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DOF: 31/12/2021
ACUERDO número 38/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2022

ACUERDO número 38/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y antepenúltimo párrafo, 21, 23, 27, 28, 33, 34 y Anexos 10, 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 38/12/21 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022
ÍNDICE
GLOSARIO
1.    INTRODUCCIÓN
2.    OBJETIVOS
2.1.    General
2.2.    Específicos
3.    LINEAMIENTOS
3.1.    Cobertura
3.2.    Población objetivo
3.3.    Beneficiarios/as
3.3.1.  Requisitos
3.3.2.  Procedimiento de selección
3.4.    Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1.  Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1.    Devengos
3.4.1.2.    Aplicación
3.4.1.3.    Reintegros
3.5.    Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.    Participantes
3.6.1.  Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.  Instancia(s) normativa(s)
3.7.    Coordinación institucional
4.    OPERACIÓN
4.1.    Proceso
4.2.    Ejecución
4.2.1.  Avance físico y financiero
4.2.2.  Acta de entrega-recepción
4.2.3.  Cierre de ejercicio
5.    AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.    EVALUACIÓN
6.1.    Interna
6.2.    Externa
6.3.    Indicadores
7.    TRANSPARENCIA
7.1.    Difusión
 
7.2.    Contraloría social
8.    QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Anexo 2 Comunicado de inicio 
Anexo 3 Plantilla Información de la Matrícula de las Escuelas
Anexo 4 Formato de Atención a Personas con Calidad de Víctima
Anexo 5 Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro
Anexo 6 Formato de Atención a la Demanda Ciudadana.
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, se entenderá por:
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Afromexicano/a.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumno/a inscrito/a.- Es el educando que se registra en un plantel educativo y es aceptado oficialmente por ella para asistir a clases en cualquier nivel educativo.
APF.- Administración Pública Federal.
Autoridad Educativa (AEL).- Para efecto del Programa se denomina autoridad educativa al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública.
Autoridad escolar.- Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
Avance físico y financiero.- Documento que realiza la Coordinación Nacional, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Baja.- La extinción de los compromisos y beneficios de los/as becarios/as por la actualización de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación.
Beca.- Apoyo monetario o estímulo económico en beneficio de los/as alumnos/as de Educación Superior que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Becario/a.- Educando que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, fue seleccionado/a e incorporado/a al Padrón del Programa y, por lo tanto, es considerado/a beneficiario/a del Programa.
Becas para el Bienestar Benito Juárez.- Son los programas presupuestarios a cargo de la Coordinación Nacional en el ejercicio fiscal 2022, los cuales además del presente Programa son: Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, Programa de Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez y Programa de Becas Elisa Acuña.
CDMX.- Ciudad de México.
Clave de Centro de Trabajo (CCT).- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
 
Clave Única de Registro de Población (CURP).- Clave que cuenta con dieciocho caracteres la cual se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.
Cobertura total.- Se refiere a aquellas Instituciones de Educación Superior a cuyos educandos no se les solicita como requisito ni la edad ni la condición socioeconómica y, por lo tanto, la totalidad de los alumnos/as inscritos son elegibles para incorporarse al Programa.
Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (Comité Técnico).- Conforme al Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Delito de Alto Impacto.- Aquel que, por la gravedad de sus efectos y los altos niveles de violencia e incidencia, contribuyen a la percepción de inseguridad y dejan en situación de vulnerabilidad grave al individuo dentro de la sociedad. Para efectos del programa, se reconoce y atiende como delito de alto impacto para la atención a personas con calidad de víctima a: i) desaparición por particulares, ii) desaparición forzada, iii) trata de personas y iv) feminicidios, entre otros hechos que resulten necesarios por su relevancia nacional.
Demanda ciudadana.- Son las solicitudes, consultas, reconocimientos, inconformidades, sugerencias y quejas planteadas por los/as becarios/as, así como por la población en general, directamente en las oficinas de la Coordinación Nacional, sus Oficinas de Representación, Sedes auxiliares o a través de algún medio de atención (teléfono, presencial o medios digitales) señalados en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación.
Denuncia.- Manifestación de hechos u omisiones presuntamente irregulares, presentadas por los/as becarios/as o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución del Programa o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales y que se hacen del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, por medio de los mecanismos descritos en las presentes Reglas de Operación, y/o de la autoridad competente.
Derechos humanos.- Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes, deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por el Estado, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Desastre.- El resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
Documentos migratorios.- Los documentos expedidos por la autoridad competente en materia migratoria, los cuales podrán ser presentados a la Coordinación Nacional para acreditar la identidad y datos personales de las personas solicitantes o de los/de las becarios/as.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Superior (ES).- Es el tipo educativo que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente.
Educando/a.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
 
Ejercicio fiscal.- Periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de cada año.
Elegibilidad.- Cualidad otorgada a un educando solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser becario/a del Programa establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
Entidades federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Ficha de Atención.- Formato en el cual el personal operativo registra las solicitudes efectuadas por el/la becario/a sobre los trámites del Programa.
Identidad.- Conjunto de atributos que diferencian a una persona de otra. Para efectos del Programa la identidad incluye los datos personales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, principalmente.
IES.- Instituciones de Educación Superior.
Igualdad de género.- Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inconformidad.- Manifestación de hechos, situaciones u omisiones que generan descontento por parte de los/as becarios/as o de la ciudadanía en general derivado de la operación del Programa y que no implican un señalamiento directo hacia algún/a servidor/a público/a.
Indígena.- Para efectos del presente Programa, se considera indígena a la persona que tiene su domicilio dentro de un territorio indígena.
Institución liquidadora.- Institución financiera o pagadora contratada por la Coordinación Nacional para la entrega de las becas del Programa a los/as becarios/as.
Institución Solicitante.- Instituciones de la Administración Pública y Organismos Autónomos, facultados para solicitar la incorporación de personas con calidad de víctimas de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a Derechos Humanos al Programa.
IPES.- Instituciones Públicas de Educación Superior que imparten los niveles de Licenciatura y/o técnico superior universitario en modalidad escolarizada.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGE.- Ley General de Educación.
LGES.- Ley General de Educación Superior.
Localidad prioritaria.- Es aquella localidad (i) indígena, (ii) con menos de 50 habitantes sin grado de marginación, (iii) de alto grado de marginación, (iv) de muy alto grado de marginación o (v) que por sus características constituye una prioridad en la cobertura y atención del Programa, de la Coordinación Nacional y/o del Gobierno de México.
LPI.- Línea de Pobreza por Ingresos. Línea para cuantificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).
Matrícula.- Conjunto de alumnos/as inscritos/as durante un periodo escolar en una Institución de Educación Superior o plantel educativo.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa.
Medio de pago.- Instrumento que se otorga al/a la becario/a para recibir las becas del Programa, pudiendo ser alguno de los siguientes: tarjeta bancaria, dispersión a cuenta bancaria u otros que defina la Coordinación Nacional.
Metodología de Marco Lógico (MML).- Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Modalidad educativa.- Es la primera gran división del Sistema Educativo Nacional que indica de qué
manera se imparte la educación; para ello, ésta se divide en: modalidad escolarizada, modalidad no escolarizada y una tercera, en que se conjuntan las dos anteriores, a la cual se denomina modalidad mixta, así como las demás definidas en las fracciones IV y V del artículo 12 de la Ley General de Educación Superior.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
OCDE.- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Oficinas de Representación (OR).- Unidades administrativas de la Coordinación Nacional que la apoyan en la atención y operación del Programa en las entidades federativas.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
ONU.- Organización de las Naciones Unidas.
Padrón.- Relación oficial de beneficiarios/as que incluye a las personas atendidas por el Programa cuyos requisitos y criterios de selección y/o priorización se establece en las presentes Reglas de Operación.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
Periodo escolar.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación, es el lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional.
Permanencia escolar.- Indica que el educando continúa activo/a e inscrito/a en el siguiente grado escolar, de acuerdo con el reglamento del servicio educativo en el que está inscrito/a.
Persona víctima.- Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. Adicionalmente, para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá como persona víctima o persona con calidad de víctima a migrantes, refugiados y/o desplazados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Gobernación para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a Derechos Humanos.
Perspectiva de género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, a los beneficiarios del desarrollo y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Plantel educativo.- Es el espacio donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).-. Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información sobre el ejercicio de recursos federales aplicados a los programas presupuestarios e indicadores sobre su desempeño, principalmente.
Programa.- El programa presupuestario denominado Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, con categoría programática S283.
Programa Anual de Evaluación (PAE).- Documento normativo emitido conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.
Queja.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
RENAPO.- Registro Nacional de Población.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
Sector educativo.- Conjunto de áreas administrativas, dependencias, órganos administrativos desconcentrados y/o organismos descentralizados que tienen a su cargo la prestación de servicios educativos.
Sede auxiliar de Representación Estatal (SARE).- Unidad de apoyo de las Oficinas de Representación para la atención del Programa en las Regiones de las Entidades Federativas.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos realizada por la Coordinación Nacional sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas del Programa.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal.
Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).-. Es un conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional, generada por los sujetos y autoridades del mismo, con la integridad, consistencia y oportunidad necesarias para apoyar a los procesos de operación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Sistema Educativo Nacional (SEN).- En términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la LGE es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV).- Es la instancia rectora del Estado mexicano encargada de definir y aplicar política pública de apoyo a las víctimas. Responsable de diseñar programas y acciones más eficaces para la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas referidas en la Ley.
Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES).- Plataforma digital en la que los/as educandos pueden registrarse para solicitar una beca de Educación Superior por parte de la Coordinación Nacional.
Solicitud.- Petición que cualquier institución, población en general, educandos o becarios/as hacen a la Coordinación Nacional para obtener información en general, información sobre su situación en el Programa o algún movimiento al Padrón.
Solicitud de incorporación.- Petición realizada por parte de un/a alumno/a a través de los mecanismos establecidos en el numeral 8 de las presentes RO, ya que considera que cumple con los requisitos y criterios para recibir las becas del Programa.
Técnico superior universitario o profesional asociado.- Se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a desarrollar competencias profesionales basadas en habilidades y destrezas específicas en funciones y procesos de los sectores productivos de bienes y servicios, preparando a las y los estudiantes para el mercado laboral. La conclusión de los créditos de estos estudios se reconocerá mediante el título de técnico superior universitario, o profesional asociado. Esta formación puede ser considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
 
