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DOF: 31/12/2021
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio 2022

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 apartado "A", y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 189, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 3 fracciones II, V y VI de la Ley Federal de Austeridad Republicana; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas presupuestarios federales; 27 y 28 y los Anexos 11, 13, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021; 1, 2, 3 y 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el apartado "A" del Artículo 26 de la Constitución establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, se dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia;
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 que entre otros, plantea como objetivo 2 Hambre Cero, en donde en su meta 2.3 esta duplicar la productividad agrícola de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, entre otras cosas mediante un acceso insumos entre otros; por lo que el Programa de Fertilizantes contribuye mediante el apoyo a los productores de pequeña y mediana escala, quienes estarán en condiciones de incrementar la producción de alimentos en las comunidades rurales de los estados y zonas prioritarias. Así mismo en el Objetivo uno se establece la meta 1.5 para fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables, el programa contribuye mediante el acceso a un insumo estratégico como es el fertilizante para lograr mejorar la producción en zonas vulnerables y reforzar los sistemas de autoconsumo de granos básicos.
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se establece que su principal objetivo es lograr el Bienestar de la población;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobres"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo" y "Ética, libertad y confianza";
Que las acciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se vinculan con el eje tres del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 "Economía" en particular con el Objetivo que consiste en Alcanzar la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo;
Que en el mismo Plan Nacional de Desarrollo en materia de Economía se establece que se buscará la Autosuficiencia Alimentaria, rescate del campo y se identifica la acción específica para la implementación de un programa de entrega de fertilizantes en beneficio de las productoras y los productores agrícolas y asimismo se ve expuesta a la necesidad de impulsar la producción, distribución y consumo de fertilizantes nacionales;
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establece en el Objetivo Prioritario 1. Lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera, la estrategia prioritaria 1.1 Impulsar la capacidad productiva con apoyos directos a productores agropecuarios y pesqueros de pequeña y mediana escala para detonar la actividad agropecuaria y pesquera, la acción 1.1.2 Operar un Programa de Fertilizantes químicos y biológicos en zonas prioritarias y estratégicas para la producción de alimentos;
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 (PEF), se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a las mismas;
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, se incluye en los Anexos 11, 13, 25, 26 y 34 relativos al "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", al "Programa de Fertilizantes", como uno de los principales programas del Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, con un presupuesto asignado de $5,200 millones de pesos, con el propósito de Apoyar la adquisición nacional de fertilizantes nitrogenados y fosfatados como asunto de interés nacional para la seguridad y soberanía alimentaria, asegurando a la población productora agrícola de pequeña escala los fertilizantes a precios accesibles, disminuyendo la dependencia de fertilizantes importados y apoyando con ello su capacidad de producción. Así, el Programa de Fertilizantes atenderá el problema público del bajo rendimiento en la producción de la población productora de pequeña escala, el cual se debe entre otros factores a la falta de acceso a insumos estratégicos de nutrición para los cultivos prioritarios;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural incluye programas y componentes sujetos a reglas de operación;
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes: 1.- Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación;
Que las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario 2022, promoverán acciones cuya finalidad sea la inclusión de las personas con discapacidad, así como el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;
 
Que de conformidad a lo anterior, se reconoce la necesidad de fortalecer las acciones en el campo para incrementar la productividad y competitividad de la población más vulnerable, para contar con suficientes alimentos básicos que permitan lograr la autosuficiencia alimentaria, para lo cual uno de los insumos más importantes para incrementar la producción, es el uso adecuado de los fertilizantes. Por lo anterior, se impulsa la entrega de fertilizantes en las zonas de atención estratégica, para fomentar la producción, inclusión y el desarrollo de las comunidades más rezagadas del país.
En este tenor he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FERTILIZANTES PARA EL EJERCICIO 2022
CONTENIDO
Considerando
Artículo 1. Objeto del acuerdo
Artículo 2. Glosario de términos
Título I. Disposiciones generales del Programa
Artículo 3. Objetivos
Artículo 4. Cobertura
Artículo 5. Población objetivo
Artículo 6. Criterios de elegibilidad y requisitos para la población productora agrícola de nuevo ingreso.
Artículo 7. Características de los apoyos
Artículo 8. Exclusiones
Título II. Operación del Programa
Artículo 9. Instancias participantes
Artículo 10. Criterios de selección y priorización
Artículo 11. Mecánica operativa
Artículo 12. De las medidas emergentes
Artículo 13. Coordinación interinstitucional
Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
Artículo 14. Seguimiento
Artículo 15. Supervisión
Artículo 16. Evaluación
Título IV. Disposiciones complementarias
Artículo 17. Suministro
Artículo 18. Manejo de inventarios
Artículo 19. Gastos de Operación
Artículo 20. Proyectos estratégicos
Artículo 21. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, población solicitante y población beneficiaria
Artículo 22. Fiscalización
Artículo 23. Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Artículo 24. Quejas, denuncias y solicitudes de información.
Artículo 25. Contraloría Social
Artículo 26. Instauración de Procedimiento Administrativo
 
Artículo 27. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 28. Excusa
TRANSITORIOS
ANEXOS
ANEXO I.- Guía rápida para la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes 2022.
