmente el alumno |
30 | EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR - TIPO DE PERIODO | Identificador del tipo de periodo |
31 | EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR - PERIODO ACTUAL | Número de periodo en que se encuentra inscrito el estudiante |
32 | EDUCACIÓN SUPERIOR - NOMBRE DE LA CARRERA | Nombre completo de la carrera que cursa actualmente el estudiante |
33 | EDUCACIÓN SUPERIOR - TIPO DE PERIODO | Identificador del tipo de periodo |
34 | EDUCACIÓN SUPERIOR - PERIODO ACTUAL | Número de periodo en que se encuentra inscrito el estudiante |
35 | BANCO | Nombre del banco donde se puede realizar el depósito en caso de que la información cumpla con los criterios determinados por la CNBBBJ |
36 | CLABE INTERBANCARIA | Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) |
Anexo 5.- Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro
Anexo 6.- Orden de Pago
Anexo 7.- Formato de Atención a la Demanda Ciudadana
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA
Transcripción de la versión electrónica; el llenado es exclusivo del personal de atención ciudadana con base en la petición del ciudadano:
1. DATOS GENERALES DEL ASUNTO
Responsable de la Atención: _________________________________________
Medio de recepción: ________________________________________________
Atención en lengua distinta al español: Sí___ No___
Fecha de recepción (día) / (mes) / (año)
2. DATOS DEL REMITENTE
Nombre: _____________ Apellido Paterno: __________Apellido Materno: ___________
Género: Femenino___ Masculino___ No proporcionado ___ Edad: _____
Domicilio: ___________________________________________________
Referencia domicilio: __________________________________________
Entidad Federativa:_____________ Municipio:______________ Localidad: ___________
Correo Electrónico: ____________________________ Teléfono: ________________
3. DATOS GENERALES DEL CASO
Programa: ______________________________________________
Especifique Tipificación: ___________________________________
Descripción del caso: _____________________________________
Fecha de registro: ______________________
Fecha de actualización: _________________
Fecha de conclusión: ___________________
4. DATOS DE GESTIÓN
Número de gestión: _____________
Tipo de gestión: ________________
Especifique gestión: ____________________________
Descripción de la gestión: ________________________
Fecha de registro de conclusión: ___________________
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1 Secretaría de Educación Pública (SEP) (2021). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-2021.
Edición de Bolsillo. Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. México.
2 Secretaría de Educación Pública (SEP) (2021). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-2021.
Edición de Bolsillo. Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. México.
3 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2019) Panorama educativo de México 2018.
4 Secretaría de Educación Pública (SEP) (2021). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-2021.
Edición de Bolsillo. Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. México.
5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2019) Panorama educativo de México 2018.
6 Secretaría de Educación Pública (SEP) (2021). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-2021.
Edición de Bolsillo. Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. México.
7 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2019) Panorama educativo de México 2018.
8 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2019) Panorama educativo de México 2018.
9 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2017). Directrices para mejorar la permanencia escolar en la educación media superior.
10 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2018). Condiciones básicas para la enseñanza y el aprendizaje en los planteles de educación media superior en México. Resultados generales. Condiciones de la Oferta.
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