Tipo de Gasto (TG).- Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
Tipo de gasto 1 (TG1).- Gasto corriente.
Tipo de gasto 7 (TG7).- Gasto corriente por conceptos de gastos indirectos de programas de subsidios.
1. INTRODUCCIÓN
La educación es un derecho social y humano fundamental que debe ser accesible para todos, bajo criterios de equidad y excelencia (1). El derecho a la educación es un derecho humano de segunda generación y diversos tratados internacionales "afirman que la finalidad de la educación es promover la realización personal, robustecer el respeto de los derechos humanos y las libertades, habilitar a las personas para que participen eficazmente en una sociedad libre y promover el entendimiento, la amistad y la tolerancia" (2). La educación es un derecho irrenunciable porque contribuye al desarrollo completo de la personalidad humana y ayuda a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a superar problemas como la pobreza y mejora la movilidad social.
El derecho a la educación tiene un papel transcendental para el despliegue del potencial de las personas, así como para la promoción del bienestar individual y colectivo. En particular, la ES tiene diversas contribuciones como la formación de la ciudadanía para integrarse en las distintas dimensiones de la sociedad: la transmisión, creación y difusión del conocimiento, la promoción de los valores de convivencia democrática, la inserción laboral y profesional, entre otras. La ES tiene una importancia estratégica para las sociedades locales, regionales y nacionales y sus sistemas educativos, para hacer frente a los desafíos del mundo globalizado y la compleja realidad que cada una de ellas afronta.
Diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales admiten la relevancia de la ES y la necesidad de que el Estado garantice su accesibilidad para la población en condiciones de igualdad de oportunidades.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, establece en su artículo 26, numeral 1, que toda persona tiene derecho a la educación. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS, el Programa S283 se vincula al Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje toda la vida para todos" de los ODS, en específico a las siguientes metas: 4.3 "De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria"; y, 4.5 "De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad".
Por lo que hace a la legislación Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGE y la LGES son las principales herramientas jurídicas en materia educativa. La primera, en su artículo primero establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse y que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (artículo 1o, párrafos primero y tercero); que toda persona tiene derecho a la educación, la obligatoriedad de la ES corresponde al Estado para lo cual las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale y proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas (artículo 3o, párrafo primero y fracción X), y que el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación (artículo 4o, antepenúltimo párrafo).
La LGE dispone que las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil (artículo 47, segundo párrafo).
Por su parte, la LGES tiene por objeto, entre otros, establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la ES; contribuir al desarrollo social, cultural, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país y distribuir la función social educativa del tipo de ES entre la Federación, las entidades federativas y los municipios (artículo 1). Asimismo prevé que la ES es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas y que, para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar dicho tipo educativo en IPES, el Estado otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión (artículos 3, primer párrafo y 4, último párrafo).
El Programa se encuentra alineado al PND en su Eje II. "Política Social", apartado "Desarrollo sostenible" en donde se encuentra expresamente previsto, así como en su apartado "Derecho a la Educación" que establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de los planteles educativos del país, así como garantizar el acceso de todas y todos los jóvenes a la educación.
Asimismo, con el Programa Sectorial de Educación 2020-2024; específicamente con su objetivo prioritario 1 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes" y la estrategia 1.2 "Impulsar medidas para favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes provenientes de grupos históricamente discriminados, que alienten la conclusión oportuna de sus estudios y permitan el desarrollo de trayectorias educativas completas".
El 31 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez", en el marco del cual la Coordinación Nacional tiene por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo; identificados de manera conjunta como Becas para el Bienestar Benito Juárez, así como proponer estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LGE en materia educativa. El objetivo de las Becas para el Bienestar Benito Juárez es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad.
En el caso de la ES, a pesar de la implementación de políticas de descentralización de la oferta educativa desde hace varias décadas, aún persiste una tendencia centralizadora; principalmente en las capitales de las Entidades Federativas y las áreas metropolitanas. En contraste, es insuficiente el número de IPES en los municipios rurales, en las ciudades pequeñas, en las zonas fronterizas del país, así como en la región costera (3).
Además, la ampliación de la oferta de IPES no ha resuelto el problema de exclusión o la falta de atención educativa adecuada de los grupos de jóvenes que tiene desventajas sociales; como es el caso de las personas en condición de pobreza, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad y de las mujeres. Por ejemplo, en varios de los subsistemas de más reciente creación y que tienen mayor precariedad en sus recursos humanos y materiales, han accedido, fundamentalmente, la población joven rural e indígena, perteneciente a los sectores de menor nivel socioeconómico. De manera que el incremento de cobertura no se da en igualdad de oportunidades y hace que el cursar la ES en el país sea un privilegio y no un derecho.
Un reto adicional se relaciona con la continuidad escolar, puesto que actualmente en México el 23% de las personas de 25 a 34 años de edad cursaron o concluyeron algún nivel de ES (licenciatura o posgrado), muy por debajo del 44% promedio de los países de la OCDE (4). Con respecto a las condicionantes socioeconómicas, se pone de manifiesto que representan las causas que en mayor medida enuncian los y las estudiantes de grupos sociales vulnerables para abandonar sus estudios, tanto por la falta de oportunidades para acceder a becas que son acaparadas por grupos sociales con mayores ventajas (5), así como por las mayores dificultades que ellos y ellas tienen para pagar materiales escolares y/o traslados a la escuela, por lo que los escasos ingresos de sus familias de origen (6).
Respecto a la asignación de las becas públicas, se concentran en los deciles de ingreso más altos, mientras que los porcentajes más bajos se ubican en los deciles I al IV, que corresponden a la población que enfrenta mayores dificultades económicas para asistir o permanecer en la escuela (7).
En consistencia con lo anterior, los estudiantes inscritos en los municipios con baja oferta de IPES, procedentes de zonas marginadas y localidades rurales, por sus antecedentes académicos y los ingresos de sus familias se encuentran con factores que pueden convertirse en obstáculos determinantes para la conclusión de sus carreras (8). Adicionalmente en su mayoría estas IPES tienen deficiencias de calidad y recursos educativos, con problemas como la dificultad para reclutar profesores de alta calidad, la falta de recursos y de condiciones adecuadas de las instalaciones, y escasa oferta de carreras pertinentes para las regiones en que están ubicadas (9).
 