ANEXO II.- Diagrama de Flujo de la Mecánica operativa para la población productora agrícola de nuevo ingreso al Programa Fertilizantes 2022.
ANEXO III.- Listado de documentos originales y copia que acrediten la legal propiedad de la superficie de la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes 2022.
ANEXO IV.- Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes 2022.
ANEXO V.- Excusa de Servidores Públicos
Artículo 1. Objeto del acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 2. Glosario de términos
I.           Apoyos.- Se entenderá como el subsidio (incentivo) el fertilizante que se otorga a la población productora agrícola de pequeña escala, que cumple con los requisitos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren estas Reglas.
II.          CADER. - Centro de Atención Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
III.          Convocatoria.- Documento a través del cual se invita a la población productora agrícola a participar de los beneficios del Programa de Fertilizantes, indicando las fechas de apertura y cierre de ventanilla, ubicación de las mismas y los requisitos a cumplir.
IV.         Comité Dictaminador. Órgano colegiado encargado de dictaminar las solicitudes para la población productora agrícola de nuevo ingreso al Programa, podrá estar integrado por representantes de diferentes órdenes de gobierno u otro ente que considera la Unidad Responsable.
V.          Cultivos prioritarios. - Se considera maíz, frijol, arroz y aquellos cultivos de alto impacto social y/o económico de una región o Estado y que para fines de estas Reglas de Operación serán definidos en las convocatorias.
VI.         CURP. - Clave Única de Registro de Población, es la secuencia alfanumérica que identifica a cada persona, otorgada por la Secretaría de Gobernación.
VII.        Centros de Distribución de AGRICULTURA-SEGALMEX.- Se refiere a los lugares físicos establecidos por Seguridad Alimentaria Mexicana (AGRICULTURA-SEGALMEX) para el almacenamiento y distribución de los apoyos de este Programa.
VIII.        DDR. - Distrito de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
IX.         Delegaciones.-Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
X.          Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo.- Grupo Operativo, Unidad Técnica Auxiliar o Comité Técnico Dictaminador.
XI.         Instancia Ejecutora.- Es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta en los términos de las Reglas de Operación de los Programas y/o Componentes que le corresponda ejecutar.
XII.        Módulos de atención.- Ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social, ambos de la Secretaría de Bienestar.
 
XIII.        Monitor AGRICULTURA. -Mecanismo de seguimiento de Programas de la Secretaria de Agricultura a cargo de la Coordinación General de Estrategia Institucional (CGEI).
XIV.       Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría- Representación Estatal de la Secretaría en cada una de las Entidades Federativas.
XV.        Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el Sector coordinado por la Secretaría que han solicitado alguno de los apoyos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría.
XVI.       Personas Beneficiarias.- Persona física dedicada a las actividades agrícolas que recibe el apoyo previsto porque que cumple con los requisitos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren las presentes Reglas.
XVII.      Población Solicitante.- Persona física que cumple con los requisitos establecidos en estas reglas de operación y presenta solicitud de apoyo debidamente formulada en ventanilla.
XVIII.      Productor de pequeña escala. - Persona física con actividad agropecuaria, y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, que manejan hasta 5 hectáreas de temporal o su equivalente en riego.
XIX.       Programa.- Programa de Fertilizantes.
XX.        Programas para el Desarrollo.- Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
XXI.       Reglas.- Las presentes Reglas de Operación.
XXII.      Secretaría.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXIII.      SEGALMEX.- Seguridad Alimentaria Mexicana, Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXIV.      SIGAP.- Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
XXV.      Sujetos de apoyo.- Es aquella población productora agrícola de pequeña escala cuyos nombres aparezcan en los listados publicados por la Unidad Responsable.
XXVI.     Unidad Responsable.- Es la Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría, que tiene a su cargo la operación y ejecución del Programa.
XXVII.     Ventanilla.- Lugar definido en la Convocatoria correspondiente, donde se atiende a la población productora agrícola para llevar a cabo su registro en el Padrón de la población productora agrícola de la Secretaría y/o solicitud de Apoyo. Las Representaciones Estatales, CADER, DDR y/o módulos de atención de las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo.
XXVIII.    Zonas de atención estratégica.- Zonas definidas por el Programa que, por sus características particulares de atención social, requieran una atención específica.
Título I. Disposiciones generales del Programa
Artículo 3. Objetivos
I.     Objetivo General
Contribuir a la producción de los cultivos prioritarios de los productores de pequeña escala.
II.    Objetivo especifico
Entregar fertilizantes en zonas de atención estratégicas para la producción de alimentos.
Artículo 4. Cobertura
 
El Programa atenderá zonas de atención estratégica en los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Puebla, y Tlaxcala conforme a suficiencia presupuestal y a lo publicado en la Convocatoria respectiva.
Artículo 5. Población objetivo
La población productora agrícola de pequeña escala, dedicados a la producción de cultivos prioritarios, ubicados en los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Puebla, y Tlaxcala conforme a la Convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Criterios de elegibilidad y requisitos para la población productora agrícola de nuevo ingreso.
Los criterios de elegibilidad y requisitos para acceder al apoyo del Programa son los siguientes;
CRITERIO DE ELEGIBILIDAD
REQUISITO
I.     Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.    Folio de registro en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.    Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas.
