REGLAS de Operación del Programa Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Pp S191.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en los artículos 2, fracciones II y XXII, y 6, fracción II, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, párrafo segundo, y 5, fracciones VII, XI y XIX, 12, primer y segundo párrafos, 13, fracción VI, y 20, fracción XX, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 04-09/2021, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en su 4ta. Sesión Ordinaria 2021, celebrada el 8 de diciembre de 2021, aprobó y expidió la modificación de las Reglas de Operación del Programa Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a efecto de que se apliquen a partir del día 1 de enero de 2022.
Como consecuencia, se deja sin aplicación las Reglas de Operación del Programa Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES DEL
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Pp S191
1. Introducción
Las presentes Reglas de Operación del Programa Sistema Nacional de Investigadores (SNI) tienen como propósito dar certidumbre a su operación, concibiéndolo como un elemento detonante de la investigación humanística o científica, el desarrollo tecnológico y la innovación del país, así como de la vinculación entre diversos sectores estratégicos para ayudar a resolver problemas en beneficio de la sociedad mexicana.
2. Objetivos
2.1. General
El objetivo general del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) es desarrollar y fortalecer la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación con rigor epistemológico, en favor de la libertad de investigación y de cátedra, así como de la autonomía de las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley, mediante la distinción y, en su caso, apoyo a las investigadoras y los investigadores que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y al acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como al avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en las distintas áreas del conocimiento, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o a la atención de problemas nacionales.
2.2. Específicos
I. Reconocer públicamente el mérito de investigadoras e investigadores que cuenten con una destacada trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces) que impulsa el Conacyt.
II. Incentivar y consolidar el fortalecimiento de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación en sectores estratégicos, mediante el reconocimiento a la labor docente de investigadoras e investigadores.
III. Fomentar en la sociedad una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor científico, el diálogo de saberes, la producción horizontal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas y el trabajo colaborativo, en el marco de la ética, los derechos humanos, el cuidado y restauración del medio ambiente, la protección y promoción de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país, y el bienestar del pueblo de México.
IV. Impulsar la descentralización territorial de las actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como fortalecer el desarrollo regional del país, mediante el reconocimiento del mérito de investigadoras e investigadores que cubran los requisitos señalados en la fracción I de este artículo y que además se encuentren adscritos a una institución de educación superior o centro de investigación en una entidad federativa distinta de la Ciudad de México.
V. Contribuir a la vinculación de las investigadoras y los investigadores con los sectores público, social y privado.
3. Lineamientos generales
3.1. Cobertura
El programa tiene cobertura nacional e internacional.
3.1.1. Población Potencial
Se considera que tienen el potencial para ser miembros del SNI aquellas personas que:
I. Cuenten con doctorado o con estudios equivalentes de doctorado en medicina.
II. Realicen actividades de investigación humanística o científica o desarrollo tecnológico o innovación, y
III. Se desempeñen en México, cualquiera que sea su nacionalidad, o tengan nacionalidad mexicana y realicen actividades de investigación en el extranjero.
3.1.2. Población Objetivo
Podrán pertenecer al SNI aquellas personas que:
I. Mexicanas y Mexicanos que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México o en el extranjero.
II. Extranjeras o Extranjeros que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México.
3.1.3. Población Atendida (Beneficiarios)
Serán beneficiarias las personas que:
I. Mexicanas y Mexicanos que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México o en el extranjero
II. Extranjeras o Extranjeros que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México, y
III. Sean evaluadas positivamente y aceptadas por el Consejo General del SNI.
4. Requisitos
Participar en el trámite CONACYT-01-014 A. Solicitud de Apoyo en materia de ciencia, tecnología e innovación, Modalidad: Ingreso o permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores
Para aspirar a ser miembro del SNI se requiere que la persona realice actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación, presente los productos del trabajo debidamente documentados, se desempeñe en México, cualquiera que sea su nacionalidad, o tenga nacionalidad mexicana y realice actividades de investigación científica o tecnológica en el extranjero.
Ingresarán al SNI aquellas personas que atiendan la convocatoria correspondiente, sean evaluadas por una comisión dictaminadora o revisora en forma positiva y aceptados por el Consejo General del SNI.
Podrán participar:
Quienes actualmente no sean miembros del SNI y que cumplan con los requisitos y las disposiciones señalados en su Reglamento.