De acuerdo con lo expuesto, se identifica como una prioridad atender aquellos grupos de jóvenes educandos desfavorecidos que estudian en las IPES de más reciente creación (las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García) las Universidades Interculturales, las que imparten educación normal (rural, indígena e intercultural), y las que históricamente han atendido a la población en situación de vulnerabilidad. Lo anterior para contribuir a su permanencia escolar, ya que, al pertenecer a hogares y contextos con alta marginación y pobreza, presentan mayores dificultades para continuar con sus estudios de ES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Fomentar que los/as alumnos/as inscritos en una IPES considerada con cobertura total, o cualquier otra IPES en las que los/as alumnos/as cumplan con los requisitos establecidos, permanezcan y concluyan este tipo educativo, mediante una beca.
2.2. Específicos
Otorgar becas para la permanencia escolar y conclusión de los/as alumnos/as de las IPES consideradas con cobertura total o de cualquier otra IPES en las que los/as alumnos/as cumplan con los requisitos establecidos.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional con base en la suficiencia y disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP.
3.2. Población objetivo
Alumnos/as inscritos en (i) IPES consideradas con cobertura total, o (ii) cualquier otra IPES, dentro del universo de atención, en cuyo caso deberá tener hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2021 y un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Los requisitos para que una persona pueda acceder al Programa son:
1.     Ser alumno/a de licenciatura o técnico superior universitario con inscripción en el periodo escolar vigente en alguna IPES considerada como de cobertura total.
2.     Ser alumno/a de licenciatura o técnico superior universitario con inscripción en el periodo escolar vigente en alguna IPES que no esté considerada como de cobertura total y tener (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2021, y (ii) un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia.
3.     Ser alumno/a de licenciatura o técnico superior universitario con inscripción en el periodo escolar vigente en otra IES que otorgue una exención del 100% de cuotas de inscripción, colegiatura o cualquier otra aportación al/a la alumno/a solicitante y que haya sido becario/a del Programa durante el ejercicio fiscal anterior.
4.     No recibir, de manera simultánea, otra beca para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF.
5.     Para aquellos/as alumnos/as de licenciatura o técnico superior universitario que hayan sido becarios/as del Programa previamente no aplican los criterios de edad ni, en su caso, el criterio socioeconómico. Lo anterior, siempre y cuando, el/la alumno/a se mantenga en el mismo plantel educativo en el que ingresó por primera vez al Programa.
3.3.2. Procedimiento de selección
 
El Programa atenderá a los educandos de un conjunto de IPES bajo el concepto de cobertura total, sin considerar los requisitos de edad o de condición socioeconómica de las personas. Dichas IPES son las siguientes:
§    Universidades Interculturales;
§    Escuelas Normales Indígenas;
§    Escuelas Normales que imparten el modelo de educación intercultural;
§    Escuelas Normales Rurales;
§    Sedes educativas del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García;
§    Universidad de la Salud de la Ciudad de México;
§    Universidad de la Salud del estado de Puebla; y,
§    Las IPES ubicadas en alguna localidad prioritaria.
Los educandos solicitantes de las IPES restantes que no son de cobertura total deberán cumplir con los requisitos de tener (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2021, y (ii) un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI, en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia. Aquellos que cumplan con lo anterior, se ordenarán con base en los siguientes criterios de priorización a nivel plantel educativo y a nivel persona para determinar su selección. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
El cálculo del ingreso estimado mensual per cápita de los educandos solicitantes se realiza la primera vez que soliciten su incorporación al Programa. En caso de ser seleccionados, no será necesario volver a realizar dicha estimación en tanto cumpla con el resto de los requisitos del Programa. En caso de no ser seleccionado para incorporarse al Programa, será necesario realizar de nuevo dicho cálculo en la siguiente solicitud de incorporación al Programa.
A nivel plantel educativo se priorizará la atención conforme a lo siguiente:
1.     IPES de cobertura total;
2.     IPES ubicadas en localidad sin grado de marginación;
3.     IPES ubicadas en localidad de media marginación;
4.     IPES ubicadas en localidad de baja marginación;
5.     IPES ubicadas en localidad de muy baja marginación.
Además de las IPES de cobertura total, las siguientes IPES podrán ser consideradas para su atención por el Programa en caso de existir espacios disponibles después de realizar la selección de los solicitantes de escuelas de cobertura total:
§    Escuelas Normales Públicas federales y estatales;
§    Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro;
§    Universidad Autónoma Chapingo;
§    Universidades Públicas Estatales con Apoyo Solidario;
§    Universidades Públicas Estatales;
§    Universidades Tecnológicas;
§    Universidades Politécnicas;
§    Universidad Pedagógica Nacional;
§    Institutos Tecnológicos Federales;
§    Institutos Tecnológicos Descentralizados;
§    Universidades Públicas Federales.
A nivel persona se priorizará la atención de conformidad con lo siguiente:
§    Haber sido becario/a del Programa
 
§    Ser mujer indígena
§    Ser varón indígena
§    Ingreso estimado mensual per cápita.
En el siguiente enlace web es posible identificar el nivel de priorización que corresponde a algún plantel educativo:
https://consulta.becasbenitojuarez.gob.mx/mibecabenitojuarez/miescuela.xhtml
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
1. Identificación y
selección de planteles
educativos
De manera permanente, conformar y/o actualizar el catálogo de IPES que sirven de referencia para conformar el universo de atención con aquellos planteles educativos referidos en el numeral 3.3.2 de las presentes RO, susceptibles de ser atendidas por el Programa. Para ello, las fuentes de información podrán ser: (i) las registradas en el SIGED como activas, (ii) las registradas en el Padrón del Programa en el ejercicio fiscal anterior, (iii) aquellas con demanda ciudadana registrada por la Coordinación Nacional, o (iv) aquellas que sean de interés para la Coordinación Nacional en función de las metas y estrategias institucionales y de vinculación para el presente ejercicio fiscal.
Ordenar en una lista de prelación los planteles educativos seleccionados para formar parte del universo de atención, conforme a los criterios de priorización establecidos al inicio del presente numeral, y considerando lo establecido en el párrafo anterior, la meta de cobertura definida por la Coordinación Nacional para el periodo y la disponibilidad presupuestaria.
Cada Autoridad Escolar designa al enlace responsable y encargado de reportarle a la Coordinación Nacional, cuando esta lo solicite, la matrícula en la plataforma electrónica o a través de los medios que esta última determine.
Coordinación
Nacional
Autoridad escolar
SES
Subsistemas
Escolares de ES
 
2. Difusión del
Programa
Enviar de manera electrónica o por los medios que determine la Coordinación Nacional a los Subsistemas Escolares de Educación Superior y a las Autoridades escolares, el Comunicado de inicio (Anexo 2) en el que se brinde información sobre las condiciones, el mecanismo y las fechas en las que se dará su participación; en particular, lo referente a la carga de la información de los educandos solicitantes.
Coordinación
Nacional
Autoridad escolar
Subsistemas
Escolares de ES
3. Solicitud de beca y
entrega de información
Con base en lo establecido en el comunicado de la etapa anterior, las Autoridades escolares y/o los Enlaces responsables de cada plantel educativo proporcionan a la Coordinación Nacional información sobre su matrícula, por los medios que la Coordinación Nacional determine, mediante la Plantilla Información de la Matrícula de las Escuelas (Anexo 3).
Los planteles educativos son los responsables de integrar y resguardar el expediente que documente la situación escolar de cada educando reportado ante la Coordinación Nacional. Los Subsistemas Escolares de Educación Superior, apoyan a la Coordinación Nacional en la difusión y seguimiento de las actividades de esta etapa en los planteles educativos.
Los educandos solicitantes registran y/o presentan su solicitud individual por el medio y en el lugar que se haya determinado en el comunicado y, en su caso, proporcionarán la información que les sea solicitada por las instancias responsables.
Los educandos solicitantes cuya matrícula no haya sido proporcionada por la IPES a la Coordinación Nacional, deberán dirigirse a las OR o a sus SARE y solicitar al personal operativo su incorporación al Programa mediante una "Solicitud de Incorporación" la cual será registrada por el personal de la Coordinación Nacional mediante la Ficha del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro a la Demanda Ciudadana (Anexo 5). Lo anterior, se realizará de manera permanente durante el ejercicio fiscal.
Coordinación
Nacional
Autoridad escolar
Subsistemas
Escolares de ES
Educandos
 
 
 
En particular, para aquellos educandos que (i) se encuentran en la situación indicada en el párrafo anterior, o (ii) por primera vez solicitan su incorporación al Programa y no están inscritos en una IPES de cobertura total, se les aplicará un Cuestionario por el que se recolectará aquella información que permita determinar su elegibilidad y si se inscriben en alguno de los criterios de priorización señalados en estas RO.
El operativo de la aplicación del Cuestionario se podrá realizar en las IPES en las que estén inscritos los educandos solicitantes, en función de las necesidades de información del Programa, las características y el contexto del territorio, así como de la capacidad operativa de las OR y SARE.
Para acreditar la identidad del educando solicitante durante dicho operativo, este/a se deberá identificar con alguno de los siguientes documentos, mismos que deberá presentar en original, para cotejo, y en copia fotostática para entrega, del mismo:
§    Credencial para votar con fotografía vigente;
§    Pasaporte vigente;
§    Cartilla del Servicio Militar Nacional;
§    Documentos migratorios;
§    Credencial con fotografía vigente de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social;
§    Credencial con fotografía de jubilado/a o pensionado/a vigente emitida por una institución de seguridad social;
§    Constancia de autoridad local, la cual debe presentar las siguientes características:
o    Vigencia máxima de seis (6) meses;
o    Nombre completo del/de la solicitante;
o    Fecha de nacimiento del/de la solicitante;
o    Domicilio completo del/de la solicitante;
o    Fotografía y firma o huella del/de la solicitante.
o    Nombre completo, firma y sello de la autoridad local que emite.
Asimismo, deberá presentar un comprobante de domicilio, con vigencia máxima de seis (6) meses; en caso de que la credencial para votar con fotografía cuente con el domicilio actualizado, no es necesario solicitar el comprobante referido.
 