II.    Completar la Solicitud de apoyo. Anexo IV Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes 2022.
III.   Ser persona física
III.   Acreditar su personalidad mediante identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, o cédula profesional).
IV.   No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir incentivos de los Programas de AGRICULTURA" a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto objeto del apoyo,
IV.  CURP, en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar esta.
V.    Ser parte de la población productora agrícola de pequeña escala conforme a la zona de atención estratégica y cultivos prioritarios, que se publiquen en la convocatoria
V.   Comprobante de domicilio de la persona solicitante (INE -siempre y cuando cuente con dirección completa-, recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el H. Ayuntamiento o delegado de la Comunidad).
VI.  Los que se especifiquen en la Convocatoria para cada estado
VI.   Acreditar la Legal Posesión del Predio
VII. Acreditar, la legal posesión del predio presentando en original y copia, alguno de los documentos señalados en el Anexo III Listado de documentos, de acuerdo a cada caso específico.
 
La sola presentación de la solicitud de apoyo, documentos y anexos en las ventanillas del Programa no genera obligación para la Secretaría de otorgar los apoyos.
El registro de los documentos referidos en los incisos II al VI, podrá realizarse de manera física o digital en la ventanilla correspondiente, asegurando la legibilidad de los mismos, y deberá ser resguardada por las Representaciones de la Secretaría en los Estados.
La población beneficiada del ejercicio fiscal 2021 que no presente incumplimiento a la normativa, podrá obtener sus insumos de manera directa, al presentarse a los Centros de Distribución y ratificar su interés de participación con identificación Oficial y proceder a la firma del Anexo IV Solicitud de Apoyo para la Población Productora Agrícola al Programa de Fertilizantes 2022.
Artículo 7. Características de los apoyos
Los conceptos de apoyo del Programa son:
CONCEPTO DE APOYO
CANTIDAD MÁXIMA DE APOYO
I. Paquete de Fertilizantes
Hasta 600 Kg por productor 1/
 
1/La cantidad y dosis de fertilizante variará conforme al cultivo y la zona de atención, por lo que, el detalle de cada paquete a entregar a la población beneficiaria se especificará en cada una de las convocatorias del Programa. Los predios con dimensiones menores o igual a .5 hectáreas se atenderán con un paquete correspondiente a .5 hectáreas. Las fracciones de hectáreas, serán apoyadas con el paquete redondeando a la unidad superior.
Artículo 8. Exclusiones
I.     Se excluirá a la población productora atendida por los Programas Estatales para la entrega del mismo concepto de apoyo.
II.     Se excluirá a la población productora dedicada a los cultivos diferentes a los citados en las Convocatorias.
III.    Se excluirá a la población productora observada por incumplimiento que hayan sido observados por incumplimiento de la normativa del ejercicio anterior.
IV.   No se otorgarán apoyos del Programa en Áreas Naturales Protegidas o terrenos con cambio de uso de suelo no autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgará apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación.
V.    Será excluida la población solicitante que presente documentación falsa o alterada.
VI.   Se entenderá por desistimiento de la solicitud la falta de entrega de los documentos señalados en los requisitos.
VII.   La población solicitante no deberá estar en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura" o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo.
VIII.  Los documentos establecidos en el artículo 6 de las presentes Reglas, únicamente serán recibidos en las ventanillas autorizadas por la Unidad Responsable, conforme a la convocatoria y estarán sujetos al tratamiento y resguardo los expedientes de las personas beneficiarias, garantizando la confidencialidad y la protección de datos conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
IX.   En caso de que la Unidad Responsable identifique más de una solicitud de apoyo para el mismo predio, únicamente será atendida la primera en orden de registro.
Título II. Operación del Programa
Artículo 9. Instancias participantes
Instancias que Ejecutan acciones específicas para la operación del Programa
I.     Unidad Responsable:
a.   Dirección General de Suelos y Agua: Estará facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver aspectos no contemplados en éstas, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General de la Secretaría. Así como de diseñar e implementar aquellos
instrumentos y herramientas de trabajo necesarias para la operación, ejecución y seguimiento del Programa, y demás señaladas en las Disposiciones Generales.
II.    Instancias Ejecutoras:
a.   SEGALMEX será responsable de habilitar los Centros de Distribución AGRICULTURA - SEGALMEX para la recepción y almacenamiento del fertilizante, verificación de la identidad de las personas publicadas, entregar personalmente el fertilizante a quien corresponda, documentar la entrega, atender a los entes de fiscalización, así como los otros que se especifiquen en el Convenio de Colaboración.
      La Unidad Responsable podrá designar, en su caso, una Instancia Alterna para la distribución de los Insumos por causas de fuerza mayor.
b.   Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría.
c.    Otras que designe la Unidad Responsable siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con los Lineamientos que al efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
III.    Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación:
a.   La(s) que designe la Unidad Responsable siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con los Lineamientos que al efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
IV.   Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo:
a.   La(s) que designe la Unidad Responsable siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con los Lineamientos que al efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 10. Criterios de selección y priorización
Conforme a suficiencia presupuestaria, se dará prioridad a la población solicitante que cumpla con lo manifiesto en el Artículo 6 de las presentes Reglas y se encuentre en una o más de las siguientes situaciones:
I.     Ser parte de la población beneficiada del Programa de Fertilizantes 2021, conforme al inciso a, numeral IV, Artículo 11 de las presentes Reglas.