Miembros vigentes en el Sistema cuya distinción vence el 30 de junio o el 31 de diciembre del año en que se realiza la solicitud.
4.1 Criterios de selección
Los aspirantes deberán presentar una solicitud bajo los mecanismos y medios que para este fin determine el SNI, anexando la documentación probatoria que se indique en las convocatorias que se publican para tal efecto.
Ingresarán a SNI quienes obtengan un resultado positivo del Consejo de General el SNI con base en la recomendación de la Comisión Dictaminadora que evalué la solicitud.
Para recibir la distinción la o el solicitante deberá demostrar, según la categoría y, en su caso, el nivel al que aspire, el cumplimiento de los requisitos indicados en la convocatoria y Reglamento del SNI.
4.2 Mecanismos de selección
Las comisiones dictaminadoras serán las encargadas de emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de ingreso, permanencia o promoción en el SNI que presenten las investigadoras y los investigadores, con base en la evaluación que realicen de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales; con el objeto de recomendar al Consejo General del SNI sobre su aceptación y la categoría y nivel otorgados.
En contra de las resoluciones del Consejo General, procederá el recurso de reconsideración, identificado como el trámite CONACYT-01-002 Solicitud de reconsideración de las resoluciones en los procedimientos de ingreso o permanencia del Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), para lo cual habrá una Comisión Revisora por cada una de las áreas del conocimiento reconocidas por el SNI encargada de conocer, dictaminar y recomendar al Consejo General respecto de los recursos de reconsideración.
El Consejo General es la instancia colegiada encargada de aprobar la publicación de las convocatorias y resolver sobre el otorgamiento de las distinciones.
De manera complementaria, en la evaluación se podrá tomar en cuenta la participación o colaboración de los solicitantes en otros programas del Conacyt; en cuerpos colegiados responsables de llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el marco de las actividades del Conacyt; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación con los sectores público, social y privado; en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio.
Los detalles del proceso de la evaluación se describirán en la reglamentación que corresponda, publicada en el sitio de Internet del CONACYT.
5. Características de los apoyos: tipos de apoyo
Los tipos de apoyo que el Sistema Nacional de Investigadores otorgue se establecerán en la normatividad y en las convocatorias correspondientes y considerarán entre otros elementos, el reconocimiento público que otorga el Gobierno Federal y en su caso, un apoyo económico por cada una de las categorías, niveles y periodos comprendidos para ello, en términos de las disposiciones específicas del Reglamento del SNI.
Los montos, modalidades y las categorías deberán ser congruentes con el alcance de los objetivos y metas planteados para el cumplimiento del programa, se establecerán en las convocatorias y disposiciones normativas correspondientes y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
6. Derechos, obligaciones y sanciones
Quien sea beneficiado por el programa tendrá los derechos que establezcan el Reglamento del SNI, las convocatorias y las normas relativas a cada uno de los apoyos contemplados en este programa.
Las personas responsables del programa y beneficiarias, deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la normatividad o convocatorias correspondientes.
6.1. Obligaciones de las personas responsables del programa
Instrumentar y dar seguimiento al programa de acuerdo con la reglamentación específica, y verificar que quien resulte beneficiado reciba los recursos autorizados en la forma, el tiempo y el lugar previamente establecidos en los instrumentos que establezca la normatividad aplicable.
6.2. Obligaciones las personas beneficiarias de los apoyos del programa
Suscribir los instrumentos jurídicos que formalizan el apoyo en su correspondiente modalidad, así como la documentación adicional, dentro de los plazos previstos en la reglamentación o convocatoria correspondiente.
Adicionalmente, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en dichos instrumentos y aplicar los recursos asignados en los términos que se establezcan en los mismos. Las sanciones por incumplimiento se establecerán en las disposiciones señaladas.
7. Participantes
7.1. Instancia ejecutora
La instancia ejecutora del programa es el CONACYT, a través de la estructura establecida para el efecto y de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como por medio de las instancias que en su caso se establezcan en los convenios que para el efecto se suscriban.
7.2. Instancia operadora
La Dirección del Sistema Nacional de Investigadores será la encargada de:
Formular los proyectos de las convocatorias y publicarlas.