 
 
Aunado a lo establecido, deberá presentar un documento para acreditar la inscripción en el ciclo escolar vigente, pudiendo ser uno de los siguientes:
§    Constancia de estudios con fotografía y sin fotografía;
§    Credencial escolar;
§    Formato de inscripción o reinscripción;
§    Cualquier otro documento oficial, que cuente con la firma de la autoridad escolar o educativa y sello del plantel en el que se confirme el estatus de alumno inscrito del educando solicitante.
La aplicación del Cuestionario no garantiza la incorporación al Programa.
En caso de que la información que se proporcione para acceder al Programa se detecte como presuntamente falsa, la Coordinación Nacional dará vista a las autoridades competentes.
Para personas con calidad de víctima que sean estudiantes en alguna IPES/IES y quienes por primera vez solicitan su incorporación al Programa, las Instituciones Solicitantes son las responsables de solicitarla por escrito a la Coordinación Nacional mediante el Formato de Atención a Personas con Calidad de Víctima (Anexo 4). Lo anterior, de acuerdo con el Procedimiento para la Atención a Personas Víctimas de Delitos de Alto Impacto y/o Violaciones Graves a Derechos Humanos emanado del "Convenio de colaboración para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a derechos humanos". Disponibles en:
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/norma/p_evaluacion.php
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/wersd53465sdg1/norma/20200930_Procedimiento_para_la_atencion_a_Personas_Victimas_CNBBBJ.pdf
En el caso de los/as becarios/as con calidad de víctima que hayan sido beneficiarios/as de las Becas para el Bienestar Benito Juárez en el periodo escolar previo, su permanencia en el padrón se dará siempre y cuando (i) la Institución Solicitante le confirme por escrito a la Coordinación Nacional el estatus de alumno/a inscrito de IPES/IES en el ciclo escolar vigente, y/o (ii) la Coordinación Nacional lo confirme mediante los mecanismos referidos en este procedimiento de selección.
Toda la información que los planteles educativos, a través de los Subsistemas Escolares de Educación Superior, proporcionen a la Coordinación Nacional deberá corresponder al periodo escolar vigente.
 
 
4. Revisión de la
información recibida
Se procesan los datos registrados por las Autoridades escolares y/o los Enlaces en la plataforma electrónica o los medios que determine la Coordinación Nacional y se descartan aquellos registros que estén incompletos, cancelados y/o que no cumplan con los requisitos solicitados.
Se brindará el uso y manejo adecuado a los datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. El aviso de privacidad de la Coordinación Nacional podrá ser consultado en: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/documentos/aviso-de-privacidad-integral-225849
Coordinación
Nacional
5. Confronta con
RENAPO y padrones
de programas federales
de becas con el mismo
fin
Para aquellos educandos cuyos datos personales y escolares están completos y sean válidos, se realizará la confronta con el RENAPO, con el objeto de verificar y validar los datos personales de los educandos solicitantes y garantizar su identidad.
Con base en los resultados de dicha confronta, se verificarán y/o actualizarán los datos personales siempre y cuando no contemplen un cambio significativo o radical de los educandos.
Asimismo, como resultado de la confronta referida, en el caso de aquellos educandos solicitantes pertenecientes al grupo de bajas o no identificadas por RENAPO, o duplicados/as con otro registro de educando, se excluyen de las siguientes etapas del proceso de selección siempre que no acrediten su identidad o supervivencia conforme a lo establecido en el numeral 3.5. de las presentes RO.
Concluido el paso anterior, realiza la confronta con el padrón de otros programas federales de becas que tengan el mismo fin que el del Programa. Estas confrontas podrán realizarse a través del uso de plataformas informáticas a las que se tenga acceso, o bien a través de una solicitud formal de la Coordinación Nacional.
Asimismo, en el siguiente enlace se encuentra disponible la relación de becas a cargo de la Coordinación Nacional que no son compatibles con este Programa. https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/Matriz_compat/matriz_compat.php
Los educandos solicitantes identificados/as como duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin, se excluyen de las siguientes etapas del proceso de selección.
Coordinación
Nacional
 
6. Selección de
becarios/as
Seleccionar a aquellos educandos solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de las presentes RO y elaborar una lista de prelación conforme los criterios de priorización, a nivel plantel educativo y a nivel persona, señalados en el numeral 3.3.2.
Seleccionar a los educandos para su incorporación como beneficiarios del Programa conforme a la disponibilidad presupuestal y la lista de prelación a que refiere el párrafo que antecede.
Coordinación
Nacional
7. Difusión y
comunicación de
resultados
Comunicar por los medios que determine la Coordinación Nacional a las Autoridades escolares y los Subsistemas Escolares de Educación Superior los resultados del proceso de selección vigente; mediante los mecanismos utilizados en las etapas "2. Difusión del Programa" y/o "3. Solicitud de beca y entrega de información".
La Coordinación Nacional publicará los resultados en su página web y a través del SUBES, mismos a los que se puede acceder a través de los siguientes enlaces:
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez
https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx/
Coordinación
Nacional
Autoridad escolar
Subsistemas
Escolares de ES
 
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH; y, 174 al 181 de su Reglamento, y a lo previsto en las presentes RO.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El tipo y monto de apoyo es el siguiente:
Tipo de
subsidio
Población objetivo
Monto o
porcentaje
Periodicidad
Monetario
Alumnos/as considerados en la población objetivo.
$2,450.00 M.N. (Dos mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales
Entrega directa hasta por diez (10) meses durante el ejercicio fiscal 2022.
La beca se entregará hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) mensualidades por becario/a, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de las RO y considerando el principio de anualidad del PEF.
 
El primer apoyo se entregará a partir de que el educando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.3.1 de estas RO y haya sido incorporado como beneficiario del Programa por la Coordinación Nacional.
 
Gastos de operación
El gasto para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación del Programa, que la Coordinación Nacional podrá destinar para estos efectos será de hasta el 4% del presupuesto asignado al Programa conforme a lo establecido en el numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto para el ejercicio fiscal 2022.
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos.
Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos.
Para el TG 7, las UR podrán utilizar los recursos en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación y Presupuesto 2022, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
La ejecución de los procesos operativos a cargo de la Coordinación Nacional estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2022.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2022, no podrán ejercerse, en términos de lo previsto en el artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en las presentes RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2. Aplicación
La Coordinación Nacional, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de las becas, en términos de las presentes RO, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los subsidios que se destinen a becas se considerarán devengados y aplicados cuando se otorguen a la persona beneficiaria de las becas, por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que se le den a dichos apoyos.
3.4.1.3. Reintegros
Con objeto de realizar un adecuado y eficiente uso de los recursos asignados al Programa, la Coordinación Nacional podrá reintegrar aquellos recursos previamente dispersados a través de cuenta concentradora / revolvente / en un medio de pago distinto a cuenta bancaria a nombre del/de la becario/a y que, por causas imputables a los mismos, no se hubiesen cobrado después de cuatro (4) meses de haberse emitido.
La Coordinación Nacional está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2022 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
 
En caso de que la Coordinación Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas.
Al cierre del ejercicio fiscal 2022, la Coordinación Nacional, a través de las instituciones liquidadoras, reintegrará a la TESOFE los recursos referidos a subsidios, devengados no pagados y no retirados por los/las beneficiarios/as hasta que haya concluido el proceso de conciliación.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse de conformidad a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, conforme a lo siguiente:
Cuando la Coordinación Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente, por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:

Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
Nota: Para el ejercicio fiscal 2022, la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8º fracción I y corresponde a 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos
Los/as becarios/as del Programa tienen derecho a:
1.     Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus SARE:
a)    Información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa, a través de medios impresos y/o electrónicos.
b)    Un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad, equitativo y sin discriminación.
c)     Atención oportuna a sus solicitudes, consultas, reconocimientos, inconformidades, sugerencias y quejas, de forma gratuita y sin condicionamientos.
d)    La garantía de reserva y privacidad de sus datos personales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
e)    La información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos.
2.     Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde.
3.     Solicitar a las Instancias Participantes, referidas en el numeral 3.6 de las presentes RO, las aclaraciones pertinentes relacionadas con los diversos procesos del Programa.
4.     Informar a la Coordinación Nacional, a través de sus OR o sus SARE, cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca.
Para efectos de lo establecido en los numerales 1, inciso c) y 4, el/la becario/a podrá acudir a la OR o sus SARE y solicitar al personal de la Coordinación Nacional una "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana", en su modalidad "Solicitudes, consultas, reconocimientos e inconformidades" mediante el Formato de Atención a la Demanda Ciudadana (Anexo 6). El plazo máximo para dar respuesta a estas peticiones por parte de la Coordinación Nacional será de tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada por el/la becario/a o su padre, madre o tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
 