II.     Aquella población productora registrada que se encuentre vigente en el Padrón del Programa de Producción para el Bienestar, en el presente ejercicio, dedicada a la producción de cultivos prioritarios y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas y Convocatoria respectiva.
III.    Población solicitante de mujeres.
IV.   Población solicitante con discapacidad.
V.    Población solicitante que pertenezca a localidades indígenas.
VI.   Población solicitante que cuente con georreferenciación de los predios en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VII.   Población solicitante que cuenten con validación como productor de cultivos prioritarios enmarcados en la Convocatoria de las Entidades a la que aplique su solicitud por parte de la(s) Instancias Auxiliares.
Artículo 11 Mecánica operativa
I.     Difusión del Programa
       En cumplimiento a lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo, en específico al principio de "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera", podrán difundirse, a través de las radiodifusoras comunitarias indígenas y en lenguas indígenas en aquellos casos en los que las zonas de cobertura incluyen áreas en las que habita población indígena.
II.     Publicación de Convocatorias
       La Unidad Responsable Conforme a la disponibilidad presupuestaria, publicará las convocatorias para cada entidad participante, a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación; en la página https: /www.gob.mx/agricultura, en el apartado "Programas de la Secretaría de Agricultura" en
la sección de "Programa de Fertilizantes" del ejercicio fiscal 2022, en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría, CADER y DDR de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, los Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
a.   Los cultivos y zonas específicas a atender;
b.   Las cantidades de fertilizantes por persona beneficiada y por cultivo;
c.    Los requisitos y documentación que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarias del Programa, de acuerdo al artículo 6 de las presentes Reglas;
d.   La ubicación, los días y los horarios de atención de las ventanillas para recibir la documentación.
La Unidad Responsable, podrá auxiliarse en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, para que, a través del personal de apoyo a su cargo, colaboren en la difusión de la convocatoria, conforme a la designación que en su caso emita la Unidad Responsable.
III.    Apertura y cierre de Ventanillas
       La Secretaría iniciará la apertura de ventanillas para el registro de solicitudes de apoyo, y en su caso para el pre registro al Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. La Unidad Responsable habilitará las ventanillas para la recepción de documentos conforme a las convocatorias
       La apertura de ventanilla para la recepción y el registro de solicitudes se llevarán a cabo a partir del siguiente día hábil de la publicación de las convocatorias para cada entidad participante conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y permanecerá abierta hasta por un periodo no mayor de 30 días naturales para cada convocatoria.
       La Unidad Responsable podrá decidir la conveniencia de aperturar, modificar las fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, por causas de fuerza mayor y casos de excepción que considere pertinentes y conforme a suficiencia presupuestaria. En todo caso cualquiera de las modificaciones referidas deberá publicarse en la página electrónica oficial de la Secretaría.
       La población productora requisita su solicitud en la ventanilla, el personal de la ventanilla revisa, coteja y valida la información y documentación;
a.   Si la persona solicitante presenta documentos incompletos o información incorrecta, tendrá hasta 10 días naturales contados a partir de la fecha de solicitud para presentar los documentos correctamente; si no completa la información faltante, será considerado como solicitud no presentada.
b.   En caso de que la persona solicitante no esté registrada en el Padrón de Productores de la Secretaría, deberá concluir el registro y presentar los documentos solicitados.
El personal de ventanilla registra la información en los sistemas de información correspondiente.
La presentación de la solicitud de apoyo, documentos y anexos en las ventanillas del Programa no genera obligación para la Secretaría de otorgar los apoyos.
En su caso, el personal que determinen las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a petición y bajo las indicaciones que establezca la Unidad Responsable, apoyará en la recepción y verificación de los requisitos previstos en este artículo 6 para acceder a los apoyos del Programa.
IV.   Evaluación de Solicitudes presentadas
       Podrán acceder al Programa de manera directa conforme a Convocatoria y disposición presupuestaria, aquella población productora que cumpla lo siguiente:
a.   Formar parte del listado de la población productora beneficiada del Programa de Fertilizantes 2021.
b.   No haber sido sancionado por incumplimiento a la normativa del ejercicio anterior u otros Programas de la Secretaría.
c.    Las demás disposiciones que establezca la Unidad Responsable.
d.    En caso de requerir la actualización de alguno de los documentos del expediente, el beneficiario podrá entregarlo en el transcurso del ejercicio fiscal 2022 en los puntos publicados por la unidad responsable.
 
e.   Los beneficiarios de nuevo ingreso deberán contar con expediente debidamente integrado, conforme al Artículo 6 de las presentes reglas.
f.    Las demás disposiciones que establezca la Unidad Responsable.