Recibir las solicitudes y remitirlas a las comisiones dictaminadoras correspondientes para su evaluación.
Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluación.
7.3. Instancia normativa
La interpretación de las presentes Reglas, sus modificaciones, así como lo no previsto en las mismas, corresponden al CONACYT a través de las instancias facultadas para ello.
7.4 Instancia(s) de control y vigilancia
La Secretaría de la Función Pública (SFP), sus órganos internos de control y demás instancias fiscalizadoras.
7.5. Contraloría Social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa Pp S191 a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, lo anterior, en apego a los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
8. Coordinación institucional
Para la instrumentación del programa, podrán celebrarse convenios de colaboración con las instituciones de educación superior y de investigación de acuerdo con el Reglamento del SNI. También podrán suscribirse convenios de colaboración con instancias de los diversos sectores, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios para propiciar elementos de coordinación que permitan, a través de este programa, reconocer la calidad de la investigación científica y tecnológica.
9. Operación
9.1 Difusión
La difusión del programa se realizará entre otros mecanismos, a través de medios de comunicación impresos o electrónicos y estará dirigida a la población objetivo de este programa. Las convocatorias que se emitan en el marco del programa serán difundidas a través de los mismos medios.
9.2 Promoción
La promoción del programa se realizará en la forma y los medios nacionales e internacionales que para el efecto designe el CONACYT.
9.3 Ejecución
Serán beneficiarios quienes cumplan con lo señalado en las convocatorias correspondientes, en las presentes Reglas de Operación y en el Reglamento del SNI que para el fin emita el CONACYT, en los cuales se establecerán los niveles, categorías respectivas y montos, con base en los méritos que se señalen para el efecto.
La interacción de los diversos involucrados se regulará por los convenios o instrumentos legales correspondientes.
En el proceso de ejecución, se podrán tomar en cuenta los siguientes elementos:
Publicación de convocatoria.
Recepción, validación y evaluación de solicitudes.
Formalización y seguimiento de los apoyos.
9.4 Gastos de operación
El Conacyt podrá destinar, de conformidad con la normativa aplicable, hasta el 1% del presupuesto asignado al Programa para la operación, seguimiento y evaluación de este, incluyendo la contratación de servicios especializados o prestadores de servicios profesionales que resulten indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.
El gasto de operación se llevará a cabo en estricto apego a los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a la Ley Federal de Austeridad Republicana y la demás normativa aplicable
10. Auditoría, control y seguimiento
La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para los responsables del mismo y para las instancias fiscalizadoras.
El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa y el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos asignados al mismo. Con este fin se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en estas Reglas y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.
11. Evaluación
11.1. Evaluación interna
La evaluación del programa se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable.
11.2. Evaluación externa
La evaluación del programa se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello.
12. Transparencia
Las personas responsables del programa emitirán las convocatorias respectivas en medios electrónicos o impresos, para que los interesados presenten su solicitud o propuesta en los formatos correspondientes, en los plazos y sitios que señalen las mismas, debiendo anexar la documentación requerida.
Los apoyos se asignarán con base en los méritos de los aspirantes, utilizando los criterios de calidad académica que, en su caso, se establezcan en las convocatorias o convenios de colaboración correspondientes.
Una vez dictaminada positivamente la solicitud o propuesta, los responsables del programa darán las instrucciones para la publicación de los resultados.
La información de los apoyos otorgados en el marco del programa se dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La información, transparencia y evaluación de las reglas de operación se regirá por las disposiciones del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.
13. Matriz de Indicadores para Resultados
Los indicadores del programa presupuestario serán los elaborados conforme a la normatividad y disposiciones aplicables para tal efecto y su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas.
14. Quejas y Denuncias
Quien esté interesado y la población en general pueden recurrir a la Secretaría de la Función Pública, así como al CONACYT, en cualquiera de sus oficinas, para presentar por escrito, por correo o vía Internet (http://www.CONACYT.gob.mx) cualquier queja, denuncia, inconformidad o sugerencia sobre el programa.
Las presentes Reglas de Operación del Programa Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fueron aprobadas y expedidas por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 04-09/2021 tomado en su 4ta. Sesión Ordinaria 2021, celebrada el 8 de diciembre de 2021.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2021.- El Secretario de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Mtro. Raymundo Espinoza Hernández.- Rúbrica.