Obligaciones
Los/as becarios/as del Programa tienen las siguientes obligaciones:
1.     Proporcionar al plantel educativo y a la Coordinación Nacional la información y documentación que éstas les requieran, de acuerdo con estas RO.
2.     Mantener actualizados sus datos personales, escolares y/o bancarios para su participación ininterrumpida en el Programa.
3.     Resguardar, cuidar y proteger el medio de pago para la recepción de la beca.
Para efectos de lo establecido en el número 3, el/la becario/a podrá presentarse en la OR o SARE y solicitar al personal de la Coordinación Nacional una "Solicitud de corrección o actualización de datos" mediante la Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro (Anexo 5).
Causas de incumplimiento
NO APLICA
Suspensión
NO APLICA
Cancelación
NO APLICA
Causas de baja
Las causas que derivan en la baja del Programa, son las descritas a continuación:
1.     Defunción del/la becario/a. La baja del Programa ocurrirá a partir de que la Coordinación Nacional tenga conocimiento del fallecimiento del/de la becario/a.
2.     Cuando el/la becario/a haya recibido la beca hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) mensualidades.
3.     Cuando el/la becario/a termine sus estudios de ES.
4.     A solicitud expresa del/de la becario/a.
5.     Cuando se identifique que el/la becario/a proporcionó información falsa o documentos apócrifos.
6.     Cuando el plantel educativo informe a la Coordinación Nacional la suspensión o baja de los estudios del/de la becario/a.
7.     Cuando se detecte duplicidad del/de la becario/a con otras becas que tengan el mismo fin otorgadas por alguna dependencia o entidad de la APF.
8.     Cuando se detecte, durante los operativos o por cualquier otro medio, que el/la becario/a no está inscrito en una IPES o IES.
9.     Cuando se detecte que un/a becario/a inicialmente inscrito/a en una IPES de cobertura total, ya no se encuentre inscrito en cualquier otra IPES de cobertura total.
10.   Cuando por causa imputable a el/la becario/a, éste no recoja su medio de pago en los siguientes cuatro (4) meses posteriores a su emisión.
En lo relacionado con la causa 1, la baja del Programa ocurrirá en cuanto los integrantes de una familia notifiquen a la Coordinación Nacional, OR o SARE el fallecimiento del/de la becario/a por medio del trámite "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana", en su modalidad "Reporte de fallecimiento", mismo que es captado por el personal de la Coordinación Nacional mediante la Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y JEF (Anexo 5). Para tales efectos, la persona solicitante deberá entregar copia simple del acta correspondiente, así como presentar original para cotejo, que acredite la defunción del/de la becario/a; la resolución del trámite es inmediata. Asimismo, en caso de que la información proporcionada por la persona solicitante esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional le prevendrá de manera inmediata; de no atender la prevención, se dará por abandonada la petición.
 
Para efectos de la causa 4, el/la becario/a deberá acudir personalmente (en compañía de su madre, padre o tutor tratándose de menores de edad) a la OR o sus SARE y realizar el trámite "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana", en su modalidad "Solicitud de renuncia a la beca", en donde el personal de la Coordinación Nacional le solicitará llene el Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y JEF (Anexo 5). El/la becario/a hará entrega al personal operativo de una copia simple y original de identificación con fotografía del/de la becario/a para cotejo. Dado que la naturaleza del trámite es de resolución inmediata, la prevención se hace de manera inmediata; de no atender la prevención, se dará por abandonada la petición.
El/la becario/a que cause baja del Programa por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado será informado/a, a solicitud de parte, de dicha situación por la Coordinación Nacional, mediante los sistemas informáticos, correo electrónico, personalmente en las OR o SARE o mediante cualquier otro medio a disposición de la Coordinación Nacional, dirigido al becario/a, el cual contendrá la debida motivación y fundamentación por la que se generó la baja del/de la becario/a.
A través del Formato de Atención a la Demanda Ciudadana (Anexo 6) y solo para las causas 3 y 6 anteriores, el/la becario/a tendrá la oportunidad de solicitar la revisión de su caso. El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada por el/la becario/a o padre, madre o tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
La instancia ejecutora y responsable de este Programa es la Coordinación Nacional.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional es la instancia normativa del Programa y responsable de la interpretación de estas RO, resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
Para la operación del Programa podrán participar las siguientes instancias, de acuerdo con su ámbito de competencia:
1.     Los Subsistemas Escolares de Educación Superior.
2.     Las Autoridades escolares.
La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
La Coordinación Nacional pondrá a disposición de otros programas o acciones de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten, los mecanismos que le permitan determinar la complementariedad de sus acciones o que éstas no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con los apoyos del Programa, en función de los plazos de la disponibilidad del Padrón del Programa.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Por lo anterior, la Coordinación Nacional podrá suscribir convenios de colaboración y/o de coordinación con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno en los que pudieran concurrir recursos humanos, bienes inmuebles, materiales y/o tecnológicos para la consecución de los objetivos. Lo anterior, en caso de que exista viabilidad presupuestal.
 
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
1. Difusión y
comunicación de
resultados
Comunicar por los medios que determine la Coordinación Nacional a las Autoridades escolares, a los Subsistemas Escolares de Educación Superior, los resultados del proceso de selección vigente.
Asimismo, la Coordinación Nacional publicará los resultados en su página web y a través del SUBES, mismos a los que se puede acceder a través de los siguientes enlaces:
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez
https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx/
Lo anterior, mediante los mecanismos utilizados en las etapas "2. Difusión del Programa" y/o "3. Solicitud de beca y entrega de información" contenidas en la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral 3.3.2. de las presentes RO.
Coordinación Nacional
Autoridad escolar
Subsistemas Escolares
de ES
 
2. Entrega de becas
Una vez que se confirme la identidad del/la becario/a y se valide la cuenta bancaria, la Coordinación Nacional deposita el monto de la beca en (i) la cuenta bancaria reportada por el/la becario/a durante el proceso de selección, o (ii) el medio de pago que la Coordinación Nacional le asigne, en caso de que la cuenta reportada sea errónea, rechace la transferencia de la beca o no haya reportado una cuenta bancaria.
Los medios de pago disponibles para los/as becarios/as del Programa podrán ser alguno de los siguientes:
§    Orden de pago
§    Giro telegráfico.
En ambos casos, la Coordinación Nacional podrá utilizar plataformas electrónicas u otros medios electrónicos para entregar de manera segura al/a la becario/a dicho medio de pago.
El calendario con las fechas de emisión y de pago se publicará durante el primer bimestre del ejercicio fiscal y, posteriormente, podrá modificarse debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, con su respectiva justificación.
Lo anterior se informará a los/as becarios/as a través de la página web de la Coordinación Nacional (https://www.gob.mx/becasbenitojuarez), los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR y sus SARE o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición la Coordinación Nacional.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y a los criterios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de los subsidios para la entrega de becas, la Coordinación Nacional podrá incorporar a aquellos/as becarios/as elegibles que no fue posible incorporarlas al Padrón del Programa por falta de disponibilidad de recursos en algún bimestre previo, en lugar de aquellas que causaron baja por alguna circunstancia prevista en las presentes RO, lo cual no representará erogación mayor de recursos y se encontrará apegado al presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal.
En caso de que la Coordinación Nacional identifique pagos indebidos, ésta podrá retener las siguientes emisiones de la beca hasta que se cubra el monto que corresponda. E igualmente, en caso de que se omita la dispersión de uno o más cobros al becario, la Coordinación Nacional podrá emitir los pagos correspondientes.
Instituciones
Liquidadoras
Coordinación Nacional
OR y sus sedes
auxiliares
 
3. Actualización del
Padrón
Actualizar el Padrón considerando (i) la verificación de la vigencia de la matrícula escolar y el resultado de las solicitudes de actualización de datos por parte de las Autoridades escolares y/o los/las becarios/as, (ii) las solicitudes de incorporación realizadas por los educandos, (iii) así como de otros procesos de depuración o identificación de posibles becarios/as que implemente la Coordinación Nacional. La condición de elegibilidad de las solicitudes de incorporación recibidas por la Coordinación Nacional en esta actividad se determina conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 y lo señalado en las etapas 4 y 5 del cuadro "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral 3.3.2 de estas RO. Lo anterior, se realizará de manera permanente durante el ejercicio fiscal.
De manera permanente, y por los medios electrónicos u otros que determine la Coordinación Nacional, las Autoridades escolares le notificarán las modificaciones en su matrícula escolar. En el caso de bajas, las Autoridades escolares las podrán notificar a la Coordinación Nacional durante todo el periodo escolar mediante comunicado oficial.
Los lugares disponibles resultado de las bajas acumuladas al término de cada bimestre, podrán ser ocupados, conforme la priorización descrita en las presentes RO, por estudiantes cuya información haya sido entrega a la Coordinación Nacional por cualquiera de las siguientes vías: (i) a través de los casos de demanda ciudadana, (ii) a través de levantamientos en campo que haga la Coordinación Nacional, (iii) tomando de la lista de prelación los casos que no pudieron ser incluidos por cuestiones presupuestales conforme la priorización hecha en la selección, (iv) a través de las solicitudes formales que pudieran hacer las instituciones o autoridades educativas siempre que la Coordinación Nacional corrobore que cumplen con los requisitos estipulados en las presentes RO.
El intercambio o divulgación de los datos contenidos en el Padrón estará sujeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Coordinación Nacional
Autoridad escolar
 