Conforme a disposición presupuestaria y convocatoria específica, podrán acceder de manera directa población productora de las Zonas de Atención Estratégica de los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Puebla, y Tlaxcala, que se encuentren vigentes en el Padrón de Producción para el Bienestar. Para lo cual deberá ratificar su interés de participar mediante la entregar del Anexo IV Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes 2022 debidamente requisitado.
Para el caso de solicitudes de nuevo ingreso presentadas en las ventanillas habilitadas por la Unidad Responsable, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas y conforme a disposición presupuestaria, en su caso, el Comité Dictaminador validará aquellas que puedan ser sujetos de apoyo.
La Unidad Responsable publicará el listado de la población productora autorizada en la siguiente página: https://www.gob.mx/agricultura, y se difundirá en medios impresos a través de las Oficinas de Representación de la Secretaría, CADER y DDR de la Secretaría, y Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
La publicación deberá iniciar en un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores al cierre de ventanilla. En caso de presentarse suspensión en el proceso por causas de fuerza mayor o hechos supervinientes, estos días no se contabilizarán en el período antes señalado;
Para el caso de los productores pre validados, se podrá cambiar la superficie apoyada en el ejercicio inmediato superior conforme a supervisión.
V.    Publicación de Resultados
       La Unidad Responsable publicará el listado de los Centros de Distribución AGRICULTURA-SEGALMEX para que la población productora sujeta de apoyo ubiquen el Centro de Distribución que les corresponda para recibir su fertilizante, este listado será publicado en la página https: //www.gob.mx/agricultura, en el apartado "Programas de la Secretaría de Agricultura" en la sección de "Programa de Fertilizantes" del ejercicio fiscal 2022, y difundido en medios impresos a través de las Representaciones Estatales, CADER y DDR de la Secretaría, y Centros Integradores del Desarrollo. La publicación de los listados iniciará a más tardar hasta 45 días naturales después de haber cerrado la ventanilla.
       El listado de Centros de Distribución AGRICULTURA-SEGALMEX, especificará las direcciones y horarios de atención.
VI.   Entrega del Apoyo
       La población beneficiada se presentará con una identificación oficial original vigente en el Centro de Distribución AGRICULTURA-SEGALMEX que le corresponda para recoger su fertilizante.
       Personal del Centro de Distribución AGRICULTURA-SEGALMEX verificará la identidad del productor autorizado, le informará cuales son las características del apoyo del que haya resultado población beneficiada y documenta la entrega-recepción.
       La población beneficiada firma la documentación correspondiente a la entrega-recepción de los apoyos y SEGALMEX entregará el fertilizante autorizado. La entrega del apoyo podrá apoyarse en herramientas de tecnologías de la información para su seguimiento.
       Una vez publicado el nombre de la población beneficiaria como positivo, éste tendrá 90 días naturales para recoger sus insumos o será considerado como desistimiento y se podrá reasignar a nuevos productores.
       En caso de suspensión de la entrega por casusa de fuerza mayor o hechos supervinientes, estos se descontarán de los 90 días antes señalados los productores no se presenten a recoger los insumos una vez que concluido el periodo correspondiente a la reasignación, los insumos podrán sumarse a los inventarios para utilizarse en el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 12. De las medidas emergentes
Derivado de las acciones y medidas que instruyan las autoridades competentes para mitigar los efectos de incidentes emergentes, entre otros, eventos climatológicos, propagación del COVID - 19, la Unidad Responsable podrá adoptar medidas emergentes para salvaguardar la salud de las personas que participan la operación del Programa, así como, de las personas solicitantes y la población beneficiada, las cuales deberán ser publicadas en la página de la Secretaría y podrá apoyarse en las instancias participantes para su difusión.
Artículo 13. Coordinación interinstitucional
La Secretaría con la finalidad de establecer una adecuada coordinación interinstitucional suscribirá convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Programa; en los que se establecerán las actividades a efectuar, así como las metas y cronograma de actividades a desarrollar para la operación y en su caso montos y ejecución del (los) Componente(s).
Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
Artículo 14. Seguimiento
La Unidad Responsable es la obligada a dar seguimiento y rendir cuentas del Programa a su cargo, por lo que, coordinará las acciones de seguimiento en la integración de expedientes, entrega y calidad de los insumos, así como la aplicación del fertilizante por parte la población beneficiaria con las instancias ejecutoras y auxiliares correspondientes, conforme a muestras estadísticamente significativas y sujetas a suficiencia presupuestaria. El seguimiento podrá llevarse a cabo mediante el uso de herramientas de tecnologías de la información.
Por su parte, el seguimiento estratégico de los Programas se visualizará través del MONITOR AGRICULTURA (antes denominado MONITOR SADER) a cargo de la Coordinación General de Estrategia Institucional (CGEI), por lo que la Unidad Responsable deberá proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el MONITOR AGRICULTURA mediante los mecanismos que para tales efectos se establezcan.
Artículo 15. Supervisión
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Con base en lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas (DGSERC) será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural" vigentes emitidos por la DGSERC.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución de los Programas y servir de insumo para los procesos de planeación y evaluación del Programa.
La supervisión se refiere al procedimiento a través del cual se constata mediante revisión física, documental de gabinete, de campo o satelital, el cumplimiento de las disposiciones para la operación del Programa.
Artículo 16. Evaluación
Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) por conducto de la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas (DGSERC).
Adicionalmente, la DGSERC, será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para evaluar el desempeño del Programa, con el fin de detectar y proponer oportunidades de mejora en su operación, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
La DGSERC podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de evaluar el desempeño del Programa. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
La Unidad Responsable publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet: (www.gob.mx/agricultura).
Título IV. Disposiciones complementarias
Artículo 17. Suministro
Los insumos serán suministrados en los centros de distribución Agricultura -SEGALMEX por la instancia designada por la Unidad Responsable, y serán puestos a disposición del personal de la Instancia Ejecutora designada para el resguardo y la entrega de fertilizante. La instancia ejecutora podrá apoyarse del SIGAP para el registro del suministro y entrega del fertilizante.
Artículo 18. Manejo de inventarios
En caso de que los productores autorizados no acudan por su fertilizante o por causas de fuerza mayor no se logre la entrega total del fertilizante adquirido para su atención, éste será considerado como inventario disponible para el ejercicio inmediato, conforme a los principios consignados en el párrafo primero del Artículo 134 constitucional.
Artículo 19. Gastos de Operación
De los recursos aprobados al Programa de Fertilizantes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, los gastos de operación corresponden al monto previsto en el presupuesto asignado para el propio Programa; conforme a los Lineamientos para el Ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del ejercicio fiscal que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
Artículo 20. Proyectos estratégicos
Las Unidades Responsables de los Programas podrán proponer a consideración del C. Secretario, proyectos estratégicos de conformidad en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 21. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, población solicitante y población beneficiaria
I.     Son derechos de la Población Solicitante:
a.   Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable, Ventanillas e Instancia Ejecutora respecto al contenido de estas Reglas;
b.   Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas;
c.    Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
d.   Denunciar y/o declarar actos de corrupción y malos manejos del Programa; y
e.   Solicitar información sobre cualquier etapa de la operación del Programa conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II.     Son obligaciones de la Población Solicitante y Beneficiaria:
a.   Registrarse y mantener actualizada su información en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
b.   Requisitar en su caso la documentación correspondiente a la entrega del incentivo y por parte de Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
c.    Aplicar los apoyos recibidos para los fines autorizados y conservar los documentos de acreditación en los términos de la legislación aplicable; y
 
d.   Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega de los apoyos y posterior a ésta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, las Instancias Ejecutoras, Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las Instancias de la Secretaría y las que ésta determine.
III.    Causas de baja en el Programa
a)   Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los apoyos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que, en su caso, se estipulen en los instrumentos jurídicos celebrados;
b)   Aplicar el apoyo para fines distintos a los autorizados;
c)   Negarse a proporcionar a la Unidad Responsable, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquier otra instancia fiscalizadora autorizada, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los apoyos otorgados;
d)   Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento, así como información alterada;
e)   La falta de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación;
f)    La población que sea identificada como beneficiaria del mismo concepto al mismo predio;
g)   Se entenderá por desistimiento de la solicitud la falta de entrega de los documentos señalados en los requisitos; y
h)   Se excluirá a aquella población productora que haya sido observada por incumplimiento de la normativa del ejercicio anterior.
Artículo 22. Fiscalización
Los recursos del Programa podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las Unidades Administrativas ejecutoras del gasto son las responsables de rendir cuentas y atender a los Órganos Fiscalizadores.
Artículo 23. Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentarán las siguientes acciones:
I.     Se dará difusión del Programa a nivel estatal y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades municipales y de comunidades o localidades;
II.     La información del Programa se dará a conocer en la página de internet de la Secretaría y a través de las Representaciones Estatales, CADER, DDR de la Secretaría, y los Centros Integradores del Desarrollo;
III.    La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa de Fertilizantes, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"; y
IV.   La información sobre montos, población beneficiaria y no beneficiaria será publicada al término del ejercicio fiscal en la página de la Secretaría, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Todos los Programas de AGRICULTURA deberán registrar su listado de población beneficiada, en el Padrón de población Solicitante y población Beneficiada de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, Entidad Federativa y Municipio, así como los conceptos de apoyo Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la página electrónica oficial www.gob.mx/agricultura y de cada Instancia Ejecutora conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiera el Artículo conducente del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, a efecto de integrar el Padrón de Beneficiarios (as) que corresponda conforme a la normatividad aplicable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por la dependencia a la población beneficiada, región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha de otorgamiento, ciclo agrícola y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las Unidades Responsables, Instancias Ejecutoras, y Organismos Descentralizados de los Programas y/o Componentes, incluyendo a las Entidades Federativas cuando sean Instancias Ejecutoras. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y a más tardar el 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.
La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas será la Unidad Administrativa responsable de:
I.     Operar el Sistema de Rendición de Cuentas;
II.     Establecer los términos, formatos, tiempos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las Unidades Responsables, Instancias Ejecutoras, y Organismos Descentralizados
III.    Publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las Unidades Responsables; y
IV.   En el mes de enero del año del ejercicio fiscal que corresponda, difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), mediante las cuales las Unidades Responsables deberán identificar sus conceptos de apoyo.