 
4. Confronta de
Padrones
Gestionar formalmente la confronta de padrones con las instancias ejecutoras de otras becas, con la finalidad de verificar que no se contraponen, afectan ni presentan duplicidades con otros programas y acciones de dependencias y entidades de la APF en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 75, fracción VII, de la LFPRH.
Dicha confronta podrá ser a través del uso de plataformas informáticas a las que se tenga acceso y se realizará, por lo menos, una vez en cada periodo escolar.
Los casos en que un/a becario/a se encuentre duplicado/a se atenderán conforme a lo establecido en el numeral 3.5 de las presentes RO.
Coordinación Nacional
5. Seguimiento,
evaluación y
supervisión del
Programa
A nivel nacional, realizar el seguimiento y la evaluación de las acciones y avances del Programa. El seguimiento y la evaluación se realizarán de manera anual y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de las presentes RO.
La supervisión se realizará de acuerdo con los procedimientos que determine la Coordinación Nacional con el objeto de garantizar que se beneficie a la población que cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO, para lo cual podrá solicitar a las IPES e IES deberán contar con los siguientes documentos de los/as becarios/as: (i) Acta de nacimiento, CURP o credencial para votar vigente (ii) Documento que certifique la inscripción en el ciclo escolar vigente y, en su caso, (iii) Fotografía.
Coordinación Nacional
 
Para una adecuada implementación de los procesos operativos, se realizarán capacitaciones dirigidas al personal de la Coordinación Nacional. Las acciones de capacitación podrán realizarse a través de sesiones presenciales o a distancia; en la modalidad de talleres, conferencias, audiovisuales, cursos en línea y cualquier otro medio. Adicionalmente, la Coordinación Nacional podrá establecer acciones de capacitación con las autoridades sectoriales involucradas y se podrá llevar a cabo de manera directa y/o con el apoyo de instancias especializadas.
En casos de emergencia o desastre, determinada por la autoridad competente, para facilitar la continuidad de las becas otorgadas a los/as becarios/as, la Coordinación Nacional podrá implementar al menos las siguientes acciones:
1.     Ampliar los plazos de entrega de las becas.
2.     Reexpedir las becas no entregadas en un bimestre subsecuente de manera automática.
3.     Aceptar la entrega de documentación alternativa de identificación por parte de los/as becarios/as, con la finalidad de que puedan recibir las becas otorgadas por el Programa.
4.     Establecer canales de comunicación con la finalidad de informar a los/as becarios/as, el procedimiento de entrega de becas o dudas acerca de la operación y continuidad del Programa.
5.     Establecer mecanismos de colaboración con otras instituciones con la finalidad de generar sinergias de apoyo a los/as becarios/as del Programa.
6.     Suspender la acreditación de la inscripción al plantel educativo para los/as becarios/as del Programa, así como para las nuevas incorporaciones al Programa hasta en tanto se supere la crisis que motivó la emergencia o desastre.
7.     Hacer el pago anticipado que corresponda a más de un bimestre, siempre que las condiciones no permitan entregarlo en la calendarización subsecuente ordinaria.
 
8.     Modificar los calendarios asociados a los procesos relacionados con la integración o actualización de padrones hasta en tanto se supere la crisis que motivó el desastre o la emergencia.
9.     Simplificar los trámites relacionados con altas al Padrón a fin de agilizar las incorporaciones de los educandos solicitantes.
10.   Establecer, en caso de ser necesario, procesos operativos ad hoc para enfrentar la emergencia o desastre hasta en tanto se supere la crisis que la motivó.
11.   Las demás que establezca y apruebe el Comité Técnico como necesarias para hacer frente a la emergencia o desastre.
Una vez superada la contingencia o emergencia, la Coordinación Nacional tendrá un plazo de hasta dos meses para revisar y, en su caso regularizar, los casos atendidos en el marco de estas acciones.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
La Coordinación Nacional formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismo(s) que deberá(n) remitir a la DGPyRF durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la Coordinación Nacional deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Programación del gasto y distribución de recursos
La coordinación del presente Programa con otros programas implica únicamente la vinculación de estrategias y acciones, y el intercambio de información, y en ningún caso la transferencia de recursos, salvo que se trate de traspasos, exclusivamente, entre las Becas para el Bienestar Benito Juárez, siempre que estos contribuyan al uso eficiente de recursos y a una mayor cobertura de los mismos.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA
4.2.3. Cierre de ejercicio
La Coordinación Nacional estará obligada a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2022, una estimación de cierre (objetivos, metas y gastos) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidará con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2022.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La Coordinación Nacional podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
 
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en el abatimiento de las brechas entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la Coordinación Nacional, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2022, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la Coordinación Nacional cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LFPRH, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberá realizar, al menos, la evaluación externa considerada en el PAE, que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones que se realicen al Programa serán coordinadas por la Coordinación Nacional al ser la instancia ejecutora, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" publicados en el DOF el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos referidos en el párrafo que antecede, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
La participación del sector educativo es prioritaria para asegurar un mejor desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación interna o externa del Programa.
La Coordinación Nacional, publicará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normativa vigente a través del portal de Internet de Evaluación de la Coordinación Nacional disponible en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/
6.3. Indicadores
Los indicadores del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2022, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la Coordinación Nacional en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
·  Portal de la SHCP:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
1.     En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
2.     En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
3.     En la pestaña Clave, seleccionar "283".
4.     Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Jóvenes Escribiendo el Futuro"
5.     Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
·  Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
 
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
1.     Seleccionar el año a consultar.
2.     Descargar la Matriz de Indicadores del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del Programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos del Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Coordinación Nacional tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría social
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social (en el caso de los Programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez se denominan Representaciones de Contraloría Social), se presentará un escrito libre ante la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa).
La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
La Coordinación Nacional otorgará el registro de las Representaciones de Contraloría Social en los sistemas y a través de los medios que se determinen para ello, en un plazo no mayor a 15 días hábiles; y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Coordinación Nacional elaborará los documentos normativos para la Contraloría Social que deberán ser validados por la Secretaría de la Función Pública, sujetándose a los lineamientos vigentes.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
La Coordinación Nacional desarrollará acciones que promuevan ejercicios de ciudadanía entre la población becaria, a través de encuentros, foros, mesas de trabajo, entre otros mecanismos de participación que contribuyan a la cultura de la transparencia y rendición de cuentas.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Quejas y denuncias
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet:
 
·  Electrónico:
o    En los portales de la Secretaría de la Función Pública, las 24 horas del día, todos los días:
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
·  Presencial:
o    En las instalaciones del OIC en la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en Avenida Insurgentes Sur 1480 pisos 8 y 13, colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03230, teléfono 55 5482 0700 extensiones 26070 y 60641. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 hrs. en días hábiles.
o    En el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP, ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, CDMX; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164; vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020. El horario de atención es de 9:00 a 15:00 hrs. en días hábiles.
Atención a la demanda ciudadana
La Coordinación Nacional proporcionará atención oportuna y eficiente a la demanda ciudadana, la cual consiste en solicitudes, consultas, reconocimientos, inconformidades, sugerencias y/o quejas vinculadas con la operación del Programa, presentadas por los/as becarios/as y la ciudadanía en general, con el fin de garantizar el respeto al derecho de petición y acceso a la información, y contribuir al mejoramiento de la operación del Programa.
La demanda ciudadana será atendida por la Coordinación Nacional o en su caso será canalizada a las dependencias o entidades involucradas para su atención, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Mediante la plataforma "Mi Beca Benito Juárez" las becarias, becarios y la ciudadanía en general, podrán consultar su estatus en el padrón del Programa. Además, a través de esta herramienta podrán recibir orientación para realizar solicitudes de información a la Coordinación Nacional.
Dicho sistema está disponible en el siguiente enlace web:
https://consulta.becasbenitojuarez.gob.mx/mibecabenitojuarez/
Mecanismos e instancias
Para la atención de la demanda ciudadana existe un Sistema de Atención a la Población Beneficiaria y a la ciudadanía en general, integrado por la atención: i) telefónica; ii) a medios digitales; y, iii) presencial que son operados por personal de la Coordinación Nacional.
El/la becario/a y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por Internet:
Por teléfono:
Marcando desde cualquier parte del país a Atención Ciudadana de la Coordinación Nacional al número 55 1162 0300, en un horario de atención, en días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a 22:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas (hora del centro de México).
Por medios digitales:
A través de la plataforma "Mi Beca Benito Juárez", disponible en:
https://consulta.becasbenitojuarez.gob.mx/mibecabenitojuarez/
Personalmente:
En la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez; en las OR o sus SARE y en los diversos espacios de atención con que cuenta el Programa o el Gobierno Federal.
Vía correspondencia:
Elaborar escrito libre, proporcionando preferentemente la información de identificación del ciudadano y especificar su petición, remitirlo a:
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Dirección de Atención Ciudadana: Av. Insurgentes Sur No. 1480, 1er. Piso. Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Código Postal 03230; o bien al domicilio de las OR o de sus SARE que correspondan, mismo que se podrá consultar en:
http://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones
 