La Unidad de Administración y Finanzas será la Unidad Administrativa responsable de operar el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPPG);
La Unidad de Transparencia será la Unidad Administrativa responsable de atender los asuntos en materia de Transparencia Gobierno Abierto y Datos Abiertos.
Artículo 24. Quejas, denuncias y solicitudes de información.
I.     La población beneficiada y la población en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución de las Reglas de Operación de los diversos Programas a cargo de la Dependencia, directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Oficinas de Representación de Agricultura en los Estados, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes.
II.     Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://
sidec.funcionpublica.gob.mx y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx), Aplicación móvil: https://www.gob.mx/apps/7, vía correo electrónico : (atencionoic@agricultura.gob.mx), o vía telefónica al 800 90 61 900, 55 38 71 10 00, extensiones 29137 y 29105 (Área de Quejas, Órgano Interno de Control en la Secretaría: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México).
III.    En caso de duda podrá consultar en las Oficinas de Representación de Agricultura en los Estados, CADER o DDR correspondiente.
Artículo 25. Contraloría Social
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias del Programa, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexícanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social del Programa en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán, y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa), en caso de ser 2 o más personas, deberá señalarse quien fungirá como representante del Comité.
La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
El área que designe el Titular de la entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Unidad Responsable deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social los Programas federales de desarrollo social.
Artículo 26. Instauración de Procedimiento Administrativo
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 27. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
La Unidad Responsable, observará el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Artículo 28. Excusa
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los Programas y/o componentes a que se refieren los diversos Acuerdos de Reglas de Operación de la Secretaría, para ello, deberán utilizar el Modelo de Excusa para los Servidores Públicos, identificado como Anexo V.
También procederá la excusa para aquellos servidores públicos impedidos para recibir apoyos o incentivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Para los casos particulares, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
ANEXOS
ANEXO I.- Guía rápida para la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes 2022.
ANEXO II.- Diagrama de Flujo de la Mecánica operativa para la población productora agrícola de nuevo ingreso al Programa Fertilizantes 2022.
ANEXO III.- Listado de documentos originales y copia que acrediten la legal propiedad de la superficie de la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes 2022.
ANEXO IV.- Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes 2022.
ANEXO V. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero del 2022
SEGUNDO. - Conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
TERCERO. - La operación del Programa que aplica a las presentes Reglas de Operación, se sujetará al cumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019. Asimismo, en los gastos de operación del Programa se observará lo dispuesto en Lineamientos para el Ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural que emita la Unidad de Administración y Finanzas para el ejercicio 2022.
CUARTO. - Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", hasta en tanto no se modifique o se emita un nuevo Acuerdo.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO I.- Guía rápida para la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes 2022.
1)    ¿Qué busca el Programa?
El Programa de Fertilizantes busca Incrementar la producción de los cultivos prioritarios de la población productora de pequeña escala mediante la entrega de fertilizantes.
2)    ¿A quién está dirigido?
Está dirigido a beneficiar a la población productora de pequeña escala de cultivos prioritarios de zonas de atención estratégica en los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Puebla, y Tlaxcala conforme a la Convocatoria correspondiente.
3)    ¿Qué bienes o servicios ofrece el Programa?
Entregar fertilizantes en zonas de atención estratégicas para la producción de alimentos.
Los conceptos de apoyo del Programa son:
Concepto de Apoyo
Cantidad Máxima de Apoyo
I. Paquete de Fertilizantes
Hasta 600 Kg por ciudadano productor1/
1/La cantidad y dosis de fertilizante variará conforme al cultivo y la zona de atención, por lo que, el detalle de cada paquete a entregar a la población beneficiaria se especificará en cada una de las convocatorias del Programa. Los predios
con dimensiones menores o igual a .5 hectáreas se atenderán con un paquete correspondiente a .5 hectáreas. Las fracciones de hectáreas, serán apoyadas con el paquete redondeando a la unidad superior.
4)    ¿Dónde operará el Programa?
El Programa atenderá zonas de atención estratégica en los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Puebla, y Tlaxcala conforme a suficiencia presupuestal y a lo publicado en la Convocatoria respectiva.
5)    ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Programa?
Criterios de elegibilidad y Requisitos:
1.     Ser de la población productora agrícola de pequeña escala de cultivos prioritarios, conforme a las zonas de atención prioritaria que puedes consultar en tu CADER, DDR o Centros Integradores del Desarrollo.
2.     La población productora agrícola que hayan sido beneficiarias de este Programa de Fertilizantes durante el 2021, únicamente deberá presentarse con su identificación oficial en los Centros de Distribución de AGRICULTURA SEGALMEX para recibir el apoyo y ratificar su interés de participación con identificación Oficial y proceder a la firma del Anexo IV Solicitud de Apoyo Para la Población Productora Agrícola al Programa de Fertilizantes 2022.
3.     Contar con el registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura o tramitarlo en su CADER o DDR más cercano.
4.     Entregar la Solicitud de Apoyo en las ventanillas autorizadas. (CADER, DDR y Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar)
5.     Identificación oficial vigente.
6.     CURP.
7.     Comprobante de domicilio.
8.     Acreditar, la legal posesión del predio con cualquiera de los documentos del Anexo III Listado de documentos originales y copia que acrediten la legal propiedad de la superficie de la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes 2022.
9.     Georreferencia de predio
CRITERIO DE ELEGIBILIDAD
REQUISITO
I. Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I. Folio de registro en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II. Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas.
II. Completar la Solicitud de apoyo. Anexo IV Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes 2022.
III. Ser persona física
III. Acreditar su personalidad mediante identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, o cédula profesional).
IV. No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir incentivos de los Programas de AGRICULTURA" a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo,
IV. CURP, en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar esta.
V. Ser parte de la población productora agrícola de pequeña escala conforme a la zona de atención estratégica y cultivos prioritarios, que se publique en la convocatoria
V. Comprobante de domicilio de la persona solicitante (INE -siempre y cuando cuente con dirección completa-, recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el H. Ayuntamiento o delegado de la Comunidad).
VI. Los que se especifiquen en la Convocatoria para cada estado
VI. Acreditar la Legal Posesión del Predio
VII. Acreditar, la legal posesión del predio presentando en original y copia, alguno de los documentos señalados en el Anexo III Listado de documentos, de acuerdo a cada caso específico.
La presentación de la solicitud de apoyo, documentos y anexos en las ventanillas del Programa no genera obligación para la Secretaría de otorgar los apoyos.
6)    ¿Cómo se solicita el apoyo?
a)   Haber sido de la población beneficiada del Programa Fertilizantes 2021 y no presentar incumplimiento a la normativa aplicable, bajo este supuesto, sólo debe esperar la publicación de la población productora agrícola sujetas de apoyo que se publicarán en la página de la Secretaría. La publicación deberá efectuarse a más tardar a los 45 días naturales después del cierre de ventanillas, para acudir con su identificación original a recoger el paquete de fertilizantes en el Centro de Distribución AGRICULTURA-SEGALMEX correspondiente.
b)   Si no fue de la población beneficiada del Programa 2021, la población productora deberá esperar la publicación de la convocatoria para acudir a la ventanilla, cumplir con los requisitos especificados en la convocatoria y realizar el registro de solicitud. Posteriormente, dentro de los 45 días naturales posteriores al cierre deberá consultar el listado de la población beneficiada sujetas de apoyo, para en su caso, acudir con su identificación original a recoger el paquete de fertilizantes en el Centro de Distribución AGRICULTURA-SEGALMEX correspondiente.
c)   La población productora de las Zonas de Atención Estratégica de los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Puebla, y Tlaxcala, que se encuentren vigentes en el Padrón de Producción para el Bienestar, podrán acceder de manera directa al Programa, lo anterior, conforme a disposición presupuestaria y convocatoria específica. Para lo cual deberá ratificar su interés mediante la entrega del Anexo IV Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes 2022.
La población beneficiada por el Programa se encuentran comprometidos a aplicar el paquete de fertilizantes recibidos en el cultivo señalado en su solicitud y a aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega de los apoyos y posterior a ésta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, las Instancias Ejecutoras, Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las Instancias de la Secretaría y las que ésta determine.
ANEXO II. Diagrama de Flujo de la Mecánica operativa para la población productora agrícola de nuevo ingreso al Programa Fertilizantes 2022.
 
 

 
ANEXO III
LISTADO DE DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIA QUE ACREDITEN
LA LEGAL PROPIEDAD DE LA SUPERFICIE DE LA POBLACIÓN
PRODUCTORA AGRÍCOLA SOLICITANTE AL PROGRAMA DE
FERTILIZANTES 2022.
 
Clave Doc
Descripción
100 D
Certificado Parcelario (FD para ejidos y FDC para comunidades).
101 D
Certificado de derechos sobre tierras de uso común (CDTUC) (FC para ejidos y FCC para comunidades).
102 D
Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y asignación de las Tierras Ejidales o Comunales (Acta Dura, ADDATE para ejidos y ADDATBC para comunidades).
103 D
Padrón o listas actualizadas de ejidatarios, comuneros o posesionarios, emitidas por el RAN con sus respectivas superficies reconocidas en el Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o Comunales.
104 D
Sentencia o Resolución Definitiva del Tribunal Agrario y del Auto que la declare ejecutoriada.
105 P
Acta de defunción y lista de sucesión formalizada ante fedatario público.
106 P
Acta de defunción y constancia de inscripción de transmisión de derechos por sucesión, expedida por el RAN.
107 P
Constancia de transmisión de derechos por enajenación expedida por el RAN.
108 D
Constancia actualizada de vigencia de derechos expedida por el RAN que especifique superficie.
110 D
Título de entrega e instrucción notarial emitido por la CONAGUA
111 P
Acta Circunstancial de apertura de la lista de sucesión ante el RAN, que lo acredita como sucesor preferente con copia del Certificado Parcelario o Certificado de Derechos sobre Tierras de Uso Común y del acta de defunción del titular fallecido.
112 P
Acta Circunstancial derivada de la lista de sucesión depositada en el RAN, que lo acredita como sucesor preferente, acta de asamblea (de aceptación de ejidatario y comunero) con plano o croquis de localización
113 P
Acta de entrega precaria acompañada de la constancia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la que se especifique el tipo de lote,