ANEXOS
Anexo 1 Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria

Anexo 2 Comunicado de inicio
COMUNICADO
PROGRAMA JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO
Autoridades Educativas
P R E S E N T E S
En el marco de las actividades para dar continuidad al "Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro" en el semestre ____-____ 20__, les damos a conocer las siguientes fechas clave:
Fecha
Actividad
___ de ___ al ___ de ____
Periodo para realizar la carga de ficha escolar de la matrícula completa en la plataforma.
__ al ___ de ___
Periodo contemplado para el proceso de continuidad y nuevo ingreso en el "sistema que destine la Coordinación para ello" o en su caso el proceso realizado por operativo en campo.
___ de ____
Publicación de resultados
___ de ___ al ___ de ___
Carga de CLABE en la plataforma.
___ al ___ de ___
Verificación de cuentas
___ al ___ de ___
Corrección de CLABE
 
Es muy importante señalar, que la carga de la matrícula escolar permitirá corroborar la vigencia de las y los becarios que estudian en la institución y así garantizaremos los pagos de los bimestres ____-____ y ____-____, a los educandos que cumplan con los criterios solicitados por el Programa. La veracidad de los datos contenidos en la matrícula es responsabilidad exclusiva de las instituciones que llevan a cabo el proceso, por lo que de resultar falsa podría generar la comisión de alguna falta administrativa o, de ser el caso, alguna conducta sancionable por el Código Penal.
El cumplimiento de estas fechas también nos permitirá brindarles a ustedes y a sus educandos una atención oportuna. Les reiteramos que el registrar a un educando en la plataforma no significa que ya es o será becario, sino que tendrá la oportunidad de participar en el proceso de selección.
Les recordamos que esta beca está dirigida a educandos en Instituciones de Educación Superior. Asimismo, para cumplir con la disponibilidad presupuestal y para garantizar la beca a quienes más lo necesitan, de forma prioritaria se atenderá a:
El Programa atenderá a los educandos de un conjunto de IPES bajo el concepto de cobertura total, sin considerar los requisitos de edad o de condición socioeconómica de las personas:
El Programa atenderá a los educandos de un conjunto de IPES bajo el concepto de cobertura total, sin considerar los requisitos de edad o de condición socioeconómica de las personas. Dichas IPES son las siguientes:
§    Universidades Interculturales;
§    Escuelas Normales Indígenas;
§    Escuelas Normales que imparten el modelo de educación intercultural;
§    Escuelas Normales Rurales;
§    Sedes educativas del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García;
§    Universidad de la Salud de la Ciudad de México;
§    Universidad de la Salud del estado de Puebla; y,
§    Las IPES ubicadas en alguna localidad prioritaria.
Los educandos solicitantes de las IPES restantes que no son de cobertura total deberán cumplir con los requisitos de tener (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2021, y (ii) un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI, en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia. Aquellos que cumplan con lo anterior, se ordenarán con base en los siguientes criterios de priorización a nivel plantel educativo y a nivel persona para determinar su selección. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
El cálculo del ingreso estimado mensual per cápita de los educandos solicitantes se realiza la primera vez que soliciten su incorporación al Programa. En caso de ser seleccionados, no será necesario volver a realizar dicha estimación en tanto cumpla con el resto de los requisitos del Programa. En caso de no ser seleccionado para incorporarse al Programa, será necesario realizar de nuevo dicho cálculo en la siguiente solicitud de incorporación al Programa.
A nivel plantel educativo se priorizará la atención conforme a lo siguiente:
1.     IPES de cobertura total;
 
2.     IPES ubicadas en localidad sin grado de marginación;
3.     IPES ubicadas en localidad de media marginación, rural o urbana.
4.     IPES ubicadas en localidad de baja marginación, rural o urbana.
5.     IPES ubicadas en localidad de muy baja marginación, rural o urbana.
Además de las IPES de cobertura total, las siguientes IPES podrán ser consideradas para su atención por el Programa en caso de existir espacios disponibles después de realizar la selección de los solicitantes de escuelas de cobertura total:
§    Escuelas Normales Públicas federales y estatales;
§    Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro;
§    Universidad Autónoma Chapingo;
§    Universidades Públicas Estatales con Apoyo Solidario;
§    Universidades Públicas Estatales;
§    Universidades Tecnológicas;
§    Universidades Politécnicas;
§    Universidad Pedagógica Nacional;
§    Institutos Tecnológicos Federales;
§    Institutos Tecnológicos Descentralizados;
§    Universidades Públicas Federales.
A nivel persona se priorizará la atención de conformidad con lo siguiente:
§    Haber sido becario/a del Programa
§    Ser mujer indígena
§    Ser varón indígena
§    Ingreso estimado mensual per cápita.
Asimismo, les informamos que en caso de requerir información u orientación en el uso del sistema y/o del proceso de actualización de la matrícula para este semestre, se les podrá otorgar información en las Oficinas de Representación y en las SARE de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, o bien, a través del número telefónico _______ ext. _______, ______ y _______.
Sin más por el momento, les agradecemos su colaboración y nos mantendremos en contacto para realizar el proceso de carga y actualización de la matrícula escolar.
Saludos cordiales,
Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro
Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Anexo 3 Plantilla Información de la Matrícula de las Escuelas
Información requerida a las IPES Solicitantes de cobertura total para la atención a estudiantes de
Educación Superior
No
Variable
Descripción
1
CURP
Clave Única de Registro de Población (CURP)
2
PRIMER_APELLIDO
Primer apellido (apellido paterno)
3
SEGUNDO_APELLIDO
Segundo apellido (apellido materno)
4
NOMBRE
Nombre (s)
5
FECHA_NAC
Fecha de Nacimiento
6
SITUACIÓN
Situación del estudiante en el plantel educativo en el semestre actual
7
SEMESTRE
Semestre en el que se encuentra actualmente el estudiante
8
MODALIDAD
Modalidad educativa a la que está inscrito el estudiante/alumno.
9
CORREO
Correo electrónico del estudiante
10
TEL_CELULAR
Teléfono celular del estudiante
 
Información requerida a las IPES Solicitantes para la atención a estudiantes de Educación Superior
No
Variable
Descripción
1
CURP
Clave Única de Registro de Población. Si la CURP no cumple con la estructura correcta el sistema mostrará un error.
2
NOMBRE_ALUMNO
Nombre completo del alumno
3
CLAVE _DEL_PLANTEL
Clave del plantel.
·  Se puede consultar en el módulo de Administración / Catálogo carreras.
4
NOMBRE_DEL_PLANTEL
Nombre con el que se encuentra registrado el plantel en el sistema SUBES.
§    Se puede consultar en el módulo de Administración / Catálogo carreras.
5
CLAVE _DE_LA_CARRERA
Clave de la carrera del alumno.
·  Se puede consultar en el módulo de Administración / Catálogo carreras.
6
NOMBRE_DE_LA_
CARRERA
Nombre en la que se encuentra registrada la carrera en el sistema SUBES.
§    Se puede consultar en el módulo de Administración / Catálogo carreras.
7
TOTAL_PERIODOS
Total de periodos de la carrera. Ejemplo: Si la carrera consta de 5 semestres, el campo se llena con el número 5.
·  Este es un campo numérico.
8
TIPO_PERIODO
El tipo de periodo nos indica si el plan de estudios está dividido en bimestres, trimestres, cuatrimestres, semestres o anualidades. Ejemplo: si el plan de estudios es por semestres, se llena el campo con el número 6, trimestres con el número 3, etc.
§    Este es un campo numérico.
9
PERIODO_ACTUAL
Este es el periodo en el cual se encuentra inscrito el alumno; es decir que, si está cursando el semestre 5, el campo se llena con el número 5, si está en el trimestre 8 se llena con el número 8, etc.
·  Este es un campo numérico.
10
PROMEDIO_DEL_CICLO_ANTERIOR
Promedio de calificaciones del ciclo anterior al que se encuentra inscrito el alumno; es decir que, si está cursando el semestre 6, se llenará el campo con el promedio obtenido en el semestre 5.
§    En el caso de los alumnos de nuevo ingreso, el valor no puede quedar en blanco puede sustituirlo por el número cero, es importante mantener actualizado este dato para que el alumno participe en futuros procesos.
·  Es un campo numérico.
 
11
PROMEDIO_GENERAL
Promedio general del alumno de todas sus asignaturas cursadas hasta el momento.
§    En el caso de los alumnos de nuevo ingreso, se registra el promedio general del nivel medio superior.
·  Y es un campo numérico.
12
MATRÍCULA
Matrícula del aspirante asignada en la institución en la cual se encuentra inscrito y que lo identifica dentro del plantel.
13
REGULAR
Indica si el alumno presenta atrasos en materias. Se llena con el número:
#
Tipo de Regular
0
No regular (significa que presenta atraso de materias).
1
Regular
 
 
 
14
ESTATUS
Nos indica si el alumno se encuentra en activo de la institución, si ha sido dado de baja temporal, si se dio de baja de manera definitiva o si ya es un alumno egresado.
§    Es un campo numérico.
Los números correspondientes a cada opción son:
1
ACTIVO
2
EGRESADO
3
BAJA TEMPORAL
4
BAJA DEFINITIVA
 
 
 
15
GRADO_ACADÉMICO
Este campo nos indica el grado académico al cual corresponde la carrera del alumno.
·  Es un campo numérico.
Los números correspondientes a cada opción son:
#
Grado
1
DOCTORADO
2
MAESTRÍA
3
ESPECIALIDAD
4
LICENCIATURA
5
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
6
LICENCIA PROFESIONAL
 
 
 
16
VULNERABILIDAD
Este campo indica el estatus de vulnerabilidad socioeconómico del alumno y es un dato que no puede estar vacío.
§    Es un campo numérico.
Los números correspondientes a cada opción son:
#
Estatus de Vulnerabilidad
1
INDEFINIDO (Cuando aún no han calculado su estatus de vulnerabilidad).
2
VULNERABLE
3
NO VULNERABLE
 
 
 
 
Información requerida a los/as Alumnos/as Solicitantes en el proceso de selección
Información Cuestionario socioeconómico: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/temp/
JEF_2020.php
Anexo 4 Formato de Atención a Personas con calidad de Víctima
Información requerida a las Instituciones Solicitantes para la atención a personas víctimas de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a derechos humanos.
No
Variable
Descripción
1
NO. DE CONTROL / EXPEDIENTE
Número de expediente o de control, en caso de que la institución cuente con él, para su propio seguimiento y atención a las personas víctimas
2
ALIAS (EXCLUSIVO DE RENAVI Y
FGR)
"Sobrenombre" o "ALIAS" asignado por la institución
3
TIPO DE FIGURA
Tipo de figura proporcionado por la institución
4
NOMBRE
Nombre (s)
5
PRIMER APELLIDO
Primer apellido (apellido paterno)
6
SEGUNDO APELLIDO
Segundo apellido (apellido materno)
7
SEXO
Sexo
8
TIPO DE VICTIMA
Validación de la calidad y tipo de víctima, proporcionada por la Institución de atención a Víctimas
9
TIPIFICACIÓN DEL DELITO /
DERECHO HUMANO
Tipificación del Delito o Derecho humano violentado que convierte a la persona en víctima
10
FECHA DE NACIMIENTO
Fecha de Nacimiento
11
EDAD ACTUAL
Edad actual
12
CURP
Clave Única de Registro de Población (CURP) para mexicanos
13
PAIS DE NACIMIENTO
País de Nacimiento
14
ENTIDAD DE NACIMIENTO
Entidad de Nacimiento
15
CLAVE DE ENTIDAD
Clave de la entidad en la que habita actualmente la persona
16
NOMBRE DE ENTIDAD
Entidad en la que habita actualmente
17
CLAVE DE MUNICIPIO
Clave del municipio en el que habita actualmente la persona
18
NOMBRE DE MUNICIPIO
Municipio en el que habita actualmente
19
CLAVE DE LOCALIDAD
Clave de la localidad en la que habita actualmente la persona
20
NOMBRE DE LOCALIDAD
Localidad en la que habita actualmente
21
CURP DEL TITULAR O TUTOR/A
Clave Única de Registro de Población del Titular o Tutor (a) de la persona que se está registrando en el renglón cuando ésta cuenta con menos de 18 años
22
SITUACIÓN ESCOLAR
Validación por parte de la Institución de atención a víctimas que especifica si la persona se encuentra estudiando actualmente
23
CLAVE CCT
Clave del Centro de Trabajo o Escuela (CCT)
24
NOMBRE DE LA ESCUELA
Nombre oficial de la institución educativa
25
MODALIDAD
Modalidad educativa en la que el estudiante/alumno se encuentra inscrito
26
MATRÍCULA DEL ALUMNO
Clave de registro del alumno en el plantel educativo
27
TIPO EDUCATIVO
Tipo educativo
28
NIVEL
Nivel cursado actualmente por el alumno
29
EDUCACIÓN BÁSICA - GRADO
Grado que cursa actualmente el alumno
30
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR -
TIPO DE PERIODO
Identificador del tipo de periodo
31
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR -
PERIODO ACTUAL
Número de periodo en que se encuentra inscrito el estudiante
32
EDUCACIÓN SUPERIOR - NOMBRE
DE LA CARRERA
Nombre completo de la carrera que cursa actualmente el estudiante
33
EDUCACIÓN SUPERIOR - TIPO DE
PERIODO
Identificador del tipo de periodo
34
EDUCACIÓN SUPERIOR - PERIODO
ACTUAL
Número de periodo en que se encuentra inscrito el estudiante
35
BANCO
Nombre del banco donde se puede realizar el depósito en caso de que la información cumpla con los criterios determinados por la CNBBBJ
36
CLABE INTERBANCARIA
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
Anexo 5 Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Media Superior y Jóvenes Escribiendo el Futuro
 

 

Anexo 6 Formato de Atención a la Demanda Ciudadana
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA
Transcripción de la versión electrónica, el llenado es exclusivo del personal de atención ciudadana con base en la petición del ciudadano):
1.    DATOS GENERALES DEL ASUNTO
Responsable de la Atención: _________________________________________
Medio de recepción: ________________________________________________
 
Atención en lengua distinta al español: Sí___ No___
Fecha de recepción (día) / (mes) / (año)
2.    DATOS DEL REMITENTE
Nombre: _____________ Apellido Paterno: __________Apellido Materno: ___________
Género: Femenino___ Masculino___ No proporcionado ___ Edad: _____
Domicilio: ___________________________________________________
Referencia domicilio: __________________________________________
Entidad Federativa:_____________ Municipio:______________ Localidad: ___________
Correo Electrónico: ____________________________ Teléfono: ________________
3.    DATOS GENERALES DEL CASO
Programa: ______________________________________________
Especifique Tipificación: ___________________________________
Descripción del caso: _____________________________________
Fecha de registro: ______________________
Fecha de actualización: _________________
Fecha de conclusión: ___________________
4.    DATOS DE GESTIÓN
Número de gestión: _____________
Tipo de gestión: ________________
Especifique gestión: ____________________________
Descripción de la gestión: ________________________
Fecha de registro de conclusión: ___________________
____________________________________
1 UNESCO (2017). Derecho a la Educación. Recuperado de: unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/ themes/advancement/networks/larno/right-to-education/
2 UNICEF (2008). Un enfoque de la educación basado en los derechos humanos, Recuperado de: https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/2410_d_Educacion_para_todos_UNICEF.pdf
3 Narro, J., Martuscelli, J. & Barzana Eduardo (Coords.). (2012) Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. [En línea]. México: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM. Recuperado de: http://www.planeducativonacional.unam.mx
4 OCDE (2020). Panorama de la educación 2020. Nota País: México.
5 CONEVAL (2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación.
6 Carnoy, M., Santibañez, L., Maldonado, A. y Ordorika, I. (2002). Barreras de entrada a la educación superior y a oportunidades profesionales para la población indígena mexicana. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos. Volumen 32 (3). Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/270/27032302.pdf
7 CONEVAL (2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación.
8 Mejía-Pérez, Gustavo, & Worthman, Shaye S. (2017). La geografía de las oportunidades. El caso de las sedes de las universidades autónomas en municipios con poca oferta de educación superior. Revista iberoamericana de educación superior, 8(23), 25-48. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-28722017000300025&lng=es&tlng=es.
9 Ortega, J. C., y M. A. Casillas (2013), Nueva tendencia en la educación superior, la oferta en zonas no metropolitanas, en Revista de la Educación Superior, vol. 42, núm. 167, pp. 63-95
______________________________
 

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